ANTECEDENTES
El pleno del Tribunal Constitucional ayer ha admitido a trámite el recurso
de amparo, aceptando las Medidas Cautelarísimas en votación de 6 vocales conservadores
a favor y 5 vocales progresistas en contra, solicitadas por los líderes de ultraderecha del PP y Vox, (mis respetos para el señor Abascal que tiene la gallardía de reconocerlo
y me desprecio hacia el señor Feijóo que cobardemente no lo hace) con el aplauso
de todas las Asociaciones Judiciales conservadoras, que no sé si pretenden volver
a los tiempos de Franco, que por aquel entonces en coalición con los curas, mataron
a más gente que el hambre y las pandemias juntos (unos conseguían la confesión
en las Iglesias y los otros dictaban las sentencias, con resultado seguro de
muerte en el paredón).
Para más inri, los dos magistrados conservadores recusados del Tribunal
Constitucional, Pedro González Trevijano y Antonio Narváez, ambos dos con mandato
caducado, nombrados directamente por el Gobierno de Rajoy y que, en lugar de
abstenerse (seguramente motivados de una parte, por los jugosos sobresueldos
procedentes de los cursos
que imparten de la fundación Faes del PP y por otra por las promesas del líder del PP, que cuando fuese presidente, El Sr. Trevijano iría al Consejo de Estado y el Sr. Narváez a la Fiscalía General del Estado ) han considerado oportuno, junto al resto de
magistrados conservadores del TC, votar y aprobar una sentencia inconstitucional, que ataca al
único poder del Estado, el Poder Legislativo, que tiene libertad absoluta e
independencia total para tramitar, debatir y aprobar las leyes, sin ninguna tutela
ni restricción, otorgada por el artículo 66 de la Constitución, como
seguidamente expongo, reproduciendo escrito del catedrático de derecho constitucional,
Javier Pérez Royo, con permiso y agradecimiento a éste.
Escrito
de D. Javier Pérez Royo
Hasta que las Cortes Generales no han recorrido
todo el proceso legislativo y la norma no ha sido sancionada, promulgada y
publicada en el BOE, no se puede interponer ningún recurso contra ella ante el
TC
La Constitución es la norma superflua por
excelencia. La Constitución no resuelve ningún problema de los que se plantean
en la convivencia. En una sociedad democráticamente constituida nadie tiene
jamás un problema que tenga su respuesta en la Constitución. Por eso, la
Constitución ha sido un producto tan tardío en la historia de la convivencia
humana. Hasta el siglo XVIII no aparecerán las primeras constituciones. Hasta
bien entrado el siglo XIX no empezarán a extenderse por diversos países
europeos y americanos. Y hasta bien entrado el siglo XX no se afirmará la
Constitución como norma jurídica. Una sociedad tiene que tener un nivel de
desarrollo alto para poderse permitir el lujo de tener una Constitución. Y muy
alto para tener una Constitución con el carácter de norma jurídica.
La función de la Constitución no es resolver
problemas, sino posibilitar que cualquier problema que se presenta en la
convivencia encuentre una respuesta política de una manera jurídicamente
ordenada. La Constitución no resuelve ningún problema, pero, sin ella, no se
resuelve ninguno.
Obviamente, en sociedades democráticamente
constituidas. Las no constituidas democráticamente no necesitan la
Constitución. Les estorba la Constitución. Las democráticamente constituidas no
pueden vivir sin ella.
Precisamente porque no resuelve ningún problema, la
Constitución tiene necesariamente que prever quien y de qué manera tiene que
dar respuesta a los problemas que inevitablemente se producen en la
convivencia.
Y todas las Constituciones democráticas no lo hacen
igual, pero sí de la misma manera. Atribuyendo a un órgano elegido directamente
por todos los ciudadanos y ciudadanas mediante el ejercicio del derecho de sufragio
la “potestad legislativa”, la potestad de dictar la norma jurídica con base en
la cual se da respuesta a cualquier problema con el que la sociedad tenga que
enfrentarse. Los problemas, todos los problemas que se plantean en la
convivencia, encuentran la respuesta en la ley, en las leyes, porque la Ley no
existe sino en la forma de infinitas leyes, cada una de las cuales ordena una
determinada esfera de la vida en sociedad. La Constitución es una. Las leyes
son muchas.
La Constitución tiene que decidir qué órgano
constitucional y a través de qué procedimiento va a decidir todo lo que ella no
ha decidido, que es prácticamente todo. Dicho órgano es el único que tiene
legitimación democrática directa. Representa directamente a todos los
ciudadanos y ciudadanas. Y por eso, tiene “libertad de configuración” para
dictar la norma con base en la cual se va a dar respuesta al problema con el
que la sociedad tenga que enfrentarse.
En una democracia parlamentaria únicamente el
Parlamento tiene “libertad”. Todos los demás operadores jurídicos, desde los
diferentes órganos constitucionales a todas las personas físicas o jurídicas,
no tienen libertad, sino “autonomía” dentro del marco de la voluntad general,
de la ley. En el binomio voluntad general, constituida mediante el ejercicio
del derecho de sufragio objetivada en la ley y voluntad particular, que son las
de todos los demás, descansa el sistema político y el ordenamiento jurídico de
todas las democracias dignas de tal nombre.
La “libertad” del Parlamento en el proceso de
elaboración de la ley no puede ser interferida en ningún momento por nadie. El
Parlamento, las Cortes Generales en nuestro país, tiene “libertad absoluta”
para dictar la ley en los términos que le parezca oportuno. Durante la
tramitación parlamentaria de la ley no tiene límite alguno. Esto es así en
todas las democracias parlamentarias sin excepción.
Una vez aprobada la ley y publicada en el BOE o en
el equivalente de los demás países democráticos, la “libertad” del Parlamento
“puede dejar de ser absoluta”, si en la Constitución se contempla la existencia
de un órgano que puede revisar la constitucionalidad de la ley. Hay democracias
parlamentarias que no tienen control de constitucionalidad en su fórmula de gobierno.
Otras, entre ellas la española, sí lo tienen. El TC tiene atribuida la facultad
de revisar la interpretación que las Cortes Generales han hecho de la
Constitución al dictar la ley.
Pero esa revisión únicamente puede producirse una
vez que la “voluntad general” ha recorrido todo el proceso legislativo previsto
en la Constitución y en los Reglamentos Parlamentarios, ha sido sancionada y
promulgada por el Jefe del Estado y ha sido publicada en el BOE. A partir de
ese momento y siempre que se interponga un recurso o una cuestión de
inconstitucionalidad, el TC tiene autoridad para revisar la interpretación que
han hecho las Cortes Generales de la Constitución.
El intérprete de la Constitución son las Cortes
Generales. El TC no es intérprete de la Constitución, sino revisor de la
interpretación que las Cortes Generales ha hecho de la Constitución. Sin ley
que haya interpretado la Constitución, el TC no puede hacer nada. Hasta que las
Cortes Generales no han recorrido todo el proceso legislativo y la norma no ha
sido sancionada, promulgada y publicada en el BOE, no se puede interponer
ningún recurso contra ella ante el TC.
Así se expresa el principio de legitimación
democrática en el proceso de “creación del derecho”. Cualquier interrupción de
dicho proceso desde el exterior supone una quiebra de dicho principio de
legitimidad democrática, que, como dijo el TC en una de sus primeras
sentencias, la STC 6/1981, es el
fundamento de “TODA” nuestra ordenación jurídico-política.
Esto es lo que acaba de hacer el TC, conculcando la
Constitución y la Ley Orgánica del Tribuna Constitucional de manera flagrante.
Un órgano constitucional que no está en la Constitución para hacer nada en
positivo, sino para evitar que la ley aprobada por las Cortes Generales pueda ser
contraria a la Constitución, ha decidido intervenir en el proceso legislativo y
privar a las Cortes Generales de la “libertad absoluta” que tienen en dicho
proceso.
¿Y ahora qué?
Puesto que se trata de algo inédito, que no tiene
precedentes en ninguna democracia parlamentaria, no podemos acudir a ninguna
experiencia que nos sirva de referencia. El sistema político español tiene que
“inventarse” una respuesta.
De momento, es la Mesa del Senado la que tiene que
dar el primer paso, que, en mi opinión debería consistir en mantener la
convocatoria del Pleno prevista para el viernes.
El segundo debería corresponder a los grupos
parlamentarios. En mi opinión, a todos, que deberían ponerse de acuerdo en
aceptar la decisión del TC y suprimir los preceptos que fueron recurridos y
respecto de los cuales el TC ha dictado las medidas cautelarísimas de todos
conocidas. El resto de la reforma no afectado por el recurso y por la decisión
del TC se debería someter a votación.
Obviamente, el texto aprobado por el Senado tras
estas mutilaciones, tendría que volver al Congreso de los Diputados para ser
aprobado definitivamente.
Quedaría por resolver la renovación del Consejo
General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. Volveríamos, por
tanto, a la situación en que nos encontrábamos antes que se introdujeran las
enmiendas que han dado origen al recurso de amparo que ha sido resuelto por el
TC de la forma conocida por todos.
Ahora mismo no es posible hacer otra cosa.
CONCLUSIÓN
Legalmente no se puede hacer nada, porque si han actuado con tanta impunidad en el Tribunal Constitucional, supuestamente, tienen bien atado las previsibles recusaciones en el Tribunal Supremo de los presuntos vocales prevaricadores.
Pero en las próximas elecciones hay que poner pie en pared y plantar cara a la ultraderecha de este país. Y da lo mismo de que región o autonomía seamos, ahora y
siempre ha sido, ESPAÑA o el FASCISMO y en todas las elecciones del 2023
no quiero que nadie se quede en casa, todas y todos a votar contra el fascismo, ni un solo
voto de los demócratas para la ultraderecha de PP, Vox y Ciudadanos.
Fuente: Redacción, el plural.com y el Diario.e