El juez absuelve al PP y al
resto de acusados por el borrado de los ordenadores de Bárcenas.
El magistrado Eduardo Muñoz de Baena, absuelve al PP por dos
motivos, por falta de pruebas y por aplicación de la denominada doctrina Botín.
En el primer caso, entiende que uno de los ordenadores pertenecía al PP y del
otro se desconoce si era del partido o del extesorero, en cuyo caso el supuesto
borrado estaría desprovisto de cobertura legal.
Pues si como muy bien dice
la sentencia, el motivo de la absolución fue que no se ha podido demostrar la
propiedad de los susodichos ordenadores, quizás por ser demasiado prudente el
juez instructor, que con sus legítimos avisos al PP, permitió el evidente vaciado
y destrucción de los ordenadores del despacho que ocupaba el extesorero del PP
en la sede del partido de Génova.
Cronología
de los hechos
El juez instructor Pablo Ruz
reclamó en julio de 2013 los ordenadores de Bárcenas, dado que el extesorero
había contado que allí guardaba parte de la información que demostraba la
existencia de una caja b del Partido Popular. Pero le remitieron dos ordenadores sin memoria. Ante
la sospecha de que se trataba de una grosera destrucción de pruebas, el
magistrado decidió remitir el caso a un juzgado de Plaza Castilla, por entender
que era el competente para investigar lo ocurrido.
En este caso se aprecia el
distinto “modus operandi” de la justicia según sea el partido político afectado,
pues en 1992, en el caso Filesa, el juez instructor, Marino Barbero, no tuvo ningún
reparo en mandar sin previo aviso, una comisión judicial a la sede federal del
PSOE, en la calle de Ferraz de Madrid, donde se incautó de numerosos documentos
relativos a la contabilidad de ese partido después de registrar el despacho del
área de administración del PSOE durante siete horas.
Haber si de una vez por
todas, se aplica la ley a todos los partidos políticos por igual, que si no, vamos
a tener que aprender a nadar todos los españoles en las ciénagas que nos mande el
PP desde Madrid.