9 de septiembre de 2026

OPINIÓN. El PP, Vox y la judicatura ¿utilizan la Constitución como papel higiénico?

 

   Da la sensación que todos ellos con sus actuaciones, estando dando pie a que todo el mundo piense que la ley solo está al servicio de los poderosos y en contra de los más desfavorecidos, como jubilados, desempleados, descendientes de emigrantes perseguidos por el franquismo, personas sin hogar, migrantes, etc., etc., etc..

Vamos a poner todo esto en contexto, con dos ejemplos del modus operandi utilizados en dos casos de actualidad, caso entrada ilegal de 70.000 migrantes en Ceuta y caso anulación temporal del derecho voto (supongo solo para el ciclo electoral del 2027, naturalmente).

Empecemos por el segundo asunto, pues a mi entender es el más grave. En el día de ayer en España, el Tribunal Supremo ha adoptado medida cautelar temporal que afecta exclusivamente a los efectos electorales (el derecho al voto) de un grupo específico de beneficiarios de la Ley de Memoria Democrática.

Para entender la legalidad y el alcance de esta medida, es necesario precisar qué es lo que ha ocurrido exactamente desde el punto de vista jurídico:

1. ¿Qué ha resuelto exactamente el tribunal?

La Sala del Tribunal Supremo ha dictado una medida cautelar —a raíz de los recursos presentados por Vox y el colectivo Iustitia Europa— que ordena suspender temporalmente los efectos electorales en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) para determinadas personas nacionalizadas.

  • La nacionalidad NO se retira.- Los afectados siguen siendo ciudadanos españoles a todos los efectos civiles, administrativos y de pasaporte. El tribunal no tiene la potestad de retirar arbitrariamente la nacionalidad concedida por un acto administrativo en firme.
  • El derecho al voto queda en suspenso de forma provisional.- La suspensión del voto dura únicamente hasta que el tribunal dicte una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto, que supongo será después de las elecciones generales, para que luego se pueda decir que en el Tribunal Supremo siempre se respeta los derechos de los ciudadanos al voto. Faltaría más.  

2. ¿Cuál es el origen del conflicto jurídico?

La controversia no radica en la propia ley aprobada por el Congreso, sino en cómo el Gobierno la interpretó después mediante una normativa interna de menor rango. El recur

  1. La Ley del Congreso.- La Ley de Memoria Democrática otorga la nacionalidad a los descendientes de quienes sufrieron exilio por causas políticas, ideológicas o de orientación sexual, perdiendo o renunciando a la nacionalidad española.
  2. La Instrucción del Gobierno.- Posteriormente, el Ministerio de Justicia emitió una instrucción administrativa que extendió la condición de exiliado estableciendo una "presunción genérica": se asumía que cualquier persona que emigró entre 1936 y 1955 era un exiliado político, sin necesidad de demostrar de forma individual el motivo de su marcha.
  3. El argumento del recurso.- Los demandantes argumentan que el Gobierno utilizó una simple instrucción administrativa para ampliar los beneficiarios más allá de lo que realmente permitía el texto de la ley aprobada por el Parlamento.
Por tanto el recurso de apelación se interpuso ante el Supremo para impugnar el acuerdo específico de la Junta Electoral Central del 16 de julio de 2026 relativo a las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

3. ¿A quiénes afecta y a quiénes no?

La restricción cautelar del voto no se aplica de manera generalizada.

  • Afectados.- Aquellos ciudadanos inscritos en el censo exterior (CERA) cuya nacionalidad se concedió en base a la presunción genérica del Gobierno.
  • Exceptuados (SÍ pueden votar).- Aquellas personas cuyos expedientes cuenten con una certificación consular individualizada que demuestre documentalmente que su ascendiente sufrió un exilio efectivo por razones políticas, ideológicas o de creencia, cumpliendo de manera estricta el texto literal de la ley.

4. ¿Es legal que los tribunales adopten esta medida?

Sí, es plenamente legal dentro del Estado de derecho español. El Poder Judicial tiene la función constitucional de controlar que los actos y reglamentos del Poder Ejecutivo (el Gobierno) se ajusten estrictamente a las leyes que aprueba el Poder Legislativo (el Congreso).

Las medidas cautelares son herramientas legales rutinarias que los jueces aplican cuando consideran que, si no se paraliza una situación de manera temporal, se podrían consolidar efectos irreversibles antes de que dé tiempo a dictar la sentencia definitiva.

CONCLUSIÓN

Pues desde aquí les anticipo el resultado de las sentencia que será contraria a los derechos de los descendientes de los republicanos que huyeron de España (y no tienen papeles para demostrarlo)  por la persecución de los fascistas que a día de hoy todavía continúa desde todos los frentes, porque como se demuestra que a su padre o abuelo le amenazaron los fascistas de muerte, acaso existe algún registro franquista que lo demuestre. 

Bueno, por otra parte es comprensible, porque los fascistas, se juegan las elecciones de 2027, y para eso están juzgados y tribunales españoles, para rendir pleitesía a PP y Vox. Faltaría más.

 

Pasemos ahora a las últimas actuaciones políticas de PP y Vox, principalmente.

En el caso de Ceuta, en mi opinión, el asunto aún no sea resuelto porque a PP y Vox no les ha dado la gana. Veamos la cronología de los hechos.

Cronología de la entrada masiva de personas en Ceuta desde Marruecos (2026)

1) Días inmediatamente anteriores al 30 de julio de 2026

Durante los días previos comenzaron a aparecer informaciones y avisos sobre un posible incremento de los cruces a nado desde Marruecos.

Posteriormente se conoció que los servicios policiales habían elaborado notas informativas, incluidas comunicaciones de los días 28 y 29 de julio, en las que se advertía de posibles entradas por vía marítima coincidiendo con fechas señaladas en Marruecos.

Aquí aparece uno de los principales conflictos políticos posteriores: ¿existieron avisos suficientes para prever una entrada de la magnitud que finalmente se produjo?

El Gobierno de Pedro Sánchez ha sostenido que no recibió una alerta que permitiera prever una operación de decenas de miles de personas. La documentación posteriormente desclasificada y las informaciones conocidas durante septiembre de 2026 han alimentado el debate infundado sobre la coordinación entre Interior, Defensa, CNI, CIFAS, Guardia Civil y Delegación del Gobierno.

2) 30 de julio de 2026: entrada masiva

El 30 de julio se produjo la entrada masiva.

Las cifras iniciales fueron evolucionando. Las informaciones posteriores sitúan la magnitud en más de 70.000 personas.

La entrada se produjo fundamentalmente por la zona fronteriza y marítima próxima a El Tarajal.

Los informes policiales conocidos posteriormente describen diferentes oleadas de entrada, incluyendo jóvenes que cruzaron a nado, familias completas, menores y personas de diferentes procedencias.

Actuación del Estado

El Estado movilizó:

  • Policía Nacional;
  • Guardia Civil;
  • medios de seguridad y emergencias;
  • servicios de extranjería;
  • recursos de atención humanitaria;
  • posteriormente, recursos militares y administrativos.

El Gobierno comenzó a aplicar mecanismos de identificación, retorno y atención humanitaria.

Pedro Sánchez calificó la situación de una “violación de la integridad territorial de España”, aunque mantuvo inicialmente una posición prudente respecto de la eventual responsabilidad directa de Marruecos.

Actuación de la Ciudad de Ceuta

El Gobierno de la Ciudad Autónoma, presidido por Juan Jesús Vivas, solicitó al Estado una respuesta extraordinaria.

La dimensión de la crisis desbordó inmediatamente la capacidad ordinaria de Ceuta, especialmente en:

  • atención social;
  • alojamiento;
  • protección de menores;
  • sanidad;
  • limpieza;
  • seguridad;
  • espacios de acogida.

La Ciudad reclamó que el problema fuese considerado fundamentalmente como un problema de Estado, dado que Ceuta no tenía capacidad material para absorber una entrada de semejante magnitud.

3)  31 de julio: retorno de la mayoría de las personas

Durante el 31 de julio se intensificaron los retornos a Marruecos.

Según los datos posteriormente facilitados por el Gobierno, más del 90 % de las personas que entraron regresaron posteriormente a Marruecos.

Este dato es políticamente importante porque el Ejecutivo central presenta el retorno como uno de los principales elementos de su respuesta.

Sin embargo, permanecieron en Ceuta miles de personas, entre ellas:

  • solicitantes de protección internacional;
  • menores;
  • personas cuya situación administrativa debía determinarse;
  • personas que no podían ser devueltas inmediatamente por razones legales.

4) Primeros días de agosto: emergencia humanitaria

La crisis pasó de ser fundamentalmente fronteriza y de seguridad a convertirse también en una emergencia administrativa y social.

El problema más grave para la Ciudad Autónoma fue la presencia de menores no acompañados.

La competencia de protección de menores corresponde a la Ciudad de Ceuta, pero la dimensión alcanzada hizo que el Gobierno de la Ciudad argumentara que la situación había superado completamente su capacidad ordinaria.

La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, se desplazó a Ceuta y se reunió con Vivas el 8 de agosto para coordinar las medidas relativas a los menores. Se planteó la necesidad de acelerar mecanismos de acogida familiar, reagrupación familiar y otras soluciones conforme al interés superior del menor.

5)  Mediados de agosto: conflicto sobre los espacios de acogida

Durante agosto comenzó a aparecer un segundo conflicto político: dónde alojar a las personas que permanecían en Ceuta.

El Gobierno central necesitaba crear espacios temporales para:

  1. identificar a las personas;
  2. tramitar sus expedientes;
  3. gestionar las solicitudes de asilo;
  4. preparar los retornos legalmente posibles;
  5. proporcionar alojamiento y asistencia humanitaria.

El 17 de agosto, la ministra de Inclusión, Elma Saiz, anunció espacios temporales con capacidad para unas 1.500 personas y mantuvo una reunión con Juan Vivas.

La Ciudad de Ceuta, por su parte, manifestó una fuerte oposición a utilizar determinados equipamientos municipales, especialmente instalaciones deportivas, para alojar a los migrantes.

Esto generó una creciente confrontación política entre ambas administraciones.

6)  19 de agosto: problema específico de los menores

El Gobierno central empezó a plantear un mecanismo extraordinario para trasladar parte de los menores no acompañados desde Ceuta hacia otras comunidades autónomas.

Se estimó inicialmente que alrededor de 500 menores vulnerables podrían ser trasladados a la península.

La cuestión de los menores se convirtió en uno de los principales puntos de enfrentamiento político:

Gobierno central

Defendía:

  • solidaridad interterritorial;
  • redistribución;
  • protección de los menores;
  • aplicación de la legislación nacional y europea;
  • búsqueda de soluciones de acogida.

Gobierno de Ceuta

Sostenía que la ciudad había superado ampliamente su capacidad de acogida y reclamaba una mayor implicación directa del Estado.

Posteriormente Vivas planteó incluso que el Estado asumiese directamente la responsabilidad respecto de los menores que permanecían en Ceuta.

7) 25 de agosto: declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional

El Gobierno central dio un salto cualitativo en su respuesta.

El 25 de agosto se declaró la situación de interés para la Seguridad Nacional en Ceuta.

Se creó además un mecanismo de coordinación encabezado por el ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, con participación de:

  • Gobierno de España;
  • Ciudad Autónoma de Ceuta;
  • Delegación del Gobierno;
  • CNI;
  • ministerios implicados;
  • Departamento de Seguridad Nacional.

La finalidad era centralizar y coordinar la respuesta.

Este momento es particularmente relevante desde el punto de vista institucional: el Gobierno central pasó de gestionar la crisis mediante actuaciones sectoriales a establecer un mecanismo extraordinario de coordinación estatal.

8)  26 de agosto: conflicto sobre la responsabilidad de los menores

Juan Vivas anunció que pediría al Estado que se hiciera cargo de los menores migrantes que permanecían en Ceuta.

Al mismo tiempo rechazó que se utilizaran determinados equipamientos deportivos como alojamiento.

La posición de la Ciudad era que la dimensión de la crisis había convertido el problema de los menores en una cuestión que excedía la capacidad de la Administración ceutí.

9) 1 de septiembre: gran paquete económico y administrativo

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 22/2026, con medidas urgentes de apoyo social y económico a Ceuta.

La norma reconoce oficialmente que la entrada de los días 30 y 31 de julio produjo una situación sin precedentes y una presión extraordinaria sobre:

  • control fronterizo;
  • identificación;
  • atención humanitaria;
  • acogida;
  • protección de menores;
  • servicios públicos;
  • actividad económica.

El Gobierno movilizó aproximadamente 309 millones de euros para medidas de apoyo a Ceuta, incluyendo seguridad, servicios públicos, acogida y recuperación económica.

Además, el sistema de protección de menores estaba atendiendo aproximadamente a 1.500 menores migrantes no acompañados, cifra considerada extraordinariamente superior a la capacidad ordinaria de la ciudad.

10)  1 de septiembre: espacios estatales de acogida

El Gobierno central amplió considerablemente los espacios destinados a la atención de las personas que continuaban en Ceuta.

Se informó de la existencia inicial de unas 500-600 plazas en el CETI y de la habilitación posterior de más de 3.400 plazas adicionales en distintos espacios.

Entre los lugares considerados figuraban terrenos del puerto y otros espacios estatales.

Aquí volvió a aparecer el conflicto entre el Estado y la Ciudad Autónoma acerca de la utilización de determinadas instalaciones.

11) 2 y 3 de septiembre: investigación política sobre las advertencias previas

El debate pasó entonces de la gestión de la emergencia a determinar si el Gobierno pudo haber previsto la entrada masiva.

Pedro Sánchez anunció la publicación de documentación relativa a las informaciones previas.

La cuestión central era:

¿Existían informes que permitieran saber que se iba a producir una entrada masiva de decenas de miles de personas?

El Gobierno sostuvo que había recibido información sobre posibles entradas a nado, pero no una alerta que permitiera prever la dimensión finalmente alcanzada.

La oposición cuestionó esa explicación y reclamó responsabilidades políticas.

12)  Investigación judicial y papel de Marruecos

Paralelamente se abrió una dimensión judicial.

La Audiencia Nacional comenzó a investigar lo ocurrido.

Un informe policial posteriormente conocido atribuyó a fuerzas o agentes marroquíes una posible participación en la organización o facilitación de la entrada masiva.

Sin embargo, esta cuestión no puede considerarse definitivamente acreditada a día de hoy.

Existe una diferencia importante entre:

  • lo que sostiene el informe policial;
  • las conclusiones de la investigación judicial;
  • la posición del Gobierno español;
  • la posición de Marruecos.

Pedro Sánchez ha afirmado que no existen pruebas concluyentes de que el Gobierno marroquí organizase la operación.

Por tanto, en un informe jurídico o académico conviene evitar afirmar categóricamente que Marruecos “organizó” la entrada como un hecho probado.

13)  8 de septiembre: desclasificación de documentos

El Gobierno aprobó recientemente la desclasificación parcial de documentación del CNI y del CIFAS relacionada con la crisis.

Se acordó hacer públicos:

  • tres notas del CNI;
  • un informe del CIFAS;
  • determinados datos de comunicaciones del CNI con la Delegación del Gobierno;
  • documentación relacionada con la Guardia Civil.

No toda la información ha sido desclasificada debido a la existencia de información sensible y referencias a servicios de inteligencia extranjeros.

El Gobierno sostiene que la documentación demuestra que existían avisos sobre un posible incremento de entradas, pero no una previsión suficientemente precisa de una entrada de decenas de miles de personas.

14)  Situación a 9 de septiembre de 2026

La crisis todavía no puede considerarse completamente cerrada.

Actualmente existen tres grandes problemas pendientes:

A. Retorno de las personas que permanecen en Ceuta

El Gobierno pretende continuar los retornos hacia Marruecos cuando sean legalmente posibles.

B. Menores no acompañados

Continúa la presión extraordinaria sobre el sistema de protección de menores de Ceuta.

El Estado y la Ciudad Autónoma siguen negociando mecanismos de redistribución y acogida.

C. Determinación de responsabilidades

Se mantienen abiertas tres cuestiones diferentes:

  1. Responsabilidad operativa: ¿por qué no se pudo impedir la entrada?
  2. Responsabilidad política: ¿recibió el Gobierno información suficiente y actuó correctamente?
  3. Responsabilidad marroquí: ¿hubo una actuación deliberada de las autoridades marroquíes para permitir o facilitar la entrada?

La tercera cuestión continúa siendo objeto de investigación y controversia.

 

SÍNTESIS DE ACTUACIONES DE AMBAS ADMINISTRACIONES

MOMENTO

GOBIERNO DE ESPAÑA

CIUDAD DE CEUTA

Antes del 30 julio

Recibe información sobre posibles entradas

Advierte de su vulnerabilidad y capacidad limitada

30-31 julio

Policía/Guardia Civil, control fronterizo, retornos y asistencia

Activa servicios municipales y de protección

Primeros días agosto

Refuerzo de retornos y asistencia

Alojamiento, servicios sociales y atención a menores

8 agosto

Coordinación de Infancia

Solicita apoyo para menores

Mediados agosto

Espacios temporales de acogida

Rechaza algunos emplazamientos

19 agosto

Plantea traslado de menores a otras CCAA

Reclama mayor implicación estatal

25 agosto

Declara situación de interés para Seguridad Nacional

Se incorpora al mecanismo de coordinación

26 agosto

Prepara soluciones para menores

Vivas pide que el Estado asuma parte de la responsabilidad

1 septiembre

309 millones € + espacios de acogida + medidas extraordinarias

Recibe apoyo económico y administrativo

3-9 septiembre

Desclasificación de informes e investigación

Reclama responsabilidades y mayor apoyo europeo

 

Valoración política

La crisis de 2026 tiene tres niveles distintos que conviene tener en cuenta. 

Primero, el nivel fronterizo.- Se produjo una entrada extraordinaria de decenas de miles de personas que puso a prueba la capacidad de España para controlar su frontera exterior.

Segundo, el nivel humanitario y administrativo.- Una ciudad de aproximadamente 84.000 habitantes tuvo que hacer frente, aunque fuese temporalmente, a una presión migratoria de una dimensión extraordinaria. El propio Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno reconoce oficialmente que los servicios públicos de Ceuta quedaron sometidos a una presión sin precedentes.

Tercero, el nivel político.- Se produjo un enfrentamiento entre dos responsabilidades diferentes. El Gobierno central sostiene que la política migratoria, la frontera y la seguridad nacional son competencias estatales y que actuó movilizando medios y recursos; el Gobierno de Ceuta sostiene que la ciudad soportó una carga que excedía completamente sus capacidades y que el Estado reaccionó insuficientemente o con retraso.

A ello se añade la cuestión internacional.- La eventual utilización de la presión migratoria por Marruecos como instrumento político, que a día de hoy constituye una hipótesis objeto de investigación, no un hecho judicialmente establecido. La posición oficial del Gobierno español continúa siendo prudente sobre este punto.

Y por último destacar las cercanía de las elecciones autonómicas y generales del 2027, que logró que los intereses del presidente de la Ciudad Autónoma Ceuta y del líder de la oposición (ambos del mismo partido popular) coincidiesen para hacer frente común contra la Administración del Estado, exigiendo que se deportasen a todos los inmigrantes sin respetar el derecho internacional, a lo que lógicamente el gobierno se negó, y ahora viene una jueza que se presentó como concejal del PP a las elecciones, para revisar si el gobierno contravino la ley.

En mi opinión, esta jueza bien haría en comprobar cuando cumplen la ley el PP y Vox, porque de esta manera, le saldría más fácil conocer las veces que la incumplen.

Fuente: Redacción y Medios digitales.

POSDATA

Restringir de forma general, definitiva y sin justificación legal el derecho al voto de un ciudadano nacionalizado es ilegal,  ya que la nacionalidad otorga de forma automática los mismos derechos políticos que a cualquier otro ciudadano.

Fuente: Redacción