19 de octubre de 2014

LEGISLACION. La tasa Google sale adelante en la LPI junto a otras medidas medidas

 La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) , refrendada este miércoles por el Senado con los votos del PP y el rechazo de la oposición y remitida al Congreso para su aprobación definitiva, incluye entre los principales cambios respecto a la actual legislación, y como aportación realizada desde la Cámara Alta, el aumento de las sanciones para las infracciones "muy graves" en piratería de los 300.000 euros hasta los 600.000 euros.
   Además de la lucha contra la piratería en Internet, la reforma incluye otros temas como la compensación por copia privada, la búsqueda de una mayor transparencia en las entidades de gestión, la ventanilla única como único sistema de recaudación para la facturación y pago de los derechos de autor o la compensación de los agregadores de noticias a los editores, conocida como "tasa Google".
   En concreto, la LPI contemplará sanciones destinadas a las páginas web que reproducen canciones, videos o series sin permiso "como elemento disuasorio". Estas multas se elevarán de los 300.000 hasta los 600.000 euros para aquellas páginas de enlaces que incumplan los requerimientos de retirada de contenidos declarados infractores. Además, las multas mínimas también ascienden de los 30.000 euros hasta los 150.001 euros.
   También en materia de piratería, la reforma establece que la sección segunda de la Comisión de propiedad intelectual que gestiona el cierre de webs por actos de piratería podrá intervenir siempre y cuando haya un nivel "apreciable de audiencia en España de dicho prestador o un volumen asimismo apreciable de obras --no 'notorio'-- y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas".
"Tasa google" y copia privada
  • Una de las novedades de esta reforma de la LPI es la compensación económica para editores de noticias por la explotación de sus contenidos en el ámbito de los agregadores de noticias en Internet, conocida como "tasa Google", un aspecto que ha generado también polémica y posiciones enfrentadas.
  • Otro de los aspectos que incluye esta norma es la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, un sistema con el que se sustituyó mediante un Real Decreto aprobado en 2012 al canon digital y que encuentra oposición en las entidades de gestión de derechos, que argumentan que la cantidad destinada de las arcas públicas (un total de cinco millones de euros) es muy inferior a la que podría obtenerse con el sistema de canon.
Entidades de gestión y obras huérfanas
  • Respecto a las entidades de gestión de derechos de autor, la LPI establece obligaciones a las entidades de gestión para mejorar la identificación y localización de los titulares de derechos a quien deben realizar los pagos y la posibilidad de acrecimiento del reparto o de la compensación de los excedentes negativos de las entidades.
Reproducción, alquiler y préstamo de libros
  • Por otro lado, se limita a 10 el máximo que se puede reproducir una obra en el ámbito científico y académico, tal y como solicitarone colectivos como CEDRO y la CRUE, con el fin de aclarar qué es lo que se puede reproducir.
  • Asimismo, se ha incorporado la transposición de una directiva europea sobre derechos de alquiler y préstamo de libros "para aclarar qué es el préstamo de libros" y evitar que "bibliotecas públicas cobren por coger prestado un libro".
Fuente: Europa Press