Podrán desplazarse para ir a centros sanitarios, comprar comida,
fármacos o bienes de primera necesidad, pero tendrán que hacerlo
obligatoriamente con mascarilla
Los viajeros que vengan a España desde el extranjero deberán guardar
cuarentena los 14 días siguientes a su llegada, según una orden del Ministerio
de Sanidad publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que
será efectiva a partir del próximo viernes, 15 de mayo, y estará vigente
durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas. Habrá excepciones: entre
otros, los trabajadores transfronterizos o los profesionales sanitarios que se
dirijan a ejercer su actividad laboral.
España sigue así la estela de gran parte de sus vecinos europeos, que
han venido estableciendo periodos de cuarentena de 14 días a los viajeros que
entran en sus territorios. En España, esta medida se ha venido aplicando a las
autorizaciones excepcionales otorgadas para las repatriaciones de españoles y
residentes en España procedentes de Italia. Ahora se hará con todo viajero
internacional, salvo algunas excepciones.
Según argumenta el Gobierno en esta orden, "la favorable evolución
de la situación epidemiológica" en España y el inicio de la desescalada
"hacen preciso reforzar las medidas de control, de tal forma que teniendo
presente la distribución mundial del virus y en base al principio de
precaución, se considera necesario aplicar a las personas que procedan del extranjero
la necesidad de realizar una cuarentena durante 14 días".
Desplazamientos por motivos de fuerza mayor
Durante este periodo de cuarentena, los viajeros que vengan a España
deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos
a la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;
asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, y otros
desplazamientos por motivos de fuerza mayor o situación de necesidad. En todos
ellos será obligatorio el uso de mascarilla.
De igual manera, la orden establece que se deberán observar todas las
medidas de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada
por el coronavirus, en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes.
Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en
cuarentena para realizar su seguimiento. En todo caso, ante la aparición de
síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros
síntomas de caso sospechoso de Covid-19, las personas en cuarentena
"deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los
números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran
en cuarentena por proceder del extranjero", señala la orden
Excepciones: trabajadores transfronterizos y tripulación
De todas estas medidas quedan exceptuados los trabajadores
transfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los
profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre
que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de Covid-19.
Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de transporte
deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta
de los billetes con destino en el territorio español.
En el caso de los viajes en avión, las compañías aéreas deberán
facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros
(Passenger Location Card), que deberá portar el viajero a su llegada a España.
Fuente: elPais.com