16 de julio de 2021

ESPAÑA. Cambiar la Constitución eligiendo jueces o por la vía parlamentaria de la reforma constitucional

 Autor. Marcos Criado de Diego, profesor de Derecho Constitucional, que defiende la necesidad de reformar la Constitución española por la vía politica antes que la judicial.

Al envejecer, las constituciones pierden eficacia porque no son capaces de ofrecer respuestas satisfactorias a los retos que plantea una sociedad distinta a la que existía cuando fueron aprobadas. La pérdida de eficacia puede ser de distintos tipos y grados: desde una crisis constitucional profunda en la que el régimen político ha perdido capacidad para proveer bienes públicos básicos y satisfacer necesidades ciudadanas, hasta un cambio en la distribución social del poder entre actores políticos, con todas las variaciones y articulaciones posibles entre estos tipos y grados.

Cuando se da alguna de estas situaciones, hay que “tocar” la constitución, es decir, hay que adaptarla al tiempo histórico en el que debe ser aplicada. Esta adaptación puede hacerse por vía interpretativa o mediante una reforma constitucional. La adaptación por interpretación judicial se produce bien cuando el Tribunal Constitucional admite la regularidad jurídica de los desarrollos legislativos que pretenden actualizar la Constitución, bien cuando directamente los jueces atribuyen un significado a las normas constitucionales distinto del que habían tenido hasta aquel momento y acorde con los valores sociales prevalentes en el momento en que la constitución debe ser aplicada.

En 42 años de vida la Constitución española apenas se ha reformado en dos ocasiones, con lo que la adaptación de la Constitución al cambio histórico ha estado en manos de los jueces. Brillantes juristas como Francisco Tomás y Valiente han defendido este mecanismo como el más adecuado para actualizar la Constitución en tanto que evita los traumas que puede generar un proceso de reforma. Pero la interpretación adaptativa tampoco está exenta de traumas.

Los jueces pueden adaptar la Constitución al cambio histórico eligiendo, de entre las múltiples interpretaciones que caben bajo la dicción constitucional, aquella que de mejor manera dé respuesta a las nuevas situaciones. Incluso pueden llegar a admitirse soluciones constructivas que recreen la norma si llegase a ser necesario, pero en todo caso la interpretación debe tener una conexión lógica con la letra de la norma que interpreta.

Los jueces no pueden crear constitución. 

Puesto que no es razonable pensar que en la Constitución se encuentra todo el universo de casos que pueden llegar a plantearse y de soluciones que pueden llegar a demandarse. Conforme se alarga en el tiempo la interpretación judicial de una constitución no reformada tanto mayor es la necesidad que los jueces tienen de reconstruir las normas constitucionales, pudiéndose llegar a situaciones de auténtica creación judicial de la norma suprema. En este caso, la interpretación adaptativa evitaría el trauma de la reforma a costa de la normatividad constitucional, toda vez que la constitución efectivamente aplicada sería la constitución judicialmente establecida.

Puede ocurrir también –y de hecho está ocurriendo en España– que la orientación política mayoritaria del estamento judicial, de sus órganos de gobierno y de las altas cortes no coincida con la ideología de la mayoría social y de la mayoría parlamentaria. La ideología de los jueces juega un papel notabilísimo a la hora de elegir entre varias interpretaciones posibles y puede ocurrir que sus elecciones interpretativas no coincidan con el sistema de valores socialmente preponderante, abriendo la puerta a una deslegitimación del poder judicial.

La reforma constitucional es un recurso que permite evitar ambos problemas, sacando las decisiones del ámbito judicial y llevándolas a su terreno natural, que es la arena política. Sin embargo, la reforma no está en el horizonte de ningún partido político español, fundamentalmente por tres razones: porque en un escenario político fragmentado y polarizado los acuerdos que exige la reforma constitucional se antojan poco menos que imposibles; porque ningún partido mayoritario encuentra incentivos para participar en una reforma que, atendiendo a una realidad multipartidista, muy probablemente recorte el poder institucional al que actualmente tiene acceso; y porque nadie percibe todavía que nos encontremos en una situación de crisis que exija la reforma.

No debemos perder de vista que cuando la reforma constitucional deja de ser una opción viable, la única posibilidad para tocar la Constitución es la de operar sobre la orientación política del poder judicial. Se trataría así de reformar la Constitución eligiendo jueces de una determinada orientación y de evitar el cambio constitucional impidiendo la elección de jueces para conservar la orientación ideológica de los órganos jurisdiccionales, aunque no coincida con la mayoría parlamentaria.

Actualmente España vive el bloqueo por parte del Partido Popular de la renovación de cuatro miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial para mantener la mayoría conservadora tanto en estos órganos como en las Salas Segunda y Tercera del Tribunal Supremo, que ventilan los casos de mayor incidencia política. El argumento que esgrime es el de impedir que un partido de nuevo cuño como Unidas Podemos pueda postular candidatos. Es decir, el de impedir que nuevas sensibilidades políticas puedan incorporarse a la interpretación judicial y puedan contribuir a adaptar el sentido de las normas constitucionales a una sociedad en la que esa fuerza política ha obtenido el respaldo.

Impedir la reforma de la Constitución no es una forma de protegerla.

La reforma es un instrumento que garantiza la continuidad de la Constitución en el tiempo, mientras que la falta de reforma constitucional es un recurso que, tarde o temprano, provoca la pérdida de normatividad y eficacia de la Constitución porque el derecho no es la rosa del poema: si no se adapta al tiempo en que debe ser aplicado, muere. En España hemos sobredimensionado la importancia de la interpretación judicial para la conservación del sistema constitucional, pero a costa de trasladar al ámbito judicial la disputa política que debería ventilarse en los espacios y los procesos de la reforma.

Fuente: La Marea.com

ESPAÑA Y RESTO DEL MUNDO. La pandemia del coronavirus, en datos, mapas y gráficos.

 




 































Fuente: rtve.es ;  El Diario.es

ESPAÑA. Consecuencias de la sentencia del Constitucional.

 Al no haber posibilidad de declarar el Estado de Alarma, que permita el toque de queda por Autonomías, gracias a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad de los confinamientos, así queda “la lotería judicial” del tablero nacional del “toque de queda” por comunidades autónomas.

1º) La Justicia desautoriza el toque de queda en Canarias y Extremadura. Navarra en espera.

2º) La Justicia autoriza el toque de queda en Comunidad Valenciana , Cataluña y Cantabria.

En Catalunya la Justicia ha avalado que se imponga un toque de queda entre la 1.00 y las 6.00 horas de la madrugada en 161 municipios. La medida estará en vigor al menos hasta el 23 de julio. Catalunya ha registrado este viernes un récord diario de 9.416 nuevos contagios de covid.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha autorizado el toque de queda y las reuniones de un máximo de seis personas entre la una y las seis de la mañana en 53 municipios, entre ellos Santander y Torrelavega y algunos de los de más afluencia turística, como Castro, Laredo, Suances, Noja o Comillas, y por un tiempo inicial de catorce días. En su auto, los magistrados cántabros aseguran que son unas medidas "necesarias" y "equilibradas" dada la transmisión "descontrolada" del virus.

En cuanto al resto de territorios, destaca el caso de Canarias, que ha sido la primera comunidad autónoma en recurrir al Tribunal Supremo para que avale el toque de queda nocturno que le deniega su tribunal autonómico. Eso es lo que ha ocurrido en Extremadura: la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha rechazado este viernes la solicitud del Gobierno regional de limitar la circulación de las personas en horario nocturno entre la 1:00 y las 6:00 horas en las localidades cacereñas de Jaraíz de la Vera, Montehermoso y Plasencia.

Mientras, Navarra también ha solicitado el toque de queda y está a la espera del dictamen de su Tribunal Superior que solicitan. Asturias e Illes Balears también están valorando solicitarlo.

Las nuevas medidas para el control de la pandemia se dan cuando ya ocho comunidades autónomas han superado el listón de vacunación del 50% de su población con pauta completa, según los datos de este jueves, que situaban a España como el quinto estado con mayor inmunización de la Unión Europea, solo superado por Malta, Hungría, Chipre e Irlanda.

Restricciones por comunidades autónomas para este fin de semana

ANDALUCÍA

En Andalucía no hay cierre perimetral en ninguna localidad, después de que el Tribunal Superior andaluz no ratificara una orden de la Junta de Andalucía para confinar el municipio jiennense de Peal de Becerro, de unos 5.200 habitantes, al considerar que la norma no cumplía los principios de motivación, proporcionalidad, necesidad e idoneidad necesarios en relación con la intensidad de la medida pretendida.

No hay tampoco toque de queda ni ninguna comarca en nivel 3 de alerta o superior. La provincia almeriense se encuentra en nivel 1 entera, el mínimo, mientras las otras siete tienen algún distrito sanitario o algún área de gestión sanitaria en nivel 2 de alerta.

Toda la hostelería andaluza ha de cerrar como máximo a medianoche, aunque se permite permanecer una hora más, hasta la 1.00, sin servir comidas ni bebidas. Las celebraciones tienen que acabar a las 2.00 horas. En los pubs y discotecas de distritos en nivel 1 de alerta las personas pueden acudir a las pistas de baile, en exterior, con mascarilla y hasta las 2.00 horas. En los comercios los horarios habituales, con un aforo del 75% en nivel 2.

ARAGÓN

Aragón se encuentra en el nivel 2 de alerta sanitaria y tiene restricciones que afectan fundamentalmente al ocio nocturno, que tiene que cerrar a las 0.30 horas y no admitir clientes media hora antes. No se permite el uso de las pistas de baile.

El horario de la hostelería se mantiene a las 23.00 horas con un aforo del 50%en interiores y del 100% en las terrazas, y un máximo de seis y diez personas por mesa, respectivamente, con prohibición del consumo en barra.

Los comercios, gimnasios, competiciones deportivas, actividades culturales y lugares de culto tienen un aforo permitido del 75%, al igual que las piscinas, aunque estas con el 50% en sus vestuarios. Las celebraciones tienen fijado un máximo de 120 personas, con preceptivo listado de asistentes, y los eventos multitudinarios, aforo del 75 % y máximo de 500 personas en interiores y 1.000 en exteriores.

ASTURIAS

En Asturias desde este martes el interior de los locales de ocio nocturno permanece cerrado ante la escalada del número de contagios, de los que el Gobierno del Principado ha atribuido más de la mitad a este sector. También desde ese día está prohibida la venta de alcohol desde las 22.00 a las 6.00 horas en gasolineras y comercios minoristas.

Los establecimientos hosteleros continúan con su horario de cierre hasta la una de la madrugada y un máximo de seis personas por mesa en interior y diez en terraza, y sin poder consumir en barra. Se permiten eventos multitudinarios con un máximo de 5.000 personas en exteriores, aforo que se reduce a la mitad en interiores.

ISLAS BALEARES

A pesar del continuo aumento de casos y la subida de la incidencia acumulada a 14 días por encima ya de los 450 casos, Baleares mantiene básicamente las mismas restricciones desde mediados de junio.

Para tratar de limitar los botellones, los comercios y gasolineras tienen prohibido vender alcohol desde las 22.00 horas.

Las reuniones sociales privadas no tienen limitaciones, ni los aforos de los comercios, mientras que las playas están cerradas de la medianoche a las 6.00 horas. Los viajeros que lleguen a las islas procedentes de cualquier territorio español excepto Ceuta tienen que presentar prueba diagnóstica negativa reciente o acreditar que han completado la vacunación.

CANARIAS

Están en nivel 1 las islas de Lanzarote, La Graciosa, La Gomera y El Hierro; en nivel 2, Gran Canaria y La Palma, y en el 3 Tenerife y Fuerteventura; tras haber subido un escalón esta semana tanto Fuerteventura como La Palma.

Como novedad, aunque aún no ha sido aprobado, el Gobierno de Canarias ha anunciado que se plantea exigir el certificado de vacunación o una prueba diagnóstica negativa para acceder al interior de determinados establecimientos públicos.

No hay ningún cierre perimetral vigente, pero el Gobierno de Canarias exige una PCR o un test de antígenos con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a todo viajero que llegue a cualquier isla desde otro punto de España o desde terceros países. Están exentos de presentar una prueba diagnóstica negativa aquellos ciudadanos que ya hayan sido vacunados o hayan pasado la covid.

Hay límite, validado por el Tribunal Superior canario, para las reuniones de personas en espacios públicos o privados: 10 personas en alerta 1; 6 personas en nivel 2, y 4 personas en el 3.

CANTABRIA

Cantabria ha establecido un toque de queda entre la 1.00 y las 6.00 horas en 53 municipios de la comunidad y limita a seis el número de personas que se pueden reunir en domicilios o espacios privados en ese mismo horario, unas medidas que tendrá que autorizar el Tribunal Superior de Justicia.

También se prohíbe vender alcohol en todos los comercios y gasolineras a partir de las 20.00 horas, con el fin de evitar botellones.

CASTILLA-LA MANCHA

En Castilla-La Mancha no se han modificado las medidas esta semana. Los establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir hasta las 2.00, con un aforo máximo del 75% en interiores y del 100% en terrazas, con el servicio en barra prohibido. Las discotecas y otros establecimientos de ocio nocturno pueden abrir hasta las 3.00 horas.

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha afirmado, en reiteradas ocasiones a lo largo de la última semana, que en el corto plazo no tiene previsto endurecer estas medidas, toda vez que la región, con una incidencia acumulada de 151 casos por 100.000 habitantes, es la comunidad autónoma con menos incidencia, solo por delante de Ceuta, si bien ha sostenido que estará pendiente de la evolución de los datos.

CASTILLA Y LEÓN

Castilla y León mantiene las medidas restrictivas que tenía la semana anterior y no ha adoptado otras nuevas debido a "la inseguridad jurídica" que existe ahora mismo en España, según la justificación dada por el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea.  Y eso pese a que la incidencia a dos semanas está en riesgo extremo, con 808 casos por 100.000 habitantes, lo que supone el doble que hace una semana.

Por tanto, en Castilla y León se mantiene el nivel 1 de alerta, con el horario de cierre del ocio nocturno a las 2.00 y sin posibilidad de admitir clientes desde una hora antes. El aforo en las discotecas y sala de fiestas es de un tercio y no se permite el uso de pistas de baile. Se permite un máximo de diez personas por mesa en el interior de los locales y está prohibido el consumo en barra o de pie. Las peñas festivas están clausuradas.

CATALUÑA

A partir de esta noche habrá toque de queda entre la 1.00 y las 6.00 en aquellos municipios de más de 5.000 habitantes con una incidencia superior a 400 casos por 100.000.

COMUNIDAD VALENCIANA

La Comunidad Valenciana ha recibido el aval de la justicia para mantener las restricciones aprobadas la semana pasada, entre ellas el toque de queda entre la 1.00 y las 6.00, medida que afecta a 32 municipios de más de 5.000 habitantes, los que presentan mayor riesgo epidemiológico, entre los que está incluido la capital, València.

Entre las restricciones vigentes destacan el cierre de la hostelería a las 0.30 horas, con un máximo de diez personas en exteriores y de seis personas y un aforo del 50% en interiores. Prohibido consumir en barra y fumar. No están permitidas las fiestas populares ni los pasacalles ni los desfiles.

EXTREMADURA

En estos momentos están cerradas perimetralmente Malpartida de Plasencia, Torrejoncillo y Moraleja, en la provincia de Cáceres, y Santa Amalia, Barcarrota y Valdelcalzada, Salvatierra de los Barros, Villafranca de los Barros y Valverde de Leganés en la de Badajoz.

La Junta ha dictado que las personas con vacunación completa puedan salir de las localidades cerradas perimetralmente, del mismo modo que aquellas personas que tuvieran previsto visitar algunas localidades extremeñas en aislamiento podrán hacerlo si justifican de forma fehaciente que tienen su pauta de vacunación completa.

GALICIA

Galicia ha decidido reducir el número de personas no convivientes que se pueden reunir en el exterior de la hostelería, que pasará de 15 a 10, mientras en el interior sigue en 6, y también va a incrementar el control del ocio nocturno, ya que exigirá una prueba diagnóstica negativa para todos estos locales.

LA RIOJA

El conjunto de La Rioja continúa en el nivel 2, por lo que se mantienen las restricciones. En hostelería y restauración el aforo máximo en interiores es del 75%, y se mantiene la recomendación de un máximo de 6 personas por mesa; mientras que el cierre se establece como máximo hasta las 2.00 horas.

El aforo máximo es del 75% en el comercio y en los mercadillos; así como en las actividades de ocio y cultura, congresos y academias; y en las celebraciones religiosas; mientras que se establece en el 50 % para las actividades deportivas.

MADRID

La Comunidad de Madrid mantiene para los próximos días las mismas restricciones que ya estableció el 26 de junio, que admitía aforos más permisivos. Los locales de ocio nocturnos pueden abrir hasta las 3.00 horas, aunque sin admitir nuevos clientes desde una hora antes. No se permite el consumo en barra, aunque sí recoger la consumición, y el baile únicamente es permitido en discotecas que ya tuvieran pistas al aire libre, con mascarilla.

Los bares, restaurantes, cines, teatros, auditorios, locales de juego, apuestas y casinos pueden cerrar como tarde a la 1.00 y las terrazas provisionales en aceras solo podrán hasta medianoche.

MURCIA

En Murcia permanecerá el cierre del interior de los locales de ocio nocturno y discotecas, salas de baile, karaokes, pubs y bares de copas, tras haberlo permitido el Tribunal Superior murciano este jueves al rechazar la medida cautelar solicitada por la Federación Regional de Empresarios de Hostelería y Turismo de Murcia.

Los aforos máximos, ratificados por el Tribunal Superior, quedan suprimidos para las reuniones sociales en espacios públicos o privados y para las iglesias o templos, aunque se mantienen en el 75, 50 o 30% , según el nivel de alerta de cada municipio, en ceremonias o en la hostelería.

EUSKADI

En Euskadi ha entrado en vigor este viernes un nuevo decreto que prohíbe entre la medianoche y las 6.00 horas la permanencia en grupos de personas no convivientes y las aglomeraciones en espacios públicos, que refuerza la prohibición expresa de "botellones" y "no fiestas" que se aprobó la pasada semana.

Se mantienen el resto de las restricciones establecidas el 19 de junio. Así, la hostelería cierra a las 02.00 horas, misma hora fijada para las actividades culturales. El aforo máximo de los locales es del 50% en interiores. Sigue prohibido consumir en barra o de pie. Están abiertos los txokos y sociedades gastronómicas.

En cambio, siguen cerradas las lonjas y locales juveniles, así como los locales de ocio nocturno como discotecas y pubs que no se hayan adaptado a servicios de hostelería. Se permite público en eventos deportivos con determinados aforos en función de la capacidad de los recintos.

NAVARRA

El Gobierno de Navarra ha decidido limitar la movilidad nocturna entre la 1.00 y las 6.00 horas en las localidades que, como Pamplona, estén en niveles de incidencia de covid calificados de riesgo extremo, lo que en las circunstancias actuales afectaría al 80% de la comunidad foral.

Esa medida anunciada este viernes entrará en vigor el próximo miércoles previo respaldo del Tribunal Superior de Navarra, junto a otras nuevas restricciones como la limitación a un máximo de 10 personas en reuniones en el exterior -para atajar los botellones- y la suspensión de las comidas populares, kalejiras o pasacalles y a espectáculos taurinos de calle.

CEUTA

La ciudad autónoma de Ceuta mantiene vigente, sin modificar, un decreto que flexibiliza las medidas para la apertura tanto del ocio nocturno como de la hostelería, a pesar de haber aumentado los casos activos pasando de la nueva normalidad al riesgo medio.

La hostelería podrá abrir de viernes a domingo hasta la 01.30 horas mientras que el ocio nocturno lo hará hasta las 2.30 horas. El decreto contempla la prohibición de consumir alcohol en la vía pública y en grupos.

MELILLA

En Melilla no hay novedad respecto a las últimas semanas y se mantienen las medidas, de modo que la hora límite para las actividades no esenciales sigue siendo las 3.00 horas. La hostelería puede abrir con aforos máximos de seis comensales por mesa en el interior, y ocho en el exterior, con una limitación del 50% dentro de los locales y del 100% fuera.

Fuente: Publico.es

TRIBUNALES. Conde Pumpido sostiene que la sentencia del Constitucional “desarma al Estado contra las pandemias”

 El magistrado del Tribunal Constitucional señala en un voto particular que el fallo “no responde a verdaderos criterios jurídicos”

El magistrado Cándido Conde Pumpido considera que la sentencia del Constitucional que ha considerado ilegal el estado de alarma acordado por el Gobierno al inicio de la emergencia sanitaria “no resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias”. Así lo afirma en el voto particular que ha presentado contra el fallo, que a juicio de Conde Pumpido –perteneciente al sector progresista del tribunal- priva a la Administración “del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma”.

El texto de este voto añade que la sentencia aprobada –de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González Trevijano, del sector conservador- “no responde en absoluto” a “verdaderos criterios jurídicos, pues utiliza un mero atajo argumental (calificar como suspensión una restricción intensa de un derecho fundamental con una argumentación muy pobre) para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político, que previamente había apoyado expresamente en el debate y votación parlamentaria de la prórroga”.

Conde Pumpido sugiere que el fallo incurre en contradicciones, puesto que por un lado se denuncia que el estado de alarma supuso una fuerte restricción de derechos, pero al mismo tiempo no se toma en consideración que el estado de excepción supone una suspensión más intensa, al otorgar poderes especiales al Ejecutivo. “Para los magistrados que sostienen la sentencia –afirma el voto particular-, lo procedente hubiera sido hacer desaparecer el derecho a la libre circulación mediante su suspensión declarando el estado de excepción. Proponer que se garantizan mejor los derechos de los ciudadanos suprimiéndolos en lugar de restringiéndolos y dejando incólumes algunas de sus garantías constitucionales, es no entender el sistema de derechos fundamentales establecido en nuestra norma fundamental”.

El voto particular defiende asimismo la idoneidad del paraguas legal del estado de alarma frente a una emergencia sanitaria. “Difícilmente se puede poner en duda, por ejemplo, -argumenta- la constitucionalidad de la previsión de confinamientos individuales como los que se podrían derivar del artículo tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública cuando establece que ‘con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, [y] de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos’. Se trata de una previsión que habilita una restricción de derechos de ‘altísima intensidad’, como se demostró con la crisis del ébola de 2014, pero que no por ello determina que la misma se convierta en una suspensión”.

Conde Pumpido ve otras contradicciones y razona que “para la sentencia, bajo el estado de alarma declarado los ciudadanos podían circular por las vías públicas también para encaminarse a los lugares de culto y a ceremonias religiosas; para, en su caso, manifestarse; para acudir a reuniones orgánicas de partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, y, en fin, prácticamente podían circular si ello se justificaba en la necesidad de ejercer cualquier otro derecho fundamental distinto del propio de circular”. “Indudablemente la propia sentencia de la que discrepamos, contradice su propia afirmación de que se trataba de una restricción de altísima intensidad que es la ratio para convertir una restricción en una suspensión”, señala el magistrado.

En otro apartado, Conde Pumpido insiste en recalcar los puntos de contradicción que observa en el fallo. Sostiene, así, que “la Sentencia de la mayoría pretende que el régimen de garantías de los derechos limitados para hacer frente a la pandemia, en este caso el derecho a la libre circulación, sea el propio del estado de excepción, donde las garantías constitucionales desaparecen, en lugar de aquel donde ello no ocurre, el estado de alarma”. “Se trata –ironiza el magistrado- de una curiosa concepción de los derechos fundamentales, pues los que la sostienen afirman, erradamente, que su construcción serviría a una mayor garantía de aquellos, cuando es precisamente al contrario, pues su efecto es, como hemos visto, la supresión de las garantías constitucionales a cambio de la mera parlamentarización de su declaración. Parlamentarización que, por cierto, está igualmente prevista en el estado de alarma para poder prorrogar las medidas más allá de los primeros quince días”.

Conde Pumpido defiende, en cambio, lo que se hizo para afrontar la pandemia bajo la cobertura legal del decreto sobre el estado de alarma. Esta respuesta –afirma- “fue, cabría decir, una limitación razonablemente idónea y necesaria, en las circunstancias en las que se adoptó, para hacer frente de manera perentoria a una epidemia (pandemia, a escala universal) fuera de control entonces, de magnitud sin precedentes para las generaciones vivas y que no solo ponía en riesgo máximo la salud de todos (art. 43 de la Constitución), sino que amenazaba también con deparar inmediatos estragos sociales y económicos”.

Para Conde Pumpido, lo más importante es que se actuara con proporcionalidad, cosa que el fallo no pone en duda, sino que también lo afirma. “Así las cosas –dice el magistrado-, esta extrema constricción de la libertad de circulación se puede considerar idónea a fin de detener la expansión de los contagios y en atención a las recomendaciones cursadas por la Organización Mundial de la Salud, que puso énfasis, como es conocido, en la necesidad de acotar y restringir, ante la ubicuidad del virus, los contactos sociales”.

Fue, asimismo –sigue diciendo el voto particular- “una medida necesaria o indispensable en aquella ocasión, cuando los recursos sanitarios se encontraban al límite de sus capacidades y se carecía tanto de terapias adecuadas para la enfermedad en curso como, muy en particular, de vacunas para evitar las infecciones o remediar sus efectos más intensos, terapias y sobre todo vacunas que, según la experiencia acreditó después, hubieran permitido –de estar disponibles y generalizarse- evitar o aliviar tan drástica limitación de la libertad constitucional (art. 19 de la Constitución)”. También afirma que no cabe “olvidar, en fin, que medidas análogas fueron adoptadas en fechas muy próximas por las autoridades competentes de otros Estados de la Unión Europea”. Sobre la idoneidad de tal actuación afirma finalmente que “no puede corresponder al control de la jurisdicción constitucional, a la vista de todo ello, concebir y designar opciones de prevención sanitaria menos incisivas sobre el derecho fundamental y que fueran, en lo sustancial, de equivalente eficacia”

Fuente: El Pais.com