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24 de mayo de 2015

EE.UU. Samsung violó varias patentes de Apple, según un Tribunal de apelaciones .

No obstante, considera que no copió la imagen en conjunto del iPhone, lo que podría reducir el importe de la multa a pagar por la empresa surcoreana
Apple presentó la demanda contra Samsung en 2011
  • Un tribunal federal de apelaciones de EE.UU. sostuvo hoy que Samsung violó varias patentes de Apple pero no la imagen en conjunto del iPhone, lo que podría reducir el importe de la multa a pagar por la empresa surcoreana.
  • El tribunal, que se encarga de supervisar litigios relacionados con patentes, reafirmó así el veredicto de un jurado federal que concluyó, en agosto de 2012, que varios dispositivos de Samsung habían violado patentes de Apple.
  • Con todo, el hecho de que el tribunal no considerase que Samsung copió la imagen en conjunto del teléfono inteligente de Apple iPhone promete reducir la compensación prevista inicialmente en 930 millones de dólares.
  • Samsung había solicitado que la multa se redujese en 382 millones de dólares al aducir que sus teléfonos no eran una réplica del iPhone.
  • Apple presentó una demanda contra Samsung en 2011 acusándola de violar patentes relacionadas con el diseño de sus dispositivos móviles. La empresa de la manzana ganó el juicio en agosto de 2012, en el que un jurado federal determinó que Samsung debería de pagarle 1.050 millones de dólares en daños.
  • Tras varias revisiones por los tribunales, el montó quedó fijado en 930 millones de dólares, cifra que será evaluada nuevamente tras el veredicto de hoy.
Fuente: Abc.es

12 de mayo de 2015

EEUU..La Corte de Apelaciones declara ilegales las escuchas de la NSA

Hoy la Corte de Apelaciones de Estados Unidos ha tomado una decisión histórica dictaminando que la recolección de metadatos telefónicos efectuada por la NSA es ilegal. Y lo ha hecho después de desestimar un fallo anterior con el que se había decidido que las filtraciones de Snowden no podían ser objeto de revisión judicial, por lo que le han abierto la puerta a posibles nuevas acciones contra la agencia norteamericana.
Antecedentes de la noticia
  • Hasta ahora las escuchas de la NSA se habían amparado en el Patriot Act o Ley Patriota aprobada por el gobierno estadounidense después de los atentados del 11 de septiembre del 2001. Pero los jueces de la Corte de Apelación han declarado en su sentencia que esta recolección de datos excede el alcance de esa ley, por lo que no están justificada.
  • La Ley Patriota caduca en junio, por lo que los jueces no han visto necesario prohibir las escuchas
  • Aunque esta recolección de escuchas han sido declaradas ilegales, los jueces no han llegado a prohibirlas, por lo menos no hasta que se decida el futuro de una Ley Patriota que expira el próximo 1 de junio, y cuya renovación o modificación ya está siendo debatida por los legisladores de Estados Unidos. Si esta ley fuera modificada, la resolución de hoy tendría que volver a revisarse.
¿Es el principio del fin de las escuchas?
  • El fallo del tribunal ha sido una respuesta a la demanda interpuesta por la Unión Americana de Libertades Civiles, que había solicitado que se detuviera la recolección de datos por suponer una violación del derecho a la privacidad. Un juez de una corte inferior sentenció que las escuchas eran constitucionales, por lo que la Unión ha seguido apelando hasta la sentencia de hoy.
  • Según la sentencia, el texto de la sección 215 de la Ley Patriota no autoriza la grabación de llamadas por mucho que el gobierno pretenda atribuirle esa función. De esta manera la corte ni siquiera ha considerado si este programa viola o no los derechos civiles, puesto que aseguran que nunca fue aprobado en primer lugar por ninguna ley existente.
  • Aunque la decisión de esta corte puede ser apelada, teniendo en cuenta que la ley que ha provocado todas las polémicas alrededor del espionaje masivo de la NSA está a un mes de caducar, la presión de decidir sobre su futuro recae sobre el congreso norteamericano, que lleva días debatiendo y peleándose para decidir qué hacer con ella. Por lo tanto todavía tenemos todo este mes por delante para ver en qué termina todo.
Más información
Fuente: Genbeta.com

1 de abril de 2015

IRLANDA. Los usuarios “piratas” serán desconectados por los ISP

El tribunal de Irlanda se ha pronunciado, obligando a los ISP a bloquear a los usuarios que hagan uso de contenidos piratas.
Esto implica que además del habitual bloqueo realizado sobre este tipo de páginas web los ISP estarán obligados a desconectar a todos aquellos usuarios que hagan uso de este material, ya que según ellos están infringiendo la ley de propiedad intelectual.
Digamos que esta decisión era casi un secreto a voces que ya se conocía desde hace mucho tiempo aunque faltaba por saber cuál sería la fecha de aplicación. Universal, Sony Pictures o Warner han sido tres de las productoras que más han luchado para que esto llegase a buen puerto.
Por el momento se sabe que los ISP Eircom y UPC han sido los primeros en ser obligados a adoptar estas medidas, ampliándose en un futuro no muy lejano al resto de operadores.
Gobierno de Irlanda e ISP enfrentados
  • Para realizar el bloqueo se quiere desarrollar un sistema que permita automatizar el proceso, algo que se ha cifrado en 900.000 euros, algo que los operadores no están dispuestos a pagar, pasando la patata caliente al tribunal de dicho país. La implantación de éste es casi obligada y los operadores han avanzado que solo estarían dispuesto a pagar el 25% del total, siendo el Gobierno de Irlanda el que deberá hacer frente al resto.
  • Pero por su parte los organismos de este país han negado con rotundidad su participación en la implantación de este sistema, abogando que ellos no son los que ofrecen el servicio y tampoco los que han dictaminado que esto deba hacerse de esta manera.
  • Teniendo todo aprobado, la decisión de cómo se realiza la implantación y el pago se ha aplazado hasta mediados del próximo mes, que será cuando se avance (o eso se pretende) en las negociaciones o bien sigan estancadas.
Fuente: TorrentFreak

30 de marzo de 2015

ESPAÑA. The Pirate Bay bloqueado por orden judicial

La web de la plataforma de origen sueco habría sido objeto de una orden judicial de suspensión y bloqueo que deberá hacerse efectiva en un plazo máximo de 72 horas.
El Juzgado Central de lo Contencioso-Adminstrativo nº 5 de Madrid ha dictado una orden que afecta a todos los proveedores de acceso a Internet de España, que quedan obligados a bloquear el acceso a la web de The Pirate Bay.
El procedimiento judicial que ha conducido a este resultado se originó hace más de dos años a instancias de AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) tras una denuncia ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual dirigida contra la empresa propietaria de las distintas páginas web de The Pirate Bay.
Este caso es el primer bloqueo en España de una web acusada de piratería tras la entrada en vigor de la llamada Ley Sinde, pero no es el primer bloqueo que sufre The Pirate Bay que ya ha visto cómo se vedaba el acceso a la misma en Argentina, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Indonesia, Irlanda, Islandia, Italia, Malasia, Portugal y Reino Unido.
Desde Promusicae, asociación de productores musicales españoles, se felicitan por esta medida judicial y esperan que sirva de ejemplo para otras páginas web que amparan la difusión de contenidos para la que carecen de autorización.
Fuente: El Mundo

22 de febrero de 2015

EEUU.. Corte descarta demanda contra Google por limitar aplicaciones en Android

Una jueza federal desestimó una demanda que acusaba a Google de perjudicar a los clientes de teléfonos avanzados, al forzar a los fabricantes de dispositivos móviles que usan Android como sistema operativo a tener como opción por defecto las propias aplicaciones del motor de búsqueda.
Los consumidores reclamaban que Google exigía que compañías como Samsung favorecieran aplicaciones como Youtube en teléfonos con Android, y restringieran apps rivales como el buscador de Microsoft, Bing.
Alegaron que esto aumentó ilegalmente los precios de los teléfonos avanzados porque los rivales no podían competir con el "espacio en la pantalla principal" que disfrutaban las aplicaciones de Google.
Pero en una decisión tomada el viernes, la juez de distrito Beth Labson Freeman de San José, California, dijo que los consumidores no habían sido capaces de demostrar que el alza de precios derivara de una decisión de Google de forzar ilegalmente contratos restrictivos con los fabricantes de dispositivos móviles.
Dijo también que no sabía cuántos niveles existían en la cadena de distribución entre los fabricantes de dispositivos que habían firmado los contratos supuestamente anticompetitivos y los propios consumidores.
"Sus supuestos perjuicios - precios sobrecompetitivos y amenazar la innovación y la libertad del consumidor - no son medios necesarios por los cuales la demandada está llevando a cabo sus fines anticompetitivos", sostuvo Freeman.
La jueza dio a los demandantes tres semanas para modificar sus reclamaciones bajo la ley antimonopolio y la ley de competencia del estado de California.
Fuente: Reuters.

18 de febrero de 2015

ESPAÑA. Extravío en los tribunales de la causa que relacionaba al PP con la financiación irregular

El Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, encargado de investigar el presunto borrado de los ordenadores del ex tesorero del PP Luis Bárcenas, ha solicitado al juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz que le remita de nuevo el procedimiento tras haber perdido el rastro de la causa, archivada en octubre de 2013 y pendiente de recurso.
 Según han indicado fuentes jurídicas, las actuaciones "desaparecieron" después de que la secretaría judicial del 32 realizaba los trámites para remitirlas a la Audiencia Provincial de Madrid. La oficina judicial ha abierto un expediente gubernativo para averiguar lo ocurrido y ha pedido, además, a las partes que aporten los escritos que adjuntaron en su día, para llevar a cabo la reconstrucción del asunto.
 El Juzgado madrileño asumió la investigación después de que el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional considerara que el caso no era de su competencia tras advertir que "la manipulación" de los datos contenidos en los dispositivos podía constituir un delito de encubrimiento o de daños informáticos.
No apreció daño
  • Su titular decidió archivar provisionalmente la investigación hace casi año y medio al no apreciar daños debido a que los ordenadores eran propiedad del PP aunque los usara el ex tesorero. Precisaba que tampoco se podía hablar, por el momento, de encubrimiento porque la Audiencia Nacional aún no ha condenado a Bárcenas y para que haya encubrimiento tiene que estar probado el delito.
  • El archivo se produjo sin que la magistrada hubiera practicado prueba alguna ni tomara declaración a posibles imputados o testigos por lo que el sumario quedará reconstruido en cuanto la Audiencia Nacional remita el testimonio solicitado y las partes personadas aporten de nuevo sus escritos, han concretado las mismas fuentes.
  • La instructora argumentó en octubre que para que exista delito los daños estos deben causarse en propiedad ajena y en el caso de los ordenadores de Bárcenas no se ha demostrado que pertenezcan al ex tesorero, que reconoció en su declaración ante el juez Pablo Ruz que los equipos que él usaba pertenecían al Partido Popular.
  • "No hay prueba que pueda practicarse en esta causa tendente a determinar la titularidad de estos bienes" de forma, señala la juez, que "los bienes pertenecen al titular del inmueble, con lo que, hallándose los ordenadores en la sede del Partido Popular, a él pertenecen, salvo prueba en contra".
Como se pueden perder 1000 folios
  • Haber, está claro que los tribunales españoles no destacan por la utilización de las TIC sino por todo lo contrario pues a excepción de la Audiencia Nacional el resto de tribunales solo lo conoce de oidas por mucho que digan los políticos cuando llegan la elecciones, las enormes inversiones en Justicia.
  • Bien pues esta circunstancia que en general siempre es  una desventaja se pensaba que tenía su parte positiva  como es la de estar protegido respecto a los piratas informáticos pero parece ser que no protegen de los piratas o delincuentes de toda la vida, pero la pregunta que se me ocurre es:
¿ Para que quieren los delincuentes un causa completa que además podría vincular al Partido Popular que gobierna en España con la financiación ilegal ?
Fuente: El Mundo.es

8 de febrero de 2015

REINO UNIDO. Vigilancia del Gobierno británico en Internet violó los derechos humanos

Un Tribunal falla contra los servicios secretos de Reino Unido por su acceso a comunicaciones privadas interceptadas por la NSA entre 2007 y diciembre de 2014
La inteligencia británica realizó programas de vigilancia masiva en Internet que violaron los derechos humanos entre 2007 y diciembre de 2014, según una sentencia dictada hoy por el tribunal que fiscaliza la actividad de los servicios secretos de Reino Unido. Se trata de la primera vez que este tribunal, conocido como IPT, falla en contra de una agencia de espionaje en sus 15 años de historia.
La sentencia se refiere al sistema por el que el centro de escuchas británico, GCHQ en sus siglas en inglés, accedía desde 2007 a los registros de llamadas y correos electrónicos interceptados en Reino Unido por la Agencia de Seguridad Nacional estadounidense (NSA). La ilegalidad, según la sentencia, radica en que las normas para interceptar datos de comunicaciones privadas entre personas deben ser claras y accesibles al público y, hasta el pasado mes de diciembre, según el tribunal, no lo eran. La actividad realizada desde entonces, después de que los servicios secretos divulgaron documentos sobre sus procedimientos, es legal.
La existencia de los sistemas de vigilancia Prism y Upstream, que permiten a los servicio secretos estadounidenses recoger información de ciudadanos de otros países, fue revelada por el diario The Guardian a partir de los documentos de la NSA filtrados por Edward Snowden. Diversas asociaciones de defensa de las libertades civiles denunciaron entonces que el acceso del GCHQ británico a esas comunicaciones privadas era ilegal.
En diciembre, el mismo tribunal que hoy se ha pronunciado en contra dictaminó que esta actividad no contravenía los derechos humanos. Pero ahora ha revisado su criterio original, y considera que sí los vulneraba, hasta que la información sobre el procedimiento se hizo pública, a raíz del proceso abierto en diciembre. “El Tribunal ha dictaminado que la divulgación pública de dos párrafos con detalles adicionales, revelada voluntariamente por el Gobierno durante este litigio, fue clave para que el régimen público se volviera suficientemente previsible y, por tanto, plenamente compatible con la Convención Europea de Derechos Humanos”, afirmó un portavoz del GCHQ.
Un documento colgado en la web del tribunal este viernes por la mañana establecía que “el régimen que regía la solicitud, recepción, almacenaje y transmisión por parte de las autoridades británicas de comunicaciones privadas de individuos radicados en Reino Unido, obtenidos por autoridades estadounidenses, contravino los artículos 8 y 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos”. Dichos preceptos se refieren, respectivamente, al derecho a la privacidad y a la libertad de expresión.
La actividad es legal ahora que los ciudadanos tienen acceso a información sobre cómo llevan a cabo sus actividades los servicios secretos. Pero algunos siguen considerando que el propio sistema de recogida de datos es ilegal. Es el caso de James Welch, director legal de Liberty, una de las asociaciones que denunció las actividades del GCHQ. “Ahora sabemos que, al mantener ocultos al público sus tratos secretos con la NSA, el GCHQ violó nuestros derechos”, ha declarado Welch tras conocer la sentencia. Ero ha asegurado que no comparte el hecho de que la práctica sea ahora legal y anunciado que acudirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Un portavoz del Gobierno, por su parte, ha celebrado “una decisión que no requiere que el GCHQ modifique sus operaciones”.
Fuente: El Pais.com

24 de enero de 2015

GOOGLE. Aplicación del 'derecho al olvido' sólo en sitios con dominios europeos

Google sólo está restringiendo resultados de búsqueda en sus sitios bajo dominios europeos cuando los individuos invocan su 'derecho al olvido', algo en principio contrario a las directrices de los reguladores. No obstante, su director legal afirmó esta semana que revisará este enfoque.
El asunto de hasta qué punto el llamado 'derecho al olvido' debe hacerse extensivo al buscador sin restricciones preocupa a los reguladores europeos de privacidad, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que el pasado mes de mayo dictaba que los individuos tenñian derecho a solicitar la eliminación de los resultados de búsqueda de información personal "inadecuada, irrelevante o ya no es relevante".
Google siempre ha sostenido que la sentencia sólo ha de aplicarse a sus sitios web europeos, como 'Google.es', 'Google.de' o 'Google.fr'.
No obstante, el Grupo de Trabajo del artículo 29 -que aglutina a las agencias y organismos de protección de datos de los países de la Unión Europea- concluyó en noviembre que esta decisión tenía que aplicarse a los resultados a nivel mundial, debido a la facilidad de cambiar de un dominio europeo a 'Google.com'.
David Drummond, director de asuntos legales de Google, comentó que el enfoque del gigante de Internet no ha cambiado desde noviembre y que sería revisada cuando un grupo de expertos publique, a finales de este mes, un informe sobre la sentencia judicial del año pasado. "Nos hemos ceñido a un enfoque básico, hechos trasladado esta cuestión a toda Europa pero no más allá", dijo Drummond en un evento en Bruselas.
Entre septiembre y noviembre, un consejo asesor en el que participan, entre otros, un ex ministro de Justicia alemán, el fundador de Wikipedia, Jimmy Wales y el catedrático de Derecho y ex director de la Agencia Española de Protección de Datos José Luis Piñar, ha estado celebrando reuniones públicas de toda Europa para debatir el equilibrio entre la vida privada y el libre flujo de información.
A finales de este mismo mes, Google publicará un informe con sus conclusiones que ayude a comprender cómo la compañía aplicac la resolución judicial. "Tomaremos en cuenta este informe junto con las sugerencias del Grupo de Trabajo del artículo 29 y otras sugerencias, y llegaremos a un enfoque", dijo Drummond. "Estamos plenamente convencidos de que es necesario que exista alguna manera de limitar el concepto, porque es un concepto europeo".
Desde la sentencia dictada el pasado mes de mayo, Google ha recibido más de 200.000 solicitudes de toda Europa que afectan a más de 700.000 direcciones URL, según su informe de transparencia.
Por su parte, los responsables de privacidad de la UE adoptaron un conjunto de directrices no vinculantes en noviembre para asegurar que el fallo del TJUE se aplica de manera consistente en los 28 Estados miembros.
Los ciudadanos cuyas solicitudes han sido rechazadas por Google pueden apelar a su regulador de protección de datos nacional, que puede tomar acciones contra la compañía.
El pasado viernes, el Grupo de Trabajo del artículo 29 escribió a Microsoft, Yahoo y buscador francés Qwant para recordarles que los resultados de búsqueda que afecten a particulares que invocan el 'derecho al olvido' deben ser restringidos en todos los dominios relevantes.
Fuente: Reuters

10 de enero de 2015

ESPAÑA. El TSJ invalida como prueba los datos del GPS de un coche de empresa

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid obliga a una empresa a readmitir a la trabajadora a la que despidió, desestimando el empleo del GPS de un vehículo perteneciente a dicha empresa para controlar los desplazamientos que la trabajadora efectuaba fuera de su horario laboral al considerar que se trata de una vulneración de la privacidad y la intimidad del trabajador.
La empresa Redes de Intermediación Financiera, S.L. había puesto a disposición de una de sus empleadas un vehículo para que efectuase los desplazamientos necesarios para su labor profesional, pero sin el conocimiento de esta había instalado en el automóvil un sistema de seguimiento mediante GPS que monitorizaba todos sus movimientos.
A pesar de que el vehículo estaba destinado únicamente a su uso profesional y que mediante el seguimiento por GPS de sus desplazamientos se pudo constatar que lo utilizaba además para fines particulares, demostrándose por tanto un mal uso del vehículo, el despido ha sido considerado improcedente por el TSJ al interpretar que se ha vulnerado la privacidad y la intimidad de la trabajadora.
Literalmente se expresa en la sentencia que “la posibilidad de conocer en todo momento, mediante un sistema de geolocalización que permite un continuo y permanente seguimiento del vehículo durante su uso, no solo el posicionamiento de este por razones de seguridad, sino también el lugar exacto en donde se halla el trabajador y, a su vez, el posterior tratamiento de los datos obtenidos con una finalidad completamente distinta de la anunciada y, por ende, sin conocimiento del conductor, hacen que las conclusiones extraídas merced a este dispositivo tecnológico y su aportación como medio de prueba en sede judicial para demostrar un pretendido incumplimiento contractual constituyan un procedimiento que lesiona los derechos fundamentales”.
La sentencia obliga a la readmisión de la trabajadora o a indemnizarla con 5.861,79 € al considerar, en concordancia con la Agencia Española de Protección de Datos, que se ha vulnerado el artº 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos puesto que la trabajadora no prestó su consentimiento al tratamiento de datos de carácter personal obtenidos a partir del seguimiento mediante el GPS instalado en el automóvil, invalidándose la prueba obtenida por dicho método.
El abogado especializado en protección del honor y la intimidad de la firma ePrivacidad Wenceslao Miralles explica que los datos obtenidos mediante el GPS, aunque puedan parecer irrelevantes tomados de forma individual, permiten establecer la ruta que sigue el sujeto así como los lugares que frecuenta, quedando así protegidos por constituir información vinculad a la privacidad de la persona, circunstancia que ha observado en su decisión el TSJ.
Fuente: The Inquirer.es

5 de enero de 2015

ATAQUES DDoS . Primeros detenidos por los ataques de Navidad

El grupo de hackeres Lizar Squad está en todos los frentes hay abiertos en este momento en lo referido a ataques o problemas de seguridad. Hoy se ha podido saber que dos de los detenidos por los ataques DDoS realizados durante Navidad pertenecen también a dicho grupo.
Estas detenciones han coincidido prácticamente con la puesta en funcionamiento del servicio que permite realizar contrataciones para que se realicen ataques de denegación de servicio contra una página concreta.
El primero de los arrestos se ha producido en Reino Unido mientras que la segunda detención se ha realizado en Finlandia. El primero de ellos es Vinnie Omari, un varón de 22 años y con historial bastante extenso dentro del grupo de hackers. Está considerado como uno de los autores de los ataques de denegación de servicio que se realizaron contra Xbox Live y Playstation Network. También estaba en búsqueda y captura por un robo de datos que se produjo en el servicio PayPal y que provocó el robo de una cantidad muy importante de dinero en varias cuentas, sin embargo, esta nunca llego a salir a la luz.
Otro miembro de Lizard Squad ha sido detenido en Finlandia
  • Julius Ryan Kivimaki ha sido la otra persona detenida por el FBI y que está relacionada al igual que la anterior con los ataques de denegación de servicio realizados contra algunos servicios.
  • Aunque en un principio el hacker ha negado su implicación en los ataques y también en el grupo, la fiscalía y las autoridades han confirmado que las pruebas forenses realizadas y en varios equipos pertenecientes al joven de 17 años podrían ser claves para inculparlo en este y otros ataques en los que se cree que ha tenido una actuación directa.
Fuente: The Hacker News

6 de diciembre de 2014

CIERRES. Las webs de enlaces se apagan

Seriespepito, Peliculaspepito, Magnovideo y Series.ly son las víctimas más sonadas
Cada día, una baja. En la peor semana que los aficionados del todo gratis en Internet recuerden -la mejor, claro, para los creadores- primero las webs de enlaces SeriesPepito y PeliculasPepito sufrieron el cierre del juez, por un supuesto delito contra la propiedad intelectual. Luego, Series.ly anunció en un comunicado que retiraría todos los enlaces que puedan infringir la ley. 
Mientras tanto, también cayó Magnovideo, que solo muestra el siguiente mensaje: "Debido a los recientes cambios en el marco legal español nos vemos obligados a cancelar el servicio de alojamiento gratuito de vídeos Magnovideo. Sentimos mucho tomar una decisión tan dolorosa sin previo aviso, no hemos tenido tiempo de reacción". 
Y hoy en Francia la justicia ha bloqueado la web The Pirate Bay. Aun así, a juzgar por lo que sugieren varios abogados expertos en Propiedad Intelectual, cabe esperar que la avalancha acabe por arrastrar más páginas.
El apagón complica la caza por la siguiente web para ver series y películas de forma gratuita
  • "Cualquier usuario Premium puede pedir un reembolso del importe pagado por su cuenta Premium", añade el mensaje de Magnovideo, conocida en el mundillo como la Megaupload española (en alusión al servicio de Kim Dotcom, cerrado hace dos años por el FBI). Precisamente allí, en los usuarios dispuestos a pagar para obtener un servicio mejor y más rápido, se hallaba parte del negocio por ejemplo de Seriespepito, según la Policía Nacional. La otra fuente de ingresos suele ser la publicidad que estas páginas alojan.
  • El goteo de caídas se debe, según abogados que defienden a los dueños de algunas de estas páginas, tanto a una persecución que "se refuerza en Navidad, como operación de propaganda", como a los cambios legislativos en marcha. Por un lado, el 1 de enero entra en vigor la nueva Ley de Propiedad Intelectual, que refuerza la lucha y las sanciones contra las páginas de enlaces. Por otro, la reforma del Código Penal todavía por aprobar castigaría con hasta seis años de cárcel estos delitos.
  • La noticia será una nueva alegría para la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Coalición de Creadores, los organismos detrás de muchas de las denuncias contra estas webs. La directora de la Coalición Carlota Navarrete, contaba hace dos días, tras el cierre de Seriespepito, casi profética: "Es un éxito judicial y policial. Nos gustaría, eso sí, que no fuera un hito sino algo habitual".
  • Los apagones continuados complican también la caza que se ha desatado en foros y redes sociales en los últimos días a por la siguiente web que permita ver series y películas de forma gratuita. La mayoría de los usuarios que aprovecha estos sitios suele achacar su costumbre a los precios "demasiados altos" de la oferta legal y la oferta "incompleta" de su catálogo.
Fuente: El Pais.com

'THE PIRATE BAY. La justicia francesa cierra la web de descargas '

Ordena a los principales proveedores de internet que bloqueen en Francia la web de descargas ilegales y gratuitas para que los internautas franceses no puedan acceder a ella
El Tribunal de Gran Instancia de París ha ordenado a los principales proveedores de internet que bloqueen en Francia la web de descargas ilegales y gratuitas 'The Pirate Bay'.
La sentencia, que se dictó ayer y que hoy viernes publica la web especializada en tecnología Numerama, insta a Orange, Bouygues Télécom, Free y SFR a tomar todas las medidas necesarias para que los internautas no puedan acceder desde Francia a esa web de contenidos audiovisuales.
El veredicto afecta también a una veintena de webs y de programas informáticos que derivan de 'The Pirate Bay', que aún sigue operativa desde Francia.
Los proveedores de internet tienen quince días para cortar el tráfico de esas páginas web, como ya ocurre en Irlanda, el Reino Unido y Holanda.
La sociedad Civil de Productores Fonográficos (SCPP) ha celebrado la decisión judicial al considerar que "constituye una nueva etapa en la lucha contra la piratería musical".
El pasado 4 de noviembre, uno de los fundadores del portal de descargas 'The Pirate Bay', Hans Fredrik Lennart Neij, fue detenido en el norte de Tailandia.
En 2009 había sido condenado en Suecia a un año de cárcel por un delito de piratería informática junto a Gottfrid Svartholm Warg, Peter Sunde y Carl Lundström, también fundadores de uno de los mayores portales del mundo para intercambio y descarga de archivos.
Fuente: El Mundo.es