6 de julio de 2014

ESPAÑA. Gobierno aprueba la regulación del uso comercial de los drones

Finalmente el Ministerio de Fomento ha aprobado el marco legal que regulará el uso de los pequeños aparatos voladores dotados de cámaras que se usan para realizar diversas tareas (vigilancia, fotografía aérea…) con finalidad comercial. La ministra Ana Pastor ha destacado la intención de garantizar la seguridad de los ciudadanos a la vez que se compatibiliza con el aprovechamiento económico de este sector.
La regulación será objeto de una regulación reglamentaria en los próximos meses que concrete los aspectos que ya regulaba la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea.
Las actividades para las que se permitirá el uso civil y comercial de drones son muy variadas e incluyen entre otras las siguientes:
  1. investigación y desarrollo
  2. tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios
  3. levantamientos aéreos
  4. observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales
  5. publicidad aérea
  6. emisiones de radio y TV
  7. operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento
Igualmente se establece una clasificación de los drones según peso:
  • Menos de 2 kilos, 
  • De 2 a 25 kilos 
  • Y más de 25 kilos. 
Aquellas de peso inferior a 25 kilos no tendrán que estar inscritas en el Registro de Matrícula de Aeronaves pero todas sí tendrán que disponer de un certificado de aeronavegabilidad y  en todos los casos será necesario que los drones dispongan de una placa de identificación. 
La Organización de Aviación Civil Internacional considera los drones como aeronaves y por ello deben estar sometidos a la legislación aeronáutica tanto en España como en Europa.
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Fuente: The Inquirer.es