El caso Plus Ultra se
ha convertido, con el paso de los meses, en algo más que una investigación
penal, puesto que, ya es un espejo de tensiones profundas entre la búsqueda judicial de la
verdad, la instrumentalización mediática y el modo que ciertas acusaciones
—especialmente cuando alcanzan a figuras políticas de primer nivel— pueden
dañar la percepción pública incluso antes de que exista una condena.
En el
centro de la controversia aparece la figura del expresidente del Gobierno José
Luis Rodríguez Zapatero, al que el juez José Luis Calama cita como investigado
por presunto liderazgo de una “estructura estable y jerarquizada de tráfico de
influencias”.
Según
el auto, la imputación se apoya en un
conjunto de indicios: una red supuestamente organizada para obtener beneficios
económicos mediante la intermediación y el ejercicio de influencias ante
instancias públicas, favoreciendo principalmente a la aerolínea Plus Ultra en
el marco del rescate aprobado durante la pandemia. El juez considera que el
entramado utilizó sociedades instrumentales, documentación simulada y canales
financieros opacos con el fin de ocultar el origen y destino de fondos. En este
relato judicial se describe una supuesta secuencia temporal de reuniones y
contactos, incluyendo presuntamente acceso anticipado a información relevante
sobre la concesión de la ayuda pública.
Sin embargo, lo que vuelve particularmente delicado este caso no es solo la complejidad técnica del presunto funcionamiento de la red, sino el contexto en el que ciertas acusaciones se han difundido, amplificado y reordenado en el espacio público.
En la información facilitada aparece una querella promovida
por Manos Limpias, sustentada —al menos en parte— en declaraciones de Víctor de
Aldama en programas televisivos de entretenimiento y entrevistas difundidas por
plataformas digitales. Ahí surge un elemento decisivo para el análisis: cuando
una investigación penal se cruza con relatos mediáticos, y cuando éstos llegan
a formar parte del andamiaje de una querella, el debate sobre el rigor
probatorio y el riesgo de distorsión se vuelve inevitable.
1. El
relato judicial: de los contactos a la influencia concreta
En el
auto, el juez Calama atribuye a Zapatero la intervención en operaciones
internacionales de alto valor económico, incluyendo referencias a oro y
transacciones financieras. Además, se apunta que la influencia no habría
buscado un resultado genérico, sino una resolución administrativa específica:
la aprobación y desembolso de la ayuda pública solicitada por Plus Ultra en el
marco del Fondo de Apoyo a la Solvencia. El juez vincula esta finalidad
concreta con una supuesta coordinación entre actores: intermediarios directos
con clientes, participación operativa de una secretaria adscrita a la oficina
del expresidente, y un reparto funcional de tareas orientado —siempre según los
indicios judiciales— a maximizar la eficacia.
El auto
también señala que habría existido una canalización de contraprestaciones
económicas mediante contratos de asesoría elaborados “ad hoc”, así como pagos
directos e indirectos procedentes de Plus Ultra y de sociedades vinculadas. En
esa misma lógica se mencionan sociedades instrumentales —como Caletón
Consultores y Summer Wind— y la atribución de papeles de “testaferros” dentro
del entramado. Todo ello se presenta como un intento de reforzar la apariencia
formal y ocultar el recorrido del dinero.
En
términos estrictamente jurídicos, el problema no es que existan versiones
alternativas o que haya controversia: el problema
aparece cuando el relato mediático o político pretende funcionar como
sustituto de la prueba.
Por ello
se debe recordar que a mayor gravedad de las imputaciones exige máxima prudencia,
porque la presunción de inocencia es un principio constitucional y el
punto de partida de cualquier proceso judicial que pretenda ser democrático.
2. La
dimensión societaria y la figura del offshore
Otro
eje del auto es la supuesta creación de una sociedad offshore en Dubai
(Landside Dubai Fzco o Landside Middle East Fzco), participada por una sociedad
relacionada (Idella). Se describe un plan de negocio y, sobre todo, una
proximidad temporal entre el inicio de gestiones para constituir la sociedad y
la ausencia de pagos en España, lo que llevaría —según el juez— a sospechar que
aquella sociedad habría servido para canalizar un cobro vinculado al rescate.
Esta
parte del relato tiene una doble lectura. Por un lado, es coherente con un
patrón clásico del fraude financiero: usar estructuras societarias para separar
formalmente la relación económica del resultado político o administrativo que
se pretende obtener. Por otro lado, el caso muestra cómo la “complejidad” puede
volverse un arma de opacidad argumentativa: cuanto más técnicas y
sofisticadas sean las operaciones descritas, mayor es el riesgo de que el debate público sustituya la comprensión real del asunto por la acumulación de indicios narrativos.
3. La
presunta “gestión cotidiana” y el papel de las personas cercanas
También
se detalla en el auto, una jerarquía interna: un nivel encargado de
intermediaciones y órdenes, un nivel de “gestión cotidiana” atribuido a la
secretaria de la oficina de Zapatero, y otro rol operativo vinculado a un
interlocutor con los clientes y con el entorno societario.
Además, se menciona el presunto papel de las
hijas del expresidente a través de Whathefav SL, como beneficiarias finales,
reforzando la idea de que se habrían usado contratos para justificar el
trasvase de fondos.
Aquí
se toca un punto especialmente sensible: cuando la investigación penal
se centra en personas allegadas y se introducen con fuerza elementos de
“entorno” familiar, la carga emocional y
mediática crece.
En
esos escenarios, el daño reputacional puede expandirse más rápido que el
esclarecimiento judicial. La presunción de
inocencia exige precisamente lo contrario: que el debate público
no corra más que el proceso.
4. El
“arranque” mediático y la querella instrumental
En referencia a los antecedentes procesales, aquí se presenta una crítica central, como es que la querella
de Manos Limpias, se habría basado en una entrevista de Aldama en un
programa televisivo (Horizonte, con Iker Jiménez) y por referencias a
contenidos en redes y medios digitales. Se subraya que el comisionista hizo
acusaciones sin aportar prueba alguna, que es lo que mejor sabe hacer, faltaría más.
Aquí
aparece una cuestión crucial: en justicia penal, que se acuse a alguien, bien por medio de un programa de televisión o bien por otros medios no tiene valor probatorio. Aunque el autor de la
declaración no estuviera investigado o colaborara con la justicia, el valor de
lo dicho en un espacio mediático no puede equipararse mecánicamente al valor de
una evidencia verificable. Dicho de otro modo: una
cosa es que una declaración sea el origen de una línea de investigación y otra bien distinta que se convierta en elemento sustitutivo de la prueba.
Por
ello, la intervención de la magistrada Vicky Rosell —cuando alerta de “acciones judiciales abusivas” y de la distorsión que pueden provocar querellas que se
mezclan con investigaciones efectivas— apunta a un riesgo institucional: la justicia debe investigar con rigor, pero no puede
convertirse en un campo de batalla ideológico donde se acumulan demandas para presionar, desgastar y generar
narrativas.
5. Más
prudencia con el “primer paso”. Imputar no es Condenar.
Finalmente
insistir en una idea esencial: en delitos como el blanqueo, el proceso
puede comenzar imputando y solo después —si las personas aportan
explicaciones o se desvanecen indicios— “se desinfla” el relato.
Ese
mecanismo procesal, aunque exista en la práctica jurídica, debe leerse siempre
con una conciencia de sus efectos: imputar a una figura relevante, incluso
antes de que se pruebe el delito, genera un impacto social irreversible. Y ese
daño puede operar tanto en la reputación personal como en el clima democrático.
La
pregunta de fondo, por tanto, no es únicamente “qué pasó” —porque solo el
juicio puede confirmarlo—, sino “cómo se comunica y se tramita” lo que
todavía es incierto.
Cuando
se combinan investigaciones policiales con querellas de origen
mediático o ideológico, la ciudadanía no solo recibe
información: recibe una interpretación del conflicto.
Y la interpretación en política (es decir el relato) suele correr más rápido
que la prueba. Siendo también que las mentiras tienen las patas bien cortas.
CONCLUSIÓN.
La justicia siempre debe resistir la presión
El
caso Plus Ultra, tal como se describe, reúne todos los elementos que ponen a
prueba a un Estado de derecho: presuntas maniobras de influencia,
operaciones financieras complejas, uso de sociedades instrumentales, supuestas
jerarquías internas y una fuerte dimensión mediática previa a la fase plena de
prueba.
Frente
a ello, la lección democrática es clara: la justicia
debe avanzar con rigor, sin dejarse arrastrar por narrativas, y el debate
público debe mantener la prudencia necesaria para no convertir lo presunto en
condena social.
Porque
si algo enseña la historia —dentro y fuera de España— es que el daño a
la presunción de inocencia no se repara fácilmente. Y cuando la imputación
alcanza a figuras de gran relevancia política, el Estado no solo investiga
hechos: también protege la credibilidad del propio sistema.
En ese
equilibrio, la prueba, el proceso y la cautela deberían pesar más que la
indignación y el ruido.
Pues desde PP y Vox, nunca pierden la oportunidad de destrozar la reputación de
partidos políticos de izquierdas, y la de sus dirigentes y allegados también, como bien dice el manual de Goebbels y que los
buenos fascistas siguen a rajatabla (como ya pasó antes con Podemos y ahora le toca al PSOE)
Ya decía el exasesor de Trump, Steve Bannon, “hay que regar la zona de mierda” (aunque sea sacándola de su propia casa) pues PP y Vox, tienen mierda dentro del partido para dar y tomar, que todavía les sobra para regalar. Y para mafia, ya está el partido popular y los ultras de Vox.
Además dice el refrán, "cuando las barbas de tu vecino veas cortar echa las tuyas a remojar" puesto que si hay un par de profesionales del lobby son los expresidentes del gobierno Aznar y Rajoy, pero si ahora está penado ejercer de lobista, supongo será para todos por igual, y un siglo de estos les tocará pasar por los juzgados a estos expresidentes del partido popular. Si bien es cierto que jueces y magistrados, por lo que sea, suelen preferir dejar los casos judiciales que conciernen a los expresidentes del PP, para el siglo XXII.
Un apunte final. En el auto donde el juez José Luis Calama cita como investigado por presunto liderazgo de una “estructura estable y jerarquizada de tráfico de influencias”, no existen mensajes de autoinculpación de éste, bueno en realidad no existe que se sepa ningún mensaje referido a la trama de la que el juez supone que el expresidente es el líder.
Y solo recordar que en derecho penal, para que haya delito de tráfico de influencias, debe existir pruebas verificables, de un influenciador y de un influenciado, que no constan en el auto. Igualmente, un juez instructor nunca puede emitir en un auto una acusación contra un investigado, además sin pruebas directas, como le ha ocurrido al expresidente Zapatero.
Y una cosa más, un imputado o acusado en un proceso judicial, no tiene que demostrar su inocencia, puesto que por ley, cualquier persona lo es, mientras no se demuestre lo contario.
Fuente: Publico.es ; El Plural.com
