17 de junio de 2014

ESPAÑA. El 'spam' telefónico solo de 9 a 21 horas y los fines de semana se libra

   La entrada en vigor el pasado viernes 13 de junio de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios limita la realización de las ofertas publicitarias por teléfono de lunes a viernes y en horario de 9:00 a 21:00 horas. La Ley General fue propuesta por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y aprobada el pasado mes de marzo.
Detalle de la nueva Normativa
  • La nueva norma, con la que se pretende adaptar la legislación española a la directiva europeas sobre derechos de los consumidores, busca así poner coto al "acoso telefónico" de las compañías y regular las condiciones de compra y de los contratos para paliar la "desigualdad" entre empresas y usuarios en la resolución de conflictos, así como reforzar la seguridad jurídica de estos últimos.
  • De hecho, desde este viernes los fiscales están legitimados para reclamaciones colectivas ante cláusulas que puedan ser consideradas "abusivas" por parte de las empresas.
  • Por otra parte, la nueva ley amplía el plazo para que los consumidores puedan renunciar o desistir de un contrato hasta los 14 días hábiles de suscribirlo (el plazo hasta ahora era de 7 días hábiles) y, en caso de que "no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho", el plazo "queda automáticamente ampliado en doce meses más".
  • Además, durante la tramitación parlamentaria se acordó que, por ley, los clientes puedan seguir recibiendo sus facturas en papel sin que les suponga un coste adicional y que la emisión de facturas electrónicas requiera del "consentimiento expreso" de los mismos, según ha indicado el ministerio.
Más información antes de efectuar una compra o contrato
  • El texto aborda también el proceso previo a la compra o a la realización de un contrato y establece que, en el caso de que el contrato se haga a través del teléfono, este será vinculante únicamente cuando el cliente firme la oferta o confirme el acuerdo por escrito, ya sea en papel, fax, correo electrónico o sms.
  • De este modo, se pretende "asegurar que el consumidor es plenamente consciente de lo que está aceptando" con la garantía de que ha recibido la información precontractual que, según ha recordado el ministerio, "es obligatoria" y cuya recepción adecuada "no es posible" garantizar en una conversación telefónica.
  • Además, los contratos deberán tener un cuerpo de letra y unas condiciones de visibilidad adecuadas, y en ningún caso el tamaño de la tipografía podrá ser inferior a 1,5 milímetros ni su color podrá tener "insuficiente contraste" con el color del soporte.
Prohíbe las cargas encubiertas y regula las transacciones a distancia
  • Por otra parte, ante el "importante crecimiento" que ha experimentado el comercio electrónico en España, el ministerio considera que era "necesaria" una actualización de la regulación para hacer frente a las nuevas situaciones derivadas de esta modalidad de comercio.
  • En esta línea, la nueva ley pretende "evitar" las cargas encubiertas obligando al empresario a "asegurarse" de que el cliente "es consciente de que su pedido comporta una obligación de pago. El usuario final tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción" o, en caso contrario, "tendrá derecho al reembolso del pago", ha indicado.
  • También se ha limitado el coste de los medios de pago y de las vías de comunicación entre el cliente y las empresas, de modo que estas "no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellas" y, por otra parte, el coste de uso de las líneas telefónicas para comunicarse con los usuarios de un contrato "no podrá ser superior al de la tarifa básica", según establece la norma.
Fuente: Portaltic / EP