El Tribunal de
Justicia de la UE (TJUE) se pronunciará este martes sobre el alcance del
derecho al olvido en Internet en un caso que enfrenta a España, y en concreto a
la Agencia de Protección de Datos, con el gigante informático estadounidense
Google.
El litigio se
remonta al año 2010, cuando la Agencia Española de Protección de Datos exigió a
Google que eliminase en los resultados de sus búsquedas los vínculos al anuncio
publicado en un periódico de una subasta de inmuebles relacionada con un
embargo por deudas a la Seguridad Social.
La Agencia actuó
a petición del ciudadano mencionado en ese anuncio, que alegaba que el embargo
al que se vio sometido en su día está totalmente solucionado y resuelto desde
hace años y carece de relevancia en la actualidad, por lo que no quería que
apareciera cuando se buscara su nombre en Google.
Google
recurrió la decisión, y otros casos similares, ante la Audiencia Nacional,
alegando que corresponde a la fuente original de la información corregirla si
es incorrecta y que obligarle a suprimirla del resultado de sus búsquedas
constituye un atentando contra la libertad de expresión. La Audiencia Nacional
remitió el caso al Tribunal de Justicia.
En su dictamen
sobre este caso de junio de 2013, el abogado general del TJUE, Niilo Jääskinen,
dio la razón a Google frente a España al concluir que los servicios de motor de
búsqueda en Internet no son responsables de los datos personales incluidos en
las páginas web que tratan.
Las
conclusiones del abogado general, que el Tribunal suele seguir en el 80% de los
casos, señalan además que la directiva de la UE sobre protección de datos no
establece ningún "derecho al olvido" generalizado, como el que invocó
el ciudadano español afectado por este caso para que se borraran sus datos en
Internet.
Solicitar a
los buscadores de Internet que eliminen información legítima y legal que se ha
hecho pública, subraya Jääskinen, "traería consigo una injerencia en la
libertad de expresión del editor de la página web" y "equivaldría a
una censura del contenido publicado realizada por un particular".
Fuente: Portaltic/EP