“Exceptio veritatis” o por qué la denuncia de Julio Iglesias a Yolanda Díaz no es muy astuta.“Las acosadas podrían ser citadas”
Lo que en apariencia es una disputa por el honor y la reputación puede
convertirse, paradójicamente, en un escenario donde la verdad —si logra
probarse— opera como escudo para quien ha realizado la acusación. La
advertencia del profesor Joaquín Urias apunta precisamente a ese posible
“efecto boomerang” que podría transformar una estrategia defensiva en un riesgo
procesal mayor.
La
tensión entre honor y libertad de expresión
El
núcleo del conflicto reside en la colisión entre dos derechos fundamentales: el
derecho al honor y la presunción de inocencia, por un lado; y la libertad de
expresión e información, por otro. Iglesias sostiene que las declaraciones
públicas de Díaz —en las que lo habría señalado como “abusador sexual” y
vinculado a situaciones de “esclavitud” laboral— constituyen injurias y
calumnias con publicidad. Desde su perspectiva, la acusación vulnera su
reputación y lo expone a un descrédito público irreparable.
Sin
embargo, el derecho no se limita a proteger la imagen de las personas; también
protege la posibilidad de denunciar hechos que puedan ser ciertos y de
relevancia pública. Aquí es donde entra en juego la exceptio veritatis: en los
delitos de injurias y calumnias, quien realiza la acusación puede quedar exento
de responsabilidad si demuestra que lo dicho es verdadero. Este principio,
heredado del derecho romano, sigue vigente en el ordenamiento jurídico español.
Exceptio
veritatis: la verdad como defensa
La
exceptio veritatis no es simplemente un tecnicismo procesal; es una
manifestación de un principio más profundo: el derecho no castiga la verdad. Si
alguien acusa a otra persona de un hecho grave y logra probarlo, el sistema
jurídico entiende que no existe injuria, porque la reputación no puede
construirse sobre la ocultación de conductas ilícitas.
La
paradoja en este caso es evidente. Para que prospere la demanda de Iglesias, un
tribunal tendría que concluir que las acusaciones son falsas. Pero el proceso
judicial abriría la puerta a que la parte demandada aporte pruebas, testimonios
y documentación orientados a demostrar que los hechos denunciados sí
ocurrieron. Es decir, el procedimiento por injurias podría convertirse en un
juicio indirecto sobre los presuntos abusos.
De
ahí la advertencia de Urias: demandar en estas circunstancias podría no ser
“muy astuto”, porque obliga a judicializar nuevamente unas acusaciones que,
hasta ahora, no habían sido investigadas en España por cuestiones de
competencia territorial. El pleito, lejos de cerrar el debate público, lo
intensificaría y lo trasladaría al terreno probatorio.
El
riesgo procesal y el efecto boomerang
El
llamado “efecto boomerang” tiene varias dimensiones. En primer lugar, la
reapertura del debate mediático: cada trámite judicial reavivaría el interés
público sobre los hechos denunciados. En segundo lugar, la posible citación de
las extrabajadoras como testigos. Aunque la Fiscalía hubiera rechazado
investigar los hechos por no ser competencia española, en un proceso por
injurias las declaraciones podrían adquirir relevancia para esclarecer la
veracidad de las afirmaciones.
Así,
la estrategia legal de defensa del honor podría transformarse en una vía
indirecta para examinar judicialmente las acusaciones. Incluso si el
procedimiento no equivaliera a un proceso penal por abusos, sí implicaría una
evaluación judicial de los testimonios y pruebas disponibles. En términos
jurídicos, la carga simbólica es significativa: el demandante quedaría expuesto
a un escrutinio que inicialmente no existía en sede judicial española.
Dimensión
política y simbólica
No
puede ignorarse el contexto político. Díaz, como vicepresidenta y ministra, no
habló en un ámbito privado sino desde una posición institucional. Sus palabras
tienen una proyección pública mayor y, por tanto, una responsabilidad también
más exigente. Pero al mismo tiempo, el interés general en conocer posibles
abusos laborales o sexuales por parte de figuras públicas es indiscutible. La
relevancia pública del cantante y la gravedad de las acusaciones elevan el
estándar de debate.
El
caso refleja una tensión característica de las democracias contemporáneas: cómo
equilibrar la protección de la reputación con el derecho a denunciar
comportamientos presuntamente abusivos. La exceptio veritatis opera como un
mecanismo de equilibrio, recordando que la protección del honor no puede
convertirse en un instrumento para silenciar la verdad.
Conclusión
La
decisión de demandar por injurias puede parecer, en principio, un acto de
defensa legítima frente a acusaciones graves. Sin embargo, cuando existe la
posibilidad de que la parte demandada invoque la exceptio veritatis, la
estrategia adquiere un componente de riesgo. El proceso judicial podría obligar
a examinar con mayor profundidad aquello que se pretendía desmentir.
En
este sentido, la observación de Joaquín Urias no se limita a un comentario
jurídico técnico, sino que señala una lección más amplia: en determinados
contextos, acudir a los tribunales no solo implica reclamar justicia, sino
también aceptar que la verdad —si logra acreditarse— será el criterio
definitivo. Y cuando la verdad entra en juego, el resultado puede no ser el
esperado por quien inició la acción.
Fuente:
El
Plural.com
