El Tribunal de Justicia de al Unión Europea ha fijado
su criterio sobre uno de los asuntos más controvertidos que afecta al uso de material
-en este caso, audiovisual- de terceros: insertar o embeber un vídeo en un
sitio web no puede considerarse como comunicación pública y, por tanto, no
viola los derechos de autor del dueño de dicho vídeo.
En una sentencia conocida esta semana, que adelantó el
sitio web especializado TorrentFreak y resume en español el abogado Jorge
Campanillas, incrustar o embeber material de terceros en un sitio web -realizar
una trasclusión, es decir, insertar un vídeo o documento de otro sitio en una
página web mediante la inclusión del código correspondiente- no necesita la
autorización del titular de los derechos del mismo, siempre y cuando el vídeo
esté previamente a disposición del público.
El texto, publicado de momento en alemán y francés,
contesta a una cuestión prejudicial enviada desde un juzgado de Alemania, en
donde se dirime un caso de petición de retirada por parte de la compañía de
filtros de agua BestWater International de un vídeo publicitario de dos sitios
web de agentes de venta de su competencia, en ambos casos embebido desde
YouTube.
El Tribunal se basa en un caso reciente -el caso
Svensson- para determinar que al estar el vídeo en cuestión accesible
libremente por el público con anterioridad en otro sitio web (en este caso, en
YouTube) el acto de incrustar ese vídeo en otro sitio web no sería descrito
como 'comunicación pública' en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la
Directiva 2001/29, "en la medida en que la obra en cuestión no se
transfiere a un público nuevo o divulgada en un modo de técnica específica
diferente de la comunicación original".
De esta manera, cualquier usuario puede incrustar en su
sitio web un vídeo que previamente esté disponible en la Red de forma libre y
abierta, para todo el mundo, sin necesidad de pedir permiso al titular de los
derechos de autor de dicho material.
Fuente: El Mundo.es