El Tribunal
Superior de Justicia de Madrid obliga a una empresa a readmitir a la
trabajadora a la que despidió, desestimando el empleo del GPS de un vehículo
perteneciente a dicha empresa para controlar los desplazamientos que la
trabajadora efectuaba fuera de su horario laboral al considerar que se trata de
una vulneración de la privacidad y la intimidad del trabajador.
La empresa
Redes de Intermediación Financiera, S.L. había puesto a disposición de una de
sus empleadas un vehículo para que efectuase los desplazamientos necesarios
para su labor profesional, pero sin el conocimiento de esta había instalado en
el automóvil un sistema de seguimiento mediante GPS que monitorizaba todos sus
movimientos.
A pesar de
que el vehículo estaba destinado únicamente a su uso profesional y que mediante
el seguimiento por GPS de sus desplazamientos se pudo constatar que lo
utilizaba además para fines particulares, demostrándose por tanto un mal uso
del vehículo, el despido ha sido considerado improcedente por el TSJ al
interpretar que se ha vulnerado la privacidad y la intimidad de la trabajadora.
Literalmente
se expresa en la sentencia que “la posibilidad de conocer en todo momento,
mediante un sistema de geolocalización que permite un continuo y permanente
seguimiento del vehículo durante su uso, no solo el posicionamiento de este por
razones de seguridad, sino también el lugar exacto en donde se halla el
trabajador y, a su vez, el posterior tratamiento de los datos obtenidos con una
finalidad completamente distinta de la anunciada y, por ende, sin conocimiento
del conductor, hacen que las conclusiones extraídas merced a este dispositivo
tecnológico y su aportación como medio de prueba en sede judicial para
demostrar un pretendido incumplimiento contractual constituyan un procedimiento
que lesiona los derechos fundamentales”.
La sentencia
obliga a la readmisión de la trabajadora o a indemnizarla con 5.861,79 € al
considerar, en concordancia con la Agencia Española de Protección de Datos, que
se ha vulnerado el artº 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos puesto
que la trabajadora no prestó su consentimiento al tratamiento de datos de
carácter personal obtenidos a partir del seguimiento mediante el GPS instalado
en el automóvil, invalidándose la prueba obtenida por dicho método.
El abogado
especializado en protección del honor y la intimidad de la firma ePrivacidad
Wenceslao Miralles explica que los datos obtenidos mediante el GPS, aunque
puedan parecer irrelevantes tomados de forma individual, permiten establecer la
ruta que sigue el sujeto así como los lugares que frecuenta, quedando así
protegidos por constituir información vinculad a la privacidad de la persona,
circunstancia que ha observado en su decisión el TSJ.
Fuente: The Inquirer.es