Las leyes sanitarias vigentes no permiten a las comunidades decretar un toque de queda general ni limitar las reuniones sociales para toda su población para combatir la covid.
Así lo ha
decretado el Tribunal Supremo, que ha dejado sin efecto el confinamiento
nocturno y el límite máximo de seis personas en reuniones sociales establecido
por el Gobierno de Baleares tras levantarse el estado de alarma. El alto
tribunal considera que la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud
Pública, de 1986, permite restringir derechos fundamentales para luchar contra
la pandemia, pero no de forma generalizada para toda la población, salvo que se
acredite que es “indispensable”, algo que no ocurre con el toque de queda y los
límites a las reuniones decretado en Baleares. “Sería poco cuestionable que
para combatir un pequeño brote infeccioso localizado en un pueblo podría la
Administración sanitaria obligar a los vecinos a confinarse en sus domicilios;
y seguramente algo similar cabría decir de la limitación de reuniones. El
problema no es, así, la intensidad: el problema es, más bien, la extensión”,
señala el auto acordado por la sección cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo.
El Gobierno
de Francina Armengol estableció que, una vez que el 9 de mayo se levantara el
estado de alarma, el toque de queda debía seguir vigente en toda la comunidad
entre las 0.00 y las 6.00. El Tribunal Superior de Justicia avaló la medida,
pero la Fiscalía recurrió al Supremo en aplicación del decreto del Gobierno que
da al alto tribunal la última palabra sobre las restricciones de derechos
fundamentales ordenadas por las comunidades para combatir el virus.
La decisión
del Supremo sobre el toque de queda tendrá ya un efecto limitado en el caso de
Baleares porque el Gobierno regional ha anunciado que el confinamiento nocturno
acaba el próximo domingo. Sin embargo, la resolución sí sienta jurisprudencia
sobre una de las medidas que más dudas han generado tras el fin del estado de
alarma. Hasta ahora, los tribunales habían respaldado el toque de queda en
Baleares, Comunidad Valenciana y en algunos municipios de Galicia que se encuentran
en riesgo extremo por la alta incidencia del virus en sus territorios. En Canarias
y el País Vasco, sin embargo, los jueces no autorizaron la medida. La otra
medida que el Supremo no ha autorizado, el límite a las reuniones sociales para
toda la población, está vigente, además de en Baleares, en la Comunidad
Valenciana, Extremadura, Murcia, Aragón, Canarias y Galicia. La decisión del
alto tribunal solo implica dejar sin efecto la decretada por el Gobierno de
Armengol, pero los argumentos son extensibles para el resto de las comunidades,
por lo que la renovación del aval judicial en caso de querer prorrogar esta
medida está ahora en el aire.
La
resolución del Supremo zanja el debate. El tribunal estableció hace dos semanas
que las leyes sanitarias permiten a las comunidades decretar “limitaciones
puntuales de libertad de circulación”, pero siempre que esa restricción sea
“imprescindible” para frenar enfermedades transmisibles y sea acotada
territorial y temporalmente en función del número de enfermos. La Sala de lo
Contencioso emitió ese primer pronunciamiento tras estudiar el caso de Canarias,
que recurrió ante el Supremo el rechazo de su tribunal autonómico a limitar la
entrada y salida de las islas en niveles de alerta 3 y 4. El tribunal mantuvo
esa prohibición porque el Gobierno regional no justificó suficientemente la
medida, pero dejó abierta la puerta a limitar la movilidad en casos
“imprescindibles” y “temporales”. El toque de queda decretado por Baleares, una
medida que también restringe el derecho a la libre circulación, no cumple, sin
embargo, estos requisitos, según el tribunal, que tampoco avala, por las mismas
razones, el veto a las reuniones de más de seis personas impuesto por el
Gobierno de Armengol.
Una
legislación para emergencias y catástrofes
El Supremo
da la razón a la Fiscalía y anula la medida, aunque su tesis no coincide
plenamente con la del ministerio público. La Fiscalía del Supremo alegó en su
escrito que la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública no permite
imponer medidas restrictivas de derechos fundamentales tan intensas como el
toque de queda o el límite a las reuniones sociales. El tribunal admite que el
artículo 3 de esa norma es “innegablemente escueto y genérico”. “Desde luego,
no fue pensado para una calamidad de la magnitud de la pandemia del covid-19,
sino para los brotes infecciosos aislados que surgen habitualmente”, apunta el
tribunal, que vuelve a lamentar la falta de una legislación clara sobre cómo y
cuándo pueden restringir las comunidades derechos fundamentales durante una
pandemia como la actual. “Las dificultades jurídicas serían mucho menores,
tanto para la Administración sanitaria como para las salas de lo
contencioso-administrativo, si existiera una regulación suficientemente
articulada de las condiciones y límites en que cabe restringir o limitar
derechos fundamentales en emergencias y catástrofes como la actual. “Pero el
hecho es que tal regulación articulada no existe y, por tanto, el interrogante
es hasta qué punto el art. 3 de la ley orgánica 3/1986 es suficiente”, asume la
sala.
Y la
conclusión a la que llega el Supremo es que la normativa actual sí cubre estas
restricciones, aunque no para imponer restricciones “tan intensas y extensas”
como el confinamiento nocturno o el límite a las reuniones sociales para toda
una comunidad autónoma, salvo que se demuestre que son indispensables. “Este
[precepto] puede utilizarse como fundamento normativo siempre que la
justificación sustantiva de las medidas sanitarias —a la vista de las
circunstancias específicas del caso— esté a la altura de la intensidad y la
extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate. Y ni que
decir tiene que, cuando se está en presencia de restricciones tan severas y
generalizadas como la prohibición de salir del propio domicilio durante
determinadas horas del día o de reunirse con más de seis personas, la
justificación pasa por acreditar que tales medidas son indispensables para
salvaguardar la salud pública. No bastan meras consideraciones de conveniencia,
prudencia o precaución”, advierte el tribunal.
Los
magistrados rechazan así uno de los motivos alegados por la Fiscalía (que las
medidas sanitarias decretadas por Baleares solo podían tomarse al amparo del
estado de alarma), pero sí acogen la otra razón del recurso: que esas medidas
no superan el juicio de proporcionalidad. “Ni el Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ni la sala de instancia han
justificado que las mencionadas medidas sanitarias restrictivas de la libertad
de circulación y del derecho a la intimidad familiar resultasen indispensables
a la luz de la situación epidemiológica existente entonces en el territorio
autonómico, sino que se apoyan solo en consideraciones de prudencia”, dice la
sala.
El Supremo
sí respalda las otras dos medidas decretadas por el Gobierno de Armengol que
precisaban autorización judicial: el control de acceso para entrar en las islas
y la limitación de aforo en los lugares de culto. Es la primera vez que el alto
tribunal autoriza ambas medidas, ya que en el caso de Canarias, que también
pidió el aval para controlar la entrada y salida de la comunidad, los
magistrados denegaron la autorización al considerar que la medida no estaba
suficientemente motivada por el Ejecutivo regional. El tribunal establece una
diferenciación entre los controles de acceso a un determinado territorio y el
toque de queda, aunque ambos restrinjan el derecho a la libre circulación. En
el confinamiento nocturno, advierte la sala, “probablemente está en juego algo
más que la libertad de circulación, pues no es lo mismo prohibir desplazarse
entre dos lugares determinados que obligar a todos a permanecer en su domicilio
durante ciertas horas: esto último impide desplazarse a cualquier parte”. “Con
todo ello quiere ponerse de relieve”, añade el tribunal, “que la intensidad (la
fuerza con que se incide en los derechos fundamentales) y la extensión (el
número de personas afectadas en sus derechos fundamentales) no son equiparables
en una limitación de viajes entre islas y en el ‘toque de queda’, por no hablar
del número máximo de personas en reuniones familiares y sociales: estas últimas
restricciones son considerablemente más intensas y extensas”
Fuente: El
País.com