Las leyes
antimonopolio de la Unión Europea determinan que tanto la UEFA como FIFA, las
federaciones nacionales o las ligas de fútbol mantienen una posición dominante
contraria a la libre competencia
Fuentes
jurídicas consultadas, han confirmado que la cuestión prejudicial elevada por
el Juzgado de lo Mercantil 37 de Madrid al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) en referencia a la polémica entre la Superliga y la UEFA
prosperará. Esto supondrá un duro golpe para el monopolio del fútbol.
La Unión
Europea cuenta con normas estrictas para la protección de la libre competencia
que prohíben determinadas prácticas. El conflicto generado por la creación de
la Superliga de fútbol ha abierto nuevamente la polémica sobre la posición
dominante de la UEFA, la FIFA, las federaciones nacionales y las distintas
ligas profesionales de los países que disponen de ellas. Según la normativa
actual del fútbol ninguna empresa podría crear una competición independiente de
esos organismos, algo que va claramente en contra de las leyes europeas en
contra de los monopolios.
Respecto a
la Superliga, la competición creada por Manchester United, Arsenal FC, Chelsea
FC, Tottenham Hotspur FC, Manchester City, Liverpool FC, Real Madrid, Fútbol
Club Barcelona, Atlético de Madrid, Inter de Milan, AC Milan y Juventus de
Turín, independientemente del polémico modelo de competición, es el mejor
ejemplo de cómo la UEFA, las federaciones nacionales y las ligas profesionales
imponen su posición dominante.
En la
actualidad, el presidente de la confederación europea, el esloveno Aleksander
Ceferin, ha amenazado con duras sanciones a Real Madrid, FC Barcelona y
Juventus de Turín si no disuelven la sociedad mercantil de la Superliga. Esto
es contrario al Derecho de la Unión Europea.
El Derecho
de la Unión contrario a la UEFA
El artículo
102 del Tratado de Funcionamiento de la UE resalta claramente que si una
empresa, y la UEFA es una sociedad mercantil, con una posición de poder en un
mercado concreto abusara de ella, ello resultaría perjudicial para los
competidores. Por ello, el Derecho de la competencia de la Unión prohíbe este
tipo de actuaciones porque, en el caso del fútbol, además, se impide la
existencia de la competencia.
Uno de los
casos más destacados de abuso de posición dominante desembocó en la Decisión
Microsoft de 2004. La Comisión Europea concluyó que Microsoft había abusado de
su posición dominante en el mercado de sistemas operativos para ordenadores
personales al reservarse frente a sus competidores información indispensable
para la interoperabilidad, lo que impedía a los proveedores de sistemas
operativos rivales competir de manera efectiva.
La posición
dominante genera una obligación por parte de la sociedad mercantil en cuestión
de velar por que su comportamiento no falsee la competencia, lo que significa
que exactamente el mismo comportamiento no tendría por qué ser ilegal en el
caso de una empresa no dominante.
Abuso de
posición dominante
La UEFA no
sólo aplica esa posición dominante para impedir que se creen competiciones que
no estén bajo su control, sino que amenaza a las sociedades mercantiles que
pretenden salirse del yugo de Ceferin con expulsarlas de las competiciones que
sí organiza la UEFA. Ese comportamiento no es más que la confirmación de una
grave vulneración del Derecho de la Unión.
Por estas
razones, la cuestión prejudicial va a prosperar. Según el auto del magistrado
Ruiz de Lara, «si FIFA y UEFA, como
entidades que se atribuyen la competencia exclusiva para organizar y autorizar
competiciones de clubes de futbol internacionales en Europa, prohibieran o se
opusieran, basándose en las citadas disposiciones de sus estatutos, al
desarrollo de la Superliga, ¿debería interpretarse el artículo 101 TFUE en el
sentido de que estas restricciones a la competencia pudieran beneficiarse de la
excepción establecida en esta disposición, atendiendo a que se limita de forma
sustancial la producción, se impide la aparición de productos alternativos a
los ofrecidos por FIFA/UEFA en el mercado y se restringe la innovación, al
impedir otros formatos y modalidades, eliminado la competencia potencial en el
mercado y limitándose la elección del consumidor?».
El modelo
de competición
Otra
cuestión es el polémico modelo de competición propuesto por la Superliga que
podría ir en contra del propio espíritu del fútbol al no permitirse el acceso a
través de méritos deportivos.
Desde un
punto de vista jurídico, dicho modelo no contraviene ninguna ley. Sin embargo,
desde el punto de vista del espíritu del deporte sí que podría ser contrario a
los valores tradicionales en el que los resultados deportivos tienen una
influencia en la entrada o no en una competición continental
Esperemos
que los líderes correspondientes de UEFA, FIFA y resto de Ligas nacionales, tras
del probable varapalo de los Tribunales Europeos respecto de la Superliga, se
avengan a negociar, porque sino el negocio del futbol, quizás termine como la
fábula de la gallina de los huevos de oro.
Fuente: Diario16.com