1 de junio de 2026

ANÁLISIS Y OPINIÓN. ¿Acaso los jueces del caso Zapatero y del caso Leire, incumplen la ley?

 La periodista Silvia Intxaurrondo, expone que la jurisprudencia comunitaria prohíbe taxativamente atribuir delitos en las etapas preliminares de una investigación penal/criminal

La controversia que ha abierto la presentadora de televisión, Silvia Intxaurrondo en el programa informativo de, "La Hora de La 1" gira en torno a un punto neurálgico del proceso penal: cuándo, cómo y con qué lenguaje se puede hablar de delitos y de culpabilidad durante las fases preliminares de una investigación. A partir del contraste entre los “últimos autos” dictados en los presuntos procedimientos conocidos como caso Leire y caso Zapatero, Intxaurrondo plantea que ciertas decisiones judiciales podrían estar chocando con estándares jurídicos europeos diseñados, precisamente, para evitar que el investigado sea tratado como culpable antes de tiempo.

En su intervención, la periodista recordó su revisión de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), subrayando que la doctrina europea “dice que no se puede atribuir la comisión de un delito en una etapa preliminar del procedimiento penal”. Lo decisivo, en su argumentación, no es el hecho de que la investigación avance: es lógico que en una instrucción existan sospechas, indicios y diligencias. El problema surge cuando el relato jurídico o mediático transforma esa fase indiciaria en una afirmación de culpabilidad con apariencia de certeza. Intxaurrondo interpreta que tal práctica “pervertiría el procedimiento penal” y, sobre todo, incrementaría “el riesgo de estigmatización del investigado”.

A continuación, la presentadora conectó esa regla europea con lo que entiende que ocurre en dos resoluciones judiciales recientes: las del juez Santiago Pedraz y las del juez José Luis Calama, citadas por el programa como relevantes para los procedimientos denominados Leire y Zapatero. En su conclusión, formulada con tono tajante, sostuvo que “no es legal hacer esto”. Más que una crítica meramente retórica, el núcleo de su postura es jurídico: si el estándar europeo prohíbe atribuir delitos en etapas preliminares, entonces cualquier formulación que, en autos, parezca dar por cometidos los hechos con una certeza incompatible con la fase procesal estaría comprometiendo derechos fundamentales.

El magistrado Ignacio González Vega, invitado al espacio, reforzó el planteamiento desde una perspectiva institucional. Según explicó, estas garantías no son simples criterios orientativos, sino mandatos vinculantes que obligan a todos los operadores judiciales. El experto amplió el argumento al recordar que no se trata únicamente de jurisprudencia: también existe una directiva comunitaria “que precisamente habla de los derechos de defensa del investigado en el juicio y habla de la presunción de inocencia”. Con ello, González Vega introduce una idea clave: la presunción de inocencia no es un adorno del sistema, sino un principio rector que condiciona el modo en que se construye la argumentación judicial y, por extensión, la comunicación pública de lo que ocurre en los tribunales.

En ese marco, el magistrado hizo una distinción pedagógica: lo que se presume es la inocencia de las personas, y, por tanto, “es la acusación —por ejemplo el fiscal— quien debe de acreditar su culpabilidad”. Hasta entonces, no deben presentarse los hechos como probados. La fase de investigación se nutre de indicios y verosimilitud, no de condena. Por eso insistió en que “no se presumen los delitos o los hechos, los hechos están todavía en una fase indiciaria” y que “hasta que no haya una sentencia condenatoria, esa persona es inocente”. La lógica es clara: cualquier lenguaje que desdibuje esa frontera entre sospecha e imputación probada reduce el espacio de defensa, favorece el prejuicio y puede contaminar la percepción social del caso.

El debate, sin embargo, no se limita al contenido estrictamente jurídico de los autos. Intxaurrondo introdujo un factor contemporáneo: la repercusión mediática que acompaña a los sumarios desde el momento en que se levanta el secreto de las actuaciones. En una “sociedad hiperconectada”, donde las noticias circulan “al minuto”, la periodista cuestiona que, incluso en contextos sensibles, los tribunales no sean capaces de sostener un nivel adecuado de discreción y de control sobre el impacto público de sus resoluciones. Su crítica es especialmente severa cuando afirma que “cuando se levantan nos encontramos con culpabilidades aseguradas en un auto judicial”, lo cual —en su visión— sería “lo contrario de lo que dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. De ahí la tesis final: “aquí algo falla”.

Llegados a este punto, González Vega aportó un matiz relevante: los jueces “hablan a través de sus resoluciones”, pero con frecuencia “la distorsión suele venir de la forma de expresar titulares de prensa o noticias”. Es decir, no siempre el problema radica en lo que literalmente dice el órgano judicial, sino en cómo se traduce, simplifica o incluso se sensacionaliza el contenido para captar atención. En esa transformación mediática, una sospecha puede convertirse en un “delito cometido” para el público, o una formulación condicional puede aparecer como un veredicto. El magistrado señaló que esa información a veces se vuelve “sesgada” y que no refleja “justamente la que está transmitiendo el órgano judicial”.

A partir de ahí, el debate se desplaza hacia la responsabilidad de la prensa. González Vega citó la idea del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los medios como “perro guardián de la democracia”, pero incluyó una exigencia ética-jurídica: el periodismo debe procurar que en las noticias “quede reflejada la inocencia de estas personas mientras no haya una sentencia condenatoria”. La protección no se agota en los tribunales: también se juega en el lenguaje con el que la sociedad aprende lo que ocurre ante la justicia. Titulares que afirman culpabilidades sin condena pueden contribuir a un juicio paralelo; y ese juicio paralelo, aunque no tenga efectos penales formales, puede tener efectos materiales en la reputación, en la capacidad de defensa y en la confianza pública.

En síntesis, el análisis del programa expone un conflicto de fondo entre tres planos que deberían ser coherentes entre sí:

  • (1) la garantía europea de que no se atribuya la comisión de un delito en fases preliminares; 
  • (2) el principio interno y supranacional de presunción de inocencia y de carga probatoria sobre la acusación;
  • (3) la comunicación pública, donde los límites entre sospecha judicial y certeza mediática pueden difuminarse.

La advertencia de Intxaurrondo y el marco aportado por González Vega apuntan a una misma conclusión:

  1. Cuando la investigación se convierte —por autos o por titulares— en una narrativa de culpabilidad anticipada, se vulnera el diseño garantista del proceso penal y se pone en riesgo un derecho fundamental que no es negociable.
  2. Puesto que, mientras no exista sentencia condenatoria, la regla europea y la ética democrática exigen, ante todo, cautela: los hechos pueden estar en fase indiciaria, pero la inocencia no debería convertirse en una etiqueta provisional, sino en un punto de partida firme.

Fuente: El Plural.com

POSDATA

Quiero creer que los jueces citados desconocían que estaba prohibido por el marco legal de la Unión Europea (lo cual ya de por sí es grave) y prefiero no pensar que si sabían que estaba prohibido expresarse en esos términos, en un auto en fase de instrucción, porque en ese supuesto, estarían dañando a propósito la reputación de los investigados, que entiendo, en ese caso sería denunciable, al menos ante las altas instancias jurídicas europeas. Ya que por intereses políticos los carroñeros de PP y Vox, no han perdido la ocasión de mancillar el buen nombre de los investigados, lo cual da cuenta de la baja estatura moral de los dirigentes de dichos partidos políticos. 

Al igual que periodistas de las principales caberas conservadoras de este país, excusándose en el idea que lo había dicho un juez. 

¿O es que quizás estén todos de acuerdo para dañar la reputación de los investigados? 

Por que la verdad, a todos los que viven de la carroña, no les viene mal para medrar en sus intereses, para unos de tipo político (PP y Vox) y para otros de tipo profesional (los distribuidores de carroña) 

Lo malo es que Feijóo pierda las generales, y entonces, como va a devolver los favores debidos. Me parece que este año es el último que le va a salir gratis el turrón, al presunto líder del PP.

Fuente: Redacción