Es uno de los compromisos del primer paquete de la reforma de pensiones. El Ejecutivo se da "seis meses" para abordar esta equiparación en el marco del diálogo social, una petición del Pacto de Toledo
El Gobierno se compromete a tener diseñada la equiparación en el acceso
a la pensión de viudedad de las parejas de hecho respecto a los matrimonios a
comienzos de 2022. Se pondrá así fin a un trato desigual, considerado
"injusto" para las parejas de hecho por la gran mayoría del Senado
hace solo unos meses y que quedó plasmado como una recomendación del Pacto de
Toledo. Este compromiso es uno de los elementos del acuerdo con los sindicatos
y empresarios en el primer paquete de la reforma de pensiones, que el Ejecutivo
de coalición pretende cerrar el lunes.
La medida pactada establece en concreto que, "en el plazo de 6
meses", el Gobierno "abordará en el marco del diálogo social una
revisión del marco regulador de acceso a la pensión de viudedad con el fin de
equiparar las condiciones de acceso de este colectivo al de las parejas
constituidas en matrimonio".
El periodo de seis meses se cuenta desde la suscripción de este acuerdo,
explican fuentes del diálogo social. Este primer bloque de modificaciones se
espera cerrar la semana que viene, por lo que la Seguridad Social deberá tener
diseñado el nuevo acceso en el inicio del próximo año.
La reforma de pensiones del Gobierno de coalición, que lidera el
ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, se plantea en dos grandes
bloques: el primero debe estar aprobado antes de diciembre de 2021 y un segundo
paquete tiene la vista puesta en varios momentos del próximo año, 2022.
Una petición del Pacto de Toledo
El texto del borrador de este primer bloque de cambios, al que ha tenido
acceso elDiario.es, recoge que la equiparación de acceso a la pensión de
viudedad se hará "en cumplimiento de la recomendación 13 del Pacto de
Toledo".
La comisión parlamentaria propuso en este punto "llevar a cabo de
manera gradual la reformulación integral de las prestaciones por muerte y
supervivencia –en especial la de viudedad– en línea con lo ya demandado por el
Pacto de Toledo" en el pasado. Esta reforma integral, apunta el Pacto de
Toledo, "pasa por acomodar la configuración de la pensión a las nuevas
realidades sociales y familiares, así como a las circunstancias socioeconómicas
de los beneficiarios, a fin de mejorar la protección de los pensionistas sin
otros recursos, y de adecuar la protección de los colectivos menos
vulnerables".
Sobre este tema concreto, el Pacto de Toledo concluyó que "debe
profundizarse en reformas de la pensión de viudedad encaminadas a suprimir toda
discriminación injustificada que afecte a la persona beneficiaria de la pensión
por no existir vínculo matrimonial previo, como singularmente ocurre con el
requisito legal que, en último término, viene a determinar que los ingresos del
eventual beneficiario/a durante el último año hayan sido inferiores a los
ingresos del causante".
Fin a un acceso diferente
La Ley de la Seguridad Social regula en su artículo 221 la pensión de
viudedad para parejas de hecho, que además de requerir los requisitos de alta y
cotización que se pide a en los casos de matrimonio, incluye otros criterios
específicos de acceso en función de la renta de la viuda o el viudo.
Así, para tener derecho a la pensión de viudedad, siendo pareja de
hecho, la persona beneficiaria debe acreditar que "sus ingresos durante el
año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los
del causante habidos en el mismo periodo". Es decir, que se exige que el
viudo o la viuda en cuestión gane menos que su pareja fallecida en el último
año, como critica el Pacto de Toledo. En el supuesto de inexistencia de hijos
comunes con derecho a pensión de orfandad, el porcentaje que se aplica en este
criterio de acceso es el "25%" en lugar del 50%.
Hay una excepción a este criterio en caso de rentas bajas. "También
se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del
sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo
interprofesional vigente en el momento del hecho causante", recoge la ley.
En 2021 el salario mínimo es de 950 euros mensuales en 14 pagas. Este requisito
"deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la
prestación", cuando se le reconoce la pensión a la persona beneficiaria,
"como durante el período de su percepción". El límite se incrementa
"en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente"
por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el
sobreviviente.
La Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del
Senado pidió el pasado octubre al Gobierno que equiparara este acceso a la
pensión de viudedad de ambos colectivos de parejas, con el voto a favor de
todos los partidos, excepto Vox, que se abstuvo. La gran mayoría del Senado
respaldó la moción, que apuntaba que los requisitos de renta que se exigen solo
a las parejas de hecho, "en ocasiones, pueden provocar una gran desprotección
y, en consecuencia, penalizar las rentas del hogar familiar".
Según el INE, en 2020 había registradas en España 1,8 millones de
parejas de hecho frente a 9,5 millones de parejas con vínculo matrimonial. Las
primeras aumentan en los últimos años, con 259.500 parejas de hecho más que en
2013, mientras que los matrimonios se reducen en número, con 408.700 parejas
menos casadas en este periodo.
Fuente: El Diario.es