Declara
'nula de pleno derecho' la actuación de la 'Comisión Sinde' contra
'Quedelibros'. Y aclara
que no se puede actuar solamente contra un sitio 'facilitador', sino
conjuntamente cuando se actúe contra un servicio 'vulnerador'
La
Audiencia Nacional ha delimitado de modo importante el alcance de la llamada
'Ley Sinde', es decir, el procedimiento para eliminar contenidos vulneradores
de la propiedad intelectual por vía administrativa y 'restablecer la legalidad'.
Los jueces concluyen que no se puede actuar exclusivamente contra un sitio web
de enlaces, como intermediario, sino conjuntamente cuando se actúe contra
"un responsable del servicio de la sociedad de información", es
decir, contra quienes "ponen a disposición del público las obras
protegidas, los que las reproducen o copian, etc.".
La
intermediación no es vulneración
- "Los prestadores de servicios de intermediación no son los que realizan la conducta vulneradora de los correspondientes derechos de propiedad intelectual, pues no ponen a disposición del público las obras protegidas, los que las reproducen o copian, etc...", afirma la sentencia, y añade: "La conducta vulneradora de la legalidad la cometen las personas físicas o jurídicas que proporcionan un servicio de la sociedad de la información, aunque eso sí sirviéndose en mayor o menor medida de los correspondientes servicios de intermediación".
- "Por tanto", concluyen los jueces, "tenemos que llegar a la conclusión que el procedimiento recogido en el art.158.4 de la Ley de Propiedad Intelectual y desarrollado por el Real Decreto 1.889/2011, de 30 de diciembre, no puede ser dirigido exclusivamente contra los intermediarios, cuando sino que debe estar incurso un responsable del servicio de la sociedad de información".
- En el caso concreto de 'Quedelibros', al haberse dirigido el procedimiento exclusivamente contra el citado sitio web (que reseña libros y facilita enlaces para su descarga gratuita), el procedimiento es nulo de pleno derecho.