13 de octubre de 2013

DEVOLUCIONES COMPRAS ONLINE. Ampliación del plazo de 7 a 14 días

El Consejo de Ministros aprobó este viernes el proyecto de Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que refuerza la protección de los ciudadanos en transacciones de comercio electrónico y que, entre otras novedades, amplía el plazo de las devoluciones de siete días a catorce.
La nueva normativa, que inicia ahora su tramitación parlamentaria, establece que el plazo de catorce días para devolver una compra queda automáticamente ampliado a 12 meses en caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer ese derecho.
Otra  novedad del proyecto son las medidas contra las "cargas encubiertas"
  1. Así, el empresario tendrá que velar porque el consumidor, al realizar un pedido a través de internet, confirme que es consciente de que éste implica una obligación de pago. De este modo, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción. Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.
  2. En cuanto a los cargos adicionales que pueden derivarse de los contratos formalizados a distancia, el proyecto establece nuevas reglas. Por ejemplo, en el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes en relación al contrato, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica.
  3. Además, no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos. 
La nueva norma regula también la contratación telefónica de bienes y servicios
La ministra ha señalado que la nueva norma también regula la contratación telefónica de bienes y servicios, con el fin de protejer a  consumidores y usuarios.
  1. En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con el usuario para formalizar un contrato, deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero.
  2. La oferta no será vinculante hasta que el consumidor haya firmado la oferta, o enviado su acuerdo por escrito ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS.
  • De este modo, se asegura que el consumidor es plenamente consciente de lo que está aceptando al garantizarse adecuadamente que recibe la información precontractual obligatoria, algo que no es posible si el proceso completo se lleva a cabo en una única conversación telefónica.
Fuente: EFE