El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha
dictaminado hoy que, si existe información que contiene datos personales que
vulneran su privacidad y se cumplen determinadas condiciones, el buscador
estará obligado a eliminar dichos enlaces, según asegura la sentencia del TJUE
sobre lo que se conoce como el caso sobre el "Derecho al Olvido" en
internet.
"Cuando, a raíz de una búsqueda efectuada a partir
del nombre de una persona, la lista de resultados ofrece enlaces a páginas web
que contienen información sobre esa persona, ésta puede dirigirse directamente
al gestor del motor de búsqueda [...] para conseguir que se eliminen esos
enlaces de la lista de resultados, bajo determinadas condiciones", asegura
el TJUE en un comunicado.
Google fundamentaba su defensa en que no tiene
obligación de eliminar información legítima y legal que se haya hecho pública,
ya que equivaldría a ejercer un tipo de "censura". Además, añade que
no es responsable del tratamiento de los datos que se publican en las páginas
web que procesa.
Pero la sentencia de hoy desecha esos argumentos.
"El gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del
tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las
páginas web publicadas por terceros", detalla la institución europea.
Además, el TJUE advierte de que información publicada
inicialmente de forma lícita puede llegar a vulnerar la privacidad de los
ciudadanos si, con el tiempo, esos datos se revelan "inadecuados, no
pertinentes o ya no pertinentes o excesivos desde el punto de vista de los
fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido".
La sentencia asegura que las condiciones bajo las que
los usuarios podrán pedir la retirada de los enlaces deben ser el resultado de
un equilibrio entre los derechos fundamentales de la persona afectada y los de
los internautas. En este sentido, asegura que "por regla general" los
primeros prevalecen sobre los segundos, aunque reconoce que "puede
depender en casos particulares de la naturaleza de la información de que se
trate, de lo delicada que ésta sea para la vida privada de la persona de que se
trate y del interés del público en disponer de esa información, que puede
variar, en particular, en función del papel que esa persona desempeñe en la
vida pública".
El TJUE apunta que "se tendrá que examinar, en
particular, si dicha persona tiene derecho a que la información en cuestión
sobre ella deje de estar vinculada en la actualidad a su nombre a través de la
lista de resultados que se obtiene tras efectuar una búsqueda a partir de su
nombre".
Si el motor de búsqueda no cumple con la petición del
usuario, este podrá dirigirse a las autoridades competentes para denunciar la
situación.
Desde Google se mostraron "sorprendidos" por
la "decepcionante" decisión, que no puede ser recurrida. "Esta
es una decisión decepcionante para los motores de búsqueda y editores online en
general. Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las
conclusiones del Abogado General y de las advertencias y las consecuencias que
ya identificó. Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las
implicaciones de dicha decisión", aseguró la compañía en un comunicado.
La Comisión
Europea ha calificado este martes de "buena noticia" para los
consumidores la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que da la
razón a España en su litigio con Google y reconoce la existencia de un derecho
al olvido en Internet porque "tendrán sus datos mejor protegidos".
Más información
- Acceso a sentencia completa. http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=152065&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=258262