La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
ha publicado una circular en la que delimita la recopilación y el tratamiento
de datos personales por parte de los partidos políticos para trazar perfiles
ideológicos y enviar propaganda electoral personalizada, en respuesta a un
recurso ante el Tribunal Constitucional del defensor del Pueblo.
La agencia
fija un catálogo de garantías dado el "alto riesgo" que supone para
los derechos y libertades de las personas el acceso a la información obtenida
en páginas web y redes sociales de acceso público, como Twitter o Facebook.
Tras la
aprobación, a finales de año, de la Ley de Protección de Datos y Garantía de
los Derechos Digitales, los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones
electorales, pueden utilizar datos obtenidos a través de medios tecnológicos
para enviar propaganda electoral vía electrónica o por sistemas de mensajería,
como WhatsApp. Esta posibilidad fue recurrida la semana pasada ante al Tribunal
Constitucional por el Defensor del Pueblo.
La
circular, publicada este lunes en el BOE, establece que antes de que empiecen a
tratar los datos, los partidos deberán remitir a la agencia, con 14 semanas de
antelación respecto al comienzo de la campaña electoral, una documentación en
la que especifiquen qué medidas adoptarán para evaluar el impacto de la
recolección de esos datos y mitigar esos riesgos.
Ante la
proximidad de los comicios legislativos (28 de abril) y de las elecciones
municipales, autonómicas y europeas (26 de mayo), en esta ocasión el plazo para
realizar la consulta y remitir la documentación será de al menos tres semanas
antes del comienzo de la campaña.
También se
limita el tiempo en el que los partidos pueden utilizar esos datos. Una vez que
concluya el periodo electoral, deberán destruir la información obtenida. Y las
personas que hayan presentado candidaturas y no hayan sido proclamados tendrán
que interrumpir el tratamiento de esos datos de forma inmediata.
Las
actividades electorales de los partidos para confeccionar perfiles ideológicos
vienen reflejadas en el artículo 58 bis de la Ley Orgánica de Régimen Electoral
General (Loreg), pero la AEPD hace una interpretación restrictiva de esa norma.
Y remarca que solo podrán recopilarse las opiniones políticas que hayan sido
libremente expresadas por las personas en el ejercicio de sus derechos a la
libertad ideológica y a la libertad de expresión reconocidos por la
Constitución.
Añade que
en ningún caso podrán tratarse otro tipo de datos personales a partir de los
que, aplicando tecnologías como las de tratamiento masivo de datos o las de
inteligencia artificial, se puede llegar a inferir la ideología política de una
persona. Las únicas fuentes de las que se pueden obtener los datos personales
sobre opiniones políticas son las webs y otras fuentes que sean de acceso
público, entendiendo como tales aquellas cuya consulta puede ser realizada por
cualquier persona, quedando excluidas las fuentes en las que el acceso esté
restringido a un círculo determinado de personas.
La agencia
considera que el artículo 58 bis debe ser interpretado "de modo que no
conculque derechos fundamentales como la protección de datos, el derecho a la
libertad ideológica, la libertad de expresión e información o el derecho a la
participación política".
Según el
criterio de la AEPD, en relación con el envío de propaganda electoral por
medios electrónicos o sistemas de mensajería y contratación de propaganda
electoral en redes sociales, los datos personales que vayan a ser usados por
los partidos políticos para el envío de propaganda electoral (números de
teléfono, correo electrónico u otros similares) deberán haber sido obtenidos
"lícitamente" y deberán corresponder a personas que puedan ejercer su
derecho al voto en el ámbito de su circunscripción. Así, un partido que solo se
presente en la comunidad foral de Navarra, no podría enviar spam electoral a
los votantes de Madrid.
Tampoco
está autorizado el tratamiento de datos obtenidos mediante microtargeting
(microfocalización) ni los que estén destinados a "forzar o desviar la
voluntad de los electores", como ocurrió en el caso de Cambridge
Analytica. "La agencia no puede
prohibir recopilar datos, porque esa actividad está permitida por la ley, pero
sí la propaganda electoral personalizada", explica el abogado y profesor
de Derecho Digital Borja Adsuara, según el cual, los partidos podrán enviar
publicidad segmentada, que es lo que hace, por ejemplo, el INI al ofrecer sus
estadísticas.
La Agencia
señala que en los envíos que se realicen deberá constar su carácter electoral y
la identidad del remitente. Asimismo, deberá facilitarse "de un modo
sencillo y gratuito" el ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición".
En caso de
ejercicio del derecho de oposición, los datos dejarán de ser tratados para el
envío de propaganda electoral mientras el afectado no preste su consentimiento
expreso.