Lo que comenzó como una
investigación sobre presuntos conflictos de intereses ha evolucionado hacia un
enfrentamiento entre instituciones: de un lado, la Fiscalía Provincial de
Madrid sosteniendo la inexistencia de delitos; del otro, el juez Juan Carlos Peinado
empecinado en llevar a la acusada a juicio popular. Este contraste revela
tensiones fundamentales sobre la independencia judicial, el uso del poder
jurisdiccional y los límites del Estado de derecho.
La Posición de la
Fiscalía: Legalidad vs. Voluntarismo Judicial
La Fiscalía, órgano
constitucionalmente diseñado para defender la legalidad, ha adoptado una
posición clara y consistente: no existen delitos que perseguir. Esta
conclusión, alcanzada tras dos años de diligencias exhaustivas, no es un
capricho procesal, sino el resultado de un análisis riguroso de los hechos
contra el marco normativo vigente.
Lo particularmente
significativo es que la Fiscalía no se limita a desacuerdo técnico con el juez,
sino que utiliza términos contundentes para describir su proceder. Habla de
"vaguedad", de un "constante intento de mezclar e interrelacionar
delitos" y de la construcción de "teorías alambicadas sobre tramas de
corrupción". Estas críticas no son meras frivolidades procedimentales:
implican que el juez estaría actuando sin fundamento legal específico, buscando
encajar hechos en tipos penales mediante reinterpretaciones creativas del
derecho.
Un argumento
especialmente revelador es el presentado en el primer recurso fiscal: si
realmente hubiera corrupción, sería "el caso menos rentable que se haya
conocido" porque los acusados no se habrían llevado dinero alguno. Esta
observación subraya lo irónico de la situación: se acusa de corrupción sin
beneficio económico documentado, lo cual desafía la misma lógica de este
delito.
El Juez Peinado. ¿Instrucción
o Acusación?
La insistencia del juez
Juan Carlos Peinado en enviar a Begoña Gómez a juicio popular, pese a la
oposición fiscal, plantea interrogantes sobre los límites entre la función
instructora y la función acusatoria. Un juez de instrucción tiene el deber de
investigar imparcialmente, buscando la verdad material sin prejuicios. Sin
embargo, cuando persiste en imputaciones que la Fiscalía considera infundadas,
cabe preguntarse si está cumpliendo su función o si está asumiendo,
ilegítimamente, el papel de acusador.
La decisión de llevar a
jurado popular —frente al criterio de la Fiscalía— resulta particularmente
controvertida. Los jurados populares son órganos soberanos en sus veredictos,
pero su composición y comprensión de cuestiones jurídicas complejas los hace potencialmente
vulnerables a sugestiones narrativas. Un juez que insiste en esta vía, a
sabiendas de la oposición fiscal, podría estar buscando un tribunal menos
técnicamente exigente, donde las "teorías alambicadas" tengan más
oportunidad de prosperar.
El Peritaje. Normalidad Académica bajo sospecha
El informe pericial
presentado por la defensa, elaborado por el catedrático Antonio Manuel López
Hernández, ofrece un contrapeso técnico-académico a las acusaciones. Su
conclusión es meridiana: el modelo de cátedra codirigida por Gómez en la
Universidad Complutense es absolutamente ordinario en el contexto universitario
español.
El dato central es
revelador: el 75% de los programas en la UCM cuentan con participación de
personas externas. No se trata, pues, de una anomalía, sino de una práctica
institucionalizada y regulada. El peritaje subraya además que estos modelos de
colaboración público-privada responden a necesidades legítimas de financiación
y actualización de conocimientos, no a esquemas de lucro personal.
Lo que el juez Peinado
parece ver como evidencia de tráfico de influencias o corrupción, el perito lo
presenta como funcionamiento normal de la vida académica moderna. Esta
discrepancia plantea una pregunta incómoda: ¿está el juez aplicando estándares
penales donde corresponderían evaluaciones administrativas, si acaso?
Los Delitos imputados,
una vaguedad problemática
Los cuatro delitos imputados —tráfico de influencias, malversación, corrupción en los negocios y apropiación indebida— forman un cóctel jurídico difuso. La Fiscalía señala acertadamente que estos se encuentran "interrelacionados" de manera confusa en la teoría del juez, sin que cada uno encuentre fundamentación específica en los hechos probados.
- Tráfico de influencias: Requeriría demostrar que Gómez utilizó su posición privilegiada para obtener ventajas indebidas. ¿Cuáles serían? No se especifica.
- ·Malversación: Implica desviación de caudales públicos. ¿Qué fondos universitarios fueron desviados a beneficio personal?
- ·Corrupción en los negocios.- Supone acuerdos ilícitos entre actores privados. ¿Dónde están los acuerdos probados?
- ·Apropiación indebida.- Requiere que alguien se haya adueñado de algo ajeno. ¿Qué se apropió indebidamente Gómez?
La falta de respuestas
claras a estas preguntas es lo que la Fiscalía denomina "vaguedad". Y
tiene razón, pues la construcción acusatoria parece proceder al revés del
método judicial correcto, dado que primero se decide que debe haber un delito y
luego se buscan hechos que encajen, aunque sea forzadamente.
Implicaciones para
el Estado de Derecho
Este caso trasciende los
hechos individuales de Begoña Gómez. Lo que está realmente en juego es la
independencia del Ministerio Fiscal respecto a presiones políticas y,
simultáneamente, el límite del poder jurisdiccional respecto al abuso de
autoridad.
Cuando un órgano
judicial insiste en perseguir a una persona pese a que el Ministerio Fiscal,
sin presiones cuya existencia nadie ha documentado, considera no haber delitos,
se plantea una cuestión delicada: ¿puede un juez, actuando unilateralmente,
sustituir el criterio de legalidad de la Fiscalía? Constitucionalmente, la
respuesta es no. El juez puede discrepar, pero cuando la Fiscalía se opone, la
carga de la prueba y de la justificación recae enteramente en la rama judicial.
CONCLUSIÓN
El caso de Begoña Gómez ejemplifica un peligro latente en todo sistema judicial, como bien pudiera ser, la tendencia a la judicialización de asuntos políticos y la instrumentalización de la ley penal como arma de conflicto.
Cuando la Fiscalía, tras exhaustiva
investigación, declara no haber delitos, y la defensa presenta pruebas de
normalidad académica, la persistencia judicial en la acusación comienza a
parecerse menos a garantía de justicia y más a una cruzada personal.
Un Estado de derecho
robusto requiere que los jueces se sometan a unos límites legales. Uno de esos límites es
reconocer cuando la Fiscalía, correctamente, desestima la existencia de
delitos. Ignorar consistentemente esa desestimación no es celo por la justicia,
sino que más bien podría corresponderse, con las características de una perversión del
derecho.
Fuente: El Plural.com
ÚLTIMA HORA
La defensa de
Begoña Gómez, presenta una nueva pericial donde se sostiene que la universidad
ganó 12.856 euros tras la cátedra
Objetivo del Informe
Begoña Gómez ha
presentado un tercer informe pericial ante el juzgado con el fin de descartar
la existencia de perjuicio económico para la Universidad Complutense de
Madrid (UCM) y así rebatir los cargos de malversación y apropiación indebida.
Puntos Clave del
Peritaje
- Balance económico positivo.- El informe, elaborado por el
profesor de derecho financiero Jesús Rodríguez Márquez, sostiene que la
actividad de la cátedra no solo no costó dinero a la universidad, sino que
generó un superávit de 12.856 euros a favor de la entidad pública.
- Origen y gestión de los fondos.- Se expone que el dinero de la
cátedra de Transformación Social y Competitiva (TSC) procedía de fondos
privados de terceros y que su gestión recaía directamente en la propia
universidad.
- Inexistencia de perjuicio.- El perito argumenta que utilizar
fondos externos destinados a un fin concreto "nunca puede suponer un
perjuicio" para la institución que los gestiona.
Contexto de la
Defensa
Este documento se suma a
otros dos informes presentados recientemente por su defensa para normalizar su
situación:
- Informe sobre cátedras.-Para demostrar que las cátedras
extraordinarias son una práctica común en la enseñanza pública.
- Informe sobre antecedentes.- Para señalar que asesores de
anteriores presidentes del Gobierno también colaboraron en tareas privadas
de sus cónyuges.
Implicaciones
Jurídicas
Con esta estrategia, la
defensa busca desmontar los indicios de los cuatro delitos por los que se le
investiga, a saber, tráfico de
influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida.
Fuente: El País.com
