10 de junio de 2026

De la validez probatoria del móvil clonado en el caso Plus Ultra y de los retos del derecho penal español


Introducción

 
 El caso Plus Ultra presenta una cuestión fundamental para el derecho penal español contemporáneo: ¿cuál es la validez de las pruebas obtenidas por autoridades extranjeras mediante métodos que, aplicados en territorio español, serían cuestionables o directamente ilícitos? 

La imputación del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero por presuntos delitos de tráfico de influencias, blanqueo de capitales y falsedad documental se sustenta de manera muy significativa en el contenido de un móvil clonado por la agencia estadounidense Homeland Security Investigations (HSI) en el aeropuerto de Miami en 2021. Cinco años después, ese material fue entregado a la Policía Nacional española y utilizado como base para una imputación histórica. Este estudio analiza las implicaciones jurídicas de esta vía probatoria, los interrogantes que plantea y los precedentes que podrían resolver esta incógnita.

El controvertido origen de la prueba

La clonación del móvil de Rodolfo Reyes Rojas, principal accionista de Plus Ultra, se produjo en circunstancias que generan dudas significativas sobre su regularidad legal. Según explica el abogado penalista, Eloi Castellarnau, emergen al menos tres interrogantes fundamentales: "cabe preguntarse si esos mensajes se han obtenido legal o ilegalmente, en el sentido de si el modo de obtención se ajusta al derecho penal español; en segundo lugar, si se ha respetado la cadena de custodia durante todo el tiempo en el que ese material ha estado guardado hasta que se ha entregado a las autoridades españolas; y por último, hay que saber cómo ha sido el proceso por el que se ha incorporado al procedimiento español".

Este cuestionamiento cobra mayor relevancia cuando se considera que la operación fue realizada por autoridades estadounidenses, posiblemente sin autorización judicial española y, en todo caso, mediante un método que viola la privacidad de las comunicaciones. La transferencia de la información cinco años después de su obtención amplifica estas dudas, planteando interrogantes sobre la integridad de la cadena de custodia y los motivos de la demora.

La estrategia del juez Calama y sus implicaciones

El juez José Luis Calama ha librado una comisión rogatoria a Estados Unidos solicitando autorización formal para utilizar el material del móvil como prueba en un posible juicio contra Zapatero. Esta maniobra resulta inusual, según advierte el catedrático Manuel Cancio, quien califica la petición como "un poco extraña". El objetivo parece ser preventivo: evitar futuras solicitudes de nulidad por parte de las defensas al obtener una autorización explícita de las autoridades estadounidenses.

Sin embargo, esta estrategia revela una inquietud subyacente sobre la solidez legal de la prueba. Si el material hubiera sido obtenido de conformidad con los procedimientos legales españoles, la necesidad de tal comisión rogatoria sería cuestionable o innecesaria. Como señala Cancio, "cuando dos países cooperan policialmente y se facilitan información, esa información puede ser usada para investigaciones judiciales" sin necesidad de autorización adicional. La insistencia de Calama en solicitar formalmente que se certifique la licitud del material sugiere que el juez reconoce implícitamente la fragilidad legal de su origen.

¿ Los precedentes jurisprudenciales como hoja de ruta?

El Tribunal Supremo español ha establecido un precedente potencialmente relevante en casos anteriores que involucraban pruebas obtenidas de manera cuestionable. El caso más emblemático es el de la lista Falciani, que contenía datos de defraudadores fiscales obtenidos por un exempleado de HSBC. A pesar de los cuestionamientos sobre la legalidad de su obtención, el Supremo validó el valor probatorio de aquellos documentos. De manera similar, cuando se procesaron mensajes incautados de EncroChat —una red de comunicación cifrada hackeada por la Policía francesa— el Tribunal Supremo consideró válidos dichos mensajes como prueba de delitos de narcotráfico, incluso reconociendo que se habían obtenido en intervenciones masivas que podían vulnerar el derecho a la intimidad.

Estos precedentes sugieren una tendencia jurisprudencial que privilegia la eficacia en la represión del delito sobre consideraciones más estrictas sobre la legalidad de los métodos de obtención de pruebas. Sin embargo, el caso Plus Ultra presenta diferencias significativas. A diferencia de la lista Falciani —obtenida por un particular— o de EncroChat —donde al menos existía una intervención de autoridades policiales europeas—, en este caso nos encontramos con una clonación realizada por autoridades estadounidenses sin aparente autorización judicial española y sin que conste claramente que Reyes Rojas autorizara tal intervención.

Las dudas persistentes sobre la aplicabilidad del derecho español

El argumento central de las defensas probablemente se focalizará en una pregunta elemental: ¿se ajusta al derecho penal español la clonación de un teléfono sin autorización judicial? Manuel Cancio enfatiza esta cuestión, señalando que "las defensas van a plantear, sin duda, si es conforme al derecho español la clonación de un teléfono sin autorización judicial. O van a preguntar si hay autorización del propio Rodolfo Reyes para que las autoridades de Miami o las federales clonaran su dispositivo".

El derecho español impone límites significativos a la intervención de comunicaciones privadas. Aunque existe cooperación internacional en materia penal, ello no significa que cualquier método de obtención de pruebas sea válido. El principio de territorialidad es fundamental: los derechos de defensa y las garantías procesales deben respetarse conforme a la ley aplicable en el lugar donde se celebrará el juicio. Cuando una prueba se obtiene mediante métodos que serían ilegales según la ley española, su validez no debería ser restaurada simplemente porque su obtención se produjo en el extranjero.

Consideraciones sobre la cadena de custodia

Un aspecto crítico que Castellarnau subraya es el de la cadena de custodia. Cinco años transcurrieron entre la clonación del móvil en Miami y su entrega a la Policía española. Durante este período, es imposible garantizar completamente la integridad del material. ¿Quién tuvo acceso al contenido? ¿Se realizó alguna copia? ¿Fueron los datos modificados, editados o alterados? La falta de documentación clara sobre el manejo del material durante este prolongado intervalo genera un vacío probatorio que debería ser objeto de escrutinio judicial riguroso.

Castellarnau articula esta preocupación de manera práctica: "Si yo fuera el abogado defensor del señor Zapatero pediría muchas explicaciones sobre cómo ha sido la entrega del material; el motivo de dicha entrega tras cinco años; si se obtuvo con autorización judicial o no". Estas son preguntas que un tribunal debería exigir que fueran respondidas de manera satisfactoria antes de permitir que el material fundamentara una imputación penal.

CONCLUSIONES

El caso Plus Ultra expone una tensión fundamental en el derecho penal español contemporáneo: la necesidad de cooperación internacional en la represión de delitos graves versus el respeto a las garantías procedimentales y los derechos fundamentales. Aunque los precedentes de Falciani y EncroChat sugieren que el Tribunal Supremo ha mostrado cierta permisibilidad hacia pruebas obtenidas mediante métodos cuestionables, el caso actual presenta particularidades que lo distinguen y que merecen un análisis jurídico más riguroso.

La clonación de un teléfono sin autorización judicial aparente, la transferencia de datos cinco años después de su obtención, y la incertidumbre respecto del cumplimiento de la cadena de custodia, constituyen obstáculos significativos para la validez de esta prueba conforme al derecho español. El hecho de que el juez Calama sintiera necesario solicitar una comisión rogatoria para obtener autorización retrospectiva sugiere implícitamente que reconoce la fragilidad de su fundamento legal.

Lo que finalmente prevalezca en los tribunales dependerá de si España continúa la línea de los casos Falciani y EncroChat —priorizando la represión del delito sobre las garantías procedimentales— o si decide adoptar un enfoque más garantista que exija que las pruebas, incluso cuando proceden del extranjero, se ajusten sustancialmente a los estándares legales españoles. 

Esta decisión tendrá implicaciones que trascenderán al caso Zapatero: sentará precedente sobre los límites de la cooperación internacional penal en un contexto donde las tecnologías de vigilancia y la obtención de datos son cada vez más sofisticadas y potencialmente invasivas. 

Es decir, caso fuesen aceptadas esas pruebas que bien pudieran proceder de una clonación de teléfono móvil ilegal —sin orden judicial y no autorizada por su propietario— de golpe, habríamos retrocedido 80 años en el tiempo, y habríamos vuelto a la época de la dictadura.

Fuente: Publico.es  

                      

ANEXO I  

Que dice la Justicia Europea al respecto

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) recuerda las condiciones para el acceso policial a los datos almacenados en teléfonos móviles durante investigaciones penales. Asunto C-548/21.

El TJUE ha determinado que el acceso policial a estos datos no se restringe únicamente a los casos de delincuencia grave, pero siempre debe cumplir con principios de proporcionalidad y estar respaldado por una autorización judicial o administrativa independiente. Este tipo de acceso implica una potencial injerencia en la privacidad, ya que un dispositivo móvil contiene información detallada sobre la vida personal del usuario, incluyendo mensajes, fotografías y otros datos sensibles.

La sentencia surge a raíz de un procedimiento penal en Austria, donde la policía incautó el teléfono móvil de una persona sospechosa de recibir un paquete con 85 gramos de cannabis. Los agentes intentaron acceder al dispositivo sin haber obtenido previamente la autorización de un fiscal o juez. Este hecho fue impugnado por el afectado, al no haber sido informado de los intentos de desbloqueo hasta el inicio del procedimiento judicial. Se plantea si la infracción, castigada con un año de prisión, puede considerarse suficientemente grave como para justificar la injerencia en los derechos fundamentales.

El tribunal austriaco remitió el caso al TJUE, cuestionando si la normativa austriaca que permite a la policía actuar de este modo era compatible con el Derecho de la Unión. En particular, se planteó si una infracción con una pena máxima de un año de prisión justifica una injerencia en los derechos fundamentales del acusado.

Proporcionalidad y control judicial

Según el TJUE, cualquier intento de acceder a la totalidad de los datos en un móvil debe considerarse como una injerencia grave en los derechos fundamentales, incluso en casos de delitos menores. No obstante, el acceso no se limita exclusivamente a la lucha contra la delincuencia grave. Según el Tribunal, restringir dicho acceso solo a estos casos podría comprometer la eficacia de las investigaciones penales.

El tribunal trata de equilibrar los intereses de la investigación y los derechos fundamentales. Para ello, establece que deben existir garantías estrictas, como la autorización previa por parte de una autoridad judicial o administrativa independiente. En circunstancias de urgencia, donde no se pueda obtener una autorización previa, el acceso puede realizarse, pero se debe informar al afectado de la intervención tan pronto como no afecte el desarrollo de la investigación.

La sentencia obliga a los Estados miembros a modificar sus legislaciones nacionales para adecuarlas a las condiciones establecidas.

Fuente: CURIA