A propósito de los Derechos y
Libertades de los Señores Diputados, quiero recordarles a sus Señorías, que estos no se pierden por expreso deseo de uno o varios
grupos parlamentarios, por muy de derechas que sean, o porque estén en peligro
sus varonías regionales en las elecciones del domingo 26 de Mayo, sino
por el estricto cumplimiento de la Ley.
Y ese asunto no debe estar tan claro, cuando el Tribunal Supremo de este país, que
entiendo saben más de derecho que sus Señorías y por supuesto más que este humilde ciudadano, no
han procedido a la inhabilitación de los Diputados presos.
Y como precedente legal, quiero citar el
caso del diputado del parlamento vasco, José Antonio Urrutikoetxea Bengoechea, que
en las elecciones autonómicas del 25 de octubre de 1998 fue elegido diputado
del Parlamento Vasco por las listas de Euskal Herritarrok (EH), e incluso
ejerció como miembro de la Comisión de Derechos Humanos de dicha cámara en
representación del mencionado partido, con los votos de partidos nacionalistas,
estando en prisión y en espera de sentencia firme.
Ahora bien, si sus Señorías tienen a
bien citar el Reglamento de la Cámara del Congreso, quiero manifestarles las siguientes dudas.
¿Los
Reglamentos se encuentran por encima de la Ley?.
Bien, hasta donde yo sé, los Reglamentos,
son normas, pero con rango de ley, cuyo único control lo realiza el Tribunal
Constitucional.
Por
tanto. ¿El Reglamento del Congreso es de aplicación en este caso?
Ya conozco, lo proclives que son sus Señorías a inhabilitar o vetar Senadores, como al Señor Iceta, o Congresistas,
como los Diputados presos.
Pero recuerden sus Señorías que debe hacerse rigurosamente conforme a la Ley, para evitar nuevos y sonrojantes varapalos de los Tribunales de Derechos Humanos Europeos al Estado Español.
Pero recuerden sus Señorías que debe hacerse rigurosamente conforme a la Ley, para evitar nuevos y sonrojantes varapalos de los Tribunales de Derechos Humanos Europeos al Estado Español.
Y por supuesto que atendiendo a este
último precepto, después de consultar a los Letrados del Congreso, y en caso de
duda, procede consultar al Tribunal Constitucional.