14 de septiembre de 2014

ESPAÑA. Hacienda considera al Bitcoin como dinero, a efectos de apuestas deportivas

Una consulta recientemente efectuada ante el Ministerio de Hacienda de España ha permitido conocer que por lo menos a efectos de actividades relacionadas con el juego y las apuestas sí se considera medio de pago válido.
En el mundo del juego online se está comenzando a emplear el Bitcoin de manera cada vez más habitual, entre otras cosas como forma de eludir las previsiones de la Ley del Juego. De ahí que el bufete jurídico Abanlex haya efectuado una consulta a Hacienda para tratar de esclarecer si en caso de proceder a manejar Bitcoins necesitarían solicitar una licencia a la Dirección General de Ordenación del Juego y abonar las correspondientes tasas.
La mencionada Ley del Juego tiene previsto que su ámbito de actuación se aplique a actividades en las que se arriesga dinero u objetos económicamente valuables (como el Bitcoin) aunque la normativa relativa a las apuestas únicamente se refiere a “cantidades de dinero”… y si el Bitcoin no se considera dinero por el Ministerio de Hacienda quedaría fuera de la sujeción a esta ley.
Ante la consulta efectuada por este despacho, Hacienda es clara respecto a que el Bitcoin no puede considerarse moneda de curso legal ni dinero electrónico oficial, sino que lo considera una moneda virtual convertible en monedas de curso legal o en otras divisas virtuales, por tanto el Bitcoin sólo quedaría incluido como dinero en las apuestas, y por tanto se requiere de la obtención de una licencia general de apuestas.
Lo que defienden desde el bufete Abanlex es que en virtud del principio de analogía si Hacienda consider al Bitcoin como dinero en el caso de las apuestas, debería serlo también con carácter general con las previsiones de la prohibición de pagos superiores a 2.500 € en metálico que recoge la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.
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Fuente: The Inquierer