27 de septiembre de 2026

ANÁLISIS. Del Derecho a la vivienda en España, entre Obligaciones Internacionales y Vacíos Legales

 INTRODUCCIÓN

El caso de Maricarmen, una mujer de 87 años desahuciada de su vivienda en Madrid a pesar de una medida cautelar de Naciones Unidas, trasciende la anécdota personal para convertirse en un síntoma de profundas deficiencias estructurales en la protección del derecho a la vivienda en España. 


La entrevista a Koldo Casla, relator especial de la ONU para la Vivienda, revela una brecha inquietante entre los compromisos internacionales suscritos por el Estado español y su aplicación real en los tribunales nacionales. Este ensayo examina las dimensiones jurídicas, políticas y éticas de esta situación, analizando cómo las carencias normativas y la falta de voluntad política han permitido que un tratado internacional vinculante fuera ignorado en favor de una interpretación restrictiva de la legislación interna.

El Incumplimiento de Obligaciones Internacionales

Cuando la jueza decidió no suspender el desahucio de Maricarmen a pesar de la medida cautelar del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, España cometió una violación clara de sus compromisos internacionales. Casla es enfático en este punto: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un tratado vinculante que España ha ratificado, reconocido incluso en la Constitución española y que goza de prevalencia sobre la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La paradoja es reveladora: la magistrada aplicó una ley menor (LOPJ) para eludir una obligación constitucional (el tratado internacional). Esto no es un vacío legal accidental, sino una decisión deliberada de no aplicar derecho de rango superior. Como señala Casla, "la jueza ha decidido no aplicar el tratado", lo que sitúa el problema no solo en la legislación, sino en la interpretación y voluntad de los jueces españoles.

Esta violación tiene consecuencias inmediatas. Incluso si el Comité DESC llegara a concluir en el fondo que no ha habido violación del derecho a la vivienda, el mero incumplimiento de la medida cautelar constituye ya una violación de un tratado internacional. España se ha colocado, así, en una posición de incumplidor de derecho internacional ante un órgano de control de Naciones Unidas.

Las Carencias Estructurales del Sistema Español

El caso de Maricarmen no es un fallo aislado, sino la manifestación de carencias sistémicas en tres niveles:

Primero, la ausencia de análisis de proporcionalidad obligatorio.- La Ley de Enjuiciamiento Civil española no garantiza que en cada desahucio se realice un análisis de proporcionalidad entre los derechos en conflicto. Aunque desde 2019 existe la posibilidad de incluirlo, no es obligatorio. En el caso de Maricarmen, el contraste es brutal: de un lado, los intereses financieros de un fondo de inversión; del otro, el derecho a la vivienda de una mujer de 87 años con una pensión de 1.300 euros que llevaba 71 años en su hogar. Sin un análisis de proporcionalidad riguroso, la vulneración del derecho social es inevitable.

Un verdadero análisis de proporcionalidad, tal como exige el derecho internacional, debe examinar las circunstancias personales de la inquilina (edad, discapacidad, situación de vulnerabilidad, presencia de menores), pero también el perfil del arrendador. No es equivalente desahuciar a favor de un pequeño propietario que depende del alquiler para vivir que favorecer a un fondo de inversión para el cual la vivienda es un mero instrumento financiero. Sin embargo, la ley española tiende a tratar ambos casos de forma idéntica.

Segundo, la falta de coordinación entre administraciones.- La responsabilidad para evitar el sinhogarismo recae en municipios y comunidades autónomas, pero sus respuestas son radicalmente distintas. No es lo mismo un desahucio en Navarra que en Madrid. Esta desigualdad territorial en derechos fundamentales es una anomalía democrática que el Derecho Internacional de Derechos Humanos no permite. Las obligaciones de protección del derecho a la vivienda no pueden ser optativas ni variar según la geografía administrativa.

Tercero, la ausencia de regulación del mercado de grandes tenedores.-Cuando un fondo de inversión compra un bloque entero con 14 pisos, la legislación española no le impone límites claros respecto a las facultades de expulsión. Esto genera un mercado especulativo donde la vivienda es tratada puramente como activo financiero, sin consideración alguna por su naturaleza de bien social esencial.

La Cuestión de la Discriminación Histórica

Un aspecto particularmente grave que Casla subraya es cómo la discriminación legal histórica de las mujeres ha llegado hasta el presente. Maricarmen no habría sido desahuciada de no ser por una segunda subrogación causada a su vez por una primera subrogación que se debió a una ley franquista que prohibía a las mujeres ser propietarias. Esta cadena de injusticia legal muestra cómo las violaciones de derechos no permanecen en el pasado, sino que se perpetúan en el presente a través de estructuras legales obsoletas nunca completamente reformadas.

El análisis de proporcionalidad internacional debe, como menciona Casla, considerar esta dimensión discriminatoria. No se puede separar el caso de Maricarmen de la historia de violencia legal contra las mujeres que lo originó.

La Magnitud del Problema

Los números hablan por sí solos: de los 145 casos ante el Comité DESC en 2024, 133 eran sobre España, la mayoría relacionados con desahucios. España no es un caso aislado dentro del sistema de la ONU; es prácticamente el caso. Esto sugiere que el problema no es una excepción sino una característica estructural del sistema español de protección de la vivienda.

Además, la respuesta de los jueces es inconsistente. Algunos han suspendido desahucios ante medidas cautelares de la ONU; otros los han ejecutado como en el caso de Maricarmen. Esto revela la falta de criterios uniformes y la necesidad de claridad legal.

Responsabilidades Distribuidas

Casla identifica una cadena de responsabilidades que merece análisis:

  1. Las Cortes Generales son responsables de modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil para garantizar análisis de proporcionalidad obligatorio y de aclarar explícitamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial que las medidas cautelares de órganos internacionales deben ser respetadas.
  2. Los jueces tienen una responsabilidad inmediata en aplicar correctamente el derecho de rango superior (el tratado internacional sobre el derecho a la vivienda), aunque también necesitan orientación legislativa clara.
  3. Municipios y comunidades autónomas deben ejercer sus competencias de manera coherente y garantista, sin que el derecho a la vivienda dependa de la geografía administrativa.
  4. Todas las administraciones son responsables de regular adecuadamente el mercado privado de vivienda y de invertir en vivienda pública, aspectos donde España manifiesta un claro déficit.

La Movilización Social y Sus Límites

El hecho de que el caso de Maricarmen haya generado una movilización social significativa, con apoyo de artistas, músicos y el Sindicato de Inquilinas, contrasta con la pasividad institucional. Esto sugiere que el problema no es falta de conciencia pública, sino falta de decisión política. La empatía social hacia una mujer de 87 años desahuciada existe; lo que falta es su traducción en acción legal y legislativa.

Casla señala acertadamente que el caso de Maricarmen no es único. La movilización alrededor de él es importante, pero también requiere universalización: hay que evitar que casos similares dependan de la capacidad de cada persona para movilizar la atención mediática.

Reflexiones Finales: Entre la Ley y la Justicia

El caso de Maricarmen expone una tensión fundamental en el Estado de derecho español: la diferencia entre legalidad y justicia. Una jueza ha actuado legalmente (aplicando la LOPJ), pero injustamente, porque ha preferido una ley menor sobre un derecho constitucional y una obligación internacional. Esta inversión de jerarquías normativas es característica de sistemas donde los derechos sociales son considerados aspiracionales en lugar de exigibles.

La solución requiere cambios en múltiples niveles. Legislativamente, es necesario clarificar y fortalecer el estatus de los derechos internacionales en el ordenamiento interno. Judicialmente, es preciso que los jueces entiendan que aplicar un tratado internacional vinculante no es una opción sino una obligación constitucional. Administrativamente, las comunidades autónomas y municipios deben ejercer sus competencias de manera garantista. Finalmente, en el nivel político más general, España necesita reconceptualizar la vivienda no como bien de mercado sino como derecho fundamental que requiere intervención pública y regulación clara.

El relator de la ONU para la Vivienda observa desde Londres una España que ha suscrito los compromisos internacionales correctos pero que falla en su implementación más elemental. El caso de Maricarmen no debería haber llegado a Naciones Unidas; debería haberse resuelto en los tribunales españoles con respeto al derecho internacional que la propia Constitución española reconoce. Que no haya sido así no es un fallo del derecho, sino de la política y de la voluntad institucional de aplicarlo.

POSDATA

Resulta aclaratorio y muy significativo, la ausencia total de empatía mostrada por los líderes de la oposición española de PP y Vox, hacia el caso del desahucio (gracias a una ley franquista) a Mari Carmen de 87 años y un 50% de discapacidad, y en general también hacia los 25.000 desahucios producidos en España anualmente, que supongo muchos de ellos también en situación de vulnerabilidad (algunos se han llegado a suicidar). Y también demuestra el racismo y su indiferencia hacia los derechos humanos, con el desprecio que evidencian hacia la crisis humanitaria que sigue ocurriendo en Ceuta con los migrantes, donde las autonomías gobernadas por PP y Vox, se niegan a arrimar al hombro para ayudar a solucionar dicha crisis humanitaria, y así cumplir con el Derecho Internacional. Para luego tener que aguantar a estos fascistas que vayan presumiendo de ser los defensores de los fondos buitre en España, aunque por lo que sea, la mayoría recibe requerimientos de  Hacienda, cuando no de los juzgados.

Pero siempre nos quedará el consuelo, que en esta vida o en la otra,  a todos los cerdos les llega su San Martín.

Fuente: Publico.es