El Tribunal Supremo ha
acordado que sea la Audiencia Nacional el órgano competente sobre las
diligencias abiertas contra Telefónica Móviles, Zed Iberia Wordline y Alvento
Soluciones por presuntos delitos continuados de estafa y falsedad en la posible
manipulación del concurso 'Movistar Emoción Millón del año 2009'.
El Supremo da la razón así a
la Fiscalía, que concluía que el órgano competente debía ser la Audiencia
Nacional al dirigirse el concurso a una masa indeterminada de personas y
sobrepasar el beneficio ilícito los 46 millones de euros.
Para la investigación del caso
se entabló una cuestión negativa de competencia entre un Juzgado de Ribeira (A
Coruña) y el juzgado central de instrucción número 1 de la Audiencia Nacional.
El Supremo ha indicado que la cuestión de competencia negativa planteada debe
ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal.
La Fiscalía dictaminó en
noviembre que la competencia debe atribuirse al Juzgado Central de Instrucción
número 1 al concurrir los requisitos de "generalidad de personas y grave
repercusión en la seguridad del tráfico mercantil".
En un primer momento, fue la
Fiscalía de área de Santiago de Compostela la que presentó una denuncia contra
Telefónica y otras dos empresas por un delito de manipulación de estafa y otro
continuado de falsedad por la posible manipulación del concurso 'Movistar
Emoción Millón' del año 2009, que consistía en enviar puntos y participaciones
mediante el envío de SMS al número 1010.
De acuerdo con la denuncia, se
habrían quebrado "sistemáticamente" las bases del concurso con el
envío masivo de SMS mediante herramientas informáticas y la asignación
incorrecta de puntuación. Además, de acuerdo a la denuncia resultaron premiadas
personas unidas por vínculo de parentesco o por residir en el mismo domicilio y
no constan las cartas o justificantes de pago de los premios.
Posteriormente, en enero de
2013, Isaac Agüero Fuentes promovió cuestión de competencia al entender que la
competencia correspondía a los Juzgados Centrales, mientras que en febrero de
ese mismo año el Juzgado de Ribeira confirmó su propia competencia y rechazó la
inhibición solicitada.
Fuente: Portal TIC / EP