La sentencia del Constitucional sobre el estado de alarma ata al
Gobierno frente a futuras pandemias. La decisión, adoptada por seis votos
contra cinco, impedirá volver a utilizar el mismo mecanismo que Pedro Sánchez
aplicó a principios de 2020 para confinar a la población en sus domicilios como
respuesta a la crisis sanitaria. A partir de ahora, un confinamiento general solo
podrá ser decretado por un periodo máximo de 60 días, tras declarar el
Parlamento el estado de excepción. La decisión se ha adoptado en respuesta a un
recurso de Vox, que la formación de extrema derecha presentó pese a haber
votado a favor de la misma medida en el Congreso. El Partido Popular también
votó a favor de la primera prórroga del estado de alarma, como hizo una
amplísima mayoría de la cámara de representantes. El principal impulsor de la
censura constitucional ha sido el magistrado Pedro González Trevijano.
Fuente: El Diario.es
DISTOPIA. Golpe judicial por el procedimiento del vaciado de contenido de
la Constitución Española
El Tribunal Constitucional, a instancias de Vox, restringe derechos que
aparecen recogidos en la Carta Magna de 1978
Después de modificar el sentido del articulo 116 de la Constitución
Española, por medio de la sentencia del Tribunal Constitucional, contraria a la
constitucionalidad de los confinamientos del Estado de Alarma durante la
pandemia. Los conservadores probablemente se apresuraren a seguir por la misma
vía, y continúen denunciando ante el Tribunal Constitucional, el resto de artículos
de la Constitución, dejando para el final el artículo 1 de la misma,
modificando cuando menos el apartado 3, sustituyéndole por algo así, como “La
forma política del Estado español es la democracia orgánica”, que decía
Franco.
Aquí dejo esta pregunta en el aire.
¿El Tribunal Constitucional puede modificar alegremente los artículos de
la Constitución aprobada por todos los españoles en REFERENDUM?
Espero que las Instituciones Europeas, tomen buena nota de la deriva golpista
que están tomando los conservadores en España.
Fuente: Redacción