3 de octubre de 2026

OPINIÓN. Consecuencias de que PP, Vox, Junts y UPN, hayan tumbado los decretos de vivienda en el Congreso de Diputados de España

 Los fascistas de derecha y  extrema derecha, defensores de los fondos buitre (que se lucran con las miserias de los más vulnerables) echan abajo los decretos que evitaban los desahucios de inquilinos vulnerables, como algunos trabajadores (tanto en activo como desempleados) ciertos pensionistas y la mayoría de estudiantes.

La vivienda se ha convertido en uno de los principales problemas sociales y económicos de España. El precio de los alquileres, la dificultad de acceder a una vivienda y la situación de las familias que no pueden hacer frente a sus obligaciones han situado este asunto en el centro del debate político. En este contexto, la decisión del Congreso de los Diputados de no convalidar los dos reales decretos-ley aprobados por el Gobierno el pasado 29 de septiembre supone un acontecimiento con consecuencias que van mucho más allá de una votación parlamentaria concreta.

El 2 de octubre de 2026, los decretos fueron rechazados después de que PP, Vox, Junts y UPN votaran en contra de ambos textos. El primero obtuvo 172 votos favorables frente a 178 contrarios, mientras que el segundo fue rechazado por 166 votos frente a 184. La posición de Junts resultó especialmente relevante porque el Gobierno había negociado con esta formación algunas de las medidas incluidas en los textos. Junts había pedido que los decretos fueran retirados y sustituidos por una nueva negociación.

La primera consecuencia es jurídica e inmediata: las medidas que dependían de estos reales decretos-ley no quedan incorporadas al ordenamiento de forma permanente. La Constitución establece que los decretos-ley son normas provisionales y que deben ser sometidos al Congreso para su convalidación o derogación. La doctrina constitucional ha señalado que, cuando un decreto-ley no es convalidado, queda automáticamente derogado.

El impacto sobre los desahucios

Una de las consecuencias sociales más relevantes afecta a las personas en situación de vulnerabilidad residencial.

El Real Decreto-ley 26/2026 incluía nuevas medidas para proteger a determinados hogares frente a los desahucios y lanzamientos. Entre ellas figuraba la suspensión de determinados procedimientos cuando las personas afectadas carecieran de una alternativa habitacional y la vivienda perteneciera a determinados grandes propietarios. También establecía mecanismos específicos relacionados con las compensaciones a propietarios en determinados supuestos.

Al quedar rechazado el decreto, estas nuevas medidas no pueden desplegar los efectos que pretendía el Gobierno. Esto significa que las familias que esperaban beneficiarse de ellas deberán seguir dependiendo de las normas que continúen vigentes y de las decisiones de los tribunales y de las administraciones competentes.

La importancia de esta cuestión no es únicamente jurídica. Detrás de cada procedimiento de desahucio existe una situación familiar concreta: personas mayores, menores, trabajadores con ingresos insuficientes o familias que han sufrido una pérdida repentina de ingresos. Por ello, cualquier modificación de la protección frente a los lanzamientos tiene consecuencias directamente relacionadas con la seguridad residencial.

La estabilidad de los alquileres

El segundo gran ámbito afectado es el alquiler.

El Real Decreto-ley 27/2026 pretendía reforzar la estabilidad de los contratos de vivienda habitual. Entre otras cuestiones, establecía nuevas reglas para determinadas situaciones de prórroga y regulaba aspectos de los contratos temporales, además de incorporar límites y mecanismos relacionados con la actualización de las rentas.

El rechazo del Congreso supone que esas modificaciones no seguirán adelante por esta vía.

Desde la perspectiva de los inquilinos, esto implica que no entran en vigor las nuevas garantías que pretendían prolongar la estabilidad contractual. Desde la perspectiva de los propietarios, en cambio, desaparecen también determinadas obligaciones y limitaciones que el decreto habría introducido.

Esta diferencia es importante porque el debate sobre la vivienda no enfrenta únicamente a quienes quieren proteger al inquilino con quienes quieren proteger al propietario. Existe un problema económico más complejo: España necesita aumentar la oferta de vivienda disponible, especialmente de vivienda asequible, y al mismo tiempo debe evitar que una parte importante de la población quede excluida del mercado residencial.

Una cuestión que va más allá del Gobierno y la oposición

La votación también tiene una consecuencia política significativa: muestra las dificultades del actual Gobierno para construir mayorías parlamentarias estables.

El rechazo no se produjo únicamente por el voto de los partidos de la oposición tradicional. Junts también votó en contra, pese a las negociaciones mantenidas con el Ejecutivo. Precisamente por ello, la votación demuestra hasta qué punto la política de vivienda está condicionada por la aritmética parlamentaria y por las diferencias entre los distintos grupos.

Esto tiene una consecuencia institucional relevante. Un Gobierno puede aprobar una medida en el Consejo de Ministros, pero si carece de una mayoría suficiente en el Congreso, esa medida puede quedar sin efecto. El caso de estos decretos constituye, por tanto, un ejemplo claro de la importancia que tiene el Parlamento en un sistema parlamentario.

También pone de manifiesto una cuestión de fondo: la política de vivienda requiere acuerdos que puedan mantenerse en el tiempo. Los problemas de acceso a la vivienda no desaparecen cuando termina una legislatura ni pueden solucionarse necesariamente mediante una única norma. Construir vivienda pública, facilitar la promoción de vivienda asequible, regular determinados mercados, mejorar la protección de los hogares vulnerables y garantizar seguridad jurídica para propietarios e inquilinos son cuestiones que afectan a diferentes administraciones y requieren políticas sostenidas.

¿Qué ocurre ahora?

El rechazo de los decretos no significa que desaparezca el problema de la vivienda ni que el Gobierno quede jurídicamente impedido para volver a legislar sobre la materia. El Ejecutivo puede presentar nuevas iniciativas y los grupos parlamentarios también pueden impulsar proposiciones o proyectos legislativos.

De hecho, Junts ha planteado públicamente la posibilidad de trabajar en un nuevo decreto después de retirar los actuales. Esto abre la puerta a que algunas de las medidas puedan regresar al Congreso, aunque eventualmente modificadas y después de nuevas negociaciones.

La diferencia fundamental es que cualquier nueva norma necesitará volver a conseguir una mayoría parlamentaria. Por ello, el rechazo de los decretos no constituye necesariamente el final de la discusión, sino un cambio en las condiciones políticas en las que esa discusión tendrá que desarrollarse.

Consecuencias económicas y sociales a medio plazo

Las consecuencias económicas son más difíciles de determinar con precisión. No puede afirmarse automáticamente que el rechazo vaya a provocar una subida o una bajada de los alquileres, porque el precio de la vivienda depende de numerosos factores: oferta disponible, demanda, empleo, salarios, tipos de interés, construcción de nuevas viviendas, turismo, evolución demográfica y políticas de las comunidades autónomas y ayuntamientos.

Sí puede afirmarse, sin embargo, que determinadas medidas destinadas a modificar el funcionamiento del mercado del alquiler no entrarán en vigor como consecuencia del rechazo parlamentario. El debate queda, por tanto, abierto entre quienes consideran que una mayor regulación protege a los inquilinos y quienes sostienen que determinadas restricciones pueden desincentivar la oferta de vivienda en alquiler.

El propio Real Decreto-ley 26/2026 planteaba medidas destinadas no solamente a la protección de los inquilinos, sino también a aumentar la oferta de vivienda asequible y a introducir incentivos fiscales para determinados propietarios. Entre esas medidas figuraban reducciones fiscales vinculadas al alquiler a precios asequibles y una deducción para determinados contribuyentes que pagan alquiler.

Por tanto, reducir el debate a una simple confrontación entre propietarios e inquilinos sería insuficiente. El verdadero desafío consiste en encontrar un equilibrio entre protección social, aumento de la oferta, seguridad jurídica y capacidad económica de los hogares.

Una oportunidad perdida o un rechazo a una determinada estrategia

La valoración política de la votación depende en buena medida de la perspectiva desde la que se analice.

Para quienes consideraban necesarias las medidas propuestas, el rechazo representa la pérdida de una oportunidad para ampliar la protección de los hogares vulnerables y estabilizar determinados contratos de alquiler. Para quienes se oponían a los decretos, la votación supone impedir que entren en vigor unas medidas que consideran inadecuadas y abre la posibilidad de buscar otras soluciones.

Estas dos interpretaciones forman parte del debate político y deben distinguirse de los efectos jurídicos objetivos de la votación. Lo que sí resulta evidente es que las medidas contenidas en los decretos no podrán aplicarse en los términos previstos por esas normas después de su rechazo parlamentario.

CONCLUSIÓN

La decisión del Congreso de tumbar los decretos de vivienda constituye un episodio importante porque afecta simultáneamente a tres dimensiones: la protección social, el mercado del alquiler y la estabilidad parlamentaria.

En el plano social, quedan sin efecto nuevas medidas que pretendían reforzar la protección de determinados hogares vulnerables. En el plano del alquiler, tampoco entran en vigor las nuevas reglas destinadas a aumentar la estabilidad contractual y modificar determinados aspectos del mercado. Y en el plano político, la votación evidencia las dificultades del Gobierno para conseguir mayorías suficientes en una cuestión especialmente sensible.

Pero quizá la consecuencia más importante sea que el problema de la vivienda continúa en toda su intensidad. El rechazo de una norma no elimina los problemas que pretendía abordar. Los precios, la escasez de vivienda asequible, los desahucios y la dificultad de acceso de muchos jóvenes y familias seguirán formando parte de la realidad española.

Por ello, el verdadero debate que queda abierto no es únicamente si estos dos decretos eran adecuados o inadecuados, sino qué combinación de políticas puede conseguir que una vivienda digna sea accesible para una parte mayor de la población sin generar efectos contraproducentes sobre la oferta y la seguridad jurídica. Esa discusión tendrá que volver al Congreso, porque la votación de hoy no ha resuelto el problema: simplemente ha rechazado una determinada respuesta legislativa.

En definitiva, PP, Vox y Junts, junto con UPN y otros grupos en las dos votaciones, han conseguido impedir la convalidación de los dos decretos. El resultado es jurídicamente claro, pero sus consecuencias sociales y económicas a largo plazo dependerán de lo que hagan a partir de ahora el Gobierno, las comunidades autónomas, los ayuntamientos y el propio Congreso de los Diputados.

POSDATA

Tras 15 años de crisis de vivienda, hemos llegado a un punto donde el precio de venta de éstas, igual que el de los alquileres, se ha duplicado, triplicado o cuatriplicado, según estén ubicadas, caso de Madrid, Barcelona, San Sebastián, Bilbao, Valencia, Sevilla o Málaga, por poner algunos ejemplos. En cambio los salarios, en el mismo periodo de tiempo, apenas han subido un 29% según el INE. El resultado es que los trabajadores no tienen acceso a una vivienda asequible.

Es bueno recordar que en realidad todo empezó en 2011, siendo alcaldesa de Madrid, Ana Botella, esposa del expresidente Aznar, cuando tuvo la infeliz idea  de medio regalar a los fondos buitres unos 1.860 pisos de protección oficial, a precio de derribo. En mi opinión esa operación de venta fue ilegal, condenada por ello en primera instancia, que en última instancia el Tribunal Supremo la absolvió. ¿Seguro no tuvo nada que ver que era esposa  del Sr. Aznar?. 

Y después se continuó con las políticas sobre vivienda de Rajoy (*) a favor de los fondos buitre y en contra de los inquilinos. Sin olvidarnos de los gobiernos de Ayuso en la Comunidad madrileña, que ha abierto las puertas de la ciudad de par en par a los citados fondos de inversión, para que vacíen la capital de España de personas vulnerables o indeseables, según sus propias palabras, porque dan mala imagen a Madrid. Lógico, pues  seguro prefiere gente que pueda pagarse un ático en el centro de la ciudad como ella misma, aunque sea a costa de los impuestos de madrileños y madrileñas, como presuntamente es su caso. 

  1. ¿Por qué en los años anteriores no se ha hecho nada por solucionar la crisis de la vivienda?
  2. ¿Por qué cada vez que se ha intentado poner una solución en todos estos años, derechas y ultraderechas se han quedado plantados en el NO en la votaciones al respecto en el Congreso de Diputados?
La segunda pregunta, responde a la primera,  porque a las derechas y ultraderechas de este país, representadas por Partido Popular y Vox, respectivamente, les importa tres cojones la ciudadanía española, o mejor dicho, la clase trabajadora del país, al igual que pensionistas,  estudiantes o desempleados, que constituyen aproximadamente cerca del 75% de la población. 
Ahora el problema se ha enquistado, y derechas y ultraderechas se postulan para las próximas elecciones generales, como los reparadores del problema, que sería como poner al zorro a cuidar de las gallinas, dado que precisamente fueron ellos los que generaron el problema, como más abajo demostraré. 
Y como este problema afecta a todos los inquilinos que no tienen una vivienda en propiedad (siendo la franja de edad  más castigada los menores de 30 años que en 2004  tenían vivienda en propiedad el 50%, frente al 30% actual que también la tiene), por tanto  actualmente,  el 70 % de los menores de 30 años vive de alquiler o pretenden independizarse cuando encuentre un alquiler accesible. Y  teniendo en cuenta que entre 30 y 40 años, solo el 53% tiene vivienda en propiedad, el resto vive de alquiler (47%) de los cuales el 8% son pensionistas.
 Todo esto viene a significar que el 25% de españoles y españolas viven de alquiler (según el INE) lo cual son unos cuantos millones de votos, puesto que, si cada 4 votantes 1 vive de alquiler y hay unos 37 millones de votantes, sería fácil calcularlo hasta para mí. A ver 37 millones de votantes, dividido entre 4, a mí me salen que unos 9 millones  de votantes  viven de alquiler. 
Y estoy seguro que si las elecciones generales fuesen ahora mismo, a PP, Vox, Junts y UPN, de los inquilinos que viven de alquiler, les iban a votar muy pocos.
Además, es de suponer que no todos ellos sean de izquierdas, puesto que, seguro que de entre tanto garbanzo negro, según insinúan PP y Vox que son, habrá cientos de miles afines a cada uno de esos partidos, que tampoco tienen donde vivir.
Y desde mi opinión, cuando lleguen las elecciones generales, el partido político que las ganará, será aquel que tenga en su programa electoral una amplia referencia a las medidas que vayan a adoptar para solucionar la crisis de vivienda de una vez por todas y que por supuesto, no hayan votado siempre en contra de los decretos de la vivienda en favor de los inquilinos. De ahí que tenga la impresión que PP, Vox, Junts y UPN, lo tienen bastante difícil, cuando lleguen dichas elecciones. 
¿ Que no tiene solución?
En esta vida lo único que no tiene solución es la muerte. 
El caso que nos ocupa y preocupa, de la crisis habitacional, lo tiene siempre que gobierne la izquierda, porque ya han visto las consecuencias para los inquilinos cuando gobierna la derecha y cambia la legislación al respecto (*)  

(*) Los cambios más significativos introducidos por Rajoy en la normativa sobre vivienda (Ley 4/2013) fueron:

1. Reducción del tiempo de los contratos

  • Prórroga obligatoria reducida de 5 a 3 años: Con la legislación anterior, el inquilino tenía derecho a prorrogar el contrato de alquiler hasta un máximo de cinco años. La reforma de Rajoy redujo este plazo a solo 3 años. Esto provocó una mayor rotación de los contratos, permitiendo a los propietarios subir los precios con más frecuencia.
  • Prórroga tácita reducida de 3 a 1 año: Una vez vencido el contrato inicial, si ninguna de las partes manifestaba lo contrario, la prórroga automática pasó de ser de tres años a únicamente 1 año.

2. Facilitación del desahucio por impago («Desahucio Express»)

  • Se agilizaron drásticamente los plazos judiciales para desalojar a los inquilinos ante un retraso en el pago de las mensualidades.
  • La reforma dispuso que bastaba con el impago de una sola mensualidad registrado formalmente para iniciar el proceso de resolución contractual. Si el inquilino no abonaba o no comparecía en el juzgado en un plazo de diez días laborables tras el requerimiento, se dictaba directamente la orden de lanzamiento.

3. Prevalencia del Registro de la Propiedad

  • La ley estableció que los contratos de alquiler que no estuvieran inscritos en el Registro de la Propiedad podían quedar extinguidos en caso de que la vivienda fuera vendida a un tercero.
  • Esto facilitó que las entidades financieras o los fondos de inversión que adquirían bloques enteros de viviendas pudieran rescindir los contratos vigentes de los inquilinos de manera legal y expedita si estos no habían registrado individualmente sus alquileres.

4. Mayor facilidad para recuperar la vivienda por el propietario

  • Se eliminó el requisito de que la cláusula de "necesidad de la vivienda para uso propio o de familiares" tuviera que constar expresamente pactada en el contrato para poder ejecutarse. El arrendador pasó a tener la potestad de reclamar el inmueble transcurrido el primer año con solo un preaviso de dos meses.

5. Exclusión de los apartamentos turísticos de la LAU

  • La reforma excluyó los alojamientos turísticos de la cobertura de la LAU, derivando su regulación a las comunidades autónomas. Esto abrió la puerta al auge desregulado del alquiler vacacional en las grandes ciudades, restando oferta de vivienda residencial y disparando los precios.

Impacto en los Fondos de Inversión y SOCIMI

Paralelamente a la Ley 4/2013, el Ejecutivo de Rajoy modificó a finales de 2012 el régimen fiscal de las SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario), otorgándoles una exención del 0% en el Impuesto sobre Sociedades.

La combinación de contratos de alquiler más cortos, desahucios más rápidos y exenciones fiscales masivas convirtió al mercado inmobiliario español en un destino altamente rentable para los fondos internacionales, acelerando los procesos de gentrificación y encarecimiento del alquiler

Fuente: Medios digitales.

 

ANEXO I

Intrahistoria de la entrada y proliferación de los fondos de inversión en los activos inmobiliarios españoles en los últimos 15 años

La entrada y proliferación de los fondos de inversión (tanto de oportunidad o oportunistas como vehículos institucionales) en los activos inmobiliarios españoles ha transformado el mercado en los últimos 15 años. Esta evolución responde a un cambio regulatorio radical, a la digestión de la crisis financiera de 2008 y a las nuevas dinámicas del sector.

1. El desembarco (2011-2015): La liquidación de los activos tóxicos

Tras el estallido de la burbuja inmobiliaria en 2008, el sistema financiero español (especialmente las cajas de ahorros) acumuló cientos de miles de viviendas, suelos y créditos impagados que amenazaban con hundir la economía.

  • El catalizador regulatorio: En 2012 y 2013, la entrada en vigor de normativas como Basilea III forzó a los bancos a limpiar sus balances en plazos cortos. Para gestionar y dar salida a estos activos, el Gobierno creó la Sareb (el "banco malo").
  • La alfombra roja fiscal: En 2012 se aprobó una reforma clave que eximió a las SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario) del pago del Impuesto sobre Sociedades (fijando un gravamen del 0%). A su vez, la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) flexibilizó los alquileres.
  • La compra de carteras en bloque: Grandes firmas transnacionales de capital riesgo y de oportunidad (como Blackstone, Cerberus o Lone Star) desembarcaron en España para comprar enormes paquetes de viviendas y créditos dudosos (NPLs) con descuentos drásticos sobre su valor nominal.

2. Consolidación y madurez del mercado (2016-2020)

Una vez adquiridos los activos con descuento, las carteras de viviendas y locales se estructuraron bajo vehículos especializados.

  • El auge de las SOCIMI: El número de estas sociedades se disparó de apenas un par en 2013 a más de un centenar pocos años después. Vehículos cotizados en el IBEX 35 como Merlin Properties e Inmobiliaria Colonial consolidaron el apetito institucional extranjero en oficinas, logística y centros comerciales.
  • El cambio hacia el alquiler (Build to Rent): Los fondos pasaron de la mera liquidación a corto plazo al desarrollo de estrategias patrimonialistas de largo recorrido. Ante la imposibilidad de muchos jóvenes de acceder a una hipoteca, el capital internacional financió masivamente promociones destinadas exclusivamente al arrendamiento estructurado.

3. Institucionalización y diversificación (2021-2026)

En la década actual, la presencia de estos fondos se ha vuelto estructural, aunque ha cambiado significativamente el tipo de activo de interés debido a los cambios políticos, sociales y macroeconómicos.

  • Presión legislativa en vivienda: La aprobación de la Ley de Vivienda y las crecientes presiones regulatorias sobre los alquileres y los grandes tenedores de vivienda empujaron a algunos fondos oportunistas iniciales a iniciar fases de rotación o venta de carteras residenciales.
  • El giro hacia activos alternativos: El apetito institucional se desplazó con fuerza hacia sectores regulatoriamente menos expuestos y con altos retornos de flujos de caja. España se posicionó como un mercado líder europeo para:
    • Centros de datos (Data Centers): Impulsados por la digitalización acelerada y la infraestructura energética del país.
    • Logística de última milla: Espoleada por el comercio electrónico.
    • Residencias de estudiantes y Flex Living: Adaptándose a los nuevos hábitos de movilidad juvenil y laboral.

RESUMEN DE LA EVOLUCIÓN POR PERÍODO

Período

Perfil del Fondo Dominante

Tipo de Activo Principal

Objetivo de la Inversión

2011 - 2015

Fondos oportunistas (Distressed / "Buitre")

Carteras bancarias y créditos de dudoso cobro (NPLs)

Adquisición con grandes descuentos y reestructuración rápida.

2016 - 2020

SOCIMIs e Inversores Institucionales

Oficinas, retail, logística y residencial para alquiler

Explotación del alquiler y profesionalización de la gestión de activos.

2021 - 2026

Fondos soberanos y de pensiones internacionales

Centros de datos, logística avanzada y activos alternativos

Generación de flujos estables a largo plazo ante restricciones en residencial.

 

4. Una cuestión fundamental: ¿cuánto de la vivienda española está realmente en manos de fondos?

Aquí conviene desmontar una posible confusión.

Que los fondos hayan tenido una presencia enorme en determinadas operaciones no significa que controlen la mayoría de las viviendas españolas.

El mercado residencial español continúa estando extraordinariamente atomizado entre particulares.

Los datos recientes disponibles apuntan a que las empresas y fondos tienen una participación minoritaria del parque de alquiler. Una estimación citada recientemente sitúa por debajo del 10% la proporción del alquiler en manos de empresas o fondos.

Por tanto, hay que distinguir tres conceptos:

1.   Peso de los fondos en las grandes operaciones inmobiliarias.- Puede ser muy elevado.

2.   Peso de los fondos en algunas ciudades o segmentos.- Puede ser considerable, especialmente en Madrid y Barcelona y en determinados portfolios de alquiler.

3.   Peso de los fondos en el conjunto del parque residencial español.- Es mucho menor.

Esta distinción es esencial para entender correctamente el fenómeno.

5. ¿Por qué España resultó tan atractiva para estos fondos?

Hay aproximadamente seis razones estructurales:

La crisis generó activos baratos.- La crisis bancaria produjo una cantidad excepcional de viviendas, suelo y créditos problemáticos.

Los bancos necesitaban vender.- Las entidades financieras tenían incentivos para desprenderse rápidamente de activos inmobiliarios.

Existía un mercado de alquiler poco institucionalizado.- España partía de un mercado dominado por pequeños propietarios, lo que ofrecía margen para profesionalizarlo y consolidar carteras.

La recuperación económica elevó el valor de los activos.- Quien compró en 2012-2014 pudo beneficiarse posteriormente de la recuperación de precios y alquileres.

Las SOCIMI facilitaron la entrada de capital.- Crearon un vehículo fiscal y financiero mucho más parecido al utilizado en otros mercados internacionales.

España ofrece múltiples fuentes de rentabilidad.- No sólo vivienda:

turismo + logística + oficinas + retail + residencial + estudiantes + senior living + hoteles + infraestructuras digitales.

6. La evolución puede resumirse así

Periodo

Estrategia dominante por plazos bianuales.

2010-2012

Crisis, caída de precios y acumulación de activos

2012-2014

Entrada de fondos oportunistas y compra de activos problemáticos

2014-2016

Creación de SOCIMI y grandes plataformas inmobiliarias

2016-2018

Consolidación y concentración de carteras

2018-2019

Grandes operaciones residenciales y hoteleras

2020-2021

Auge del living, logística y activos alternativos

2022-2023

Subida de tipos y fuerte ralentización

2024-2026

Recuperación, institucionalización y diversificación

 

La transformación esencial

Una opinión descriptiva —sin convertirla en valoración— sería que el cambio más importante de estos 15 años no es simplemente que "los fondos compraron muchas viviendas".

Es algo más profundo:

España pasó de tener un mercado inmobiliario dominado por promotores, bancos, particulares y empresas nacionales a tener un mercado en el que el capital institucional internacional participa de forma estructural en la propiedad, financiación, desarrollo y gestión de los activos inmobiliarios.

El fondo que llegó en 2013 buscando un inmueble con descuento por la crisis es sólo la primera fase. El modelo actual es mucho más sofisticado: plataformas inmobiliarias, SOCIMI, fondos de private equity, aseguradoras, fondos de pensiones, family offices y capital institucional compiten por activos que generan rentas a largo plazo.

Y eso explica también por qué la discusión actual sobre los fondos y la vivienda es diferente de la de 2013: entonces el debate giraba principalmente en torno a quién iba a absorber los activos tóxicos de la crisis bancaria; hoy gira mucho más alrededor de quién controla el stock de alquiler, cómo se construye nueva vivienda y qué papel debe tener el capital institucional en un mercado con escasez de oferta

 

Valoracion actual de los fondos de buitre, de los beneficios obtenidos y del pago a la Hacienda Pública por los mismos.

Revisada la información disponible a 2 de octubre de 2026, incluyendo el cambio fiscal aprobado hace apenas unos días, el Real Decreto-ley 26/2026. Hay una cuestión metodológica importante: no existe una estadística oficial única que permita decir “los fondos de inversión poseen X euros de inmuebles españoles”, porque una parte muy importante de la inversión inmobiliaria institucional se articula mediante SOCIMI, sociedades participadas por fondos, fondos extranjeros, private equity inmobiliario y sociedades holding. Por ello conviene separar las categorías.

1. Magnitud actual de los activos inmobiliarios institucionales

SOCIMI: la cifra más sólida y actual

A 30 de junio de 2026 había 169 SOCIMI cotizadas y el valor agregado de sus activos inmobiliarios ascendía a: 52.337 millones de euros

La capitalización bursátil conjunta era de 33.954 millones de euros. El valor de los inmuebles había aumentado un 4,74 % durante el primer semestre de 2026.

Esto es particularmente relevante porque las SOCIMI son uno de los principales vehículos utilizados por capital institucional —incluidos fondos de inversión y fondos de pensiones— para mantener inmuebles destinados al alquiler.

Fondos Inmobiliarios españoles regulados

Aquí aparece una diferencia muy importante. Los fondos de inversión inmobiliaria propiamente dichos, registrados en España, son actualmente residuales.

La CNMV registraba en el primer trimestre de 2025 solamente 2 IIC inmobiliarias, una de ellas fondo de inversión y otra sociedad de inversión inmobiliaria; el patrimonio agregado de las IIC inmobiliarias era de aproximadamente 1.053 millones de euros.

Por tanto:

No sería correcto utilizar los aproximadamente 1.050 millones de los fondos inmobiliarios CNMV como medida del conjunto de inmuebles españoles en manos de fondos.

La inversión institucional moderna se realiza en buena medida a través de estructuras societarias, fondos extranjeros y SOCIMI.

2. ¿Cuánto producen anualmente esos activos?

Aquí hay que distinguir ingresos por alquiler, beneficio contable y rentabilidad total, pues no son equivalentes.

Por ejemplo, un inmueble valorado en 100 millones puede generar 5 millones de alquileres, pero después de gastos financieros, mantenimiento, gestión, impuestos, amortizaciones, etc., el beneficio puede ser muy inferior. Además, una revalorización de 10 millones aumenta el beneficio contable aunque no haya entrado dinero en caja.

Como referencia de mercado, el índice europeo de activos inmobiliarios de INREV registró en 2025:

  • rentabilidad total: 6,17 %
  • rentabilidad por ingresos: 4,17 %
  • crecimiento del valor de los activos: 1,92 %.

Aplicar ese 4,17 % directamente a los 52.337 millones de las SOCIMI no sería una estadística observada, pero sirve para obtener un orden de magnitud:

52.337 M€ × 4,17 % ≈ 2.183 M€ anuales

Es decir, del orden de 2.200 millones de euros anuales de ingresos inmobiliarios brutos recurrentes, si la cartera española tuviera una rentabilidad de ingresos semejante a la del índice europeo.

Pero recalco: los 2.183 millones son una estimación orientativa, no el beneficio real agregado de las SOCIMI españolas.

3. Un ejemplo que demuestra por qué “los beneficios” pueden ser engañosos

Inmobiliaria Colonial obtuvo en 2025:

  • cifra de negocios inmobiliaria: 408,4 M€
  • beneficio de explotación: 451,7 M€
  • resultado antes de impuestos: 362,4 M€
  • resultado neto consolidado: 390,3 M€.

La diferencia se explica, entre otras cosas, por las variaciones de valor de los inmuebles, que aportaron 132,7 millones al resultado.

Esto demuestra por qué sumar simplemente los beneficios contables de todas las inmobiliarias puede dar una imagen bastante distinta de la renta económica realmente generada por los alquileres.

4. ¿Cuánto tributan actualmente a Hacienda?

Aquí hay una novedad muy importante, porque la situación ha cambiado prácticamente esta semana.

Régimen tradicional de las SOCIMI

Hasta ahora, la característica esencial era: Impuesto sobre Sociedades de la SOCIMI es del 0 %, siempre que se cumplan los requisitos del régimen.

A cambio, las SOCIMI están sometidas a fuertes obligaciones de inversión y distribución de beneficios. Entre ellas, con carácter general, distribuir al menos el 80 % del beneficio restante y porcentajes superiores para determinados tipos de rentas.

Además:

  • determinados dividendos a socios con ≥5 % que estén exentos o tributen por debajo del 10 % pueden generar un gravamen especial del 19 %;
  • los beneficios no distribuidos estaban sometidos a un 15 % en determinadas circunstancias.

Por tanto, decir simplemente que las SOCIMI “no pagan impuestos” es incorrecto: no pagan el Impuesto sobre Sociedades ordinario sobre determinadas rentas, pero existe tributación en la distribución y, sobre todo, en los socios que reciben los dividendos, además de otros impuestos y cargas. Aunque, respecto a otras empresas, es cierto decir que se ahorran el 25% del impuesto de sociedades, donde sus directivos tributan por IRPF.

5. El cambio fiscal del 29 de septiembre de 2026

Este punto es especialmente importante para un informe actualizado.

El Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, publicado hace dos días, ha modificado el régimen de las SOCIMI con efectos para determinados períodos impositivos iniciados en 2026.

El texto consolidado vigente establece ahora: Beneficios no distribuidos, donde el gravamen especial general pasa a ser del 15 %, sobre determinados beneficios no distribuidos.

Pero para beneficios procedentes del arrendamiento de viviendas y otros inmuebles residenciales, incluidos determinados alojamientos turísticos o de corta duración que son del 25 %, sobre la parte de beneficios no distribuida que corresponda a esas rentas.

Hay, además, reducciones de ese 25 %:

  • reducción del 50 % si más del 80 % de las viviendas se destinan a alquiler a precio asequible.
  • reducción del 100 % si se cumplen adicionalmente determinados requisitos de reinversión.

Por tanto, el régimen fiscal de las SOCIMI está cambiando precisamente ahora, y cualquier cálculo que utilice el antiguo esquema sin tener en cuenta el RDL 26/2026 quedaría desactualizado.

6. ¿Cuánto recauda realmente Hacienda de estos vehículos?

Aquí es donde hay que ser especialmente prudentes.

No he encontrado una cifra oficial de la AEAT que identifique de forma agregada y aislada “la recaudación generada por todos los fondos inmobiliarios y SOCIMI sobre inmuebles españoles”.

La razón es que la recaudación se produce en diferentes niveles:

Nivel

Impuesto/renta

SOCIMI

Impuesto especial sobre determinadas rentas/beneficios

SOCIMI

Retenciones sobre dividendos

Accionista persona física

IRPF sobre dividendos y ganancias

Accionista sociedad

Impuesto sobre Sociedades

No residente

IRNR

Inmuebles

IBI

Compra de inmuebles

IVA/ITP/AJD según operación

Venta

IVA/ITP y tributación de plusvalías según caso

Empleados/proveedores

IRPF, cotizaciones, IVA, etc.

Por eso “tributación del fondo” y “tributación generada por los activos del fondo” son dos magnitudes radicalmente diferentes.

La AEAT señala que la recaudación tributaria total española alcanzó 325.356 millones de euros en 2025, pero esta cifra obviamente incluye todos los sectores y no permite atribuir directamente una parte a los fondos inmobiliarios.


7. Una primera fotografía cuantitativa

Con la información que sí podemos documentar actualmente:

Magnitud

Situación actual

SOCIMI cotizadas

169

Valor de sus activos inmobiliarios

52.337 M€

Capitalización bursátil

33.954 M€

Fondos/IIC inmobiliarios españoles regulados

~1.053 M€ en 1T-2025

Rentabilidad de ingresos inmobiliarios europea de referencia 2025

4,17 %

Ingreso anual hipotético sobre 52.337 M€ al 4,17 %

≈2.183 M€

Rentabilidad total europea de referencia 2025

6,17 %

Impuesto Sociedades SOCIMI

0 % sobre las rentas acogidas al régimen

Beneficio no distribuido, régimen general actual

15 %

Beneficio no distribuido residencial, regla actual

25 %, con posibles reducciones

Fuentes: ArmanexT/CNMV, INREV y BOE.

8. La conclusión más importante

Si lo que se busca es responder a la pregunta:

“¿Cuánto patrimonio inmobiliario español está actualmente controlado por fondos de inversión y cuánto beneficio genera, y cuánto termina recaudando Hacienda?”

La respuesta rigurosa no es todavía 52.337 millones + X millones de beneficio + Y millones de impuestos, porque estaríamos mezclando vehículos y magnitudes diferentes.

La cifra de 52.337 M€ es, actualmente, una referencia muy sólida para los activos de las SOCIMI, pero no representa todo el inmobiliario español en manos de fondos.


ANEXO II

Para llegar a una cifra mucho más completa habría que reconstruir el universo de los fondos de inversión en cuatro capas:

  •   SOCIMI españolas.
  •   Fondos inmobiliarios españoles regulados por CNMV.
  •  Fondos extranjeros/private equity que poseen inmuebles españoles directamente o mediante sociedades españolas.
  •  Sociedades, mayoritariamente, inmobiliarias participadas  por fondos, evitando la doble contabilidad.

Y después calcular por separado:

A. valor de mercado de los inmuebles → B. ingresos por alquiler → C. beneficio contable → D. beneficio distribuido → E. impuestos pagados por el vehículo → F. impuestos pagados por los inversores.

Al ampliar el análisis , se ha corregido un punto importante de la respuesta anterior: el RDL 26/2026 que modificaba la fiscalidad de las SOCIMI, ha sido derogado el 2 de octubre de 2026, por el Congreso, por lo cual, ese incremento fiscal del 15/25 % ya no debe utilizarse para describir la situación vigente. El BOE confirma expresamente que queda sin efecto la modificación del artículo 9 de la Ley 11/2009.

Informe: patrimonio inmobiliario institucional/fondos en España (fecha 2 de octubre de 2026)

1. Resumen ejecutivo

Por resumir, la estimación después de contrastar las fuentes disponibles, es la siguiente:


Magnitud

Estimación razonable

Inmobiliario controlado directa o indirectamente por fondos/inversores institucionales

60.000–90.000 millones de euros (M€)

Si se amplía a todo el patrimonio inmobiliario de SOCIMI con fuerte presencia institucional

70.000–110.000 M€

Valor anual de rentas/retorno recurrente de activos

2.500–4.600 M€/año

Rentabilidad económica total, incluyendo revalorización

3.700–6.800 M€/año

Impuestos soportados directamente por los vehículos/propietarios

≈300–600 M€/año

Impuestos recaudados/retenciones gestionadas por estos vehículos

≈500–900 M€/año adicionales

Carga fiscal total atribuible al ecosistema, dependiendo de qué se incluya

≈0,8–1,5 miles de M€/año

Impuesto de Sociedades de las SOCIMI

muy reducido frente al tamaño de sus activos; tipo 0 % en el régimen especial