2 de noviembre de 2022

ESPAÑA. El Gobierno no va a reducir las penas por delitos de sedición contempladas en el artículo 544 del Código Penal

Se está estudiando la supresión de dicho artículo y sustituirlo por una reforma del que hace referencia a la rebelión.

De esta manera la legislación de nuestro país se equiparará a las de las de la Unión Europea donde no existe la figura de la sedición, o se contempla con penas mínimas que van desde la simple multa a las de tres meses a cinco años de cárcel.

Otra cosa bien distinta es la rebelión.

En el Código Penal alemán se utiliza esta figura penal para castigar a los autores de delitos contra la integridad del Estado, o la alta traición. Y aquí las penas sí se endurecen. Van desde los diez años a la cadena perpetua.

Porque lo que el Gobierno progresista tiene bien presente y entiende, el temor existente, si desaparece la figura penal de sedición, pueda quedar abierta la puerta a las aspiraciones independentistas.

El artículo 544 castiga a los que “se alzan pública y tumultuosamente para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes, o contra cualquier autoridad, corporación oficial, funcionario público, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

Los expertos están de acuerdo con que la redacción de este artículo se llevó a cabo para reprimir cualquier atisbo de rebelión separatista. Jaume Asens, líder de los Comúns lo deja claro cuando dice que “la sedición es un delito anacrónico, impropio de un código penal democrático”.

Alemania, ejemplo a seguir.

De hecho, Alemania decidió suprimir la figura delictiva del delito de sedición en 1970, porque podría ser inconstitucional. Por ello, en el país germano no existe equivalencia con la sedición en España.  Todo lo más, se asemejan los artículos 125.1 y 130.1 de su Código Penal en lo que se refiere a “perturbación del orden público” con violencia, que se castiga con penas que van desde la multa hasta los tres a cinco años de cárcel, dependiendo de la gravedad y, sobre todo, lo que sí se tiene en cuenta en todas las legislaciones de los países de nuestro entorno, si en los actos se utilizan armas. Por eso no es de extrañar que las autoridades judiciales de ese país no atendieran la petición de extradición de Carles Puigdemont solicitada por el Tribunal Supremo, pues no existe equivalencia, porque en Alemania la sedición como tal no es delito.

Algo parecido ocurre con Bélgica

Donde las autoridades judiciales han negado en tres ocasiones la extradición de Puigdemont por la misma razón que en Alemania. Porque allí el delito de sedición no se regula como se hace en el Código Penal español. Se regula, eso sí, “cualquier ataque o resistencia con violencia o amenaza hacia funcionarios públicos en el cumplimiento de sus funciones”. Pero se tipifica como delito relativo al orden público.

En Francia el enfoque es distinto

Francia es la excepción, donde su Código Penal sí habla de delito de sedición como “la oposición violenta a una persona que ostenta cargo de autoridad”. Las penas oscilan entre los dos y los diez años dependiendo de si las acciones llevadas a cabo se hicieron con armas, y si fueron de forma individual o se cometieron en grupo.

En España la legislación sobre sedición no tiene parangón en las democracias europeas

Pero nada que se parezca a lo que hay en España donde el Tribunal Supremo utilizó, en el juicio del Procès, el artículo 544 del Código Penal para condenar a sus líderes a penas que van desde los 9 a los 13 años de cárcel. La interpretación que hizo el Supremo del orden público y del delito de sedición es claramente predemocrática según coinciden todos los expertos.

Antecedentes históricos y situación actual

El delito de sedición se introdujo en el Código Penal hace más de cien años. Entonces, España atravesaba momentos convulsos con asonadas militares frecuentes.

Un siglo después, existen otras figuras legales como es la rebelión, que además está tipificada como un delito contra la Constitución, cosa que no ocurre con la sedición. Y el gobierno es lo que está estudiando. Sustituir esta figura penal por aquella.

No se trata, como quieren hacer creer en el PP, que se pretenda retirar la legislación contra las actitudes y acciones que vayan en contra de nuestro estado de derecho, de nuestro ordenamiento constitucional o de nuestra vida social. Todo lo contrario. Se trata de adecuar esas figuras delictivas al siglo XXI (y no quedarse atrapados en el XIX como propone el PP)  conforme, a lo que en la actualidad, tienen legislado en la mayoría de democracias europeas.

CONCLUSIÓN

Por todo ello, no se entiende la postura de la derecha.

A no ser, claro está, que todo este lío se haya montado por intereses electoralistas, que no sería la primera vez que lo hacen. 

Y ahí entra de nuevo en juego, la famosa estrategia del “a Sánchez ni agua” que entonces hundió a Casado y ahora puede llevarse por delante a Feijoo.

Fuente: Diario16.com