Se está estudiando la supresión de
dicho artículo y sustituirlo por una reforma del que hace referencia a la
rebelión.
Otra cosa bien distinta
es la rebelión.
En el Código Penal
alemán se utiliza esta figura penal para castigar a los autores de delitos
contra la integridad del Estado, o la alta traición. Y aquí las penas sí se
endurecen. Van desde los diez años a la cadena perpetua.
Porque lo que el
Gobierno progresista tiene bien presente y entiende, el temor existente, si desaparece la figura penal de sedición, pueda quedar abierta la puerta a las aspiraciones independentistas.
El artículo 544
castiga a los que “se alzan pública y tumultuosamente para impedir por la
fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes, o contra
cualquier autoridad, corporación oficial, funcionario público, o de las
resoluciones administrativas o judiciales”.
Los expertos están de acuerdo con que la redacción de este artículo se llevó a cabo para reprimir cualquier atisbo de rebelión separatista. Jaume Asens, líder de los Comúns lo deja claro cuando dice que “la sedición es un delito anacrónico, impropio de un código penal democrático”.
Alemania, ejemplo a seguir.
De hecho, Alemania decidió suprimir la figura delictiva del delito de sedición en 1970, porque podría ser inconstitucional. Por ello, en el país germano no existe equivalencia con la sedición en España. Todo lo más, se asemejan los artículos 125.1 y 130.1 de su Código Penal en lo que se refiere a “perturbación del orden público” con violencia, que se castiga con penas que van desde la multa hasta los tres a cinco años de cárcel, dependiendo de la gravedad y, sobre todo, lo que sí se tiene en cuenta en todas las legislaciones de los países de nuestro entorno, si en los actos se utilizan armas. Por eso no es de extrañar que las autoridades judiciales de ese país no atendieran la petición de extradición de Carles Puigdemont solicitada por el Tribunal Supremo, pues no existe equivalencia, porque en Alemania la sedición como tal no es delito.
Algo parecido ocurre
con Bélgica
Donde las autoridades
judiciales han negado en tres ocasiones la extradición de Puigdemont por la
misma razón que en Alemania. Porque allí el delito de sedición no se regula
como se hace en el Código Penal español. Se regula, eso sí, “cualquier ataque o
resistencia con violencia o amenaza hacia funcionarios públicos en el
cumplimiento de sus funciones”. Pero se tipifica como delito relativo al orden
público.
En Francia el enfoque
es distinto
Francia es la excepción, donde
su Código Penal sí habla de delito de sedición como “la oposición violenta a
una persona que ostenta cargo de autoridad”. Las penas oscilan entre los dos y
los diez años dependiendo de si las acciones llevadas a cabo se hicieron con
armas, y si fueron de forma individual o se cometieron en grupo.
En España la legislación
sobre sedición no tiene parangón en las democracias europeas
Pero nada que se
parezca a lo que hay en España donde el Tribunal Supremo utilizó, en el juicio
del Procès, el artículo 544 del Código Penal para condenar a sus líderes a
penas que van desde los 9 a los 13 años de cárcel. La interpretación que hizo
el Supremo del orden público y del delito de sedición es claramente
predemocrática según coinciden todos los expertos.
Antecedentes históricos y situación actual
El delito de sedición
se introdujo en el Código Penal hace más de cien años. Entonces, España
atravesaba momentos convulsos con asonadas militares frecuentes.
Un siglo después,
existen otras figuras legales como es la rebelión, que además está tipificada
como un delito contra la Constitución, cosa que no ocurre con la sedición. Y el
gobierno es lo que está estudiando. Sustituir esta figura penal por aquella.
No se trata, como
quieren hacer creer en el PP, que se pretenda retirar la legislación contra las actitudes y
acciones que vayan en contra de nuestro estado de derecho, de nuestro
ordenamiento constitucional o de nuestra vida social. Todo lo contrario. Se
trata de adecuar esas figuras delictivas al siglo XXI (y no quedarse atrapados en el XIX como propone el PP) conforme, a lo que en la actualidad, tienen legislado en la mayoría de democracias europeas.
CONCLUSIÓN
Por todo ello, no se
entiende la postura de la derecha.
A no ser, claro está,
que todo este lío se haya montado por intereses electoralistas, que no sería la primera vez que lo hacen.
Y ahí entra de nuevo en
juego, la famosa estrategia del “a Sánchez ni agua” que entonces hundió a Casado y ahora puede
llevarse por delante a Feijoo.
Fuente: Diario16.com