La mayoría de los países de la UE tienen un órgano similar al CGPJ español y su composición suele ser también mixta (jueces y juristas), aunque en ninguno de ellos las Cámaras de representantes tienen en su mano la elección de todos sus miembros. En algún caso, como Francia y Holanda, no obstante, el Poder Ejecutivo elige directamente a algunos de los integrantes.
La reforma legal que
plantea el Gobierno para forzar la renovación del Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ), pendiente desde diciembre de 2018, ha levantado las críticas
de la mayoría de la carrera judicial, de los partidos de la oposición que no
apoyaron la investidura de Pedro Sánchez e incluso las suspicacias de la
Comisión Europea. Los informes de la UE vienen alertando desde hace años de la
necesidad de modificar el sistema de elección del CGPJ, pero la reforma que
ahora proponen PSOE y Podemos no modifica nada en ese sentido. Más bien, según
Bruselas, en el opuesto, al rebajar la mayoría necesaria en el Congreso y el
Senado para elegir a los 12 vocales del Consejo que son jueces de carrera,
pasando de los tres quintos actuales a mayoría absoluta.
¿Existe un órgano de
gobierno de los jueces en el resto de países de la Unión Europea?
En Francia existe el
Conseil Supérieur de la Magistrature, que hace propuestas “vinculantes” al
presidente de la República para cerca de 400 jueces y tiene una función
disciplinaria y deontológica. En Reino Unido, el equivalente sería la Judicial
Appointments Comission, de naturaleza independiente aunque bajo la adscripción
formal al Ministerio de Justicia, mientras que en Italia existe el denominado
Consejo Superior de la Magistratura, órgano de gobierno tanto de los jueces
ordinarios como de los fiscales.
Portugal cuenta con
tres instituciones que cumplen funciones equivalentes a las del CGPJ español:
el Consejo Superior de la Magistratura (el principal); el Consejo Superior de
los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y de lo Tributario (que rige a
los jueces de estas jurisdicciones); y el Consejo Superior del Ministerio
Público (relativo a los fiscales).
El Consejo del Poder
Judicial holandés, un organismo independiente que sirve de enlace entre el
Gobierno y los tribunales, es quizá el que tiene atribuidas funciones más
parecidas al español: supervisa la política de personal, las sedes y las
tecnologías de comunicación, representa los intereses de los jueces en su
trabajo y asesora al Gobierno sobre la legislación que pueda repercutir en la
administración de la justicia. En Bélgica, país amante de los precarios
equilibrios entre flamencos y valones, el Consejo consta de 44 miembros
repartidos a partes iguales entre un consejo flamenco (con 22 personas) y otro
valón (otras 22).
¿Cómo se elige ese
órgano es estos paises?
El francés está
compuesto por dos grupos. Uno para los llamados “magistrados de sede” (jueces)
y otro para los llamados “magistrados del parqué” (fiscales). El primero está
presidido por el presidente de la Corte de Casación (Tribunal Supremo) y el
segundo, por el fiscal general. Además, los integran seis magistrados y ocho
personalidades externas, seis de ellas designadas por el poder político. Para
elegir a estos seis, los respectivos presidentes (de la República, del Senado y
de la Asamblea) nominan a sus candidatos. Si hay más de tres quintos de votos
negativos en contra en las comisiones de leyes del Parlamento, la nominación
queda bloqueada.
En el caso británico
tiene 15 miembros. 12 de ellos son elegidos a través de un concurso público,
abierto y basado exclusivamente en los méritos de los candidatos. Los tres
restantes son nominados por el Consejo Judicial (dos jueces senior de
tribunales superiores). En Holanda, el Consejo del Poder Judicial está formado
por cuatro miembros nombrados por el Ejecutivo a través de un decreto real por
un periodo de seis años.
El italiano es un
órgano de composición mixta. De sus 27 miembros, tres son de oficio: el primer
presidente del Tribunal de Casación (similar al Supremo), el fiscal general de
este mismo tribunal y el presidente de la República, que lo encabeza. De la
parte restante, dos tercios son magistrados designados por sus homólogos de
todos los niveles del poder judicial. Y el resto de componentes son elegidos
por el Parlamento entre profesores universitarios y abogados mediante voto
secreto y con mayoría de tres quintos de los presentes en la votación. En
Portugal, los tres poderes públicos participan en el nombramiento de cada
Consejo. Los miembros que elige el Parlamento deben ser votados por mayoría de
dos tercios.
En Bélgica, de los 22
miembros de cada Consejo, 11 son magistrados elegidos por sus compañeros y los
otros 11 son personas ajenas al cuerpo elegidas por el Senado con mayoría de
dos tercios.
¿Pueden elegir
magistrados?
El órgano francés
tiene la capacidad de hacer propuestas “vinculantes” al presidente de la
República para cerca de 400 jueces, entre ellos el presidente de la Corte de
Casación y del Tribunal de Apelaciones. Para el resto de jueces, es el ministro
de Justicia quien propone.
Entre las funciones
del británico está la designación de jueces para el alto tribunal y otras
instancias judiciales y el apoyo para la selección de otros puestos
relacionados con la administración judicial. Están obligados, legalmente, a
“elegir candidatos en base únicamente a su mérito, seleccionar personas de buen
carácter y promover la diversidad en la selección de los distintos puestos”.
El italiano, por su
parte, tiene en sus manos los nombramientos, ascensos y traslados de jueces y
fiscales. En el caso de los nombramientos de responsables de oficinas, el
ministerio de Justicia puede intervenir en el procedimiento emitiendo una
especie de parecer sobre el magistrado propuesto por el Consejo.
En Alemania, la
elección de los magistrados de las grandes instituciones judiciales federales
(el Tribunal Superior Supremo, la Corte Federal de Asuntos de Seguridad Social,
el Tribunal Contencioso-Administrativo Federal y el Tribunal Federal Fiscal de
Trabajo) recae en la llamada Comisión de Elección Judicial. Se trata de un
gremio que vota en secreto y está formado por 16 ministros de justicia de los
Länder y 16 expertos del Bundestag, que no son necesariamente diputados, pero
tienen competencia jurídica. La mayoría simple decide.
En Portugal, los
miembros de los tres consejos pueden designar, trasladar y ascender a jueces y
fiscales, que son nombrados por el consejo competente mediante oposición
general y según las calificaciones obtenidas en los cursos de formación
obligatorios del Centro de Estudios Judiciales. Los magistrados del Supremo
también son designados por oposiciones.
¿Ha generado alguna
polémica?
En la mayoría
de Europa el órgano de gobierno de los jueces no ha adquirido un nivel de
protagonismo mediático similar al vivido en España, donde se ha convertido en
un elemento más de la cruda batalla política. El PP ha decidido bloquear su
renovación, mientras PSOE y Unidas Podemos han presentado una reforma que ha
levantado las críticas de buena parte del sector jurídico y la oposición.
En otros países de
Europa el cariz del escándalo ha resultado distinto. En Italia, por ejemplo, en
2019, una investigación penal reveló irregularidades relativas al nombramiento
de algunos fiscales de alto nivel. Cinco de los miembros del Consejo dimitieron
y se iniciaron diez procedimientos cautelares.
En Portugal no ha
habido choques de las dimensiones de los que hay ahora en España, pero los
partidos tradicionales (socialistas y socialdemócratas) han intentado
infructuosamente en los dos últimos años promover reformas de los consejos para
que los jueces pierdan poder en los nombramientos. Lo han hecho para intentar
resolver lo que ellos consideran como cierto corporativismo en la rama judicial
que impide que haya un balance de poderes efectivo.
Fuente: El Pais.com