21 de enero de 2021

ESPAÑA. El TSJC mantiene provisionalmente las elecciones para el 14-F

 El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) mantiene provisionalmente las elecciones autonómicas para el 14 de febrero y resolverá el fondo de la demanda antes del día 8, según ha informado este órgano judicial.

El tribunal recortará plazos y resolverá el fondo antes del 8 de febrero (la campaña tendría que empezar el próximo viernes). Esta decisión llega después de que el TSJC suspendiera el decreto del Govern por el que se aplazaban las elecciones hasta el 30 de mayo.

Varios particulares y entidades presentaron recurso contra ese decreto -pactado por casi todos los partidos y con el rechazo del PSC- y el TSJC decidió adoptar la medida cautelar de suspenderlo y mantener por ahora el 14-F.

En España se aplazaron el pasado mes de abril hasta julio las elecciones gallegas y vascas por el coronavirus, pero esta vez no se trata del mismo caso. Entonces estaba vigente un estado de alarma que incluía el confinamiento domiciliario, hubo un acuerdo de todos los partidos políticos y nadie lo impugnó ante los tribunales. (Ver abajo  fundamentos de derecho )

La sección 5ª de la sala #Contencioso del @tsj_cat mantiene provisionalmente la convocatoria electoral para el #14F. El tribunal recorta plazos de los trámites por razón de urgencia y resolverá el fondo de la demanda antes del 8 febrero. Anticipación de fallo

— TSJCat (@tsj_cat) January 21, 2021

 El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado a las partes cuatro días, en vez de los ocho habituales, para tener “como máximo” la sentencia antes del 8 de febrero. Por lo tanto, la campaña podría empezar sin saber el fallo definitivo.

“Cualquier recurso que se interponga, no suspende la decisión de la sala respecto de las cautelares”, especifica el TSJC.

Fuente: huffingtonpost.es


FUNDAMENTOS DE DERECHO  

Según D.Javier Perez Royo, catedrático de Derecho Constitucional 

"El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones". Estas son las últimas palabras del artículo 115 de la Constitución Española. El decreto de disolución del Parlamento tiene que ser simultáneamente un decreto de convocatoria de nuevas elecciones. Es opinión unánime en la doctrina que un decreto de disolución que no incluyera la fijación de la fecha de las nuevas elecciones sería nulo de pleno derecho.

En el ordenamiento español no se contempla ningún supuesto en que se pueda cambiar la fecha de celebración de las elecciones fijada en el decreto de disolución/convocatoria. Ni por parte del presidente del Gobierno de la Nación o de la Comunidad Autónoma, ni por parte del Poder Judicial.

Y no se puede cambiar, porque la propia Constitución, en el artículo 68.6, dispone que "las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y los sesenta días desde la terminación del mandato", que se produce el día de la publicación del decreto de disolución.

El día de la publicación del decreto de disolución es el punto de partida para la fijación de la fecha de las elecciones con el límite máximo de 60 días para su celebración. Aunque la Constitución establece un mínimo de 30 días, la regulación del proceso electoral por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) hace que el mínimo sean 54 días.

En ese plazo se deben desarrollar el proceso electoral que se descompone en 13 fases, minuciosamente reguladas en la LOREG y que tienen que desarrollarse en unos plazos preclusivos, no pudiendo ser más de los fijados en la ley.  

Respecto a las elecciones catalanas, el argumento de la pandemia, esgrimido en las elecciones del País Vasco y Galicia (*), para posponerlas, no puede servir para hacer lo mismo en Cataluña, pues jurídicamente no es aceptable, ya que el principio de igualdad no opera al margen del principio de legalidad. Los actos ilegales anteriores(*) no justifican que se puedan seguir dictando actos ilegales similares con posterioridad.

(*) En las elecciones gallegas y vascas, una vez dictado el decreto de disolución/convocatoria y fijada la fecha electoral, se pospuso por decisión gubernamental. No se interpuso ningún recurso contra el decreto ilegal de los presidentes de ambas Comunidades Autónomas y, en consecuencia, no fue destruida "la presunción de legitimidad" de la que todo acto administrativo es portador.

Por tanto, el TSJC se encuentra, ante la disyuntiva de:

Convalidar un decreto que "rectifica" el Decreto inicial, manifiestamente ilegal.

Es la solución "no ajustada a derecho". Permite que el proceso electoral, al concluir el 30 de mayo, se respeten todos los plazos previstos en la LOREG.

Anular definitivamente el decreto "de rectificación" , que no debía haber sido dictado nunca, reduciendo con ello las garantías previstas en la LOREG para el desarrollo del proceso electoral.

Esta solución si  es "ajustada a derecho" pero tiene costes políticos, nada menos que para el ejercicio del derecho de sufragio, pues no permitiría respetar completamente los plazos de la LOREG, debido a que el decreto del Govern por el que se aplazaban las elecciones hasta el 30 de mayo,  interrumpió el proceso electoral.  

Fuente: eldiario.es