El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) mantiene provisionalmente las elecciones autonómicas para el 14 de febrero y resolverá el fondo de la demanda antes del día 8, según ha informado este órgano judicial.
El tribunal recortará plazos y
resolverá el fondo antes del 8 de febrero (la campaña tendría que empezar el
próximo viernes). Esta decisión llega después de que el TSJC suspendiera el
decreto del Govern por el que se aplazaban las elecciones hasta el 30 de mayo.
Varios particulares y entidades presentaron
recurso contra ese decreto -pactado por casi todos los partidos y con el
rechazo del PSC- y el TSJC decidió adoptar la medida cautelar de suspenderlo y
mantener por ahora el 14-F.
En España se aplazaron el pasado mes
de abril hasta julio las elecciones gallegas y vascas por el coronavirus, pero
esta vez no se trata del mismo caso. Entonces estaba vigente un estado de
alarma que incluía el confinamiento domiciliario, hubo un acuerdo de todos los
partidos políticos y nadie lo impugnó ante los tribunales. (Ver abajo fundamentos de derecho )
La sección 5ª de la sala #Contencioso
del @tsj_cat mantiene provisionalmente la convocatoria electoral para el #14F.
El tribunal recorta plazos de los trámites por razón de urgencia y resolverá el
fondo de la demanda antes del 8 febrero. Anticipación de fallo
— TSJCat (@tsj_cat) January 21, 2021
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
ha dado a las partes cuatro días, en vez de los ocho habituales, para tener
“como máximo” la sentencia antes del 8 de febrero. Por lo tanto, la campaña
podría empezar sin saber el fallo definitivo.
“Cualquier recurso que se interponga,
no suspende la decisión de la sala respecto de las cautelares”, especifica el
TSJC.
Fuente: huffingtonpost.es
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Según D.Javier Perez Royo, catedrático de Derecho Constitucional
"El decreto de disolución fijará
la fecha de las elecciones". Estas son las últimas palabras del artículo 115 de la Constitución Española. El decreto
de disolución del Parlamento tiene que ser simultáneamente un decreto de
convocatoria de nuevas elecciones. Es opinión unánime en la doctrina que un
decreto de disolución que no incluyera la fijación de la fecha de las nuevas
elecciones sería nulo de pleno derecho.
En el ordenamiento español no se
contempla ningún supuesto en que se pueda cambiar la fecha de celebración de
las elecciones fijada en el decreto de disolución/convocatoria. Ni por parte
del presidente del Gobierno de la Nación o de la Comunidad Autónoma, ni por
parte del Poder Judicial.
Y no se puede cambiar, porque la
propia Constitución, en el artículo 68.6, dispone que "las elecciones
tendrán lugar entre los treinta días y los sesenta días desde la terminación
del mandato", que se produce el día de la publicación del decreto de
disolución.
El día de la publicación del decreto
de disolución es el punto de partida para la fijación de la fecha de las
elecciones con el límite máximo de 60 días para su celebración. Aunque la
Constitución establece un mínimo de 30 días, la regulación del proceso
electoral por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) hace que el
mínimo sean 54 días.
En ese plazo se deben desarrollar el
proceso electoral que se descompone en 13 fases, minuciosamente reguladas
en la LOREG y que tienen que desarrollarse en unos plazos preclusivos, no pudiendo ser más de los fijados en la ley.
Respecto a las elecciones catalanas, el
argumento de la pandemia, esgrimido en las elecciones del País Vasco y Galicia
(*), para posponerlas, no puede servir para hacer lo mismo en Cataluña, pues jurídicamente
no es aceptable, ya que el principio de igualdad no opera al margen del
principio de legalidad. Los actos ilegales anteriores(*) no justifican que se
puedan seguir dictando actos ilegales similares con posterioridad.
(*) En las elecciones
gallegas y vascas, una vez dictado el decreto de disolución/convocatoria y
fijada la fecha electoral, se pospuso por decisión gubernamental. No se
interpuso ningún recurso contra el decreto ilegal de los presidentes de ambas
Comunidades Autónomas y, en consecuencia, no fue destruida "la presunción
de legitimidad" de la que todo acto administrativo es portador.
Por tanto, el TSJC se encuentra, ante
la disyuntiva de:
1º Convalidar un decreto que "rectifica" el Decreto inicial, manifiestamente ilegal.
Es la solución "no ajustada
a derecho". Permite que el proceso electoral, al concluir el 30 de mayo, se respeten todos los
plazos previstos en la LOREG.
2º Anular definitivamente el decreto
"de rectificación" , que no debía haber sido dictado nunca, reduciendo
con ello las garantías previstas en la LOREG para el desarrollo del proceso
electoral.
Esta solución si es "ajustada a derecho" pero tiene costes políticos, nada menos que para el ejercicio del derecho de sufragio, pues no permitiría respetar completamente los plazos de la LOREG, debido a que el decreto del Govern por el que se aplazaban las elecciones hasta el 30 de mayo, interrumpió el proceso electoral.
Fuente: eldiario.es