11 de julio de 2016

ESPAÑA. Absueltos los tres acusados de formar la cúpula española de Anonymous

El Juzgado de lo Penal número 3 de Gijón ha absuelto a los tres acusados de formar parte de la cúpula española del colectivo de usuarios informáticos Anonymous y de perpetrar un ataque para bloquear las páginas web del Congreso, de la Junta Electoral y de UGT, en mayo de 2011.
La sentencia absuelve a Rodrigo T., José María Z. y a Yuri L., que fueron señalados por la Policía como integrantes de la cúpula española de Anonymous, del delito de pertenencia a grupo criminal y del delito continuado de daños, por los que la Fiscalía pedía que se les impusiera una pena individual de cuatro años, tres meses y diecisiete días de prisión.
Tras la vista oral celebrada el pasado mes de mayo, la magistrada entiende que "no consta" que los acusados pertenecieran al colectivo Anonymous ni que hubieran dirigido un ataque de Denegación de Servicio Distribuido (DDos) contra el entorno informático de las referidas páginas web. La jueza considera que no ha quedado acreditado que realizaran una primera operación de ataque, el 18 de mayo de 2011, bajo el nombre de Spanish Revolution, ni una segunda denominada V de Votaciones contra las páginas web de PP, PSOE y CiU.
La Fiscalía, que inicialmente pedía penas de cinco años y cuatro meses de prisión para dos de los acusados, y de cinco años para el tercero, rebajó su petición en sus conclusiones definitivas a cuatro años, tres meses y 17 días de cárcel, además del pago de una multa de 1.400 euros, por el tiempo transcurrido desde su detención.
Vulneración de derechos
  • Por su parte, las respectivas defensas solicitaron la libre absolución de sus representados y alegaron con carácter previo cuestiones relativas a la vulneración de derechos fundamentales y la irregularidad de las pruebas practicadas.
  • En el apartado de fundamentos jurídicos de la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, la jueza admite que se produjo "la vulneración del derecho a un proceso con las debidas garantías", puesto que se produjo la ruptura de la cadena de custodia de los dispositivos intervenidos a los acusados tras su detención.
  • "En el presente caso, la confusión y contradicción apreciadas acerca de la adopción de garantías suficientes para preservar la identidad e integridad de los efectos incautados a los tres acusados y sobre la posible manipulación o contaminación de los mismos excede de la mera sospecha y vienen a evidenciar la ruptura de la cadena de custodia", reconoce la sentencia.
  • Por tanto, una vez prescindido de las pruebas relativas a los dispositivos incautados y de las periciales relacionadas con los mismos, la magistrada se centra en analizar la prueba documental y la testifical y concluye que no han quedado acreditados los delitos de los que se les acusaba.
  • Durante la vista oral, los tres acusados se desvincularon de este colectivo, integrado por usuarios informáticos de todo el mundo y conocido por realizar ataques informáticos, entre otras actividades, a la vez que negaron relación alguna con las operaciones de Denegación de Servicio Distribuido.
Fuente: Libertad Digital.com