El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha anulado las cláusulas de atribución de gastos hipotecarios y las entidades tendrán que devolver el 100% de los gastos de registro de la propiedad y el 50% de notario, gestoría y tasación en la constitución de hipoteca
Mientras el sector
financiero aún descorchaba el champán tras la bochornosa decisión del Supremo
respecto al IRPH, se ha demostrado que no todos los jueces son iguales respecto
a la banca y el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha dictado una sentencia
favorable, a la que Diario16 ha tenido acceso, para los millones de afectados
por los abusos del sector financiero español.
En concreto, en la
acción colectiva de cesación interpuesta por ASUFIN contra Kutxabank, Banco de
Caja España de Inversiones Salamanca y Soria (ahora Unicaja Banco), ING Bank y
Deutsche Bank los magistrados han anulado las cláusulas de atribución de gastos
hipotecarios y las entidades tendrán que devolver el 100% de los gastos de
registro de la propiedad y el 50% de notario, gestoría y tasación en la
constitución de hipoteca. Además, los bancos deberán abonar los intereses
legales desde la fecha de pago de cada gasto.
De este modo, un
cliente con una hipoteca de 200.000 euros constituida en el año 2008 podría
recuperar cerca de 1.500 euros de capital de los gastos de constitución sumados
a los intereses:
Fuente: ASUFIN
La sentencia
favorable a la demanda colectiva presentada por ASUFIN beneficiará a todos los
que hayan pagado gastos por constituir su hipoteca, pudiendo recuperar hasta
1.500 euros de media sin necesidad de litigar, con el ahorro de costes y tiempo
que ello supone, de hasta cuatro años de media.
Prácticamente todos
los hipotecados que firmaron sus préstamos antes de la entrada en vigor de la
Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) en junio de 2019 tuvieron que
afrontar la factura adicional de los gastos hipotecarios. Hablamos de una cifra
aproximada de 15 millones de hipotecas, según datos extraídos del INE.
Patricia Suárez,
presidenta de ASUFIN, destaca el carácter pionero del éxito de esta sentencia:
«Es la primera vez que se gana en tribunales una acción de cesación colectiva
de gastos, tras las recientes sentencias del TJUE y el Supremo en julio de este
año». Suárez, además, ha añadido que esta cláusula abusiva es una de las «más transversales
dado que la sufrieron la práctica totalidad de los hipotecados».
Una de las
consecuencias más importantes de esta sentencia es que cualquier consumidor que
tenga en su escritura de constitución de hipoteca una cláusula de las que
aparecen en el fallo de las sentencia puede pedir, en ejecución de sentencia,
esa devolución como beneficiario de la condena según indica el artículo 519 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es decir, no hace
falta iniciar una demanda individual, con los costes que ello conlleva, sino
que directamente puede verse beneficiado por el éxito obtenido en esta demanda,
cuya dirección letrada ha corrido a cargo del abogado colaborador de ASUFIN,
Agenor Gómez.
Además, la demanda
colectiva ganada en tribunales le evitará a los afectados los tiempos de un
procedimiento ordinario, con sus diferentes fases de la instrucción, que sólo
en juzgados especializados como el 101bis de Madrid o el 50 de Barcelona
ascienden a un año y medio, mínimo, de admisión a trámite y otros tres de tramitación.
Fuente: Diario16.com