29 de abril de 2026

OPINIÓN. La persecución judicial a Begoña Gómez, entre la legalidad y la instrumentalización política.

El caso contra Begoña Gómez representa uno de los episodios más controvertidos de la judicatura española contemporánea.

Lo que comenzó como una investigación sobre presuntos conflictos de intereses ha evolucionado hacia un enfrentamiento entre instituciones: de un lado, la Fiscalía Provincial de Madrid sosteniendo la inexistencia de delitos; del otro, el juez Juan Carlos Peinado empecinado en llevar a la acusada a juicio popular. Este contraste revela tensiones fundamentales sobre la independencia judicial, el uso del poder jurisdiccional y los límites del Estado de derecho.

La Posición de la Fiscalía: Legalidad vs. Voluntarismo Judicial

La Fiscalía, órgano constitucionalmente diseñado para defender la legalidad, ha adoptado una posición clara y consistente: no existen delitos que perseguir. Esta conclusión, alcanzada tras dos años de diligencias exhaustivas, no es un capricho procesal, sino el resultado de un análisis riguroso de los hechos contra el marco normativo vigente.

Lo particularmente significativo es que la Fiscalía no se limita a desacuerdo técnico con el juez, sino que utiliza términos contundentes para describir su proceder. Habla de "vaguedad", de un "constante intento de mezclar e interrelacionar delitos" y de la construcción de "teorías alambicadas sobre tramas de corrupción". Estas críticas no son meras frivolidades procedimentales: implican que el juez estaría actuando sin fundamento legal específico, buscando encajar hechos en tipos penales mediante reinterpretaciones creativas del derecho.

Un argumento especialmente revelador es el presentado en el primer recurso fiscal: si realmente hubiera corrupción, sería "el caso menos rentable que se haya conocido" porque los acusados no se habrían llevado dinero alguno. Esta observación subraya lo irónico de la situación: se acusa de corrupción sin beneficio económico documentado, lo cual desafía la misma lógica de este delito.

El Juez Peinado. ¿Instrucción o Acusación?

La insistencia del juez Juan Carlos Peinado en enviar a Begoña Gómez a juicio popular, pese a la oposición fiscal, plantea interrogantes sobre los límites entre la función instructora y la función acusatoria. Un juez de instrucción tiene el deber de investigar imparcialmente, buscando la verdad material sin prejuicios. Sin embargo, cuando persiste en imputaciones que la Fiscalía considera infundadas, cabe preguntarse si está cumpliendo su función o si está asumiendo, ilegítimamente, el papel de acusador.

La decisión de llevar a jurado popular —frente al criterio de la Fiscalía— resulta particularmente controvertida. Los jurados populares son órganos soberanos en sus veredictos, pero su composición y comprensión de cuestiones jurídicas complejas los hace potencialmente vulnerables a sugestiones narrativas. Un juez que insiste en esta vía, a sabiendas de la oposición fiscal, podría estar buscando un tribunal menos técnicamente exigente, donde las "teorías alambicadas" tengan más oportunidad de prosperar.

El Peritaje.  Normalidad Académica bajo sospecha

El informe pericial presentado por la defensa, elaborado por el catedrático Antonio Manuel López Hernández, ofrece un contrapeso técnico-académico a las acusaciones. Su conclusión es meridiana: el modelo de cátedra codirigida por Gómez en la Universidad Complutense es absolutamente ordinario en el contexto universitario español.

El dato central es revelador: el 75% de los programas en la UCM cuentan con participación de personas externas. No se trata, pues, de una anomalía, sino de una práctica institucionalizada y regulada. El peritaje subraya además que estos modelos de colaboración público-privada responden a necesidades legítimas de financiación y actualización de conocimientos, no a esquemas de lucro personal.

Lo que el juez Peinado parece ver como evidencia de tráfico de influencias o corrupción, el perito lo presenta como funcionamiento normal de la vida académica moderna. Esta discrepancia plantea una pregunta incómoda: ¿está el juez aplicando estándares penales donde corresponderían evaluaciones administrativas, si acaso?

Los Delitos imputados, una vaguedad problemática

Los cuatro delitos imputados —tráfico de influencias, malversación, corrupción en los negocios y apropiación indebida— forman un cóctel jurídico difuso. La Fiscalía señala acertadamente que estos se encuentran "interrelacionados" de manera confusa en la teoría del juez, sin que cada uno encuentre fundamentación específica en los hechos probados.

  • Tráfico de influencias: Requeriría demostrar que Gómez utilizó su posición privilegiada para obtener ventajas indebidas. ¿Cuáles serían? No se especifica.
  • ·Malversación: Implica desviación de caudales públicos. ¿Qué fondos universitarios fueron desviados a beneficio personal?
  • ·Corrupción en los negocios.- Supone acuerdos ilícitos entre actores privados. ¿Dónde están los acuerdos probados?
  • ·Apropiación indebida.- Requiere que alguien se haya adueñado de algo ajeno. ¿Qué se apropió indebidamente Gómez?

La falta de respuestas claras a estas preguntas es lo que la Fiscalía denomina "vaguedad". Y tiene razón, pues la construcción acusatoria parece proceder al revés del método judicial correcto, dado que primero se decide que debe haber un delito y luego se buscan hechos que encajen, aunque sea forzadamente.

Implicaciones para el Estado de Derecho

Este caso trasciende los hechos individuales de Begoña Gómez. Lo que está realmente en juego es la independencia del Ministerio Fiscal respecto a presiones políticas y, simultáneamente, el límite del poder jurisdiccional respecto al abuso de autoridad.

Cuando un órgano judicial insiste en perseguir a una persona pese a que el Ministerio Fiscal, sin presiones cuya existencia nadie ha documentado, considera no haber delitos, se plantea una cuestión delicada: ¿puede un juez, actuando unilateralmente, sustituir el criterio de legalidad de la Fiscalía? Constitucionalmente, la respuesta es no. El juez puede discrepar, pero cuando la Fiscalía se opone, la carga de la prueba y de la justificación recae enteramente en la rama judicial.

CONCLUSIÓN

El caso de Begoña Gómez ejemplifica un peligro latente en todo sistema judicial, como bien pudiera ser, la tendencia a la judicialización de asuntos políticos y la instrumentalización de la ley penal como arma de conflicto. 

Cuando la Fiscalía, tras exhaustiva investigación, declara no haber delitos, y la defensa presenta pruebas de normalidad académica, la persistencia judicial en la acusación comienza a parecerse menos a garantía de justicia y más a una cruzada personal.

Un Estado de derecho robusto requiere que los jueces se sometan a unos límites legales. Uno de esos límites es reconocer cuando la Fiscalía, correctamente, desestima la existencia de delitos. Ignorar consistentemente esa desestimación no es celo por la justicia, sino que más bien podría corresponderse, con las características de una perversión del derecho.

Fuente: El Plural.com


ÚLTIMA HORA

La defensa de Begoña Gómez, presenta una nueva pericial donde se sostiene que la universidad ganó 12.856 euros tras la cátedra

Objetivo del Informe

Begoña Gómez ha presentado un tercer informe pericial ante el juzgado con el fin de descartar la existencia de perjuicio económico para la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y así rebatir los cargos de malversación y apropiación indebida.

Puntos Clave del Peritaje

  • Balance económico positivo.- El informe, elaborado por el profesor de derecho financiero Jesús Rodríguez Márquez, sostiene que la actividad de la cátedra no solo no costó dinero a la universidad, sino que generó un superávit de 12.856 euros a favor de la entidad pública.
  • Origen y gestión de los fondos.- Se expone que el dinero de la cátedra de Transformación Social y Competitiva (TSC) procedía de fondos privados de terceros y que su gestión recaía directamente en la propia universidad.
  • Inexistencia de perjuicio.- El perito argumenta que utilizar fondos externos destinados a un fin concreto "nunca puede suponer un perjuicio" para la institución que los gestiona.

Contexto de la Defensa

Este documento se suma a otros dos informes presentados recientemente por su defensa para normalizar su situación:

  1. Informe sobre cátedras.-Para demostrar que las cátedras extraordinarias son una práctica común en la enseñanza pública.
  2. Informe sobre antecedentes.- Para señalar que asesores de anteriores presidentes del Gobierno también colaboraron en tareas privadas de sus cónyuges.

Implicaciones Jurídicas

Con esta estrategia, la defensa busca desmontar los indicios de los cuatro delitos por los que se le investiga, a saber,  tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida.

Fuente: El País.com