10 de diciembre de 2025

POLITICA Y SOCIEDAD. Pues hablemos de vivienda.

Estudios recientes, indican un grave problema de accesibilidad a la vivienda en España, tanto en alquiler como en compra, donde especuladores de todo el mundo han venido para quedarse, con el visto bueno de PP y Vox que al negarse a aplicar la actual normativa vigente en vivienda en las comunidades en que gobierna el partido popular, abriendo la puerta a que la vivienda deje de ser un derecho constitucional y se convierta simplemente en un  negocio, de acceso restringido únicamente  para  personas jurídicas o físicas de alto poder adquisitivo, como Ayuso y su novio.

 

Un elevado porcentaje de ingresos se destina al pago de la vivienda, superando a menudo los umbrales de asequibilidad, lo que genera dificultades financieras y, en muchos casos, la imposibilidad de acceder a una propiedad.


Resumen de accesibilidad a la vivienda en España (Datos 2024-2025)

1. Dificultad para Pagar el Alquiler

Los datos muestran una presión significativa sobre los inquilinos, quienes destinan una parte considerable de sus ingresos al pago de la renta.

  • Esfuerzo Económico.- El español medio tuvo que destinar el47% de su sueldo bruto al pago del alquiler en 2024, un aumento respecto al 43% de 2023.
  • Sobreendeudamiento.- Según Eurostat, el 28,1% de los inquilinos en España están "sobreendeudados", es decir, dedican más del 40% de sus ingresos disponibles a la vivienda. Otros informes elevan esta cifra, indicando que el 57% de los inquilinos afronta con problemas el pago mensual.
  • Problemas de Pago y Desahucios.

  1. Un 22% de los inquilinos tuvo problemas para pagar el alquiler o los recibos del hogar en 2024.
  2. Casi el 75% de los desahucios ejecutados en el segundo trimestre de 2024 fueron consecuencia del impago del alquiler.
  3. Solo un 1% de los inquilinos mantiene la morosidad más allá de los 30 días, aunque un 7% se retrasa inicialmente en el pago.

2. Dificultad para Comprar una Vivienda en Propiedad

La compra de vivienda se ha convertido en una meta inalcanzable para muchos, principalmente debido a la falta de ahorro previo y al aumento de los precios. 

  • Barrera de Acceso.- Casi la mitad de los inquilinos (aproximadamente el 43%) recurren al alquiler precisamente porque no pueden acceder a una vivienda en propiedad.
  • Esfuerzo Económico para la Compra.- Los hogares españoles destinan de media el 24% de sus ingresos a pagar la hipoteca, si bien esta cifra es una media y varía significativamente según la zona geográfica y el nivel de ingresos.
  • Déficit de Vivienda.- Existe un déficit estructural de viviendas en España. Se estima que faltan entre 1,6 y 2,3 millones de viviendas en los próximos cinco años para cubrir la demanda y frenar la escalada de precios.
  • Aumento de Precios.- Los precios de la vivienda continúan aumentando a un ritmo superior al crecimiento de las rentas disponibles, lo que agrava aún más la inaccesibilidad a la compra.

En resumen, la situación de la vivienda en España refleja un mercado tensionado donde una parte significativa de la población, tanto en régimen de alquiler como potenciales compradores, enfrenta graves dificultades financieras para cubrir sus necesidades habitacionales básicas.

Fuente: Redacción

 

Resumen por Autonomías de los (Datos 2024-2025)


Esfuerzo para Pagar el Alquiler (Porcentaje del Salario Bruto)

El porcentaje de ingresos que se deben destinar al alquiler supera el umbral de asequibilidad (que idealmente sería el 30%) en la mayoría de las comunidades.

El porcentaje de los ingresos del hogar necesario para acceder a una vivienda en alquiler se encuentra en el 36% de todos los ingresos netos de una familia media en España, mientras que en el caso de la compra esa tasa es significativamente más baja: el 25% sin tener en cuenta los ahorros necesarios para acceder a la financiación, según un estudio publicado por idealista basado en los datos del tercer trimestre de 2025.

La falta de oferta y el consiguiente incremento de los precios es la causa de que el esfuerzo para comprar o alquilar se sitúen en entornos tan altos, sobrepasando los límites recomendados por los expertos en el caso del alquiler.

Detalle de datos por  cada comunidad autónoma

   
En el último año, en 15 comunidades autónomas se ha incrementado el dinero destinado a pagar el alquiler, mientras que en Cantabria se ha mantenido y solo en Baleares el porcentaje ha disminuido. Madrid es la comunidad que destina el mayor porcentaje de su sueldo al pago del alquiler, donde se ha pasado de destinar el 62% del sueldo bruto en 2023 al 71% en 2024, según el estudio de InfoJobs y Fotocasa.

Si analizamos al detalle Madrid, vemos que el precio de la vivienda en alquiler cerró 2024 con un incremento anual del 18,6% y situó el precio de diciembre en 20,62 euros/m2 al mes. Esto supone que, teniendo en cuenta el salario bruto medio en Madrid registrado por InfoJobs, que en 2024 era de 28.075 euros (2.340 euros brutos mensuales si lo dividimos en 12 pagas); los madrileños tuvieron que destinar el 71% de su sueldo bruto al pago del alquiler.

Viendo los datos en conjunto, el orden de las comunidades autónomas que dedican más dinero de sus sueldos a pagar el alquiler de una vivienda de 80 metros cuadrados es: Madrid (71% del sueldo bruto), Cataluña (64%), País Vasco (56%), Canarias (55%), Comunidad Valenciana (47%), Navarra (41%), Aragón (38%), Andalucía (37%), Asturias (37%), Galicia (36%), Castilla y León (35%), La Rioja (34%), Región de Murcia (33%), Castilla-La Mancha (29%) y Extremadura (27%). 

Fuente: Idealista  y  Fotocasa

Resumen de capitales de provincias, con mayor esfuerzo para alquilar

   
    Son 10 las capitales en las que el esfuerzo para alquilar una vivienda de dos habitaciones supera el 30% recomendado por los expertos. Palma es ahora la que mayor porcentaje de los ingresos del hogar exige (46%), seguida por Barcelona (45%), Málaga (41%), Valencia (40%), Alicante (39%), Madrid (39%), así como en Las Palmas de Gran Canaria (34%), Santa Cruz de Tenerife (33%), San Sebastián y Bilbao (31% en ambos casos).

En la ciudad de Segovia el esfuerzo se sitúa en el 30%, mientras que por debajo encontramos a Sevilla (29%), Vitoria (28%), Ceuta (27%), Salamanca, Girona, Granada, Santander y Guadalajara (que comparten una tasa del 26%). Por el contrario, el menor esfuerzo se pide en Ciudad Real (18%), Jaén (19%), Teruel (19%), Lleida (19%), Melilla, Cáceres y Palencia (con 20% en los 3 casos).

La provincia de Málaga es la que exige un mayor esfuerzo para alquilar una vivienda a los locales, ya que alcanza el 52% de los ingresos familiares. Le siguen Baleares (con el 50% de los ingresos), Barcelona (44%), Valencia (39%), Santa Cruz de Tenerife (39%), Alicante (38%), Madrid (37%), Las Palmas (37%) y Guipúzcoa (34%). Lleida (19%) es la que exige menos esfuerzo, seguida por Lugo, Palencia, Teruel, Jaén y Soria (que comparten una tasa de esfuerzo del 20%).

Pagar hipoteca requiere menor esfuerzo a las familias que pagar alquiler

   

En la mayoría de los casos el esfuerzo para comprar es menor que para alquilar, con la excepción de San Sebastián, y de A Coruña y Cádiz donde es el mismo. Además, son cinco las capitales que tienen tasas de esfuerzo superiores al 30% recomendado por los expertos: Palma (45%), Málaga (38%), San Sebastián (38%), Madrid (33%) y Barcelona (31%). 

Por debajo, se encuentran las ciudades de Alicante (28%), Valencia (27%), Cádiz (25%), Santa Cruz de Tenerife (25%), A Coruña (24%), Granada (24%), Bilbao, Pamplona y Pontevedra (23% en los 3 casos). La menor tasa de esfuerzo se da en Jaén y Lleida (11% en ambas capitales), Teruel (12%), Palencia, Huesca y Melilla (13% en las 3 ciudades).

Entre las provincias Baleares (47%) y Málaga (45%) son las que exigen un mayor esfuerzo. Les siguen Santa Cruz de Tenerife (35%), Alicante (30%), Madrid (26%) y Las Palmas (25%). En la provincia de Barcelona se sitúa en el 19%. Con una tasa del 9% se sitúa Ciudad Real, seguida por Jaén (10%), León, Teruel, Lleida y Cuenca (11% en los 4 casos.

 Fuente: Idealista y Fotocasa

ANEXO I

La especulación inmobiliaria es un grave problema que eleva precios de compra y alquiler, dificultando el acceso a una vivienda digna, especialmente para jóvenes y familias, debido a la falta de oferta, el desajuste entre salarios y precios, el gran número de viviendas vacías y la falta de vivienda pública, creando una crisis social que expulsa a la población a la periferia y genera endeudamiento, convirtiendo un derecho en un privilegio y frenando la emancipación, según estudios de 2024 y 2025. 

Causas principales

  • Desajuste oferta/demanda.- Insuficiente construcción de vivienda asequible frente a una demanda alta, especialmente en grandes ciudades.
  • Viviendas vacías.- Más de 3 millones de viviendas en España están vacías, a menudo por especulación o desuso, mientras la gente busca dónde vivir.
  • Costes de construcción.- El aumento del precio de materiales encarece la nueva construcción.
  • Falta de vivienda pública.- España tiene un porcentaje muy bajo de vivienda social (2%) comparado con la media europea (30%), lo que limita la capacidad de estabilizar el mercado.
  • Inversión especulativa.- Compra de propiedades para obtener beneficios rápidos, no para vivir, impulsando precios al alza.
  • Dificultad de financiación.- Criterios hipotecarios estrictos dificultan el acceso a préstamos, especialmente a jóvenes.
  • Salarios bajos vs. precios altos.- Los salarios no crecen al mismo ritmo que los precios de vivienda, haciendo imposible el ahorro para muchos. 
  • Las comunidades gobernadas por el PP, en sus territorios, se niegan a topar los precios de los alquileres. (Ver anexo II)

Consecuencias

  • Expulsión y gentrificación.- Jóvenes y familias de renta media son empujados a barrios periféricos, lejos de servicios y empleo.
  • Emancipación tardía.- Dificultad extrema para que los jóvenes se independicen y formen sus propios hogares.
  • Precariedad.- Vivir de alquiler absorbe la capacidad de ahorro, atrapando a las personas en una situación de inestabilidad.
  • Endeudamiento.- Familias se endeudan excesivamente para poder comprar una vivienda.
  • Problema social y de salud.- La falta de acceso a una vivienda digna afecta la calidad de vida y la salud mental, convirtiendo un derecho fundamental en un lujo. 

Contexto actual (2024-2025)

  • El problema se ha agudizado en los últimos años, siendo la principal preocupación social en España.
  • Hay un debate sobre la gestión de viviendas vacías y el impacto del alquiler turístico (Airbnb), con medidas regulatorias en marcha.
  • Las previsiones para 2026 apuntan a que los precios seguirán subiendo, aunque no se anticipa una burbuja explosiva como la de 2008 mientras la economía aguante.
  • Además se aprobará una herramienta, que servirá para ampliar el parque de viviendas en alquiler, que sin duda a corto, medio y largo plazo, ayudará mucho a paliar el problema de la vivienda en España. (ver seguido Anexo II)

Fuente: Diario Red y Prime Invest.

ANEXO II

La principal normativa estatal sobre vivienda en España es la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. La aplicación de ciertos aspectos clave de esta ley es competencia de las comunidades autónomas (CC.AA.), y las gobernadas por el Partido Popular (PP) han mostrado un rechazo frontal a implementar las medidas más polémicas, como la regulación del precio del alquiler. 

Aspectos de la Ley que las CC.AA. del PP no aplican

La ley estatal establece un marco general, pero su efectividad depende de la voluntad política de las autonomías para desarrollar e implementar medidas específicas. Las comunidades autónomas gobernadas por el PP han optado por no aplicar, principalmente: 

  • Declaración de "zonas de mercado residencial tensionado": Esta es la medida más importante y controvertida. La ley permite a las CC.AA. declarar áreas donde el coste de la vivienda supera significativamente los ingresos medios de los residentes, o donde los precios han subido por encima de ciertos umbrales. Esta declaración es el paso previo para aplicar topes a los precios del alquiler. Las comunidades del PP se han negado a realizar estas declaraciones, argumentando que la intervención del mercado es ineficaz y perjudicial.
  • Regulación de los precios del alquiler (topes): Al no declarar zonas tensionadas, no aplican los mecanismos de control de rentas previstos en la ley para esas áreas.
  • Medidas de contención de desahucios: Aunque la ley introduce cambios en los procedimientos de desahucio para proteger a personas vulnerables, la efectividad de estas medidas requiere la colaboración y desarrollo autonómico, que ha sido limitada en las autonomías del PP. 

Comunidades Autónomas Involucradas

Las comunidades autónomas que han manifestado su intención de no aplicar o boicotear estos puntos de la Ley de Vivienda son, en general, todas aquellas gobernadas por el Partido Popular (a diciembre de 2025), incluyendo:

  • Andalucía
  • Aragón
  • Cantabria
  • Castilla y León
  • Comunidad de Madrid
  • Comunidad Valenciana
  • Extremadura
  • Galicia
  • Islas Baleares
  • La Rioja
  • Murcia

Por el contrario, comunidades como Cataluña (que cuenta con su propia ley de vivienda) y Asturias han explorado la aplicación de estas medidas. 

Es importante destacar que la ley es una normativa estatal, y existen partes que se aplican en todo el territorio, como las deducciones fiscales para propietarios o la obligatoriedad de que los honorarios inmobiliarios sean pagados por el propietario y no por el inquilino. El desacuerdo político se centra en las medidas cuya implementación depende de la voluntad autonómica.

ANEXO III

"Casa 47" es  el nombre de la nueva entidad estatal de vivienda en España, que sustituye a la entidad Sepes. Su objetivo es ampliar el parque público de viviendas asequibles y garantizar el derecho a la vivienda digna consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española. 

Resumen de Casa 47

  • Nombre y Propósito.- "Casa 47" (referencia al Artículo 47 de la Constitución) es una entidad pública empresarial que gestionará el parque público de vivienda en España, con el fin de ofrecer alquileres asequibles y estables.
  • Transformación.- Nace de la transformación de la entidad pública Sepes (Entidad Pública Empresarial de Suelo), que hasta ahora se centraba principalmente en la urbanización y entrega de suelos a otras administraciones.
  • Gestión Integral.- Asumirá la gestión de todo el ciclo inmobiliario, desde la compra y desarrollo del suelo hasta la construcción y gestión de las viviendas.
  • Tipo de Alquiler y Duración.- La entidad ofrecerá viviendas en régimen de alquiler con contratos que podrán ser de hasta 75 años, a precios asequibles que no superen el 30% de los ingresos de los beneficiarios.
  • Inversión y Objetivo.- Se prevé una inversión significativa (unos 13.000 millones de euros en una década) para situar el parque público de vivienda en España en estándares europeos (alrededor del 8% del total).
  • Pilar del Bienestar.- El Gobierno busca consolidar la vivienda como el "quinto pilar del Estado del Bienestar" a través de esta iniciativa.

Trámite Necesario para su Entrada en Vigor

Dado que "Casa 47" es la transformación de una entidad ya existente (Sepes) y no una nueva ley, y su entrada en vigor no requiere un trámite legislativo como tal (aprobación por las Cortes Generales y publicación en el BOE como ley), sino un procedimiento administrativo y ejecutivo. 

  1. Aprobación en Consejo de Ministros.- La transformación de Sepes en la nueva entidad estatal de vivienda "Casa 47" fue aprobada por el Consejo de Ministros.
  2. Publicación de Acuerdos/Reales Decretos.- La efectividad de esta transformación se realiza mediante la publicación de los acuerdos o Reales Decretos pertinentes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que regulan su nueva estructura, funciones y marco de actuación.
  3. Implementación Operativa.- La entidad, bajo su nueva denominación y directrices, comenzará a operar y lanzar sus primeras iniciativas, como la oferta pública de compra de suelos y el desarrollo de proyectos de construcción.

En resumen, la activación de "Casa 47" es un proceso ejecutivo del Gobierno que ya está en marcha, respaldado por la legislación de vivienda existente y los acuerdos gubernamentales publicados en el BOE.

Fuente: Redacción