11 de marzo de 2019

ESPAÑA. La Agencia de Protección de Datos limita acceso de partidos políticos a la información personal de los electores

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una circular en la que delimita la recopilación y el tratamiento de datos personales por parte de los partidos políticos para trazar perfiles ideológicos y enviar propaganda electoral personalizada, en respuesta a un recurso ante el Tribunal Constitucional del defensor del Pueblo.
La agencia fija un catálogo de garantías dado el "alto riesgo" que supone para los derechos y libertades de las personas el acceso a la información obtenida en páginas web y redes sociales de acceso público, como Twitter o Facebook.
Tras la aprobación, a finales de año, de la Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales, pueden utilizar datos obtenidos a través de medios tecnológicos para enviar propaganda electoral vía electrónica o por sistemas de mensajería, como WhatsApp. Esta posibilidad fue recurrida la semana pasada ante al Tribunal Constitucional por el Defensor del Pueblo.
La circular, publicada este lunes en el BOE, establece que antes de que empiecen a tratar los datos, los partidos deberán remitir a la agencia, con 14 semanas de antelación respecto al comienzo de la campaña electoral, una documentación en la que especifiquen qué medidas adoptarán para evaluar el impacto de la recolección de esos datos y mitigar esos riesgos.
Ante la proximidad de los comicios legislativos (28 de abril) y de las elecciones municipales, autonómicas y europeas (26 de mayo), en esta ocasión el plazo para realizar la consulta y remitir la documentación será de al menos tres semanas antes del comienzo de la campaña.
También se limita el tiempo en el que los partidos pueden utilizar esos datos. Una vez que concluya el periodo electoral, deberán destruir la información obtenida. Y las personas que hayan presentado candidaturas y no hayan sido proclamados tendrán que interrumpir el tratamiento de esos datos de forma inmediata.
Las actividades electorales de los partidos para confeccionar perfiles ideológicos vienen reflejadas en el artículo 58 bis de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), pero la AEPD hace una interpretación restrictiva de esa norma. Y remarca que solo podrán recopilarse las opiniones políticas que hayan sido libremente expresadas por las personas en el ejercicio de sus derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión reconocidos por la Constitución.
Añade que en ningún caso podrán tratarse otro tipo de datos personales a partir de los que, aplicando tecnologías como las de tratamiento masivo de datos o las de inteligencia artificial, se puede llegar a inferir la ideología política de una persona. Las únicas fuentes de las que se pueden obtener los datos personales sobre opiniones políticas son las webs y otras fuentes que sean de acceso público, entendiendo como tales aquellas cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, quedando excluidas las fuentes en las que el acceso esté restringido a un círculo determinado de personas.
La agencia considera que el artículo 58 bis debe ser interpretado "de modo que no conculque derechos fundamentales como la protección de datos, el derecho a la libertad ideológica, la libertad de expresión e información o el derecho a la participación política".
Según el criterio de la AEPD, en relación con el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y contratación de propaganda electoral en redes sociales, los datos personales que vayan a ser usados por los partidos políticos para el envío de propaganda electoral (números de teléfono, correo electrónico u otros similares) deberán haber sido obtenidos "lícitamente" y deberán corresponder a personas que puedan ejercer su derecho al voto en el ámbito de su circunscripción. Así, un partido que solo se presente en la comunidad foral de Navarra, no podría enviar spam electoral a los votantes de Madrid.
Tampoco está autorizado el tratamiento de datos obtenidos mediante microtargeting (microfocalización) ni los que estén destinados a "forzar o desviar la voluntad de los electores", como ocurrió en el caso de Cambridge Analytica.  "La agencia no puede prohibir recopilar datos, porque esa actividad está permitida por la ley, pero sí la propaganda electoral personalizada", explica el abogado y profesor de Derecho Digital Borja Adsuara, según el cual, los partidos podrán enviar publicidad segmentada, que es lo que hace, por ejemplo, el INI al ofrecer sus estadísticas.
La Agencia señala que en los envíos que se realicen deberá constar su carácter electoral y la identidad del remitente. Asimismo, deberá facilitarse "de un modo sencillo y gratuito" el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición".
En caso de ejercicio del derecho de oposición, los datos dejarán de ser tratados para el envío de propaganda electoral mientras el afectado no preste su consentimiento expreso.
Fuente: El Pais.com