Aunque la física y los políticos nunca estuvieron bien avenidos, evidentemente
dado el creciente desprestigio de los segundos, los principios de Pascal
podrían aplicarse sin ninguna duda a los movimientos políticos de esta semana
que está finalizando, habida cuenta de que todo se va a remover para que toda siga
igual, o parecido.
Por ejemplo, si se pone una moción de censura en Murcia, se pone otra en
Castilla y León, y se valora poner una tercera en Andalucía, mientras que en
Madrid, para protegerse de todo este ruido político de sables, se firma el edicto
del adelanto electoral y del presunto cierre
de la Asamblea de Madrid para el mismo día de la firma del decreto.
Para lo cual se han basado en un argumento inválido y no fundamentado en
derecho, como es que por efecto del decreto de adelanto electoral de fecha 10/03/2021, estaría cerrada la Asamblea de Madrid, intentando obviar las mociones de censura
aceptadas a trámite en la Mesa de dicha Asamblea, presentadas en tiempo y forma,
ignorando con ello el hecho de que bajar la persiana en el Gobierno de la Comunidad Madrileña, no implica de manera automática hacer lo mismo en la Asamblea de Madrid, hasta
el cumplimiento de la preceptiva obligación de la publicación del decreto de
adelanto electoral en el correspondiente Boletín Oficial de la Comunidad.
Actualmente el caso se encuentra sub iudice en el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, que de ser necesario, entiendo
que llegaría al Tribunal Constitucional, porque según la opinión de los catedráticos en Derecho Constitucional consultados, el caso es complejo, ya que el tema de fondo no está en que documentos
se presentaron antes, si los del decreto de adelanto electoral o los de la moción de censura, sino que está, en si es constitucional restringir los
derechos del Poder Legislativo que representa la Asamblea de Madrid al anteponer
los derechos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Comunidad de Madrid, sobre
los de la Cámara Legislativa madrileña que quedarían cercenados, y que solo
podría clausurarse por decreto en vigor de convocatoria de adelanto de elecciones,
siempre y cuando no hubiese ninguna moción de censura presentada previamente, que si mal no recuerdo
en este caso hay dos.
Además, mientras la Asamblea de Madrid siga abierta, puede y debe seguir
tramitando y debatiendo todo tipo de actos parlamentarios, incluidas las mociones de censura.
Fuente: Redacción.