Da la sensación que todos ellos con sus actuaciones, estando dando pie a que mayoritariamente la ciudadanía piense que la ley
solo está al servicio de los poderosos y en contra de los más desfavorecidos, como
jubilados que no llegan a fin de mes, desempleados, descendientes de emigrantes perseguidos por el franquismo, personas sin
hogar, migrantes, etc., etc., etc..
Vamos a poner todo esto en contexto, con dos ejemplos del modus operandi utilizados en dos casos de actualidad, caso entrada ilegal de 70.000 migrantes en Ceuta y caso anulación temporal del derecho voto de unas 400.000 personas (supongo solo hasta después del ciclo electoral del 2027, naturalmente).
Empecemos por el segundo asunto, pues a mi modo de ver es el más grave (no porque el otro no lo sea) sino porque precisamente éste podría afectar a los derechos fundamentales de personas nacionalizadas.
El Tribunal Supremo retira el derecho a voto temporalmente a 408.262 personas, legalmente nacionalizadas por la llamada ley de nietos (incluida en la ley de Memoria Democrática) a instancias de denuncia presentada por la extrema derecha.
En España, en fecha 08/9/2026, el
Tribunal Supremo adoptó medida cautelar temporal que
afecta exclusivamente a los efectos electorales (el derecho al voto) de
un grupo específico de beneficiarios de la Ley de Memoria Democrática.
Para
entender la parte de legalidad y el alcance de esta medida, es necesario precisar qué es
lo que ha ocurrido exactamente desde el punto de vista jurídico:
1.
¿Qué ha resuelto exactamente el tribunal?
La Sala del Tribunal Supremo ha dictado una medida cautelar —a raíz de los recursos presentados por Vox y el colectivo Iustitia Europa, ignorando la opinion contraria de la Fiscalia y de la Abogacia del Estado— que ordena suspender temporalmente los efectos electorales en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) para determinadas personas nacionalizadas.
- La nacionalidad
NO se retira.-
Los afectados siguen siendo ciudadanos españoles a todos los efectos
civiles, administrativos y de pasaporte. El tribunal no tiene la potestad
de retirar arbitrariamente la nacionalidad concedida por un acto
administrativo en firme.
- El derecho al
voto queda en suspenso de forma provisional.- La suspensión
del voto dura únicamente hasta que el tribunal dicte una sentencia
definitiva sobre el fondo del asunto, que supongo será después de las elecciones generales, para que luego pueda decirse que el Tribunal Supremo siempre respeta los derechos constitucionales al voto. Faltaría más.
2.
¿Cuál es el origen del conflicto jurídico?
La
controversia no radica en la propia ley aprobada por el Congreso, sino en cómo
el Gobierno la interpretó después mediante una normativa interna de menor rango.
- La Ley del
Congreso.-
La Ley de Memoria Democrática otorga la nacionalidad a los descendientes
de quienes sufrieron exilio por causas políticas, ideológicas o de
orientación sexual, perdiendo o renunciando a la nacionalidad
española.
- La Instrucción
del Gobierno.-
Posteriormente, el Ministerio de Justicia emitió una instrucción
administrativa que extendió la condición de exiliado estableciendo una
"presunción genérica": se asumía que cualquier persona
que emigró entre 1936 y 1955 era un exiliado político, sin necesidad de
demostrar de forma individual el motivo de su marcha.
- El argumento del
recurso.-
Los demandantes argumentan que el Gobierno utilizó una simple instrucción
administrativa para ampliar los beneficiarios más allá de lo que realmente
permitía el texto de la ley aprobada por el Parlamento.
3.
¿A quiénes afecta y a quiénes no?
La
restricción cautelar del voto no se aplica de manera generalizada.
- Afectados.- Aquellos
ciudadanos inscritos en el censo exterior (CERA) cuya nacionalidad se
concedió en base a la presunción genérica del Gobierno.
- Exceptuados (SÍ
pueden votar).-
Aquellas personas cuyos expedientes cuenten con una certificación
consular individualizada que demuestre documentalmente que su
ascendiente sufrió un exilio efectivo por razones políticas, ideológicas o
de creencia, cumpliendo de manera estricta el texto literal de la ley.
4.
¿Es legal que los tribunales adopten estas medidas?
Es plenamente legal dentro del Estado de derecho español. El Poder Judicial
tiene la función constitucional de controlar que los actos y reglamentos del
Poder Ejecutivo (el Gobierno) se ajusten estrictamente a las leyes que aprueba
el Poder Legislativo (el Congreso).
Las medidas cautelares son herramientas legales rutinarias que los jueces aplican cuando consideran que, si no se paraliza una situación de manera temporal, se podrían consolidar efectos irreversibles antes de que dé tiempo a dictar la sentencia definitiva.
No obstante, en mi opinión, deja de ser legal cuando contraviene derechos fundamentales de los ciudadanos/as como es el presente caso, puesto que las personas legalmente nacionalizadas, implícitamente tiene los mismos derechos que el resto de españoles y españolas.
CONCLUSIÓN
Desde mi opinión, les ofrezco mis conclusiones sobre el resultado de la sentencia, pues entiendo, que muy probablemente será contraria a los intereses de los descendientes de los republicanos que huyeron de España (y no tienen papeles para demostrarlo) por la persecución de los fascistas que a día de hoy todavía continúa desde todos los frentes. ¿Por qué como se demuestra que a un padre o abuelo, ya fallecido, le amenazaron de muerte los fascistas y por ello tuvo que huir de España? ¿Acaso existe algún registro franquista que lo demuestre?
Mientras jueces, y partidos políticos de derechas y ultraderechas) solo hablan de leyes, la ciudadanía habla de justicia y reparación, que aunque lo parezca, no es lo mismo, pues muchas leyes y normas, aún son preconstitucionales (ver anexo I).
Por otra parte, todo esto es comprensible, dado que los fascistas se juegan las elecciones de 2027, y como las ven perdidas juegan sucio, por ello, ahí están algunos juzgados y tribunales que con sus sentencias lo demuestran día a día, rindiendo pleitesía al partido popular y Vox. Así que el que pueda hacer que haga. Faltaría más.
Finalmente comparto mi opinión al respecto, cual es que no pueden quitarle el derecho a votar ni siquiera parcialmente (sin alegación legal justificada, como pudiera ser, prisión por sentencia firme) a personas que tengan la nacionalidad española. Y si yo estuviese en esa situación, no tengan dudas, lo reclamaría judicialmente.
Para ello, según fuentes consultadas por el diario digital Publico.es , existen dos vías:
- Por un lado, cabe la opción de personarse en el proceso seguido en el Supremo, alegando la afectación directa de su situación jurídica como consecuencia de la suspensión de su derecho al voto. "Una vez personados, podrán utilizar los recursos procesales que procedan frente al auto de medidas cautelares", añade Antonio Benítez Ostos, director y fundador de Administrativando Abogados, en alusión a la posibilidad de presentar un incidente de nulidad de actuaciones contra el auto.
- Por otro lado, cabe la vía de presentar directamente un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC). Para esta vía, es necesario haber agotado la vía judicial ordinaria, pero fuentes jurídicas explican que en este caso los afectados podrían ir directamente al TC porque no son parte del procedimiento abierto en el Supremo.
RECUERDEN
Llegados a este punto, cabe recordar lo siguiente:
Restringir de forma general, parcial o definitivamente, el derecho al voto de una persona nacionalizada (y sin alegación legal justificada, como presos condenados por sentencia firme) es ilegal e inconstitucional, puesto que, la propia nacionalidad otorga de forma automática los mismos derechos políticos que a cualquier otro español o española.
Ahora bien, si se trata solo de una argucia legal para que los personas nacionalizadas por la ley de nietos no voten en todo el 2027, eso sería otra cosa. ¿Quizás un delito? Veremos.
Pasemos ahora a las últimas actuaciones políticas del PP y Vox, junto a las actuaciones judiciales correspondientes del caso de la entrada masiva de migrantes en Ceuta.
La
magistrada María Tardón, instructora de la Audiencia Nacional, que dirige la
investigación abierta por la entrada masiva irregular de migrantes a Ceuta
los pasados 30 y 31 de julio, a instancias de denuncia también presentada por
la extrema derecha. La magistrada resalta la existencia de indicios, que ese
episodio supuso un “ataque a la soberanía nacional y la estabilidad del Estado”
En el caso de Ceuta, en mi opinión, el asunto
aún no sea resuelto porque a PP y Vox no les ha dado la gana. Veamos la
cronología de los hechos
Cronología de la entrada masiva de personas a Ceuta en 2026 desde Marruecos
1)
Días inmediatamente anteriores al 30 de julio de 2026
Durante
los días previos comenzaron a aparecer informaciones y avisos sobre un
posible incremento de los cruces a nado desde Marruecos.
Posteriormente
se conoció que los servicios policiales habían elaborado notas informativas,
incluidas comunicaciones de los días 28 y 29 de julio, en las que se
advertía de posibles entradas por vía marítima coincidiendo con fechas
señaladas en Marruecos.
Aquí
aparece uno de los principales conflictos políticos posteriores: ¿existieron
avisos suficientes para prever una entrada de la magnitud que finalmente se
produjo?
El
Gobierno de Pedro Sánchez ha sostenido que no recibió una alerta que
permitiera prever una operación de decenas de miles de personas. La
documentación posteriormente desclasificada y las informaciones conocidas
durante septiembre de 2026 han alimentado el debate fundado sobre la coordinación entre
Interior, Defensa, CNI, CIFAS, Guardia Civil y Delegación del Gobierno.
2) 30 de julio de 2026: entrada masiva
El 30
de julio se produjo la entrada masiva.
Las
cifras iniciales fueron evolucionando. Las informaciones posteriores sitúan la
magnitud en más de 70.000 personas.
La
entrada se produjo fundamentalmente por la zona fronteriza y marítima próxima a
El Tarajal.
Los informes policiales conocidos posteriormente describen diferentes oleadas de entrada, incluyendo jóvenes que cruzaron a nado, familias completas, menores y personas de diferentes procedencias.
Actuación
del Estado
El
Estado movilizó:
- Policía
Nacional;
- Guardia Civil;
- medios de
seguridad y emergencias;
- servicios de
extranjería;
- recursos de
atención humanitaria;
- posteriormente,
recursos militares y administrativos.
El
Gobierno comenzó a aplicar mecanismos de identificación, retorno y atención
humanitaria.
Pedro
Sánchez calificó la situación de una “violación de la integridad territorial
de España”, aunque mantuvo inicialmente una posición prudente respecto de
la eventual responsabilidad directa de Marruecos.
Actuación
de la Ciudad de Ceuta
El
Gobierno de la Ciudad Autónoma, presidido por Juan Jesús Vivas, solicitó
al Estado una respuesta extraordinaria.
La
dimensión de la crisis desbordó inmediatamente la capacidad ordinaria de Ceuta,
especialmente en:
- atención social;
- alojamiento;
- protección de
menores;
- sanidad;
- limpieza;
- seguridad;
- espacios de
acogida.
La
Ciudad reclamó que el problema fuese considerado fundamentalmente como un problema
de Estado, dado que Ceuta no tenía capacidad material para absorber una
entrada de semejante magnitud.
3) 31 de julio: retorno de la
mayoría de las personas
Durante
el 31 de julio se intensificaron los retornos a Marruecos.
Según
los datos posteriormente facilitados por el Gobierno, más del 90 % de las
personas que entraron regresaron posteriormente a Marruecos.
Este
dato es políticamente importante porque el Ejecutivo central presenta el
retorno como uno de los principales elementos de su respuesta.
Sin
embargo, permanecieron en Ceuta miles de personas, entre ellas:
- solicitantes de
protección internacional;
- menores;
- personas cuya
situación administrativa debía determinarse;
- personas que no
podían ser devueltas inmediatamente por razones legales.
4) Primeros días de agosto: emergencia humanitaria
La
crisis pasó de ser fundamentalmente fronteriza y de seguridad a
convertirse también en una emergencia administrativa y social.
El
problema más grave para la Ciudad Autónoma fue la presencia de menores no
acompañados.
La
competencia de protección de menores corresponde a la Ciudad de Ceuta, pero la
dimensión alcanzada hizo que el Gobierno de la Ciudad argumentara que la
situación había superado completamente su capacidad ordinaria.
La
ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, se desplazó a Ceuta y se
reunió con Vivas el 8 de agosto para coordinar las medidas relativas a
los menores. Se planteó la necesidad de acelerar mecanismos de acogida
familiar, reagrupación familiar y otras soluciones conforme al interés superior
del menor.
5) Mediados de agosto:
conflicto sobre los espacios de acogida
Durante
agosto comenzó a aparecer un segundo conflicto político: dónde alojar a las
personas que permanecían en Ceuta.
El
Gobierno central necesitaba crear espacios temporales para:
- identificar a
las personas;
- tramitar sus
expedientes;
- gestionar las
solicitudes de asilo;
- preparar los
retornos legalmente posibles;
- proporcionar
alojamiento y asistencia humanitaria.
El 17
de agosto, la ministra de Inclusión, Elma Saiz, anunció espacios temporales
con capacidad para unas 1.500 personas y mantuvo una reunión con Juan
Vivas.
La
Ciudad de Ceuta, por su parte, manifestó una fuerte oposición a utilizar
determinados equipamientos municipales, especialmente instalaciones deportivas,
para alojar a los migrantes.
Esto
generó una creciente confrontación política entre ambas administraciones.
6) 19 de agosto: problema
específico de los menores
El
Gobierno central empezó a plantear un mecanismo extraordinario para trasladar
parte de los menores no acompañados desde Ceuta hacia otras comunidades
autónomas.
Se
estimó inicialmente que alrededor de 500 menores vulnerables podrían ser
trasladados a la península.
La
cuestión de los menores se convirtió en uno de los principales puntos de
enfrentamiento político:
Gobierno
central
Defendía:
- solidaridad
interterritorial;
- redistribución;
- protección de
los menores;
- aplicación de la
legislación nacional y europea;
- búsqueda de
soluciones de acogida.
Gobierno
de Ceuta
Sostenía
que la ciudad había superado ampliamente su capacidad de acogida y reclamaba
una mayor implicación directa del Estado.
Posteriormente
Vivas planteó incluso que el Estado asumiese directamente la responsabilidad
respecto de los menores que permanecían en Ceuta.
7) 25 de agosto: declaración de situación de interés para la
Seguridad Nacional
El
Gobierno central dio un salto cualitativo en su respuesta.
El 25
de agosto se declaró la situación de interés para la Seguridad Nacional
en Ceuta.
Se creó
además un mecanismo de coordinación encabezado por el ministro de Política
Territorial, Ángel Víctor Torres, con participación de:
- Gobierno de
España;
- Ciudad Autónoma
de Ceuta;
- Delegación del
Gobierno;
- CNI;
- ministerios
implicados;
- Departamento de
Seguridad Nacional.
La
finalidad era centralizar y coordinar la respuesta.
Este
momento es particularmente relevante desde el punto de vista institucional: el
Gobierno central pasó de gestionar la crisis mediante actuaciones sectoriales a
establecer un mecanismo extraordinario de coordinación estatal.
8) 26 de agosto: conflicto
sobre la responsabilidad de los menores
Juan
Vivas anunció que pediría al Estado que se hiciera cargo de los menores
migrantes que permanecían en Ceuta.
Al
mismo tiempo rechazó que se utilizaran determinados equipamientos deportivos
como alojamiento.
La
posición de la Ciudad era que la dimensión de la crisis había convertido el
problema de los menores en una cuestión que excedía la capacidad de la
Administración ceutí.
9) 1 de septiembre: gran paquete económico y administrativo
El
Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 22/2026, con medidas
urgentes de apoyo social y económico a Ceuta.
La
norma reconoce oficialmente que la entrada de los días 30 y 31 de julio produjo
una situación sin precedentes y una presión extraordinaria sobre:
- control
fronterizo;
- identificación;
- atención
humanitaria;
- acogida;
- protección de
menores;
- servicios
públicos;
- actividad
económica.
El
Gobierno movilizó aproximadamente 309 millones de euros para medidas de
apoyo a Ceuta, incluyendo seguridad, servicios públicos, acogida y recuperación
económica.
Además,
el sistema de protección de menores estaba atendiendo aproximadamente a 1.500
menores migrantes no acompañados, cifra considerada extraordinariamente
superior a la capacidad ordinaria de la ciudad.
10) 1 de septiembre: espacios
estatales de acogida
El
Gobierno central amplió considerablemente los espacios destinados a la atención
de las personas que continuaban en Ceuta.
Se
informó de la existencia inicial de unas 500-600 plazas en el CETI y de
la habilitación posterior de más de 3.400 plazas adicionales en
distintos espacios.
Entre
los lugares considerados figuraban terrenos del puerto y otros espacios
estatales.
Aquí
volvió a aparecer el conflicto entre el Estado y la Ciudad Autónoma acerca de
la utilización de determinadas instalaciones.
11) 2 y 3 de septiembre: investigación política sobre las
advertencias previas
El
debate pasó entonces de la gestión de la emergencia a determinar si el
Gobierno pudo haber previsto la entrada masiva.
Pedro
Sánchez anunció la publicación de documentación relativa a las informaciones
previas.
La
cuestión central era:
¿Existían
informes que permitieran saber que se iba a producir una entrada masiva de
decenas de miles de personas?
El
Gobierno sostuvo que había recibido información sobre posibles entradas a nado,
pero no una alerta que permitiera prever la dimensión finalmente alcanzada.
La
oposición cuestionó esa explicación y reclamó responsabilidades políticas.
12) Investigación judicial y
papel de Marruecos
Paralelamente
se abrió una dimensión judicial.
La
Audiencia Nacional comenzó a investigar lo ocurrido.
Un
informe policial posteriormente conocido atribuyó a fuerzas o agentes
marroquíes una posible participación en la organización o facilitación de la
entrada masiva.
Sin
embargo, esta cuestión no puede considerarse definitivamente acreditada a
día de hoy.
Existe
una diferencia importante entre:
- lo que sostiene
el informe policial;
- las conclusiones
de la investigación judicial;
- la posición del
Gobierno español;
- la posición de
Marruecos.
Pedro
Sánchez ha afirmado que no existen pruebas concluyentes de que el Gobierno
marroquí organizase la operación.
13) 8 de septiembre: desclasificación de documentos
El
Gobierno aprobó recientemente la desclasificación parcial de documentación
del CNI y del CIFAS relacionada con la crisis.
Se
acordó hacer públicos:
- tres notas del
CNI;
- un informe del
CIFAS;
- determinados
datos de comunicaciones del CNI con la Delegación del Gobierno;
- documentación
relacionada con la Guardia Civil.
No toda
la información ha sido desclasificada debido a la existencia de información
sensible y referencias a servicios de inteligencia extranjeros.
El
Gobierno sostiene que la documentación demuestra que existían avisos sobre
un posible incremento de entradas, pero no una previsión suficientemente
precisa de una entrada de decenas de miles de personas.
14) Situación a 9 de
septiembre de 2026
La
crisis todavía no puede considerarse completamente cerrada.
Actualmente
existen tres grandes problemas pendientes:
A.
Retorno de las personas que permanecen en Ceuta
El
Gobierno pretende continuar los retornos hacia Marruecos cuando sean legalmente
posibles.
B.
Menores no acompañados
- Continúa la presión extraordinaria sobre el sistema de protección de menores de Ceuta.
- El Estado y la Ciudad Autónoma siguen negociando mecanismos de redistribución y acogida.
C.
Determinación de responsabilidades
Se
mantienen abiertas tres cuestiones diferentes:
- Responsabilidad
operativa:
¿por qué no se pudo impedir la entrada?
- Responsabilidad
política:
¿recibió el Gobierno información suficiente y actuó correctamente?
- Responsabilidad
marroquí:
¿hubo una actuación deliberada de las autoridades marroquíes para permitir
o facilitar la entrada?
La
tercera cuestión continúa siendo objeto de investigación y controversia.
SÍNTESIS
DE ACTUACIONES DE AMBAS ADMINISTRACIONES
|
MOMENTO |
GOBIERNO
DE ESPAÑA |
CIUDAD
DE CEUTA |
|
Antes del 30 julio |
Recibe información
sobre posibles entradas |
Advierte de su
vulnerabilidad y capacidad limitada |
|
30-31 julio |
Policía/Guardia
Civil, control fronterizo, retornos y asistencia |
Activa servicios
municipales y de protección |
|
Primeros días
agosto |
Refuerzo de
retornos y asistencia |
Alojamiento,
servicios sociales y atención a menores |
|
8 agosto |
Coordinación de
Infancia |
Solicita apoyo para
menores |
|
Mediados agosto |
Espacios temporales
de acogida |
Rechaza algunos
emplazamientos |
|
19 agosto |
Plantea traslado de
menores a otras CCAA |
Reclama mayor
implicación estatal |
|
25 agosto |
Declara situación
de interés para Seguridad Nacional |
Se incorpora al
mecanismo de coordinación |
|
26 agosto |
Prepara soluciones
para menores |
Vivas pide que el
Estado asuma parte de la responsabilidad |
|
1 septiembre |
309 millones € +
espacios de acogida + medidas extraordinarias |
Recibe apoyo
económico y administrativo |
|
3-9 septiembre |
Desclasificación de
informes e investigación |
Reclama
responsabilidades y mayor apoyo europeo |
Valoración
política
La
crisis de 2026 tiene tres niveles distintos, que conviene tener en cuenta.
- Primero. Nivel fronterizo.- Se produjo una entrada extraordinaria de decenas de miles de personas que puso a prueba la capacidad de España para controlar su frontera exterior.
- Segundo. Nivel humanitario/administrativo.- Una ciudad de unos 84.000 habitantes tuvo que hacer frente, aunque fuese temporalmente, a una presión migratoria de dimensión extraordinaria. El propio Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno reconoce oficialmente que los servicios públicos de Ceuta quedaron sometidos a una presión sin precedentes.
- Tercero. Nivel político.- Se produjo un enfrentamiento entre dos Administraciones diferentes. El Gobierno central que sostiene la política migratoria, la frontera y la seguridad nacional pues son competencias estatales y que actuó movilizando medios y recursos; el Gobierno de Ceuta sostiene que la ciudad soportó una carga que excedía completamente sus capacidades y que el Estado reaccionó insuficientemente o con retraso.
- A ello se añade la cuestión internacional.- La eventual utilización de la presión migratoria por Marruecos como instrumento político, que a día de hoy constituye una hipótesis objeto de investigación, no un hecho judicialmente establecido. La posición oficial del Gobierno español continúa siendo prudente sobre este punto.
Y por
último destacar la cercanía de las elecciones locales, autonómicas y generales del
2027, que logró que los intereses del presidente de la Ciudad Autónoma Ceuta y
del líder de la oposición (ambos dos del partido popular) coincidiesen plenamente para
hacer frente común contra la Administración del Estado, exigiendo que se deportasen
a todos los migrantes sin respetar el derecho internacional, a lo que lógicamente
el gobierno se negó, y ahora viene una jueza que se presentó como concejal del
PP a las elecciones, para revisar si el gobierno contravino la ley.
En mi opinión, esta jueza bien haría en comprobar antes cuando cumplen la ley el PP y Vox, porque de esta manera, le resultaría más fácil descubrir las veces que la incumplen, que sería el resto. Y tampoco estaría demás, se informase por qué no llegaron al gobierno algunos informes relevantes para el caso, de distintas instituciones como Policía Nacional o Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
Como también entiendo, que el gobierno debiera de tomar cartas en el asunto y destituir a los altos cargos responsables de la evidente dejación de funciones.
En el supuesto que dichos responsables pusieran por escrito que estaban obligados por orden judicial, tal vez habría que recordar al juez o jueza de turno, que debiera respetarse la prioridad de la Seguridad Nacional en el caso de la entrada masiva de 80.000 personas, porque a lo mejor, interrumpir los trabajos para evitar que se repita los sucesos de ese día, además de los trabajos a realizar para atender a los migrantes, filiarlos y repatriarlos o distribuirlos por España (según los casos) no parece que haya sido la mejor idea que haya tenido nunca. Pues soy de la opinión, que los jueces deben tener la prioridad de ayudar a la ciudadanía. Y podría dar la impresión que en este caso, los intereses de la ciudadanía quedaron por detrás del de partidos políticos, como Vox y PP.
RECORDATORIO
Cuando el fascismo retorne a todas las instituciones españolas (incluido el gobierno estatal) prometen hacerlo en nombre de Dios, la seguridad, la libertad y la justicia, aunque a nadie se le escapa, que estos no son de cumplir promesas (y a las pruebas me remito) porque no respetan ni a Dios.
Fuente: Redacción y Medios digitales.
ANEXO I
No existe un porcentaje oficial exacto debido al ingente volumen de normativas menores, reglamentos y decretos acumulados en el ordenamiento jurídico español, pero los análisis cuantitativos cifran en más de 150 las leyes y decretos de la dictadura que se mantienen vigentes en la actualidad.
Alrededor
de unas 265 a 280 normas preconstitucionales continúan activas en
España, de las cuales la gran mayoría (unas 169 normas) corresponden
estrictamente al periodo de la dictadura franquista.
Datos
clave de la herencia legislativa franquista
- Leyes intactas.- Unas 66
normas aprobadas durante el régimen nunca han recibido una sola
modificación o enmienda posterior durante la democracia.
- Firma del
dictador.- Al menos 43 leyes vigentes conservan la firma directa de Francisco
Franco y de los ministros de sus gabinetes de la época.
- El principio de
continuidad.- El paso a la democracia en España se realizó bajo la premisa de "de
la ley a la ley" dictada por la Transición. Esto implicó que, en
lugar de derogar todo el sistema previo en bloque, la Constitución
Española de 1978 solo anuló de forma automática aquellas leyes que
contradijeran directamente los derechos y libertades democráticas. Las
normas técnicas, administrativas o sectoriales que no vulneraban la Carta
Magna permanecieron en vigor para evitar un vacío legal.
¿Qué
tipo de leyes siguen activas?
La
inmensa mayoría de estas leyes supervivientes no tienen carácter político, sino
que regulan aspectos técnicos, organizativos o geográficos de la vida
cotidiana. Algunos ejemplos destacados incluyen:
- Ley de
Navegación Aérea (1960).- Regula el espacio aéreo, los
aeropuertos y el transporte de aviación en el país.
- Ley de
Expropiación Forzosa (1954).- La normativa que fija cómo el Estado
puede expropiar un terreno privado para construir una obra pública.
- Leyes
sectoriales.-
Normas de ordenación sobre la explotación de minas, el patrimonio
histórico, la propiedad intelectual antigua o la distribución territorial
(como los límites fluviales y de lindes municipales).
Fuente: Infolibre

