Autor. Marcos Criado de Diego, profesor de Derecho Constitucional, que defiende la necesidad de reformar la Constitución española por la vía politica antes que la judicial.
Al envejecer, las constituciones
pierden eficacia porque no son capaces de ofrecer respuestas satisfactorias a
los retos que plantea una sociedad distinta a la que existía cuando fueron
aprobadas. La pérdida de eficacia puede ser de distintos tipos y grados: desde
una crisis constitucional profunda en la que el régimen político ha perdido
capacidad para proveer bienes públicos básicos y satisfacer necesidades
ciudadanas, hasta un cambio en la distribución social del poder entre actores
políticos, con todas las variaciones y articulaciones posibles entre estos
tipos y grados.
Cuando se da alguna de estas situaciones, hay que
“tocar” la constitución, es decir, hay que adaptarla al tiempo histórico en el
que debe ser aplicada. Esta adaptación puede hacerse por vía interpretativa o
mediante una reforma constitucional. La adaptación por interpretación judicial
se produce bien cuando el Tribunal Constitucional admite la regularidad
jurídica de los desarrollos legislativos que pretenden actualizar la
Constitución, bien cuando directamente los jueces atribuyen un significado a
las normas constitucionales distinto del que habían tenido hasta aquel momento
y acorde con los valores sociales prevalentes en el momento en que la
constitución debe ser aplicada.
En 42 años de vida la Constitución española apenas
se ha reformado en dos ocasiones, con lo que la adaptación de la Constitución
al cambio histórico ha estado en manos de los jueces. Brillantes juristas como
Francisco Tomás y Valiente han defendido este mecanismo como el más adecuado
para actualizar la Constitución en tanto que evita los traumas que puede
generar un proceso de reforma. Pero la interpretación adaptativa tampoco está
exenta de traumas.
Los jueces pueden adaptar la Constitución al cambio
histórico eligiendo, de entre las múltiples interpretaciones que caben bajo la
dicción constitucional, aquella que de mejor manera dé respuesta a las nuevas
situaciones. Incluso pueden llegar a admitirse soluciones constructivas que
recreen la norma si llegase a ser necesario, pero en todo caso la
interpretación debe tener una conexión lógica con la letra de la norma que
interpreta.
Los jueces no pueden crear constitución.
Puesto que
no es razonable pensar que en la Constitución se encuentra todo el universo de
casos que pueden llegar a plantearse y de soluciones que pueden llegar a
demandarse. Conforme se alarga en el tiempo la interpretación judicial de una
constitución no reformada tanto mayor es la necesidad que los jueces tienen de
reconstruir las normas constitucionales, pudiéndose llegar a situaciones de
auténtica creación judicial de la norma suprema. En este caso, la
interpretación adaptativa evitaría el trauma de la reforma a costa de la
normatividad constitucional, toda vez que la constitución efectivamente
aplicada sería la constitución judicialmente establecida.
Puede ocurrir también –y de hecho está ocurriendo
en España– que la orientación política mayoritaria del estamento judicial, de
sus órganos de gobierno y de las altas cortes no coincida con la ideología de
la mayoría social y de la mayoría parlamentaria. La ideología de los jueces
juega un papel notabilísimo a la hora de elegir entre varias interpretaciones
posibles y puede ocurrir que sus elecciones interpretativas no coincidan con el
sistema de valores socialmente preponderante, abriendo la puerta a una
deslegitimación del poder judicial.
La reforma constitucional es un recurso que permite
evitar ambos problemas, sacando las decisiones del ámbito judicial y
llevándolas a su terreno natural, que es la arena política. Sin embargo, la
reforma no está en el horizonte de ningún partido político español,
fundamentalmente por tres razones: porque en un escenario político fragmentado
y polarizado los acuerdos que exige la reforma constitucional se antojan poco
menos que imposibles; porque ningún partido mayoritario encuentra incentivos
para participar en una reforma que, atendiendo a una realidad multipartidista,
muy probablemente recorte el poder institucional al que actualmente tiene
acceso; y porque nadie percibe todavía que nos encontremos en una situación de
crisis que exija la reforma.
No debemos perder de vista que cuando la reforma
constitucional deja de ser una opción viable, la única posibilidad para tocar
la Constitución es la de operar sobre la orientación política del poder
judicial. Se trataría así de reformar la Constitución eligiendo jueces de una
determinada orientación y de evitar el cambio constitucional impidiendo la
elección de jueces para conservar la orientación ideológica de los órganos
jurisdiccionales, aunque no coincida con la mayoría parlamentaria.
Actualmente España vive el bloqueo por parte del
Partido Popular de la renovación de cuatro miembros del Tribunal Constitucional
y del Consejo General del Poder Judicial para mantener la mayoría conservadora
tanto en estos órganos como en las Salas Segunda y Tercera del Tribunal
Supremo, que ventilan los casos de mayor incidencia política. El argumento que
esgrime es el de impedir que un partido de nuevo cuño como Unidas Podemos pueda
postular candidatos. Es decir, el de impedir que nuevas sensibilidades
políticas puedan incorporarse a la interpretación judicial y puedan contribuir
a adaptar el sentido de las normas constitucionales a una sociedad en la que
esa fuerza política ha obtenido el respaldo.
Impedir la reforma de la Constitución no es una
forma de protegerla.
La reforma es un instrumento que garantiza la
continuidad de la Constitución en el tiempo, mientras que la falta de reforma
constitucional es un recurso que, tarde o temprano, provoca la pérdida de
normatividad y eficacia de la Constitución porque el derecho no es la rosa del
poema: si no se adapta al tiempo en que debe ser aplicado, muere. En España
hemos sobredimensionado la importancia de la interpretación judicial para la
conservación del sistema constitucional, pero a costa de trasladar al ámbito
judicial la disputa política que debería ventilarse en los espacios y los
procesos de la reforma.
Fuente: La Marea.com