4 de junio de 2021

CORONAVIRUS. España marca su dato más alto de fallecidos desde mediados de mayo , pero ya estamos en 117 de tasa de inicdencia acumulada, con 4.975 nuevos contagios.

 

Repuntan los fallecidos reconocidos por Sanidad. El Ministerio ha informado este viernes de 97 muertes desde ayer por coronavirus, lo que supone el dato más alto desde el 12 de mayo. Además, el informe reconoce 4.975 contagios y un nuevo descenso, aunque leve, de la incidencia hasta 117.

El porcentaje de vacunados no deja de crecer de forma notoria día tras día. Ya hay más de 10 millones de inmunizados (más de un 21% de la población) y casi 19 millones ya tienen al menos una dosis (un 40%).


El jueves la incidencia dejó de bajar (apenas lo hico dos décimas) y se estabilizó en 118 casos de media, con leves repuntes en varias comunidades.



La buena evolución general en España no ha servido para que Reino Unido la considere destino ‘seguro’ para sus turistas, a los que obligará a una cuarentena domiciliaria si provienen de cualquier punto español, incluidas Canarias y Baleares, aunque ambos territorios podrían recibir una calificación mejor, en palabras del embajador británico.












Fuente: Huffingtonpost.es

CORONAVIRUS. España supera los 10 millones de inmunizados y un 40% de la población tiene una dosis de la vacuna

Las comunidades han administrado un total de 28.752.570 dosis, tras las más de 570.000 administradas en las últimas 24 horas

El proceso de vacunación marcha según los planes del Gobierno y este viernes se ha superado un nuevo hito: inmunizar con la pauta completa a 10 millones de personas en la primera semana de junio. Ese era uno de los objetivos que anunció Pedro Sánchez el 6 de abril, como paso previo para vacunar completamente antes del final del verano al 70% de la población y alcanzar así la inmunidad de grupo.

Tras las 570.225 dosis administradas durante las últimas 24 horas, España ha inmunizado con la pauta completa (dos inyecciones con Pfizer, Moderna o AstraZeneca o una sola de Janssen, el único antídoto monodosis aprobado hasta el momento) a 10.257.209 millones de personas, un 21,6% de la población.

Además, se ha superado el 40% de la población con al menos la primera dosis, más de 19.038.135 millones de personas. En total, desde que comenzara la campaña de vacunación, a finales de diciembre, se han administrado 28.752.570 pinchazos.

"Gracias a quienes hacéis posible cada día el éxito en la mayor campaña de vacunación de la humanidad", ha afirmado Sánchez.

El primer objetivo del Gobierno se cumplió a principios de mayo: alcanzar los 5 millones de inmunizados. Tras el paso de hoy, el Ejecutivo tiene previsto vacunar con la pauta completa a 15 millones de personas antes de que termine la semana del 14 de junio y a 25 millones para la semana del 19 de julio. La meta final es el final del verano, cuando las autoridades sanitarias calculan haber vacunado a 33 millones de personas, el 70% de la población, para alcanzar así la inmunidad de grupo, que los expertos ven como el punto de inflexión para doblegar a la pandemia.

Este empujón al proceso de vacunación en los últimos días se produce gracias a una llegada inédita de dosis desde el lunes. En total, se han recibido cuatro millones de dosis: un lote de 1,7 millones de Pfizer –sumadas a otras 700.000 que llegaron el miércoles–, otro de 1,3 de AstraZeneca, 313.000 de Moderna y 700.000 de Janssen.

Hasta ahora, España ha priorizado la vacunación de los más mayores. En mayo se consiguió inmunizar completamente a todos los mayores de 80 años y casi un 100% de los que tienen entre 70 y 79 años tienen al menos una dosis de la vacuna. Además, de esta edad, un 93,3% tiene la pauta completa. Un 90,3% del siguiente rango de edad prioritario (los que tienen entre 60 y 69) ha recibido una dosis y casi un 20% tiene la pauta completa.

Las comunidades han vacunado a cerca de la mitad de todos los mayores de 50 con la pauta completa. Son cerca de nueve millones de personas. Mientras, un 86,1% de ese grupo tiene al menos la primera inyección, más de 16,4 millones de personas.

Por autonomías, Asturias supera el 33% de su población mayor de 16 años con la pauta completa. Le siguen de cerca Castilla y León, con un 32,8, y Galicia, que ha inmunizado al 31,8%.

Fuente: El Diario.es

ESPAÑA. El Ministerio de Justicia prepara juicios rápidos para desatascar las miles de demandas pendientes de cláusulas suelo y demás cláusulas abusivas

 El Gobierno elabora medidas para agilizar los procesos y elevar los costes a los bancos por retrasar el pago de indemnizaciones

El Ministerio de Justicia prepara una batería de medidas recogidas en dos anteproyectos clave para tratar de solucionar el gran atasco que sufren los juzgados especializados en cláusulas abusivas. Entre ellas están los juicios verbales (sencillos y rápidos), los pleitos testigo (que sirven como modelo para miles de casos similares sin celebrar juicio) y las exigencias de buscar un acuerdo previo, así como sanciones a los bancos que dilaten los procesos innecesariamente. El sistema judicial se enfrenta a 240.000 demandas pendientes desde hace cuatro años por la costumbre de los bancos de pleitear hasta el final en las cláusulas suelo y otras condiciones abusivas, aunque pierdan el 97,5% de los casos

El ministerio espera que se acabe la tramitación de los dos anteproyectos para principios de 2022 y se desatasque una situación creada por los bancos para desanimar a los clientes y evitar que pleiteen, a costa de bloquear los tribunales.

Desde la crisis de 2008 a 2012, la banca tiene pendiente resolver las reclamaciones de los clientes a los que vendió productos con cláusulas que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado abusivas. El sector resolvió la equivocada colocación de preferentes y convertibles, pero no las cláusulas suelo, los créditos referenciados al IRPH o los préstamos multidivisa. Estos problemas están detrás de la mala reputación de la banca, que se ha frenado las indemnizaciones pleiteando hasta el final y alargando los procesos.

Nadie defiende a la banca

Una década después de este estallido, los bancos se han quedado solos en la defensa de su estrategia de dilación de procesos. Reclaman medidas desde algunos vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como Gerardo Martínez Tristán, hasta el Consejo de la Abogacía, pasando por las principales asociaciones de consumidores. Y el Ministerio de Justicia, dirigido por Juan Carlos Campo, ha movido ficha con dos anteproyectos de ley.

El primero de ellos, que está en trámite, aborda medidas de eficiencia procesal, y aboga porque las demandas por cláusulas abusivas se tramiten como juicios verbales, sea cual sea la cuantía reclamada, informan fuentes del Ministerio de Justicia. El juicio verbal es más sencillo y rápido que el juicio ordinario y el juez podrá dictar sentencia oralmente, agilizando los pleitos.

En segundo lugar, a estos casos se les podrá aplicar la técnica del pleito testigo, es decir, que se tramite uno solo suspendiendo la tramitación de los demás hasta que se dicte sentencia en el que se ha determinado como testigo y la resolución sea firme. A partir de ahí, todos los demás ciudadanos podrán pedir que se les apliquen los efectos de la sentencia del pleito testigo cuando los casos son iguales. “Se deben cumplir determinados requisitos legales, que permitan precisamente este tratamiento para la litigación en masa en materia de cláusulas abusivas”, apuntan las citadas fuentes.

Negociación previa, obligatoria y vinculante

El anteproyecto de ley recoge una tercera medida: “Un sistema de medios adecuados de solución de controversias” para que no se pueda interponer demanda sin una negociación previa entre las partes. En el caso de las cláusulas abusivas, el consumidor reclamará frente al banco antes de interponer la demanda y este tendrá que admitir o denegar la reclamación “y no podrá alegar otros motivos diferentes en el pleito posterior si no se llega a un acuerdo”. Si hay acuerdo, el banco desglosará las cantidades y pagará en un solo mes. Transcurrido ese plazo, pagará los intereses legales del dinero más ocho puntos.

Si finalmente la reclamación acaba en un pleito, se tendrá en cuenta la colaboración que las partes hayan prestado en la solución de estas controversias, “tanto para la imposición de costas como para considerar que se pueda haber producido un abuso del servicio público de Justicia merecedor de la imposición de una sanción”, indican desde Justicia.

Además, se está tramitando otro anteproyecto de ley organizativa en el que se regulan los futuros Tribunales de Instancia. Entre las funciones de su presidente y de los presidentes de sección estará unificar prácticas y criterios cuando hubiera diferentes interpretaciones, algo importante para las cláusulas suelo y otras abusivas que son sustancialmente iguales y generan litigación en masa.

La patronal del sector ve la situación de otra manera. La AEB sostiene que los bancos pleitean hasta el final porque el Supremo reconoció “la validez” de la cláusula suelo empleada. “Y si los bancos consideran que son transparentes, deben defenderse”, añaden fuentes de la patronal.

En el lado de los consumidores, el hartazgo es claro. Hace dos días, la asociación de usuarios financieros Asufin pidió amparo al Ministerio de Justicia ante la saturación que sufren los juzgados de cláusulas abusivas, que se ve acrecentada por la insistencia de algunas entidades bancarias en recurrir a instancias superiores a sabiendas de que la jurisprudencia está en su contra, lo que alarga los procesos y supone un coste elevado para el consumidor.

La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, señalo que cuando se dice que se ha creado una industria litigiosa, habría que pensar en “la que existe de forma paralela fomentada desde la banca, ya que las entidades empujan a los afectados a solucionar su problema en sede judicial”. Asufin cree que la única solución para recuperar el dinero es la demanda individual “a pesar de que los procesos son costosos, dolorosos y dilatados en el tiempo”. En su opinión, el coste de litigar afecta a todos los contribuyentes. “Los ciudadanos pagamos, con nuestros impuestos unos juzgados saturados por demandas que serán favorables al consumidor”.

Madrid: hasta cuatro años para que admitan a trámite la demanda

La desesperación de los clientes que están litigando provoca que otros desistan antes de empezar el procedimiento. Y esta demora tiene otro efecto: que no se pleitee por cantidades menores a los 2.500 euros, que son las que se pueden obtener (dependiendo del importe del crédito) con la reclamación de los gastos hipotecarios cobrados indebidamente por los bancos.

Las asociaciones de consumidores se han dirigido al Gobierno para denunciar que hay afectados por cláusulas abusivas “que están reclamando legítimamente que les devuelvan un dinero que les pertenece, con toda la jurisprudencia a su favor, y tienen que esperar más de cuatro años para que se resuelva su caso”, como apuntó Asufin en su reciente misiva al ministro de Justicia, Juan Carlos Campo.

Y puso ejemplos recientes: en el juzgado especializado 101 Bis de Madrid, la admisión a trámite tarda de media dos años en demandas de multidivisa y asciende a tres y cuatro años si se trata de cláusula suelo. En Barcelona, dos años; en Málaga, hasta tres años; dos años, en Cádiz, también en Zamora y Valencia. “La justicia lenta no es justicia”, concluía el escrito.

Fuente: El País.com

ESPAÑA. El Tribunal de Cuentas remite a la Fiscalía la denuncia por la financiación de Vox

 Alianza Cívica, el partido que denunció a Vox, considera que la Fiscalía del Tribunal de Cuentas "reconoce la existencia de indicios suficientes tanto de ilícitos penales como de responsabilidad contable".

El fiscal jefe del Tribunal de Cuentas ha remitido a Alianza Cívica, un partido de nueva creación, una notificación que informa sobre el traslado de la denuncia interpuesta por la presunta financiación ilegal de Vox a la Fiscalía Provincial de Madrid para su investigación penal. En su denuncia, tal como ha informado elDiario.es, Alianza Cívica incluye abundante documentación, audios y capturas de Whatsapp sobre presuntas irregularidades del partido ultra en materia de financiación, e incluso la supuesta existencia de una caja B en Valencia.

La Fiscalía del Tribunal de Cuentas también ha remitido la documentación a la presidenta del organismo para el reparto de la denuncia al departamento de partidos políticos. El grueso de la denuncia sobre la contabilidad de Vox en Valencia proviene de las irregularidades que advirtió una antigua trabajadora de la sede de la formación partido ultra, cuya denuncia archivó la Fiscalía Anticorrupción aunque la remitió al Tribunal de Cuentas hace casi un año.

Alianza Cívica, el partido que ha recogido la documentación y los testimonios de antiguos afiliados de Vox sobre su financiación, considera que la Fiscalía del Tribunal de Cuentas "reconoce la existencia de indicios suficientes tanto de ilícitos penales como de responsabilidad contable". "Aunque este es solo un primer paso de los muchos que aún han de darse, manifestamos nuestra fe en la acción de la justicia y la independencia de los tribunales", agrega la formación en un comunicado.

Además de supuestas irregularidades en la venta de lotería, merchandising y supuestos sobres con donaciones de empresarios presuntamente blanqueadas con la técnica del 'pitufeo', la denuncia de Alianza Cívica aludía al supuesto camuflaje de gastos electorales tras un mitin de Santiago Abascal en Valencia y a aportaciones en Alicante que presuntamente no eran declaradas.

Fuente: El Diario.es

TRIBUNALES. El Tribunal Supremo de España considera que las leyes sanitarias no permiten a las comunidades imponer un toque de queda general

 Las leyes sanitarias vigentes no permiten a las comunidades decretar un toque de queda general ni limitar las reuniones sociales para toda su población para combatir la covid.

Así lo ha decretado el Tribunal Supremo, que ha dejado sin efecto el confinamiento nocturno y el límite máximo de seis personas en reuniones sociales establecido por el Gobierno de Baleares tras levantarse el estado de alarma. El alto tribunal considera que la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de 1986, permite restringir derechos fundamentales para luchar contra la pandemia, pero no de forma generalizada para toda la población, salvo que se acredite que es “indispensable”, algo que no ocurre con el toque de queda y los límites a las reuniones decretado en Baleares. “Sería poco cuestionable que para combatir un pequeño brote infeccioso localizado en un pueblo podría la Administración sanitaria obligar a los vecinos a confinarse en sus domicilios; y seguramente algo similar cabría decir de la limitación de reuniones. El problema no es, así, la intensidad: el problema es, más bien, la extensión”, señala el auto acordado por la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

El Gobierno de Francina Armengol estableció que, una vez que el 9 de mayo se levantara el estado de alarma, el toque de queda debía seguir vigente en toda la comunidad entre las 0.00 y las 6.00. El Tribunal Superior de Justicia avaló la medida, pero la Fiscalía recurrió al Supremo en aplicación del decreto del Gobierno que da al alto tribunal la última palabra sobre las restricciones de derechos fundamentales ordenadas por las comunidades para combatir el virus.

La decisión del Supremo sobre el toque de queda tendrá ya un efecto limitado en el caso de Baleares porque el Gobierno regional ha anunciado que el confinamiento nocturno acaba el próximo domingo. Sin embargo, la resolución sí sienta jurisprudencia sobre una de las medidas que más dudas han generado tras el fin del estado de alarma. Hasta ahora, los tribunales habían respaldado el toque de queda en Baleares, Comunidad Valenciana y en algunos municipios de Galicia que se encuentran en riesgo extremo por la alta incidencia del virus en sus territorios. En Canarias y el País Vasco, sin embargo, los jueces no autorizaron la medida. La otra medida que el Supremo no ha autorizado, el límite a las reuniones sociales para toda la población, está vigente, además de en Baleares, en la Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia, Aragón, Canarias y Galicia. La decisión del alto tribunal solo implica dejar sin efecto la decretada por el Gobierno de Armengol, pero los argumentos son extensibles para el resto de las comunidades, por lo que la renovación del aval judicial en caso de querer prorrogar esta medida está ahora en el aire.

La resolución del Supremo zanja el debate. El tribunal estableció hace dos semanas que las leyes sanitarias permiten a las comunidades decretar “limitaciones puntuales de libertad de circulación”, pero siempre que esa restricción sea “imprescindible” para frenar enfermedades transmisibles y sea acotada territorial y temporalmente en función del número de enfermos. La Sala de lo Contencioso emitió ese primer pronunciamiento tras estudiar el caso de Canarias, que recurrió ante el Supremo el rechazo de su tribunal autonómico a limitar la entrada y salida de las islas en niveles de alerta 3 y 4. El tribunal mantuvo esa prohibición porque el Gobierno regional no justificó suficientemente la medida, pero dejó abierta la puerta a limitar la movilidad en casos “imprescindibles” y “temporales”. El toque de queda decretado por Baleares, una medida que también restringe el derecho a la libre circulación, no cumple, sin embargo, estos requisitos, según el tribunal, que tampoco avala, por las mismas razones, el veto a las reuniones de más de seis personas impuesto por el Gobierno de Armengol.

Una legislación para emergencias y catástrofes

El Supremo da la razón a la Fiscalía y anula la medida, aunque su tesis no coincide plenamente con la del ministerio público. La Fiscalía del Supremo alegó en su escrito que la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública no permite imponer medidas restrictivas de derechos fundamentales tan intensas como el toque de queda o el límite a las reuniones sociales. El tribunal admite que el artículo 3 de esa norma es “innegablemente escueto y genérico”. “Desde luego, no fue pensado para una calamidad de la magnitud de la pandemia del covid-19, sino para los brotes infecciosos aislados que surgen habitualmente”, apunta el tribunal, que vuelve a lamentar la falta de una legislación clara sobre cómo y cuándo pueden restringir las comunidades derechos fundamentales durante una pandemia como la actual. “Las dificultades jurídicas serían mucho menores, tanto para la Administración sanitaria como para las salas de lo contencioso-administrativo, si existiera una regulación suficientemente articulada de las condiciones y límites en que cabe restringir o limitar derechos fundamentales en emergencias y catástrofes como la actual. “Pero el hecho es que tal regulación articulada no existe y, por tanto, el interrogante es hasta qué punto el art. 3 de la ley orgánica 3/1986 es suficiente”, asume la sala.

Y la conclusión a la que llega el Supremo es que la normativa actual sí cubre estas restricciones, aunque no para imponer restricciones “tan intensas y extensas” como el confinamiento nocturno o el límite a las reuniones sociales para toda una comunidad autónoma, salvo que se demuestre que son indispensables. “Este [precepto] puede utilizarse como fundamento normativo siempre que la justificación sustantiva de las medidas sanitarias —a la vista de las circunstancias específicas del caso— esté a la altura de la intensidad y la extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate. Y ni que decir tiene que, cuando se está en presencia de restricciones tan severas y generalizadas como la prohibición de salir del propio domicilio durante determinadas horas del día o de reunirse con más de seis personas, la justificación pasa por acreditar que tales medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública. No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución”, advierte el tribunal.

Los magistrados rechazan así uno de los motivos alegados por la Fiscalía (que las medidas sanitarias decretadas por Baleares solo podían tomarse al amparo del estado de alarma), pero sí acogen la otra razón del recurso: que esas medidas no superan el juicio de proporcionalidad. “Ni el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ni la sala de instancia han justificado que las mencionadas medidas sanitarias restrictivas de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar resultasen indispensables a la luz de la situación epidemiológica existente entonces en el territorio autonómico, sino que se apoyan solo en consideraciones de prudencia”, dice la sala.

El Supremo sí respalda las otras dos medidas decretadas por el Gobierno de Armengol que precisaban autorización judicial: el control de acceso para entrar en las islas y la limitación de aforo en los lugares de culto. Es la primera vez que el alto tribunal autoriza ambas medidas, ya que en el caso de Canarias, que también pidió el aval para controlar la entrada y salida de la comunidad, los magistrados denegaron la autorización al considerar que la medida no estaba suficientemente motivada por el Ejecutivo regional. El tribunal establece una diferenciación entre los controles de acceso a un determinado territorio y el toque de queda, aunque ambos restrinjan el derecho a la libre circulación. En el confinamiento nocturno, advierte la sala, “probablemente está en juego algo más que la libertad de circulación, pues no es lo mismo prohibir desplazarse entre dos lugares determinados que obligar a todos a permanecer en su domicilio durante ciertas horas: esto último impide desplazarse a cualquier parte”. “Con todo ello quiere ponerse de relieve”, añade el tribunal, “que la intensidad (la fuerza con que se incide en los derechos fundamentales) y la extensión (el número de personas afectadas en sus derechos fundamentales) no son equiparables en una limitación de viajes entre islas y en el ‘toque de queda’, por no hablar del número máximo de personas en reuniones familiares y sociales: estas últimas restricciones son considerablemente más intensas y extensas”

Fuente: El País.com

ESPAÑA. Yolanda Díaz aboga por subir el SMI este 2021 ante el incremento de los precios

 La vicepresidenta tercera asegura que el informe de los expertos que servirá para determinar "la senda" del incremento del indicador estará en los próximos días y defiende que se aplique desde este mismo año ante la subida de la inflación, que en mayo se situó en el 2,7%

La vicepresidenta tercera y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, junto al presidente del Gobierno de Canarias, Ángel Víctor Torres, esta mañana en una rueda de prensa.

La vicepresidenta tercera y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, junto al presidente del Gobierno de Canarias, Ángel Víctor Torres, esta mañana en una rueda de prensa. EFE/ Miguel Barreto

"No es demasiado justo que dejemos a los que más lo necesitan, no congelados, sino con pérdida de poder adquisitivo". Con estas palabras ha defendido la vicepresidenta tercera del Gobierno, Yolanda Díaz, la necesidad de subir el salario mínimo interprofesional este año, sin esperar a 2022. En una rueda de prensa junto al presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, la también ministra de Trabajo ha recordado que los precios han subido en lo que va de 2021 mucho más de lo previsto (un 2,7% en mayo, frente al 0,9% previsto por Economía) y que el SMI está "prorrogado" a la espera de que el grupo de expertos convocado por el Ejecutivo finalizara sus trabajos para determinar la "senda" de este indicador para la legislatura. Su informe ya está casi listo y se hará público "en los próximos días".

"El Gobierno desde el minuto uno, con el presidente a la cabeza, ha entendido que la mejor política de rentas y para combatir la pobreza laboral era subir el SMI", ha asegurado Díaz. Pedro Sánchez ya subió el indicador en 2019 tras pactarlo con Pablo Iglesias. En 2020 también se incrementó, ya con Unidas Podemos dentro del Ejecutivo, hasta los actuales 950€ en 14 pagas.

Pero en 2021 la vicepresidenta económica, Nadia Calviño, impuso su criterio y, tras muchos tiras y aflojas, se determinó la "prórroga" del SMI. Una fórmula que permitía a la parte socialista decir que no había subido y a la de Unidas Podemos asegurar que habría margen a lo largo del año para retomar la negociación.

El acuerdo de gobierno establece que a lo largo de la legislatura el SMI se situará en los márgenes que indica la UE: el 60% del "salario medio" de cada país. El problema viene en determinar cuál es ese "salario medio". Este jueves, la propia vicepresidenta tercera reconocía la complejidad técnica de calcularlo y ha recordado que el Gobierno convocó una "comisión de expertos y expertas de máximo nivel" cuyos trabajos ya estarían terminados o a punto de terminar, tal y como avanzó el miércoles el secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, y ha reiterado hoy la líder de Unidas Podemos.

"Estos días daremos a conocer la senda y el Gobierno determinará el SMI para este año", ha asegurado Díaz ante los periodistas en Canarias. La patronal se había mostrado contraria a establecer esa "senda", es decir, a dejar por escrito desde ya cuál será el SMI este año, el que viene y en 2023.

La ministra de Trabajo ha defendido la subida de SMI como una política necesaria para un Gobierno que se quiere autodenominar como "progresista". Díaz ha recordado que "aproximadamente un millón de personas fuera de convenio" se han beneficiado de los últimos incrementos, que ha llevado el indicador desde los 735,9 euros de 2018 a los actuales 950. Díaz ha apuntado que la mejora de las retribuciones afecta especialmente a las personas con menos poder adquisitivo, especialmente mujeres y jóvenes.

Ese poder adquisitivo es el nuevo argumento que esgrime Yolanda Díaz para justificar que el SMI suba en lo que queda de 2021, sin esperar al año que viene. La vicepresidenta ha recordado que el Gobierno calculó un IPC del 0,9% para este año, pero los precios se han disparado y en mayo subieron un 2,7%. "Los convenios suben de media el 1,5% y el 1,8%", ha dicho Díaz. "No es demasiado justo que dejemos a los que más lo necesitan, no congelados, sino con pérdida de poder adquisitivo", ha concluido. Para ello, cuenta con el respaldo de los sindicatos mayoritarios. Pero a quien debe convencer es al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que será la primera persona ajena a Trabajo a la que le llegue el documento que ha salido de la comisión de expertos.

Fuente: El Diario.es

CIENCIA. Creada la primera forma de vida inmune a los virus

 Científicos del Reino Unido demuestran cómo reescribir el genoma de una bacteria para que produzca proteínas que no existen en la naturaleza y que es genéticamente inmune a las infecciones

Un grupo de científicos del Reino Unido ha creado la primera forma de vida resistente a casi cualquier virus. Se trata de una bacteria Escherichia coli cuyo genoma ha sido literalmente reescrito para incluirle hasta 18.000 cambios que hasta ahora no existían en la naturaleza. El trabajo es la demostración de que la humanidad ha conseguido no solo comprender el código de la vida sino corregirlo de forma tan amplia que le permite crear vida sintética capaz de hacer cosas que ningún otro ser vivo puede lograr.

La naturaleza permite a los seres humanos moverse, leer, respirar, pensar. A los virus, desencadenar un círculo vicioso de replicación capaz de producir una terrible pandemia como la actual. Y a los microbios, generar formas de bloquear una infección viral. Una de las mayores barreras hacia la libre creación de formas de vida artificiales era que hasta ahora no se podían introducir cambios sustanciales en las proteínas “naturales”. Estas moléculas son imprescindibles para cualquier función vital.

Pero el equipo de Jason Chin en el Consejo de Investigación Médica de Reino Unido se propuso demostrar que el código genético de un ser vivo se puede transformar de una forma tan profunda que dé lugar a una nueva especie invulnerable a cualquier virus. Para entender la importancia de su logro hay que recordar que todas las formas de vida de este planeta dependen de 20 ladrillos básicos con los que se construyen las proteínas: los aminoácidos. El genoma de una persona tiene 3.055 millones de letras, como se supo el martes, pero entre todas ellas hay 64 fragmentos mucho más cortos, pero esenciales: los codones, que contienen las instrucciones para sintetizar los 20 aminoácidos conocidos.

En un estudio publicado hoy en Science, el equipo de Chin demuestra cómo reescribir las secuencias de esos codones para que tengan dos funciones asombrosas. La primera es que son capaces de fabricar aminoácidos nuevos, artificiales e inexistentes hasta ahora en la naturaleza. La segunda es que los cambios ejecutados en el genoma de los microbios actúan como un “cortafuegos” contra un la mayoría de virus bacterianos —fagos—, pues inhabilita el funcionamiento de varios codones que los virus necesitan para secuestrar la maquinaria celular y ponerse a hacer copias de sí mismos, aniquilando a su huésped. Es el mismo proceso que usa el coronavirus para infectar a las personas: hacerlas enfermar e incluso provocarles la muerte.

El potencial de este hallazgo para crear nuevos fármacos y biomateriales es notable, como destacan los autores del trabajo. La E. coli es una auténtica factoría biológica de la que dependemos los humanos para fabricar fármacos y fermentar alimentos. Variantes modificadas de estos y otros microbios se usan en la producción de más de 600 fármacos, incluidos la insulina que se pinchan los diabéticos y los fármacos anticoagulantes que impiden que haya trombos. Entre muchas otras variantes de diseño, hay una E. coli esencial para fabricar las nuevas vacunas de ARN mensajero contra el nuevo coronavirus. Una invasión de fagos (virus que atacan a bacterias) en una fábrica que usa E. coli puede suponer la pérdida de millones de euros.

Los científicos británicos ya habían demostrado hace un par de años cómo crear un microbio cuyo genoma es totalmente artificial. También que su técnica para reescribir genomas y ampliarlos al gusto funciona en células de animales, y que incluso permite crear organismos con genomas artificiales, incluyendo moscas y gusanos.

Ahora han usado una técnica para introducir cambios a gran escala en la secuencia genética de las bacterias. El sistema usa la técnica de edición genética CRISPR-Cas9 como unas tijeras para cortar grandes fragmentos del genoma original. Luego, los sustituye por otras secuencias artificiales diseñadas previamente en un ordenador. Los resultados son sorprendentes: los científicos rocían a un grupo de bacterias artificiales con un cóctel de virus que aniquilaría a cualquier E. coli natural. Las bacterias artificiales resisten como si nada y además crecen más rápido. El trabajo muestra un hecho inquietante: los científicos no han ampliado el genoma original del microbio, sino que lo han hecho más corto, es decir, han mejorado el código genético original de un ser vivo que era producto de millones de años de evolución natural.

Juli Peretó, experto en biología sintética de la Universidad de Valencia, destaca que los cambios efectuados “convierten la célula en un lugar incomprensible para un visitante externo, como un virus”. “El patógeno se encontrará en una célula con un código genético alterado y, por tanto, será incapaz de expresarse y producir sus propias proteínas”. “Poco a poco vamos superando en biología sintética la fase de plagio de genomas, representada por los genomas artificiales del Instituto Venter, que resintetizan, simplifican o reordenan genomas naturales, y empezamos a tener genomas que contienen instrucciones totalmente nuevas”, añade.

Incluir un número alto de nuevos aminoácidos al catálogo existente permitirá “innumerables aplicaciones”, opinan Delilah Jewel y Abhishek Chatterjee, químicos del Boston College (EE UU) en un comentario al artículo publicado hoy. Esto incluye “biopolímeros” que no existen en la naturaleza que “pueden tener profundas implicaciones en muchas disciplinas, incluidas la medicina y la ciencia de materiales”, señalan.

Fuente: El País.com