La Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD) reconoce la solvencia y las
garantías de los servicios corporativos de Microsoft en la Nube en lo relativo
a transferencias internacionales de datos.
Tras analizar los modelos de contratos de Microsoft
para servicios de cloud corporativos, la Agencia Española de Protección de
Datos (AEPD) ha declarado que estos ofrecen a los clientes garantías adecuadas
para exportar datos personales a Microsoft al amparo de la Ley Orgánica de
Protección de Datos (LOPD).
De este modo, los clientes de estos servicios que
firmen los contratos de Microsoft contarán con la autorización de la AEPD para
proceder a la exportación de datos, inherente al uso de los servicios en la
Nube de Microsoft. Además, no tendrán que solicitar autorización, sino sólo
notificarlo a la Agencia utilizando el código otorgado a Microsoft.
Tras este anuncio, Microsoft se convierte en el primer
proveedor de servicios cloud en obtener una resolución de la AEPD de estas
características, ofreciendo a sus clientes de servicios cloud fórmulas
jurídicas que les ayuden a satisfacer sus necesidades y requerimientos en
materia de cumplimiento de la LOPD.
El marco contractual de Microsoft para la exportación
de datos se fundamenta desde hace años en las Cláusulas Contractuales Tipo, con
el objeto de regular la exportación de datos desde clientes europeos a
proveedores de servicios establecidos fuera de la Unión Europea.
Sin embargo, a diferencia de otros países, la
legislación española no considera autorizadas las transferencias de datos con
la mera firma de estas cláusulas, sino que requiere que la AEPD autorice
específicamente la transferencia. Por eso, la resolución anunciada colma este
requerimiento.
Fuente Silicon News.es