13 de septiembre de 2026

OPINIÓN. Del trampantojo de los mitos del Goteo Fiscal y el de la Redistribución Regresiva, al aumento de la desigualdad social.

 Introducción

La política fiscal de un Estado no es un acto técnico neutro, sino una decisión política sobre quién debe financiar el bien común y cómo se distribuye la riqueza. 

Durante décadas, la derecha política ha repetido una narrativa seductora: las rebajas de impuestos a los ricos generarían inversión, empleo y crecimiento que beneficiaría a toda la sociedad. 

Es la "teoría del goteo" (trickle-down economics): el flujo de prosperidad desde la cúspide hacia la base. Los datos, sin embargo, cuentan una historia radicalmente distinta. 

No es una opinión, sino el resultado de investigaciones rigurosas que demuestran que esta promesa es, en esencia, una estafa política disfrazada de ciencia económica. Lo cual nos lleva a la redistribución regresiva de la riqueza o del ingreso, que ocurre cuando, las políticas económicas o las dinámicas del mercado, transfieren recursos desde las clases sociales de menores ingresos hacia las clases de mayores ingresos, aumentando así la desigualdad social

A diferencia de la redistribución progresiva (que busca equidad cobrando más a los ricos para ayudar a los vulnerables), el efecto regresivo acentúa la brecha entre ricos y pobres.

La evidencia contra el Goteo

El estudio de David Hope y Julian Limberg sobre 18 países de la OCDE durante medio siglo proporciona el antídoto más potente contra esta narrativa: las grandes rebajas de impuestos a los ricos elevan, de media, 0,8 puntos la participación del 1% más adinerado en la renta nacional. Pero no detectaron efectos significativos sobre el crecimiento del PIB per cápita ni sobre el desempleo.

Esta conclusión es de una simplicidad demoledora. Pues si la teoría del goteo fuese cierta, deberíamos observar una correlación como la siguiente: 

menores impuestos a ricos = mayor inversión = más crecimiento = más empleo. 

Pero, lo que encontramos es: 

menores impuestos a ricos = mayor desigualdad.  

El milagro económico no llega; solo lo hace la redistribución hacia arriba, donde precisamente no está la clase trabajadora ni los más desfavorecidos.

La trampa fundamental en la que descansa esta propaganda es la confusión deliberada entre riqueza privada y prosperidad colectiva. Un multimillonario que paga menos impuestos no está obligado a contratar trabajadores, mejorar salarios, abrir fábricas o innovar. Puede simplemente comprar más activos financieros, repartir dividendos, especular con vivienda o acumular patrimonio. El dinero no tiene moral social. Los sistemas fiscales, en cambio, sí deberían tenerla.

El crecimiento económico real requiere Demanda, no Acumulación

Aquí es donde la lógica económica básica, refrendada por instituciones como el Fondo Monetario Internacional, muestra la verdadera dirección del bienestar colectivo. El FMI ha advertido que cada punto adicional en la cuota de renta del 20% más rico reduce el crecimiento de los cinco años siguientes en 0,08 puntos. Inversamente, cada punto que va al 80% con menos renta aumenta el crecimiento 0,38 puntos.

La razón es elemental pero decisiva: una economía funciona por demanda. 

  • Una sociedad donde la mayoría puede consumir, estudiar, acceder a sanidad, vivir con dignidad genera más demanda interna, más estabilidad macroeconómica y más futuro. 
  • En cambio, una donde la riqueza se apila en la cúspide genera vulnerabilidad, burbujas especulativas y economías frágiles. 

El crecimiento sostenible necesita una clase media robusta y una base económica sólida, no fortunas desmesuradas en manos de unos pocos.

El Chantaje Fiscal es evitable

La derecha político-económica tiene también una amenaza habitual: "si no bajamos impuestos a los ricos, se irán y se hundirá la actividad." Es el chantaje de la movilidad de capital. Pero incluso este argumento se desmorona ante la acción colectiva. 

La OCDE ha concluido que un impuesto mínimo global sobre beneficios empresariales reduce los incentivos para trasladar ganancias a paraísos fiscales, eleva la recaudación y reduce las diferencias fiscales entre países.

Esto es crucial: la "competencia fiscal a la baja" es  una decisión política que los Estados pueden corregir conjuntamente. 

La huida de capitales es un problema de coordinación internacional, no de inevitabilidad económica. Si los gobiernos actúan juntos, el chantaje pierde su poder y eficacia.

El caso español y la competencia destructiva entre Autonomías

España proporciona un ejemplo especialmente clarificador de cómo esta lógica opera en la práctica. 

Algunas comunidades autónomas, notablemente Andalucía bajo gobiernos de Moreno Bonilla, han convertido las rebajas fiscales para grandes patrimonios en un estandarte de "modernidad". 

No es modernidad; es una carrera a la baja que debilita la financiación pública de toda la nación mientras solo beneficia a quienes tienen la capacidad de elegir domicilio fiscal.

Los números de 2023 son reveladores. El impuesto estatal sobre grandes fortunas recaudó 623,6 millones de euros de apenas 12.010 contribuyentes (el 0,1% del total), con una cuota media de 52.000 euros. No se estaba "exprimiendo" a la clase media o "castigando" al trabajo; se pedía una aportación adicional a patrimonios netos superiores a tres millones de euros.

En Andalucía, la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio afectaba a 865 declarantes. La operación no convierte esa riqueza en empleo o vivienda asequible; simplemente reordena quién recauda mientras alimenta el relato de que gravar la riqueza es un "castigo." 

Mientras tanto, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) calcula que las rebajas tributarias permanentes aprobadas por las comunidades autónomas supondrán una pérdida de 1.400 millones de euros entre 2024 y 2029. 

Ese dinero no desaparece, aunque no irá a una atención primaria saturada, o a una educación pública que compense desigualdades, ni a cuidados de dependientes, transporte o vivienda.

La Regresividad oculta es el Fraude del Sistema Fiscal

Aquí está el fraude más elegante de todos: el sistema fiscal parece progresivo hasta que se llega a la cúspide. 

Un trabajador/a asalariado/a paga IRPF por su nómina, IVA en cada compra, impuestos indirectos en casi todo lo que necesita. 

Un hombre o mujer de clase media no puede optar a trucos fiscales, fondos de inversión estratégicamente estructurados, o asesoramiento financiero sofisticado para minimizar su carga tributaria.

En cambio, quien dispone de un patrimonio extraordinario goza de ventajas sistémicas. Las rentas del capital reciben trato más favorable respecto los salarios, puesto que la ingeniería financiera permite reducir tipos efectivos hasta niveles inferiores a los del trabajador medio. 

El informe de la OCDE al G-20 así lo reconoce explícitamente: las personas de muy alto patrimonio suelen soportar tipos efectivos comparativamente bajos, que incluso pueden caer en la cúspide de la distribución. La regresividad regresa por la puerta de atrás.

Llamar a esto "libertad fiscal" es un insulto al significado de la palabra. No es libertad que un multimillonario pueda reducir su aportación mientras una trabajador o trabajadora paga por todo lo que consume. 

No es mérito que las rentas del capital tengan trato preferente. No es ahorro que una administración renuncie a recaudar y después recorte, privatice o deje deteriorar lo que sostiene a quienes no tienen patrimonio con el que protegerse.

La Fiscalidad Progresiva como Fundamento Democrático

La fiscalidad progresiva no es venganza contra el éxito, sino el reconocimiento de una verdad social: en una sociedad que funciona, el éxito de unos se construye sobre instituciones, infraestructuras, educación, y estabilidad que financian todos. Es el precio razonable de vivir en una comunidad donde la igualdad ante la ley no es puramente decorativa.

Cuando la riqueza extrema compra influencia, asesores especializados en elusión fiscal cuando no evasión, acceso a puertas giratorias entre el sector público y privado, y capacidad para escapar de obligaciones tributarias, la igualdad ante la ley se convierte en ficción. 

La democracia no sobrevive a la captura de sus instituciones por una élite económica. 

La tributación progresiva es, paradójicamente, una garantía democrática, no un acto confiscatorio.

CONCLUSIÓN. Nombrar la elección de Clase

La pregunta central no es si debemos "castigar" a los ricos.

La pregunta es por qué seguimos permitiendo que se nos venda como política para el interés general algo que la evidencia económica rigurosa asocia consistentemente con más desigualdad, no con más empleo ni más crecimiento.

Bajar impuestos a los más ricos no es una receta económica neutral, es una elección de clase. Pues favorece la acumulación sobre la inversión productiva, la especulación sobre la generación de empleo, la fragmentación social sobre la estabilidad común.

Los políticos que la defienden —Díaz Ayuso en Madrid, Moreno Bonilla en Andalucía y otros Presidentes autonómicos del PP de sus respectivos territorios— deberían dejar de esconderse detrás de falsas palabras y grandilocuentes palabras, como "libertad", "modernidad" o "eficiencia." Deberían ser honrados: están eligiendo financiar el Estado sobre las espaldas de quienes no tienen capacidad para eludir los impuestos, en beneficio de quienes tienen toda la sofisticación para proteger su patrimonio.

La clase trabajadora no paga la ineficiencia estatal.  Paga el fraude deliberado de un sistema autonómico que pretende ser progresivo mientras funciona de manera regresiva. Y paga con servicios públicos deteriorados, oportunidades reducidas, y la erosión silenciosa de la movilidad social.

Los claro oscuros no existen en este caso porque los datos son claros.

La pregunta ahora es política. 

¿A qué tipo de sociedad queremos financiar?

  1. La que beneficia a la clase trabajadora y a los más desfavorecidos que son las políticas de gobiernos de partidos políticos progresistas (de izquierdas
  2. O la que rebaja los impuestos a ricos o fondos buitre y les abre las puertas para que compren pisos en ciudades españolas, que luego venden a precios desmesurados a extranjeros o bien los dedican al alquiler a precios abusivos, donde por falta de medios económicos no pueden vivir  jubilados, residentes, ni  trabajadores en activo o desempleados, que son las políticas de gobiernos de partidos políticos no progresistas (derecha y ultraderecha) 
Señoras y señores, la elección es suya,  pues depende de su voto el día de las elecciones, generales o autonómicas.

Fuente: El Plural.com


ANEXO I

Detalle del estudio del Goteo Fiscal, y repercusiones en la economía social del trampantojo.

El mito del goteo fiscal (o trickle-down economics) es una teoría económica que sostiene que reducir los impuestos a las rentas más altas y corporaciones beneficia indirectamente a toda la sociedad, bajo la premisa de que los ricos invertirán ese capital excedente en crear empleos y dinamizar el consumo.

Sin embargo, múltiples estudios empíricos e instituciones globales consideran esta premisa un trampantojo ilusión óptica institucionalizada que disfraza la acumulación de capital como bienestar colectivo.

La anatomía del trampantojo fiscal

La trampa conceptual opera bajo tres supuestos que la evidencia económica reciente tiende a contradecir:

  • El supuesto de reinversión automática.- Se asume que el ahorro fiscal se destina a la inversión productiva (fábricas, tecnología, contrataciones). En la realidad, gran parte de este excedente se desvía hacia la especulación financiera, la recompra de acciones corporativas o el atesoramiento en paraísos fiscales.
  • La elasticidad del consumo.- Los sectores de menores ingresos tienen una alta propensión marginal a consumir; gastan casi todo lo que reciben porque lo necesitan para subsistir. Los multimillonarios tienen una propensión muy baja; un millón extra no altera significativamente su gasto real en la economía cotidiana.
  • La Curva de Laffer(*) mal aplicada.- Se utiliza el argumento de que bajar impuestos recauda más al estimular la actividad. Si bien existen límites impositivos contraproducentes, las reducciones agresivas en los tramos más altos históricamente se han traducido en déficits crónicos y recortes en servicios públicos esenciales.
(*)La curva de Laffer es un concepto teórico de economía que representa la relación entre los tipos impositivos (los impuestos que cobra el gobierno) y la recaudación fiscal total. Popularizada por el economista Arthur Laffer en 1974, esta teoría postula que un aumento de los impuestos no siempre incrementa los ingresos del Estado, ya que a partir de cierto límite las tasas excesivas desincentivan la actividad económica, fomentan el fraude o reducen la base imponible

Lo que dicen los datos empíricos

Las evaluaciones históricas de las últimas décadas reflejan resultados muy alejados de la promesa original del efecto derrame:

  • El estudio de la LSE.- Una investigación de la London School of Economics (LSE) analizó 50 años de recortes fiscales para los ricos en 18 países de la OCDE. La conclusión fue contundente: estas políticas aumentaron significativamente la desigualdad sin tener ningún efecto directo constatable sobre el crecimiento económico o el desempleo. 
  • Giro de los organismos internacionales.- Instituciones tradicionalmente ortodoxas como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la OCDE han publicado informes señalando que el aumento en la concentración del ingreso en el 20% más rico frena el crecimiento del PIB, mientras que fortalecer los ingresos de las clases bajas y medias lo acelera. 

El riesgo sistémico para el inversor particular

Para quienes gestionan sus finanzas personales o carteras de inversión, depender de la narrativa del goteo fiscal introduce distorsiones en la planificación a largo plazo:

  1. Riesgo de pérdida de capital en burbujas.- Cuando el exceso de capital de las rentas altas no encuentra salida en la economía real debido a la debilidad del consumo de las clases medias, se forman burbujas de activos (inmobiliarias, bursátiles o criptográficas). El inversor minorista suele entrar en la cúspide de estas burbujas, arriesgándose a una pérdida total o sustancial de su capital si el mercado corrige bruscamente.
  2. Erosión del Estado de Bienestar.- La pérdida de recaudación progresiva debilita los sistemas públicos de pensiones, sanidad y educación. A nivel de finanzas familiares, esto obliga a los ciudadanos a destinar más recursos propios a cubrir contingencias que antes estaban mutualizadas, elevando los costes de vida fijos.
  3. Inestabilidad macroeconómica.- Una economía basada en la concentración de riqueza y el endeudamiento de las clases trabajadoras para sostener el consumo tiende a ser estructuralmente más frágil y propensa a crisis de demanda.
Fuente: Medios digitales

9 de septiembre de 2026

OPINIÓN. ¿ Acaso la judicatura, PP y Vox, utilizan la Constitución como papel higiénico?

 

   Da la sensación que todos ellos con sus actuaciones, estando dando pie a que mayoritariamente la ciudadanía piense que la ley solo está al servicio de los poderosos y en contra de los más desfavorecidos, como jubilados que no llegan a fin de mes, desempleados, descendientes de emigrantes perseguidos por el franquismo, personas sin hogar, migrantes, etc., etc., etc..

Vamos a poner todo esto en contexto, con dos ejemplos del modus operandi utilizados en dos casos de actualidad, caso entrada ilegal de 70.000 migrantes en Ceuta y caso anulación temporal del derecho voto de unas 400.000 personas (supongo solo hasta después del ciclo electoral del 2027, naturalmente). 

Empecemos por el segundo asunto, pues a mi modo de ver es el más grave (no porque el otro no lo sea) sino porque precisamente éste podría afectar a los derechos fundamentales de personas nacionalizadas. 

El Tribunal Supremo retira el derecho a voto temporalmente a  408.262 personas, legalmente nacionalizadas por la llamada ley de nietos (incluida en la ley de Memoria Democrática) a instancias de denuncia presentada por la extrema derecha. 

En España, en fecha 08/9/2026, el Tribunal Supremo adoptó medida cautelar temporal que afecta exclusivamente a los efectos electorales (el derecho al voto) de un grupo específico de beneficiarios de la Ley de Memoria Democrática.

Para entender la parte de legalidad y el alcance de esta medida, es necesario precisar qué es lo que ha ocurrido exactamente desde el punto de vista jurídico:

1. ¿Qué ha resuelto exactamente el tribunal?

La Sala del Tribunal Supremo ha dictado una medida cautelar —a raíz de los recursos presentados por Vox y el colectivo Iustitia Europa, ignorando la opinion contraria de la Fiscalia y de la Abogacia del Estado— que ordena suspender temporalmente los efectos electorales en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) para determinadas personas nacionalizadas.

  • La nacionalidad NO se retira.- Los afectados siguen siendo ciudadanos españoles a todos los efectos civiles, administrativos y de pasaporte. El tribunal no tiene la potestad de retirar arbitrariamente la nacionalidad concedida por un acto administrativo en firme.
  • El derecho al voto queda en suspenso de forma provisional.- La suspensión del voto dura únicamente hasta que el tribunal dicte una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto, que supongo será después de las elecciones generales, para que luego pueda decirse que el Tribunal Supremo siempre respeta los derechos constitucionales al voto. Faltaría más.  

2. ¿Cuál es el origen del conflicto jurídico?

La controversia no radica en la propia ley aprobada por el Congreso, sino en cómo el Gobierno la interpretó después mediante una normativa interna de menor rango. 

  1. La Ley del Congreso.- La Ley de Memoria Democrática otorga la nacionalidad a los descendientes de quienes sufrieron exilio por causas políticas, ideológicas o de orientación sexual, perdiendo o renunciando a la nacionalidad española.
  2. La Instrucción del Gobierno.- Posteriormente, el Ministerio de Justicia emitió una instrucción administrativa que extendió la condición de exiliado estableciendo una "presunción genérica": se asumía que cualquier persona que emigró entre 1936 y 1955 era un exiliado político, sin necesidad de demostrar de forma individual el motivo de su marcha.
  3. El argumento del recurso.- Los demandantes argumentan que el Gobierno utilizó una simple instrucción administrativa para ampliar los beneficiarios más allá de lo que realmente permitía el texto de la ley aprobada por el Parlamento.
Por tanto el recurso de apelación se interpuso ante el Supremo para impugnar el acuerdo específico de la Junta Electoral Central del 16 de julio de 2026 relativo a las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). 
Y al no haberse recurrido, en tiempo y forma, la ley de Memoria Democrática (aprobada en el Congreso en 2022), es firme, y por tanto los nacionalizados a través de dicha ley, por medio de la llamada ley de nietos (incluida en la ley de Memoria Democrática) no pueden ser despojados de sus derechos y libertades inherentes a la nacionalidad española.

3. ¿A quiénes afecta y a quiénes no?

La restricción cautelar del voto no se aplica de manera generalizada.

  • Afectados.- Aquellos ciudadanos inscritos en el censo exterior (CERA) cuya nacionalidad se concedió en base a la presunción genérica del Gobierno.
  • Exceptuados (SÍ pueden votar).- Aquellas personas cuyos expedientes cuenten con una certificación consular individualizada que demuestre documentalmente que su ascendiente sufrió un exilio efectivo por razones políticas, ideológicas o de creencia, cumpliendo de manera estricta el texto literal de la ley.

4. ¿Es legal que los tribunales adopten estas medidas?

Es plenamente legal dentro del Estado de derecho español. El Poder Judicial tiene la función constitucional de controlar que los actos y reglamentos del Poder Ejecutivo (el Gobierno) se ajusten estrictamente a las leyes que aprueba el Poder Legislativo (el Congreso).

Las medidas cautelares son herramientas legales rutinarias que los jueces aplican cuando consideran que, si no se paraliza una situación de manera temporal, se podrían consolidar efectos irreversibles antes de que dé tiempo a dictar la sentencia definitiva.

No obstante, en mi opinión, deja de ser legal cuando contraviene derechos fundamentales de los ciudadanos/as como es el presente caso, puesto que las personas legalmente nacionalizadas, implícitamente tienen los mismos derechos que el resto de españoles y españolas.  

CONCLUSIÓN

Desde mi opinión, les ofrezco mis conclusiones sobre el resultado de la sentencia, pues entiendo, que muy probablemente, será contraria a los intereses de los descendientes de los republicanos que huyeron de España (y no tienen papeles para demostrarlo)  por la persecución de los fascistas que a día de hoy todavía continúa desde todos los frentes. ¿Por qué como se demuestra que a un padre o abuelo, ya fallecido, le amenazaron de muerte los fascistas y por ello tuvo que huir de España? ¿Acaso existe algún registro franquista que lo demuestre? 

Mientras jueces, y partidos políticos de derechas y ultraderechas) solo hablan de leyes, la ciudadanía habla de justicia y reparación, que aunque lo parezca, no es lo mismo, pues muchas leyes y normas, aún son preconstitucionales (ver anexo I). 

Por otra parte, todo esto es comprensible, dado que los fascistas se juegan las elecciones de 2027, y como las ven perdidas juegan sucio,  por ello, ahí están algunos juzgados y tribunales que con sus sentencias lo demuestran día a día, rindiendo pleitesía al partido popular y Vox. Así que el que pueda hacer que haga. Faltaría más.

Finalmente comparto mi opinión al respecto, cual es que no pueden quitarle el derecho a votar ni siquiera parcialmente (sin alegación legal justificada, como pudiera ser, prisión por sentencia firme) a personas que tengan la nacionalidad española. Y si yo estuviese en esa situación, no tengan dudas, lo reclamaría judicialmente.

Para ello, según fuentes consultadas por el diario digital Publico.es , existen dos vías:

  1. Por un lado, cabe la opción de personarse en el proceso seguido en el Supremo, alegando la afectación directa de su situación jurídica como consecuencia de la suspensión de su derecho al voto. "Una vez personados, podrán utilizar los recursos procesales que procedan frente al auto de medidas cautelares", añade Antonio Benítez Ostos, director y fundador de Administrativando Abogados, en alusión a la posibilidad de presentar un incidente de nulidad de actuaciones contra el auto.
  2. Por otro lado, cabe la vía de presentar directamente un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC). Para esta vía, es necesario haber agotado la vía judicial ordinaria, pero fuentes jurídicas explican que en este caso los afectados podrían ir directamente al TC porque no son parte del procedimiento abierto en el Supremo.

RECUERDEN

Llegados a este punto, cabe recordar lo siguiente:

Restringir de forma general, parcial o definitivamente, el derecho al voto de una persona nacionalizada (y sin alegación legal justificada, como presos condenados por sentencia firme) es ilegal e inconstitucional, puesto que, la propia nacionalidad otorga de forma automática los mismos derechos políticos que a cualquier otro español o española.
Ahora bien, si se trata solo de una argucia legal para que los personas nacionalizadas por la ley de nietos no voten en todo el 2027, eso sería otra cosa. ¿Quizás un delito? Veremos.

Pasemos ahora a las últimas actuaciones políticas del PP y Vox, junto a las actuaciones judiciales correspondientes del caso de la entrada masiva de migrantes en Ceuta.

La magistrada María Tardón, instructora de la Audiencia Nacional, que dirige la investigación abierta por la entrada masiva irregular de migrantes a Ceuta los pasados 30 y 31 de julio, a instancias de denuncia también presentada por la extrema derecha. La magistrada resalta la existencia de indicios, que ese episodio supuso un “ataque a la soberanía nacional y la estabilidad del Estado”

 En el caso de Ceuta, en mi opinión, el asunto aún no sea resuelto porque a PP y Vox no les ha dado la gana. Veamos la cronología de los hechos

Cronología de la entrada masiva de personas a Ceuta en 2026 desde Marruecos 

1) Días inmediatamente anteriores al 30 de julio de 2026

Durante los días previos comenzaron a aparecer informaciones y avisos sobre un posible incremento de los cruces a nado desde Marruecos.

Posteriormente se conoció que los servicios policiales habían elaborado notas informativas, incluidas comunicaciones de los días 28 y 29 de julio, en las que se advertía de posibles entradas por vía marítima coincidiendo con fechas señaladas en Marruecos.

Aquí aparece uno de los principales conflictos políticos posteriores: ¿existieron avisos suficientes para prever una entrada de la magnitud que finalmente se produjo?

El Gobierno de Pedro Sánchez ha sostenido que no recibió una alerta que permitiera prever una operación de decenas de miles de personas. La documentación posteriormente desclasificada y las informaciones conocidas durante septiembre de 2026 han alimentado el debate fundado sobre la coordinación entre Interior, Defensa, CNI, CIFAS, Guardia Civil y Delegación del Gobierno.

2) 30 de julio de 2026: entrada masiva

El 30 de julio se produjo la entrada masiva.

Las cifras iniciales fueron evolucionando. Las informaciones posteriores sitúan la magnitud en más de 70.000 personas.

La entrada se produjo fundamentalmente por la zona fronteriza y marítima próxima a El Tarajal.

Los informes policiales conocidos posteriormente describen diferentes oleadas de entrada, incluyendo jóvenes que cruzaron a nado, familias completas, menores y personas de diferentes procedencias.

Actuación del Estado

El Estado movilizó:

  • Policía Nacional;
  • Guardia Civil;
  • medios de seguridad y emergencias;
  • servicios de extranjería;
  • recursos de atención humanitaria;
  • posteriormente, recursos militares y administrativos.

El Gobierno comenzó a aplicar mecanismos de identificación, retorno y atención humanitaria.

Pedro Sánchez calificó la situación de una “violación de la integridad territorial de España”, aunque mantuvo inicialmente una posición prudente respecto de la eventual responsabilidad directa de Marruecos.

Actuación de la Ciudad de Ceuta

El Gobierno de la Ciudad Autónoma, presidido por Juan Jesús Vivas, solicitó al Estado una respuesta extraordinaria.

La dimensión de la crisis desbordó inmediatamente la capacidad ordinaria de Ceuta, especialmente en:

  • atención social;
  • alojamiento;
  • protección de menores;
  • sanidad;
  • limpieza;
  • seguridad;
  • espacios de acogida.

La Ciudad reclamó que el problema fuese considerado fundamentalmente como un problema de Estado, dado que Ceuta no tenía capacidad material para absorber una entrada de semejante magnitud.

3)  31 de julio: retorno de la mayoría de las personas

Durante el 31 de julio se intensificaron los retornos a Marruecos.

Según los datos posteriormente facilitados por el Gobierno, más del 90 % de las personas que entraron regresaron posteriormente a Marruecos.

Este dato es políticamente importante porque el Ejecutivo central presenta el retorno como uno de los principales elementos de su respuesta.

Sin embargo, permanecieron en Ceuta miles de personas, entre ellas:

  • solicitantes de protección internacional;
  • menores;
  • personas cuya situación administrativa debía determinarse;
  • personas que no podían ser devueltas inmediatamente por razones legales.

4) Primeros días de agosto: emergencia humanitaria

La crisis pasó de ser fundamentalmente fronteriza y de seguridad a convertirse también en una emergencia administrativa y social.

El problema más grave para la Ciudad Autónoma fue la presencia de menores no acompañados.

La competencia de protección de menores corresponde a la Ciudad de Ceuta, pero la dimensión alcanzada hizo que el Gobierno de la Ciudad argumentara que la situación había superado completamente su capacidad ordinaria.

La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, se desplazó a Ceuta y se reunió con Vivas el 8 de agosto para coordinar las medidas relativas a los menores. Se planteó la necesidad de acelerar mecanismos de acogida familiar, reagrupación familiar y otras soluciones conforme al interés superior del menor.

5)  Mediados de agosto: conflicto sobre los espacios de acogida

Durante agosto comenzó a aparecer un segundo conflicto político: dónde alojar a las personas que permanecían en Ceuta.

El Gobierno central necesitaba crear espacios temporales para:

  1. identificar a las personas;
  2. tramitar sus expedientes;
  3. gestionar las solicitudes de asilo;
  4. preparar los retornos legalmente posibles;
  5. proporcionar alojamiento y asistencia humanitaria.

El 17 de agosto, la ministra de Inclusión, Elma Saiz, anunció espacios temporales con capacidad para unas 1.500 personas y mantuvo una reunión con Juan Vivas.

La Ciudad de Ceuta, por su parte, manifestó una fuerte oposición a utilizar determinados equipamientos municipales, especialmente instalaciones deportivas, para alojar a los migrantes.

Esto generó una creciente confrontación política entre ambas administraciones.

6)  19 de agosto: problema específico de los menores

El Gobierno central empezó a plantear un mecanismo extraordinario para trasladar parte de los menores no acompañados desde Ceuta hacia otras comunidades autónomas.

Se estimó inicialmente que alrededor de 500 menores vulnerables podrían ser trasladados a la península.

La cuestión de los menores se convirtió en uno de los principales puntos de enfrentamiento político:

Gobierno central

Defendía:

  • solidaridad interterritorial;
  • redistribución;
  • protección de los menores;
  • aplicación de la legislación nacional y europea;
  • búsqueda de soluciones de acogida.

Gobierno de Ceuta

Sostenía que la ciudad había superado ampliamente su capacidad de acogida y reclamaba una mayor implicación directa del Estado.

Posteriormente Vivas planteó incluso que el Estado asumiese directamente la responsabilidad respecto de los menores que permanecían en Ceuta.

7) 25 de agosto: declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional

El Gobierno central dio un salto cualitativo en su respuesta.

El 25 de agosto se declaró la situación de interés para la Seguridad Nacional en Ceuta.

Se creó además un mecanismo de coordinación encabezado por el ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, con participación de:

  • Gobierno de España;
  • Ciudad Autónoma de Ceuta;
  • Delegación del Gobierno;
  • CNI;
  • ministerios implicados;
  • Departamento de Seguridad Nacional.

La finalidad era centralizar y coordinar la respuesta.

Este momento es particularmente relevante desde el punto de vista institucional: el Gobierno central pasó de gestionar la crisis mediante actuaciones sectoriales a establecer un mecanismo extraordinario de coordinación estatal.

8)  26 de agosto: conflicto sobre la responsabilidad de los menores

Juan Vivas anunció que pediría al Estado que se hiciera cargo de los menores migrantes que permanecían en Ceuta.

Al mismo tiempo rechazó que se utilizaran determinados equipamientos deportivos como alojamiento.

La posición de la Ciudad era que la dimensión de la crisis había convertido el problema de los menores en una cuestión que excedía la capacidad de la Administración ceutí.

9) 1 de septiembre: gran paquete económico y administrativo

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 22/2026, con medidas urgentes de apoyo social y económico a Ceuta.

La norma reconoce oficialmente que la entrada de los días 30 y 31 de julio produjo una situación sin precedentes y una presión extraordinaria sobre:

  • control fronterizo;
  • identificación;
  • atención humanitaria;
  • acogida;
  • protección de menores;
  • servicios públicos;
  • actividad económica.

El Gobierno movilizó aproximadamente 309 millones de euros para medidas de apoyo a Ceuta, incluyendo seguridad, servicios públicos, acogida y recuperación económica.

Además, el sistema de protección de menores estaba atendiendo aproximadamente a 1.500 menores migrantes no acompañados, cifra considerada extraordinariamente superior a la capacidad ordinaria de la ciudad.

10)  1 de septiembre: espacios estatales de acogida

El Gobierno central amplió considerablemente los espacios destinados a la atención de las personas que continuaban en Ceuta.

Se informó de la existencia inicial de unas 500-600 plazas en el CETI y de la habilitación posterior de más de 3.400 plazas adicionales en distintos espacios.

Entre los lugares considerados figuraban terrenos del puerto y otros espacios estatales.

Aquí volvió a aparecer el conflicto entre el Estado y la Ciudad Autónoma acerca de la utilización de determinadas instalaciones.

11) 2 y 3 de septiembre: investigación política sobre las advertencias previas

El debate pasó entonces de la gestión de la emergencia a determinar si el Gobierno pudo haber previsto la entrada masiva.

Pedro Sánchez anunció la publicación de documentación relativa a las informaciones previas.

La cuestión central era:

¿Existían informes que permitieran saber que se iba a producir una entrada masiva de decenas de miles de personas?

El Gobierno sostuvo que había recibido información sobre posibles entradas a nado, pero no una alerta que permitiera prever la dimensión finalmente alcanzada.

La oposición cuestionó esa explicación y reclamó responsabilidades políticas.

12)  Investigación judicial y papel de Marruecos

Paralelamente se abrió una dimensión judicial.

La Audiencia Nacional comenzó a investigar lo ocurrido.

Un informe policial posteriormente conocido atribuyó a fuerzas o agentes marroquíes una posible participación en la organización o facilitación de la entrada masiva.

Sin embargo, esta cuestión no puede considerarse definitivamente acreditada a día de hoy.

Existe una diferencia importante entre:

  • lo que sostiene el informe policial;
  • las conclusiones de la investigación judicial;
  • la posición del Gobierno español;
  • la posición de Marruecos.

Pedro Sánchez ha afirmado que no existen pruebas concluyentes de que el Gobierno marroquí organizase la operación.

13) 8 de septiembre: desclasificación de documentos

El Gobierno aprobó recientemente la desclasificación parcial de documentación del CNI y del CIFAS relacionada con la crisis.

Se acordó hacer públicos:

  • tres notas del CNI;
  • un informe del CIFAS;
  • determinados datos de comunicaciones del CNI con la Delegación del Gobierno;
  • documentación relacionada con la Guardia Civil.

No toda la información ha sido desclasificada debido a la existencia de información sensible y referencias a servicios de inteligencia extranjeros.

El Gobierno sostiene que la documentación demuestra que existían avisos sobre un posible incremento de entradas, pero no una previsión suficientemente precisa de una entrada de decenas de miles de personas.

14)  Situación a 9 de septiembre de 2026

La crisis todavía no puede considerarse completamente cerrada.

Actualmente existen tres grandes problemas pendientes:

A. Retorno de las personas que permanecen en Ceuta

El Gobierno pretende continuar los retornos hacia Marruecos cuando sean legalmente posibles.

B. Menores no acompañados

  • Continúa la presión extraordinaria sobre el sistema de protección de menores de Ceuta.
  • El Estado y la Ciudad Autónoma siguen negociando mecanismos de redistribución y acogida.

C. Determinación de responsabilidades

Se mantienen abiertas tres cuestiones diferentes:

  • Responsabilidad operativa: ¿por qué no se pudo impedir la entrada?
  • Responsabilidad política: ¿recibió el Gobierno información suficiente y actuó correctamente?
  • Responsabilidad marroquí: ¿hubo una actuación deliberada de las autoridades marroquíes para permitir o facilitar la entrada?

La tercera cuestión continúa siendo objeto de investigación y controversia.

 

SÍNTESIS DE ACTUACIONES DE AMBAS ADMINISTRACIONES

MOMENTO

GOBIERNO DE ESPAÑA

CIUDAD DE CEUTA

Antes del 30 julio

Recibe información sobre posibles entradas

Advierte de su vulnerabilidad y capacidad limitada

30-31 julio

Policía/Guardia Civil, control fronterizo, retornos y asistencia

Activa servicios municipales y de protección

Primeros días agosto

Refuerzo de retornos y asistencia

Alojamiento, servicios sociales y atención a menores

8 agosto

Coordinación de Infancia

Solicita apoyo para menores

Mediados agosto

Espacios temporales de acogida

Rechaza algunos emplazamientos

19 agosto

Plantea traslado de menores a otras CCAA

Reclama mayor implicación estatal

25 agosto

Declara situación de interés para Seguridad Nacional

Se incorpora al mecanismo de coordinación

26 agosto

Prepara soluciones para menores

Vivas pide que el Estado asuma parte de la responsabilidad

1 septiembre

309 millones € + espacios de acogida + medidas extraordinarias

Recibe apoyo económico y administrativo

3-9 septiembre

Desclasificación de informes e investigación

Reclama responsabilidades y mayor apoyo europeo

 

Valoración política

La crisis de 2026 tiene tres niveles distintos, que conviene tener en cuenta. 

  • Primero. Nivel fronterizo.- Se produjo una entrada extraordinaria de decenas de miles de personas que puso a prueba la capacidad de España para controlar su frontera exterior.
  • Segundo. Nivel humanitario/administrativo.- Una ciudad de unos  84.000 habitantes tuvo que hacer frente, aunque fuese temporalmente, a una presión migratoria de dimensión extraordinaria. El propio Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno reconoce oficialmente que los servicios públicos de Ceuta quedaron sometidos a una presión sin precedentes.
  • Tercero. Nivel político.- Se produjo un enfrentamiento entre dos Administraciones diferentes. El Gobierno central que sostiene la política migratoria, la frontera y la seguridad nacional pues son competencias estatales y que actuó movilizando medios y recursos; el Gobierno de Ceuta sostiene que la ciudad soportó una carga que excedía completamente sus capacidades y que el Estado reaccionó insuficientemente o con retraso.
  • A ello se añade la cuestión internacional.- La eventual utilización de la presión migratoria por Marruecos como instrumento político, que a día de hoy constituye una hipótesis objeto de investigación, no un hecho judicialmente establecido. La posición oficial del Gobierno español continúa siendo prudente sobre este punto.

Y por último destacar la cercanía de las elecciones locales, autonómicas y generales del 2027, que logró que los intereses del presidente de la Ciudad Autónoma Ceuta y del líder de la oposición (ambos dos del partido popular) coincidiesen plenamente para hacer frente común contra la Administración del Estado, exigiendo que se deportasen a todos los migrantes sin respetar el derecho internacional, a lo que lógicamente el gobierno se negó, y ahora viene una jueza que se presentó como concejal del PP a las elecciones, para revisar si el gobierno contravino la ley.

En mi opinión, esta jueza bien haría en comprobar antes cuando cumplen la ley el PP y Vox, porque de esta manera, le resultaría más fácil descubrir las veces que la incumplen, que sería el resto. Y tampoco estaría demás, se informase por qué no llegaron al gobierno algunos informes relevantes para el caso, de distintas instituciones como  Policía Nacional o Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Como también entiendo, que el gobierno debiera de tomar cartas en el asunto y destituir a los altos cargos responsables de la evidente dejación de funciones.

 En el supuesto que dichos responsables pusieran por escrito que estaban obligados por orden judicial, tal vez habría que recordar al juez o jueza de turno, que debiera respetarse la prioridad de la Seguridad Nacional en el caso de la entrada masiva de 80.000 personas, porque a lo mejor, interrumpir los trabajos para evitar que se repita los sucesos de ese día, además de los trabajos a realizar para atender a los migrantes, filiarlos y repatriarlos o distribuirlos por España (según los casos)  no parece que haya sido la mejor idea que haya tenido nunca. Pues soy de la opinión, que los jueces deben tener la prioridad de ayudar a la ciudadanía. Y podría dar la impresión que en este caso, los intereses de la ciudadanía quedaron por detrás del de partidos políticos, como Vox y PP. 

RECORDATORIO

Cuando el fascismo retorne a todas las instituciones españolas (incluido el gobierno estatal) prometen hacerlo en nombre de Dios, la seguridad, la libertad y la justicia, aunque a nadie se le escapa, que estos no son de cumplir promesas (y a las pruebas me remito) porque no respetan ni a Dios.

Fuente: Redacción y Medios digitales.


ANEXO I

No existe un porcentaje oficial exacto debido al ingente volumen de normativas menores, reglamentos y decretos acumulados en el ordenamiento jurídico español, pero los análisis cuantitativos cifran en más de 150 las leyes y decretos de la dictadura que se mantienen vigentes en la actualidad.

Alrededor de unas 265 a 280 normas preconstitucionales continúan activas en España, de las cuales la gran mayoría (unas 169 normas) corresponden estrictamente al periodo de la dictadura franquista.

Datos clave de la herencia legislativa franquista

  • Leyes intactas.- Unas 66 normas aprobadas durante el régimen nunca han recibido una sola modificación o enmienda posterior durante la democracia.
  • Firma del dictador.- Al menos 43 leyes vigentes conservan la firma directa de Francisco Franco y de los ministros de sus gabinetes de la época.
  • El principio de continuidad.- El paso a la democracia en España se realizó bajo la premisa de "de la ley a la ley" dictada por la Transición. Esto implicó que, en lugar de derogar todo el sistema previo en bloque, la Constitución Española de 1978 solo anuló de forma automática aquellas leyes que contradijeran directamente los derechos y libertades democráticas. Las normas técnicas, administrativas o sectoriales que no vulneraban la Carta Magna permanecieron en vigor para evitar un vacío legal.

¿Qué tipo de leyes siguen activas?

La inmensa mayoría de estas leyes supervivientes no tienen carácter político, sino que regulan aspectos técnicos, organizativos o geográficos de la vida cotidiana. Algunos ejemplos destacados incluyen:

  • Ley de Navegación Aérea (1960).- Regula el espacio aéreo, los aeropuertos y el transporte de aviación en el país.
  • Ley de Expropiación Forzosa (1954).- La normativa que fija cómo el Estado puede expropiar un terreno privado para construir una obra pública.
  • Leyes sectoriales.- Normas de ordenación sobre la explotación de minas, el patrimonio histórico, la propiedad intelectual antigua o la distribución territorial (como los límites fluviales y de lindes municipales).

Fuente: Infolibre