Finalmente el Ministerio de Fomento ha aprobado el marco
legal que regulará el uso de los pequeños aparatos voladores dotados de cámaras
que se usan para realizar diversas tareas (vigilancia, fotografía aérea…) con
finalidad comercial. La ministra Ana Pastor ha destacado la intención de
garantizar la seguridad de los ciudadanos a la vez que se compatibiliza con el
aprovechamiento económico de este sector.
La regulación será objeto de una regulación
reglamentaria en los próximos meses que concrete los aspectos que ya regulaba
la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea.
Las actividades para las que se permitirá el uso civil
y comercial de drones son muy variadas e incluyen entre otras las siguientes:
- investigación y desarrollo
- tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios
- levantamientos aéreos
- observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales
- publicidad aérea
- emisiones de radio y TV
- operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento
- Menos de 2 kilos,
- De 2 a 25 kilos
- Y más de 25 kilos.
La Organización de Aviación Civil Internacional
considera los drones como aeronaves y por ello deben estar sometidos a la
legislación aeronáutica tanto en España como en Europa.
Más
información
- Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/GABINETE_COMUNICACION/NOTICIAS1/2014/JULIO/140704-07.htm