El Pleno del Tribunal Constitucional
ha anulado por inconstitucional el artículo de la Ley Orgánica de Régimen
Electoral General (LOREG) que permite a los partidos recopilar datos sobre las
opiniones políticas de los ciudadanos, en una sentencia aprobada por unanimidad
y cuyo fallo ha dado a conocerse este miércoles.
El Tribunal de Garantías atiende así
al recurso presentado por el Defensor del Pueblo el pasado mes de marzo, cuando
instado por las quejas de diferentes juristas, solicitó la anulación del artículo
58 Bis 1 de la LOREG por entender que vulnera tanto el derecho a la libertad
ideológica como a la protección de datos personales, la libertad de expresión y
el derecho de participación política.
Ese artículo, introducido mediante
reforma en la Ley de Protección de Datos y en vigor desde diciembre del año
pasado, establece que "la recopilación de datos personales relativos a las
opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en
el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés
público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas".
En una sentencia de la que ha sido
ponente el magistrado Cándido Conde Pumpido y que se notificará en los próximos
días, el Pleno acuerda "estimar el presente recurso de
inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y
nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final
tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales".
Por su parte, el Defensor del Pueblo
ha aplaudido esta decisión, "porque avala la tesis de la Institución y
refuerza la protección de derechos tan importantes como la intimidad, la
libertad ideológica y la participación política", ha asegurado en un
comentario publicado en su cuenta de Twitter. En este sentido, la institución
ha puesto en valor que el Pleno del Constitucional haya aprobado la sentencia
"por unanimidad y con rapidez".
Fuente: EFE