Da la sensación que todos ellos con sus actuaciones, estando dando pie a que todo el mundo piense que la ley
solo está al servicio de los poderosos y en contra de los más desfavorecidos, como
jubilados, desempleados, descendientes de emigrantes perseguidos por el franquismo, personas sin
hogar, migrantes, etc., etc., etc..
Vamos
a poner todo esto en contexto, con dos ejemplos del modus operandi utilizados en dos casos de actualidad, caso entrada ilegal de 70.000 migrantes en Ceuta y caso anulación temporal del derecho voto (supongo solo para el ciclo electoral del
2027, naturalmente).
Empecemos por el segundo asunto, pues a mi entender es el más grave. En el día de ayer en España, el
Tribunal Supremo ha adoptado medida cautelar temporal que
afecta exclusivamente a los efectos electorales (el derecho al voto) de
un grupo específico de beneficiarios de la Ley de Memoria Democrática.
Para
entender la legalidad y el alcance de esta medida, es necesario precisar qué es
lo que ha ocurrido exactamente desde el punto de vista jurídico:
1.
¿Qué ha resuelto exactamente el tribunal?
La Sala
del Tribunal Supremo ha dictado una medida cautelar —a raíz de los recursos
presentados por Vox y el colectivo Iustitia Europa— que ordena suspender
temporalmente los efectos electorales en el Censo Electoral de Residentes
Ausentes (CERA) para determinadas personas nacionalizadas.
- La nacionalidad
NO se retira.-
Los afectados siguen siendo ciudadanos españoles a todos los efectos
civiles, administrativos y de pasaporte. El tribunal no tiene la potestad
de retirar arbitrariamente la nacionalidad concedida por un acto
administrativo en firme.
- El derecho al
voto queda en suspenso de forma provisional.- La suspensión
del voto dura únicamente hasta que el tribunal dicte una sentencia
definitiva sobre el fondo del asunto, que supongo será después de las elecciones generales, para que luego se pueda decir que en el Tribunal Supremo siempre se respeta los derechos de los ciudadanos al voto. Faltaría más.
2.
¿Cuál es el origen del conflicto jurídico?
La
controversia no radica en la propia ley aprobada por el Congreso, sino en cómo
el Gobierno la interpretó después mediante una normativa interna de menor rango. El recur
- La Ley del
Congreso.-
La Ley de Memoria Democrática otorga la nacionalidad a los descendientes
de quienes sufrieron exilio por causas políticas, ideológicas o de
orientación sexual, perdiendo o renunciando a la nacionalidad
española.
- La Instrucción
del Gobierno.-
Posteriormente, el Ministerio de Justicia emitió una instrucción
administrativa que extendió la condición de exiliado estableciendo una
"presunción genérica": se asumía que cualquier persona
que emigró entre 1936 y 1955 era un exiliado político, sin necesidad de
demostrar de forma individual el motivo de su marcha.
- El argumento del
recurso.-
Los demandantes argumentan que el Gobierno utilizó una simple instrucción
administrativa para ampliar los beneficiarios más allá de lo que realmente
permitía el texto de la ley aprobada por el Parlamento.
3.
¿A quiénes afecta y a quiénes no?
La
restricción cautelar del voto no se aplica de manera generalizada.
- Afectados.- Aquellos
ciudadanos inscritos en el censo exterior (CERA) cuya nacionalidad se
concedió en base a la presunción genérica del Gobierno.
- Exceptuados (SÍ
pueden votar).-
Aquellas personas cuyos expedientes cuenten con una certificación
consular individualizada que demuestre documentalmente que su
ascendiente sufrió un exilio efectivo por razones políticas, ideológicas o
de creencia, cumpliendo de manera estricta el texto literal de la ley.
4.
¿Es legal que los tribunales adopten esta medida?
Sí,
es plenamente legal dentro del Estado de derecho español. El Poder Judicial
tiene la función constitucional de controlar que los actos y reglamentos del
Poder Ejecutivo (el Gobierno) se ajusten estrictamente a las leyes que aprueba
el Poder Legislativo (el Congreso).
Las
medidas cautelares son herramientas legales rutinarias que los jueces aplican
cuando consideran que, si no se paraliza una situación de manera temporal, se
podrían consolidar efectos irreversibles antes de que dé tiempo a dictar la
sentencia definitiva.
CONCLUSIÓN
Pues desde aquí les anticipo el resultado de las sentencia que será contraria a los derechos de los descendientes de los republicanos que huyeron de España (y no tienen papeles para demostrarlo) por la persecución de los fascistas que a día de hoy todavía continúa desde todos los frentes, porque como se demuestra que a su padre o abuelo le amenazaron los fascistas de muerte, acaso existe algún registro franquista que lo demuestre.
Bueno, por otra parte es comprensible, porque los fascistas, se juegan las elecciones de 2027, y para eso están juzgados y tribunales españoles, para rendir pleitesía a PP y Vox. Faltaría más.
Pasemos
ahora a las últimas actuaciones políticas de PP y Vox, principalmente.
En el
caso de Ceuta, en mi opinión, el asunto aún no sea resuelto porque a PP y Vox
no les ha dado la gana. Veamos la cronología de los hechos.
Cronología de la entrada masiva de personas en Ceuta desde Marruecos
(2026)
1)
Días inmediatamente anteriores al 30 de julio de 2026
Durante
los días previos comenzaron a aparecer informaciones y avisos sobre un
posible incremento de los cruces a nado desde Marruecos.
Posteriormente
se conoció que los servicios policiales habían elaborado notas informativas,
incluidas comunicaciones de los días 28 y 29 de julio, en las que se
advertía de posibles entradas por vía marítima coincidiendo con fechas
señaladas en Marruecos.
Aquí
aparece uno de los principales conflictos políticos posteriores: ¿existieron
avisos suficientes para prever una entrada de la magnitud que finalmente se
produjo?
El
Gobierno de Pedro Sánchez ha sostenido que no recibió una alerta que
permitiera prever una operación de decenas de miles de personas. La
documentación posteriormente desclasificada y las informaciones conocidas
durante septiembre de 2026 han alimentado el debate infundado sobre la coordinación entre
Interior, Defensa, CNI, CIFAS, Guardia Civil y Delegación del Gobierno.
2) 30 de julio de 2026: entrada masiva
El 30
de julio se produjo la entrada masiva.
Las
cifras iniciales fueron evolucionando. Las informaciones posteriores sitúan la
magnitud en más de 70.000 personas.
La
entrada se produjo fundamentalmente por la zona fronteriza y marítima próxima a
El Tarajal.
Los informes policiales conocidos posteriormente describen diferentes oleadas de entrada, incluyendo jóvenes que cruzaron a nado, familias completas, menores y personas de diferentes procedencias.
Actuación
del Estado
El
Estado movilizó:
- Policía
Nacional;
- Guardia Civil;
- medios de
seguridad y emergencias;
- servicios de
extranjería;
- recursos de
atención humanitaria;
- posteriormente,
recursos militares y administrativos.
El
Gobierno comenzó a aplicar mecanismos de identificación, retorno y atención
humanitaria.
Pedro
Sánchez calificó la situación de una “violación de la integridad territorial
de España”, aunque mantuvo inicialmente una posición prudente respecto de
la eventual responsabilidad directa de Marruecos.
Actuación
de la Ciudad de Ceuta
El
Gobierno de la Ciudad Autónoma, presidido por Juan Jesús Vivas, solicitó
al Estado una respuesta extraordinaria.
La
dimensión de la crisis desbordó inmediatamente la capacidad ordinaria de Ceuta,
especialmente en:
- atención social;
- alojamiento;
- protección de
menores;
- sanidad;
- limpieza;
- seguridad;
- espacios de
acogida.
La
Ciudad reclamó que el problema fuese considerado fundamentalmente como un problema
de Estado, dado que Ceuta no tenía capacidad material para absorber una
entrada de semejante magnitud.
3) 31 de julio: retorno de la
mayoría de las personas
Durante
el 31 de julio se intensificaron los retornos a Marruecos.
Según
los datos posteriormente facilitados por el Gobierno, más del 90 % de las
personas que entraron regresaron posteriormente a Marruecos.
Este
dato es políticamente importante porque el Ejecutivo central presenta el
retorno como uno de los principales elementos de su respuesta.
Sin
embargo, permanecieron en Ceuta miles de personas, entre ellas:
- solicitantes de
protección internacional;
- menores;
- personas cuya
situación administrativa debía determinarse;
- personas que no
podían ser devueltas inmediatamente por razones legales.
4) Primeros días de agosto: emergencia humanitaria
La
crisis pasó de ser fundamentalmente fronteriza y de seguridad a
convertirse también en una emergencia administrativa y social.
El
problema más grave para la Ciudad Autónoma fue la presencia de menores no
acompañados.
La
competencia de protección de menores corresponde a la Ciudad de Ceuta, pero la
dimensión alcanzada hizo que el Gobierno de la Ciudad argumentara que la
situación había superado completamente su capacidad ordinaria.
La
ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, se desplazó a Ceuta y se
reunió con Vivas el 8 de agosto para coordinar las medidas relativas a
los menores. Se planteó la necesidad de acelerar mecanismos de acogida
familiar, reagrupación familiar y otras soluciones conforme al interés superior
del menor.
5) Mediados de agosto:
conflicto sobre los espacios de acogida
Durante
agosto comenzó a aparecer un segundo conflicto político: dónde alojar a las
personas que permanecían en Ceuta.
El
Gobierno central necesitaba crear espacios temporales para:
- identificar a
las personas;
- tramitar sus
expedientes;
- gestionar las
solicitudes de asilo;
- preparar los
retornos legalmente posibles;
- proporcionar
alojamiento y asistencia humanitaria.
El 17
de agosto, la ministra de Inclusión, Elma Saiz, anunció espacios temporales
con capacidad para unas 1.500 personas y mantuvo una reunión con Juan
Vivas.
La
Ciudad de Ceuta, por su parte, manifestó una fuerte oposición a utilizar
determinados equipamientos municipales, especialmente instalaciones deportivas,
para alojar a los migrantes.
Esto
generó una creciente confrontación política entre ambas administraciones.
6) 19 de agosto: problema
específico de los menores
El
Gobierno central empezó a plantear un mecanismo extraordinario para trasladar
parte de los menores no acompañados desde Ceuta hacia otras comunidades
autónomas.
Se
estimó inicialmente que alrededor de 500 menores vulnerables podrían ser
trasladados a la península.
La
cuestión de los menores se convirtió en uno de los principales puntos de
enfrentamiento político:
Gobierno
central
Defendía:
- solidaridad
interterritorial;
- redistribución;
- protección de
los menores;
- aplicación de la
legislación nacional y europea;
- búsqueda de
soluciones de acogida.
Gobierno
de Ceuta
Sostenía
que la ciudad había superado ampliamente su capacidad de acogida y reclamaba
una mayor implicación directa del Estado.
Posteriormente
Vivas planteó incluso que el Estado asumiese directamente la responsabilidad
respecto de los menores que permanecían en Ceuta.
7) 25 de agosto: declaración de situación de interés para la
Seguridad Nacional
El
Gobierno central dio un salto cualitativo en su respuesta.
El 25
de agosto se declaró la situación de interés para la Seguridad Nacional
en Ceuta.
Se creó
además un mecanismo de coordinación encabezado por el ministro de Política
Territorial, Ángel Víctor Torres, con participación de:
- Gobierno de
España;
- Ciudad Autónoma
de Ceuta;
- Delegación del
Gobierno;
- CNI;
- ministerios
implicados;
- Departamento de
Seguridad Nacional.
La
finalidad era centralizar y coordinar la respuesta.
Este
momento es particularmente relevante desde el punto de vista institucional: el
Gobierno central pasó de gestionar la crisis mediante actuaciones sectoriales a
establecer un mecanismo extraordinario de coordinación estatal.
8) 26 de agosto: conflicto
sobre la responsabilidad de los menores
Juan
Vivas anunció que pediría al Estado que se hiciera cargo de los menores
migrantes que permanecían en Ceuta.
Al
mismo tiempo rechazó que se utilizaran determinados equipamientos deportivos
como alojamiento.
La
posición de la Ciudad era que la dimensión de la crisis había convertido el
problema de los menores en una cuestión que excedía la capacidad de la
Administración ceutí.
9) 1 de septiembre: gran paquete económico y administrativo
El
Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 22/2026, con medidas
urgentes de apoyo social y económico a Ceuta.
La
norma reconoce oficialmente que la entrada de los días 30 y 31 de julio produjo
una situación sin precedentes y una presión extraordinaria sobre:
- control
fronterizo;
- identificación;
- atención
humanitaria;
- acogida;
- protección de
menores;
- servicios
públicos;
- actividad
económica.
El
Gobierno movilizó aproximadamente 309 millones de euros para medidas de
apoyo a Ceuta, incluyendo seguridad, servicios públicos, acogida y recuperación
económica.
Además,
el sistema de protección de menores estaba atendiendo aproximadamente a 1.500
menores migrantes no acompañados, cifra considerada extraordinariamente
superior a la capacidad ordinaria de la ciudad.
10) 1 de septiembre: espacios
estatales de acogida
El
Gobierno central amplió considerablemente los espacios destinados a la atención
de las personas que continuaban en Ceuta.
Se
informó de la existencia inicial de unas 500-600 plazas en el CETI y de
la habilitación posterior de más de 3.400 plazas adicionales en
distintos espacios.
Entre
los lugares considerados figuraban terrenos del puerto y otros espacios
estatales.
Aquí
volvió a aparecer el conflicto entre el Estado y la Ciudad Autónoma acerca de
la utilización de determinadas instalaciones.
11) 2 y 3 de septiembre: investigación política sobre las
advertencias previas
El
debate pasó entonces de la gestión de la emergencia a determinar si el
Gobierno pudo haber previsto la entrada masiva.
Pedro
Sánchez anunció la publicación de documentación relativa a las informaciones
previas.
La
cuestión central era:
¿Existían
informes que permitieran saber que se iba a producir una entrada masiva de
decenas de miles de personas?
El
Gobierno sostuvo que había recibido información sobre posibles entradas a nado,
pero no una alerta que permitiera prever la dimensión finalmente alcanzada.
La
oposición cuestionó esa explicación y reclamó responsabilidades políticas.
12) Investigación judicial y
papel de Marruecos
Paralelamente
se abrió una dimensión judicial.
La
Audiencia Nacional comenzó a investigar lo ocurrido.
Un
informe policial posteriormente conocido atribuyó a fuerzas o agentes
marroquíes una posible participación en la organización o facilitación de la
entrada masiva.
Sin
embargo, esta cuestión no puede considerarse definitivamente acreditada a
día de hoy.
Existe
una diferencia importante entre:
- lo que sostiene
el informe policial;
- las conclusiones
de la investigación judicial;
- la posición del
Gobierno español;
- la posición de
Marruecos.
Pedro
Sánchez ha afirmado que no existen pruebas concluyentes de que el Gobierno
marroquí organizase la operación.
Por
tanto, en un informe jurídico o académico conviene evitar afirmar
categóricamente que Marruecos “organizó” la entrada como un hecho probado.
13) 8 de septiembre:
desclasificación de documentos
El
Gobierno aprobó recientemente la desclasificación parcial de documentación
del CNI y del CIFAS relacionada con la crisis.
Se
acordó hacer públicos:
- tres notas del
CNI;
- un informe del
CIFAS;
- determinados
datos de comunicaciones del CNI con la Delegación del Gobierno;
- documentación
relacionada con la Guardia Civil.
No toda
la información ha sido desclasificada debido a la existencia de información
sensible y referencias a servicios de inteligencia extranjeros.
El
Gobierno sostiene que la documentación demuestra que existían avisos sobre
un posible incremento de entradas, pero no una previsión suficientemente
precisa de una entrada de decenas de miles de personas.
14) Situación a 9 de
septiembre de 2026
La
crisis todavía no puede considerarse completamente cerrada.
Actualmente
existen tres grandes problemas pendientes:
A.
Retorno de las personas que permanecen en Ceuta
El
Gobierno pretende continuar los retornos hacia Marruecos cuando sean legalmente
posibles.
B.
Menores no acompañados
Continúa
la presión extraordinaria sobre el sistema de protección de menores de Ceuta.
El
Estado y la Ciudad Autónoma siguen negociando mecanismos de redistribución y
acogida.
C.
Determinación de responsabilidades
Se
mantienen abiertas tres cuestiones diferentes:
- Responsabilidad
operativa:
¿por qué no se pudo impedir la entrada?
- Responsabilidad
política:
¿recibió el Gobierno información suficiente y actuó correctamente?
- Responsabilidad
marroquí:
¿hubo una actuación deliberada de las autoridades marroquíes para permitir
o facilitar la entrada?
La
tercera cuestión continúa siendo objeto de investigación y controversia.
SÍNTESIS
DE ACTUACIONES DE AMBAS ADMINISTRACIONES
|
MOMENTO |
GOBIERNO
DE ESPAÑA |
CIUDAD
DE CEUTA |
|
Antes del 30 julio |
Recibe información
sobre posibles entradas |
Advierte de su
vulnerabilidad y capacidad limitada |
|
30-31 julio |
Policía/Guardia
Civil, control fronterizo, retornos y asistencia |
Activa servicios
municipales y de protección |
|
Primeros días
agosto |
Refuerzo de
retornos y asistencia |
Alojamiento,
servicios sociales y atención a menores |
|
8 agosto |
Coordinación de
Infancia |
Solicita apoyo para
menores |
|
Mediados agosto |
Espacios temporales
de acogida |
Rechaza algunos
emplazamientos |
|
19 agosto |
Plantea traslado de
menores a otras CCAA |
Reclama mayor
implicación estatal |
|
25 agosto |
Declara situación
de interés para Seguridad Nacional |
Se incorpora al
mecanismo de coordinación |
|
26 agosto |
Prepara soluciones
para menores |
Vivas pide que el
Estado asuma parte de la responsabilidad |
|
1 septiembre |
309 millones € +
espacios de acogida + medidas extraordinarias |
Recibe apoyo
económico y administrativo |
|
3-9 septiembre |
Desclasificación de
informes e investigación |
Reclama
responsabilidades y mayor apoyo europeo |
Valoración
política
La
crisis de 2026 tiene tres niveles distintos que conviene tener en cuenta.
Primero,
el nivel fronterizo.- Se produjo una entrada extraordinaria de decenas de miles de personas que puso
a prueba la capacidad de España para controlar su frontera exterior.
Segundo,
el nivel humanitario y administrativo.- Una ciudad de aproximadamente 84.000
habitantes tuvo que hacer frente, aunque fuese temporalmente, a una presión
migratoria de una dimensión extraordinaria. El propio Real Decreto-ley aprobado
por el Gobierno reconoce oficialmente que los servicios públicos de Ceuta
quedaron sometidos a una presión sin precedentes.
Tercero,
el nivel político.-
Se produjo un enfrentamiento entre dos responsabilidades diferentes. El
Gobierno central sostiene que la política migratoria, la frontera y la
seguridad nacional son competencias estatales y que actuó movilizando medios y
recursos; el Gobierno de Ceuta sostiene que la ciudad soportó una carga que
excedía completamente sus capacidades y que el Estado reaccionó
insuficientemente o con retraso.
A
ello se añade la cuestión internacional.- La eventual utilización de la presión
migratoria por Marruecos como instrumento político, que a día de hoy
constituye una hipótesis objeto de investigación, no un hecho judicialmente
establecido. La posición oficial del Gobierno español continúa siendo prudente
sobre este punto.
Y por
último destacar las cercanía de las elecciones autonómicas y generales del
2027, que logró que los intereses del presidente de la Ciudad Autónoma Ceuta y
del líder de la oposición (ambos del mismo partido popular) coincidiesen para
hacer frente común contra la Administración del Estado, exigiendo que se deportasen
a todos los inmigrantes sin respetar el derecho internacional, a lo que lógicamente
el gobierno se negó, y ahora viene una jueza que se presentó como concejal del
PP a las elecciones, para revisar si el gobierno contravino la ley.
En mi
opinión, esta jueza bien haría en comprobar cuando cumplen la ley el PP y Vox, porque de esta manera, le saldría más fácil conocer las veces que la incumplen.
Fuente:
Redacción y Medios digitales.
POSDATA
Restringir
de forma general, definitiva y sin justificación legal el derecho al voto de un
ciudadano nacionalizado es ilegal, ya que la nacionalidad
otorga de forma automática los mismos derechos políticos que a cualquier otro
ciudadano.
Fuente:
Redacción
