Una consulta recientemente efectuada ante el Ministerio
de Hacienda de España ha permitido conocer que por lo menos a efectos de
actividades relacionadas con el juego y las apuestas sí se considera medio de
pago válido.
En el mundo del juego online se está comenzando a
emplear el Bitcoin de manera cada vez más habitual, entre otras cosas como
forma de eludir las previsiones de la Ley del Juego. De ahí que el bufete
jurídico Abanlex haya efectuado una consulta a Hacienda para tratar de
esclarecer si en caso de proceder a manejar Bitcoins necesitarían solicitar una
licencia a la Dirección General de Ordenación del Juego y abonar las correspondientes
tasas.
La mencionada Ley del Juego tiene previsto que su
ámbito de actuación se aplique a actividades en las que se arriesga dinero u
objetos económicamente valuables (como el Bitcoin) aunque la normativa relativa
a las apuestas únicamente se refiere a “cantidades de dinero”… y si el Bitcoin
no se considera dinero por el Ministerio de Hacienda quedaría fuera de la
sujeción a esta ley.
Ante la consulta efectuada por este despacho, Hacienda
es clara respecto a que el Bitcoin no puede considerarse moneda de curso legal
ni dinero electrónico oficial, sino que lo considera una moneda virtual
convertible en monedas de curso legal o en otras divisas virtuales, por tanto
el Bitcoin sólo quedaría incluido como dinero en las apuestas, y por tanto se
requiere de la obtención de una licencia general de apuestas.
Lo que defienden desde el bufete Abanlex es que en
virtud del principio de analogía si Hacienda consider al Bitcoin como dinero en
el caso de las apuestas, debería serlo también con carácter general con las
previsiones de la prohibición de pagos superiores a 2.500 € en metálico que
recoge la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.
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Fuente: The Inquierer