Autor.- Javier Pérez Royo. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.
El problema no ha sido la Ley de
Amnistía, sino los jueces que la han aplicado. En lugar de aplicar la Ley de
Amnistía únicamente a delitos susceptibles de ser amnistiados, la han
convertido en una "Ley de Punto Final", que se extiende a todo tipo
de delitos, independientemente de que sean susceptibles de ser amnistiados o no
En abril de 1977 se
produjo la ratificación por parte del Estado español del Pacto Internacional de
Derechos Políticos y Civiles, como recordó el relator de Naciones Unidas Pablo
de Greiff. El legislador de la Ley de Amnistía no podía desconocer esta
circunstancia y, en consecuencia, no podía no sentirse condicionado por ella.
Lo que incluyó en la Ley de Amnistía no podía estar en contradicción con la
ratificación del Pacto Internacional ratificado unos pocos meses antes.
En cualquier caso, a
partir de la entrada en vigor de la Constitución el 29 de diciembre de 1978,
resulta indiscutible como consecuencia del "mandato interpretativo"
del artículo 10.2 de la misma, que la Ley 46/1977, de Amnistía, tenía que ser
interpretada "de conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificados por España". El constituyente utiliza en el artículo 10.2 el
imperativo "se interpretarán".
Quiere decirse, pues,
que los crímenes que, de acuerdo con dichos tratados y acuerdos internacionales
tienen la condición de "imprescriptibles" y "no
amnistiables", podían y debían haber sido perseguidos ante los Tribunales
de Justicia del Estado español. No hay nada en la Ley de Amnistía que
obstaculice que se pueda y se deba proceder de esta manera.
Si los crímenes de
guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura no han sido perseguidos en la
España democrática, no es por la Ley de Amnistía, sino por la interpretación
que de la misma han hechos los jueces y magistrados integrantes del Poder
Judicial en general y el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional en
particular.
El problema no ha
sido la Ley de Amnistía, sino los jueces que la han aplicado. En lugar de
aplicar la Ley de Amnistía como una ley aplicable únicamente a delitos susceptibles
de ser amnistiados, la han convertido en una "Ley de Punto Final",
que se extiende a todo tipo de delitos, independientemente de que sean
susceptibles de ser amnistiados o no.
De manera no unánime,
pero sí mayoritaria, los jueces y magistrados españoles han sido beligerantes
en la interpretación de la Ley de Amnistía como Ley de Punto Final. El Tribunal
Supremo ha sido, sin duda, el que ha marcado el paso, ratificado posteriormente
por el Tribunal Constitucional, que, aunque no es parte del Poder Judicial del
Estado, sí es el "órgano superior" en "lo dispuesto en materia
de garantías constitucionales" (art. 123 CE). El esfuerzo por mantener la
proyección del Régimen del General Franco en el Estado democrático, haciendo
imposible el castigo de crímenes horrendos, ha sido incesante. El poder
judicial español ha hecho suya la política de Alianza Popular, que se
constituyó por diversos ministros del Régimen de Franco, con la finalidad de
proyectar la herencia franquista en la democracia.
¿Es corregible esta
interpretación de la Ley de Amnistía sostenida de manera invariable por el
Poder Judicial durante 44 años, mediante la introducción de una enmienda al
Proyecto de Ley de Memoria Histórica como la que han consensuado PSOE y Unidas
Podemos?
En mi opinión,
jurídicamente, la enmienda es superflua. No innova el ordenamiento jurídico, ya
que se limita a reiterar el "mandato interpretativo" del artículo
10.2 CE. Es verdad, que concreta el mandato, individualizando los crímenes no
susceptibles de ser amnistiados, pero no lo es menos que todos esos crímenes no
tenían cobertura en la Ley de Amnistía, sino en la interpretación que de la
misma se ha impuesto. ¿Se podrá corregir esta interpretación e imponer a los
jueces y magistrados una interpretación distinta de la que han venido haciendo
de manera ininterrumpida durante 44 años?
Aquí es donde está el
problema.
El papel lo aguanta
todo y con seguridad los Tribunales podrán mantener la jurisprudencia dictada
hasta la fecha sin necesidad de recurrir en la fundamentación jurídica de su
decisión a la Ley de Amnistía, cuya interpretación a partir del momento en que
la enmienda fuera aprobada tendría que hacerse de conformidad con lo que en
ella se establece. No creo, en consecuencia, que por este camino se vaya a
alcanzar el objetivo que se persigue.
Ello no quiere decir
que, políticamente, la tramitación y eventual aprobación de la enmienda no
tenga sentido. Sería importante que las Cortes Generales, que "representan
al pueblo español" (art. 66.1 CE), dejaran clara su disconformidad con la
negativa de los tribunales españoles a la aplicación del derecho internacional
humanitario. Con este proceder quedaría, además, claro donde está la mayoría y
la minoría parlamentaria en este terreno.
Fuente: El Diario.es