La declaración de firmeza de la sentencia dictada por
la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 31 de marzo, que desestimó la
demanda de las discográficas Universal, Sony-BMG, Warner y EMI, contra Pablo
Soto Bravo como creador y máximo responsable de las páginas web Blubster,
Piolet y Manolito, ha sido notificada este viernes.
Así lo ha
señalado el informático Pablo Soto en un comunicado, resaltando que esta
sentencia "abre un nuevo futuro" para la tecnología P2P en España,
después de que las discográficas que le habían demandado por 13 millones de
euros no hayan recurrido el fallo del tribunal.
Por su parte,
su abogado David Bravo considera que "esta sentencia sienta un antes y un
después en las batallas judiciales iniciadas por las discográficas y puede
considerarse desde ya un símbolo de la victoria contra los que quieren frenar
la innovación para preservar un modelo de negocio al que se le pasó la fecha de
caducidad".
La Audiencia
Provincial de Madrid desestimó el pasado mes de abril el recurso de Promusicae,
entidad que aglutina a la inmensa mayoría de compañías discográficas españolas,
junto con las discográficas contra las webs de Soto que proporcionaban programas
p2p para el intercambio entre particulares de música protegida, informa la
entidad en un comunicado.
Hace seis
años, los demandantes presentaron un escrito ante un Juzgado de lo Mercantil de
Madrid de más de cien folios del escrito en el que reclamaban 13 millones de
euros a Soto por desarrollar aplicaciones informáticas "con evidente ánimo
de lucro" y con "una conducta parasitaria" para obtener provecho
de la obra de otros. Tras un "cálculo conservador" de los perjuicios
causados, las discográficas reclaman al demandado la citada cantidad, y exigen
la inmediata clausura de las páginas.
En los hechos
de la demanda detallaron cómo Pablo Soto no sólo desarrolló el software
disponible a través de las páginas web www.blubster.com, www.piolet.com,
www.manolito.com y www.mp2p.net, sino que también disponía de un entramado
mercantil paralelo mediante el que gestionar los beneficios económicos de su
actividad presuntamente ilícita.
El Juzgado
desestimó la demanda en 2011, con expresa condena en costa a la actora. Pero
Promusicae recurrió la sentencia. Ahora, la Audiencia Provincial afirma que
"la realización de dichos intercambios entre particulares constituye una
actividad perfectamente lícita en la medida en la que los que sean objeto de
transferencia no estén sujetos a derechos exclusivos de tercero o se cuente con
la autorización de éste".
Fuente: Portaltic / EP