El caso de Maricarmen, una mujer de 87 años desahuciada de su vivienda en Madrid a pesar de una medida cautelar de Naciones Unidas, trasciende la anécdota personal para convertirse en un síntoma de profundas deficiencias estructurales en la protección del derecho a la vivienda en España.
El
Incumplimiento de Obligaciones Internacionales
Cuando la jueza decidió
no suspender el desahucio de Maricarmen a pesar de la medida cautelar del
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, España cometió
una violación clara de sus compromisos internacionales. Casla es enfático en este
punto: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es
un tratado vinculante que España ha ratificado, reconocido incluso en la
Constitución española y que goza de prevalencia sobre la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
La paradoja es
reveladora: la magistrada aplicó una ley menor (LOPJ) para eludir una
obligación constitucional (el tratado internacional). Esto no es un vacío legal
accidental, sino una decisión deliberada de no aplicar derecho de rango
superior. Como señala Casla, "la jueza ha decidido no aplicar el
tratado", lo que sitúa el problema no solo en la legislación, sino en la
interpretación y voluntad de los jueces españoles.
Esta violación tiene
consecuencias inmediatas. Incluso si el Comité DESC llegara a concluir en el
fondo que no ha habido violación del derecho a la vivienda, el mero
incumplimiento de la medida cautelar constituye ya una violación de un tratado
internacional. España se ha colocado, así, en una posición de incumplidor de
derecho internacional ante un órgano de control de Naciones Unidas.
Las
Carencias Estructurales del Sistema Español
El caso de Maricarmen no
es un fallo aislado, sino la manifestación de carencias sistémicas en tres
niveles:
Primero, la ausencia
de análisis de proporcionalidad obligatorio.- La Ley de Enjuiciamiento Civil española no garantiza que
en cada desahucio se realice un análisis de proporcionalidad entre los derechos
en conflicto. Aunque desde 2019 existe la posibilidad de incluirlo, no es
obligatorio. En el caso de Maricarmen, el contraste es brutal: de un lado, los
intereses financieros de un fondo de inversión; del otro, el derecho a la
vivienda de una mujer de 87 años con una pensión de 1.300 euros que llevaba 71 años en su hogar. Sin un análisis de proporcionalidad riguroso, la vulneración
del derecho social es inevitable.
Un verdadero análisis de
proporcionalidad, tal como exige el derecho internacional, debe examinar las
circunstancias personales de la inquilina (edad, discapacidad, situación de
vulnerabilidad, presencia de menores), pero también el perfil del arrendador.
No es equivalente desahuciar a favor de un pequeño propietario que depende del
alquiler para vivir que favorecer a un fondo de inversión para el cual la
vivienda es un mero instrumento financiero. Sin embargo, la ley española tiende
a tratar ambos casos de forma idéntica.
Segundo, la falta de
coordinación entre administraciones.- La responsabilidad para evitar el sinhogarismo recae en municipios y
comunidades autónomas, pero sus respuestas son radicalmente distintas. No es lo
mismo un desahucio en Navarra que en Madrid. Esta desigualdad territorial en
derechos fundamentales es una anomalía democrática que el Derecho Internacional
de Derechos Humanos no permite. Las obligaciones de protección del derecho a la
vivienda no pueden ser optativas ni variar según la geografía administrativa.
Tercero, la ausencia
de regulación del mercado de grandes tenedores.-Cuando un fondo de inversión compra
un bloque entero con 14 pisos, la legislación española no le impone límites
claros respecto a las facultades de expulsión. Esto genera un mercado
especulativo donde la vivienda es tratada puramente como activo financiero, sin
consideración alguna por su naturaleza de bien social esencial.
La Cuestión
de la Discriminación Histórica
Un aspecto
particularmente grave que Casla subraya es cómo la discriminación legal
histórica de las mujeres ha llegado hasta el presente. Maricarmen no habría
sido desahuciada de no ser por una segunda subrogación causada a su vez por una
primera subrogación que se debió a una ley franquista que prohibía a las
mujeres ser propietarias. Esta cadena de injusticia legal muestra cómo las
violaciones de derechos no permanecen en el pasado, sino que se perpetúan en el
presente a través de estructuras legales obsoletas nunca completamente
reformadas.
El análisis de
proporcionalidad internacional debe, como menciona Casla, considerar esta
dimensión discriminatoria. No se puede separar el caso de Maricarmen de la
historia de violencia legal contra las mujeres que lo originó.
La Magnitud
del Problema
Los números hablan por
sí solos: de los 145 casos ante el Comité DESC en 2024, 133 eran sobre España,
la mayoría relacionados con desahucios. España no es un caso aislado dentro del
sistema de la ONU; es prácticamente el caso. Esto sugiere que el problema no es
una excepción sino una característica estructural del sistema español de
protección de la vivienda.
Además, la respuesta de
los jueces es inconsistente. Algunos han suspendido desahucios ante medidas
cautelares de la ONU; otros los han ejecutado como en el caso de Maricarmen.
Esto revela la falta de criterios uniformes y la necesidad de claridad legal.
Responsabilidades
Distribuidas
Casla identifica una
cadena de responsabilidades que merece análisis:
- Las Cortes Generales son responsables de modificar la
Ley de Enjuiciamiento Civil para garantizar análisis de proporcionalidad
obligatorio y de aclarar explícitamente en la Ley Orgánica del Poder
Judicial que las medidas cautelares de órganos internacionales deben ser
respetadas.
- Los jueces tienen una responsabilidad
inmediata en aplicar correctamente el derecho de rango superior (el
tratado internacional sobre el derecho a la vivienda), aunque también
necesitan orientación legislativa clara.
- Municipios y comunidades
autónomas deben
ejercer sus competencias de manera coherente y garantista, sin que el
derecho a la vivienda dependa de la geografía administrativa.
- Todas las administraciones son responsables de regular
adecuadamente el mercado privado de vivienda y de invertir en vivienda
pública, aspectos donde España manifiesta un claro déficit.
La
Movilización Social y Sus Límites
El hecho de que el caso
de Maricarmen haya generado una movilización social significativa, con apoyo de
artistas, músicos y el Sindicato de Inquilinas, contrasta con la pasividad
institucional. Esto sugiere que el problema no es falta de conciencia pública,
sino falta de decisión política. La empatía social hacia una mujer de 87 años
desahuciada existe; lo que falta es su traducción en acción legal y
legislativa.
Casla señala
acertadamente que el caso de Maricarmen no es único. La movilización alrededor
de él es importante, pero también requiere universalización: hay que evitar que
casos similares dependan de la capacidad de cada persona para movilizar la
atención mediática.
Reflexiones Finales:
Entre la Ley y la Justicia
El caso de Maricarmen
expone una tensión fundamental en el Estado de derecho español: la diferencia
entre legalidad y justicia. Una jueza ha actuado legalmente (aplicando la
LOPJ), pero injustamente, porque ha preferido una ley menor sobre un derecho
constitucional y una obligación internacional. Esta inversión de jerarquías
normativas es característica de sistemas donde los derechos sociales son
considerados aspiracionales en lugar de exigibles.
La solución requiere
cambios en múltiples niveles. Legislativamente, es necesario clarificar y
fortalecer el estatus de los derechos internacionales en el ordenamiento
interno. Judicialmente, es preciso que los jueces entiendan que aplicar un
tratado internacional vinculante no es una opción sino una obligación
constitucional. Administrativamente, las comunidades autónomas y municipios
deben ejercer sus competencias de manera garantista. Finalmente, en el nivel
político más general, España necesita reconceptualizar la vivienda no como bien
de mercado sino como derecho fundamental que requiere intervención pública y
regulación clara.
El relator de la ONU
para la Vivienda observa desde Londres una España que ha suscrito los
compromisos internacionales correctos pero que falla en su implementación más
elemental. El caso de Maricarmen no debería haber llegado a Naciones Unidas;
debería haberse resuelto en los tribunales españoles con respeto al derecho
internacional que la propia Constitución española reconoce. Que no haya sido
así no es un fallo del derecho, sino de la política y de la voluntad
institucional de aplicarlo.
POSDATA
Resulta aclaratorio y muy significativo, la ausencia total de empatía mostrada por los líderes de la oposición española de PP y Vox, hacia el caso del desahucio (gracias a una ley franquista) a Mari Carmen de 87 años y un 50% de discapacidad, y en general también hacia los 25.000 desahucios producidos en España anualmente, que supongo muchos de ellos también en situación de vulnerabilidad (algunos se han llegado a suicidar). Y también demuestra el racismo y su indiferencia hacia los derechos humanos, con el desprecio que evidencian hacia la crisis humanitaria que sigue ocurriendo en Ceuta con los migrantes, donde las autonomías gobernadas por PP y Vox, se niegan a arrimar al hombro para ayudar a solucionar dicha crisis humanitaria, y así cumplir con el Derecho Internacional. Para luego tener que aguantar a estos fascistas que vayan presumiendo de ser los defensores de los fondos buitre en España, aunque por lo que sea, la mayoría recibe requerimientos de Hacienda, cuando no de los juzgados.
Pero siempre nos quedará el consuelo, que en esta vida o en la otra, a todos los cerdos les llega su San Martín.
Fuente: Publico.es






