27 de febrero de 2026

TRIBUNALES. La denuncia de Julio Iglesias a Yolanda Díaz, que puede volverse en su contra.

 “Exceptio veritatis” o por qué la denuncia de Julio Iglesias a Yolanda Díaz no es muy astuta.“Las acosadas podrían ser citadas”


A raíz del conflicto entre Julio Iglesias y Yolanda Díaz, se reactualiza un viejo principio jurídico que atraviesa siglos de tradición occidental: “Exceptio Veritatis”. 


Lo que en apariencia es una disputa por el honor y la reputación puede convertirse, paradójicamente, en un escenario donde la verdad —si logra probarse— opera como escudo para quien ha realizado la acusación. La advertencia del profesor Joaquín Urias apunta precisamente a ese posible “efecto boomerang” que podría transformar una estrategia defensiva en un riesgo procesal mayor.

La tensión entre honor y libertad de expresión

El núcleo del conflicto reside en la colisión entre dos derechos fundamentales: el derecho al honor y la presunción de inocencia, por un lado; y la libertad de expresión e información, por otro. Iglesias sostiene que las declaraciones públicas de Díaz —en las que lo habría señalado como “abusador sexual” y vinculado a situaciones de “esclavitud” laboral— constituyen injurias y calumnias con publicidad. Desde su perspectiva, la acusación vulnera su reputación y lo expone a un descrédito público irreparable.

Sin embargo, el derecho no se limita a proteger la imagen de las personas; también protege la posibilidad de denunciar hechos que puedan ser ciertos y de relevancia pública. Aquí es donde entra en juego la exceptio veritatis: en los delitos de injurias y calumnias, quien realiza la acusación puede quedar exento de responsabilidad si demuestra que lo dicho es verdadero. Este principio, heredado del derecho romano, sigue vigente en el ordenamiento jurídico español.

Exceptio veritatis: la verdad como defensa

La exceptio veritatis no es simplemente un tecnicismo procesal; es una manifestación de un principio más profundo: el derecho no castiga la verdad. Si alguien acusa a otra persona de un hecho grave y logra probarlo, el sistema jurídico entiende que no existe injuria, porque la reputación no puede construirse sobre la ocultación de conductas ilícitas.

La paradoja en este caso es evidente. Para que prospere la demanda de Iglesias, un tribunal tendría que concluir que las acusaciones son falsas. Pero el proceso judicial abriría la puerta a que la parte demandada aporte pruebas, testimonios y documentación orientados a demostrar que los hechos denunciados sí ocurrieron. Es decir, el procedimiento por injurias podría convertirse en un juicio indirecto sobre los presuntos abusos.

De ahí la advertencia de Urias: demandar en estas circunstancias podría no ser “muy astuto”, porque obliga a judicializar nuevamente unas acusaciones que, hasta ahora, no habían sido investigadas en España por cuestiones de competencia territorial. El pleito, lejos de cerrar el debate público, lo intensificaría y lo trasladaría al terreno probatorio.

El riesgo procesal y el efecto boomerang

El llamado “efecto boomerang” tiene varias dimensiones. En primer lugar, la reapertura del debate mediático: cada trámite judicial reavivaría el interés público sobre los hechos denunciados. En segundo lugar, la posible citación de las extrabajadoras como testigos. Aunque la Fiscalía hubiera rechazado investigar los hechos por no ser competencia española, en un proceso por injurias las declaraciones podrían adquirir relevancia para esclarecer la veracidad de las afirmaciones.

Así, la estrategia legal de defensa del honor podría transformarse en una vía indirecta para examinar judicialmente las acusaciones. Incluso si el procedimiento no equivaliera a un proceso penal por abusos, sí implicaría una evaluación judicial de los testimonios y pruebas disponibles. En términos jurídicos, la carga simbólica es significativa: el demandante quedaría expuesto a un escrutinio que inicialmente no existía en sede judicial española.

Dimensión política y simbólica

No puede ignorarse el contexto político. Díaz, como vicepresidenta y ministra, no habló en un ámbito privado sino desde una posición institucional. Sus palabras tienen una proyección pública mayor y, por tanto, una responsabilidad también más exigente. Pero al mismo tiempo, el interés general en conocer posibles abusos laborales o sexuales por parte de figuras públicas es indiscutible. La relevancia pública del cantante y la gravedad de las acusaciones elevan el estándar de debate.

El caso refleja una tensión característica de las democracias contemporáneas: cómo equilibrar la protección de la reputación con el derecho a denunciar comportamientos presuntamente abusivos. La exceptio veritatis opera como un mecanismo de equilibrio, recordando que la protección del honor no puede convertirse en un instrumento para silenciar la verdad.

Conclusión

La decisión de demandar por injurias puede parecer, en principio, un acto de defensa legítima frente a acusaciones graves. Sin embargo, cuando existe la posibilidad de que la parte demandada invoque la exceptio veritatis, la estrategia adquiere un componente de riesgo. El proceso judicial podría obligar a examinar con mayor profundidad aquello que se pretendía desmentir.

En este sentido, la observación de Joaquín Urias no se limita a un comentario jurídico técnico, sino que señala una lección más amplia: en determinados contextos, acudir a los tribunales no solo implica reclamar justicia, sino también aceptar que la verdad —si logra acreditarse— será el criterio definitivo. Y cuando la verdad entra en juego, el resultado puede no ser el esperado por quien inició la acción.

Fuente: El Plural.com