Confirma la sentencia de la Audiencia Nacional: "El tribunal contó con prueba de cargo válida y suficiente para concluir la existencia de una 'Caja B' o contabilidad 'extracontable' del PP"
Por gentileza de “El Diario.es” voy a republicar parte de este artículo para que conste las andanzas del único partido político condenado en sentencia f¡rme por corrupción en Europa.
El sistema de
financiación irregular del que se nutrió el Partido Popular durante al menos 18
años aparece desde este miércoles en una sentencia firme dictada por el
Tribunal Supremo. Se trata del segundo fallo que recoge la existencia de una
'caja B' en la formación conservadora después de que la Audiencia Nacional
aludiera a esa contabilidad paralela en la condena que propició la moción de
censura de 2018 y que ahora el Alto Tribunal ha ratificado en todos sus
aspectos principales.
Los jueces del
Supremo aluden a la existencia de la financiación irregular en varios pasajes
de la sentencia, concretamente donde se les hace indispensable para atribuir
los delitos al extesorero de la formación Luis Bárcenas y a su esposa, Rosalía
Iglesias, relacionados con la sustracción de casi 300.000 euros de la citada
caja y su evasión y blanqueo en Suiza. Esto es, que robaron de la caja de
dinero negro que existió durante al menos dos décadas en el seno del Partido
Popular.
En la sentencia del
Supremo, sus jueces dicen acerca del fallo acordado en su momento por la
Audiencia Nacional: "El Tribunal contó con prueba de cargo válida y
suficiente para concluir tanto la existencia de una 'Caja B', o contabilidad
'extracontable', del PP —sobre la que el recurrente (Bárcenas) ostentaba plena
capacidad de control y disponibilidad—, como los distintos actos de
apoderamiento verificados por éste, incluido el uso de 149.600 euros,
procedentes de dicho fondo, para adquirir unas acciones de la entidad Libertad
Digital".
La complejidad
jurídica de la sentencia del Tribunal Supremo sobre la Primera Época de la
trama Gürtel y su extensión propiciaron este miércoles una efímera polémica
sobre el fondo de la iniciativa parlamentaria que desalojó al PP del Gobierno
hace dos años. El partido de Pablo Casado se apresuró a reaccionar al fallo
afirmando que aquella moción de censura presentada por los socialistas se basó
"en la mentira" y que el Tribunal Supremo había "eliminado"
los párrafos que la motivaron.
La moción del Grupo
Socialista incluía un párrafo de la sentencia de la Audiencia Nacional cuyo
contenido ha sido rebatido por el Tribunal Supremo. Pero el texto votado por la
mayoría del Congreso concluía que Rajoy había "eludido cualquier tipo de responsabilidad
política relacionada con este caso desde su inicio".
"La sentencia
dictada en el día de hoy (25 de mayo de 2018), incluido su voto particular, con
independencia de las consideraciones jurídicas que merezca, pone de relieve una
clara dejación política de sus responsabilidades", firmaban los diputados
socialistas. Los representantes del PSOE también aludían a la "ausencia de
credibilidad que tanto los jueces como la propia Fiscalía Anticorrupción
otorgan a la declaración" como testigo de Rajoy durante el juicio.
El fallo del Tribunal
Supremo censura que no se puede condenar al PP como responsable civil
subsidiario de los fondos recibidos por sus delegaciones en Pozuelo y
Majadahonda para campañas electorales y al mismo tiempo considerarlo
"conocedor y responsable penal". Es lo que hizo la Audiencia Nacional
amén de advertir de que el PP no se sentaba en el banquillo de los acusados
porque la legislación vigente en el momento de los hechos no permitía juzgar a
un partido político.
Explican los magistrados
del Supremo a este respecto que la condición de responsable civil a título
subsidiario solo cabe en alguien que se ha beneficiado de un dinero sin haber
participado en el delito con el que se originó ni conocerlo, al tiempo que
ratifican la condena al Partido Popular por haberse lucrado de 245.000 euros de
la corrupción en las citadas campañas locales.
Es más, los jueces
del Tribunal Supremo consideran sobre la mención a la caja B: "En modo
alguno resulta reprochable que para configurar el contexto en que los hechos
enjuiciados suceden, se mencione el resultado de los diferentes medios de
prueba practicados relacionados con el Partido Popular, cuando precisamente es
el nexo común que sirve de amalgama al conjunto de episodios y actuaciones
recogidos en la declaración de hechos probados". Y añaden que la
estimación parcial del recurso del PP "carece de efectos prácticos" y
resulta "intrascendente" para el sentido del fallo.
Una caja B acreditada
por la investigación judicial
El sistema de
financiación irregular del Partido Popular durante casi 20 años ya quedó
acreditado indiciariamente por medio de la investigación judicial que arrancó
en la Audiencia Nacional en 2013 y cuyas derivadas siguen indagándose a día de
hoy. Así quedó plasmado en los autos dictados por los dos jueces de instrucción
que ha tenido el caso de la caja B, una pieza separada del caso Gürtel
pendiente de juzgar.
En 2015, el
magistrado Pablo Ruz dictó en marzo de 2015 auto de pase a procedimiento
abreviado contra los investigados, el equivalente al procesamiento para delitos
castigados con menos de nueve años. Con los mismos argumentos, su sustituto,
José de la Mata, firmó el auto de apertura de juicio oral dos meses después.
Ruz arrancó la
investigación de la caja B en 2013 a raíz de la publicación en El País de los
'papeles de Bárcenas' y la concluyó a los dos años. En aquel auto de fin de la
instrucción, Ruz daba por acreditado indiciariamente que la formación política
"se vino sirviendo de diversas fuentes de financiación ajenas al circuito
económico legal, lo que permitió operar, al menos durante los 18 años
investigados, con varios sistemas de cuentas que registraron corrientes
financieras de entradas y salidas de dinero al margen de la contabilidad
oficial declarada por el partido y presentada al tribunal de cuentas,
funcionando las referidas cuentas a modo de contabilidades paralelas, cajas de
dinero en efectivo o cajas B".
Tras la salida
forzada de Ruz del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia
Nacional, De la Mata dictó auto de apertura de juicio oral, el paso necesario
para que se juzgue al Partido Popular como responsable civil subsidiario de 1,2
millones de euros. Esa cantidad es el equivalente a la suma de los 220.000
euros que habría dejado de ingresar ante la Hacienda Pública por el impuesto de
sociedades de 2008, el único ejercicio de los investigados que no había
prescrito, y algo más de un millón de euros por el impuesto de sociedades de
2007 de la empresa Unifica, que realizó la reforma de la sede de Génova, pagada
supuestamente con dinero negro de la caja B.
En ese auto de
apertura de juicio oral, De la Mata sentaba en el banquillo a los extesoreros
del PP Álvaro Lapuerta y Luis Bárcenas, al exgerente Cristóbal Páez; al
arquitecto de las obras de Génova, Gonzalo Urquijo, así como a una socia y una
empleada de éste. Lapuerta falleció con posterioridad con lo que la presunta
responsabilidad penal contra él quedó extinguida. El resto responderán por los
delitos de organización criminal, asociación ilícita, falsedad contable,
tráfico de influencias, blanqueo de capitales, delito electoral y delitos
contra la Hacienda Pública.
De no haberse
producido ninguna novedad, el auto de apertura de juicio oral hubiera estado
seguido de la celebración de la vista. Sin embargo, la declaración de Francisco
Correa y del constructor Alfonso García-Pozuelo en el juicio de la Primera
Época de Gürtel motivó que Anticorrupción solicitara la reapertura de la
investigación en febrero de 2017, lo que acordó el juez José de la Mata.
EDITORIAL
Señor Casado, dicen
que las mentiras tienen las patas cortas, pero ahora entiendo el nerviosismo
suyo en el Congreso de los diputados ayer, pero claro, es difícil reconocer que
es líder del único partido político de Europa condenado en firme por corrupción,
según el Tribunal Supremo
Y yo me pregunto, con
que cara van a ir usted, la señora Arrimadas y el señor Abascal por Europa a
dar lecciones de moral, ética y democracia o de derecho (si tienen un rato ustedes y los jueces, léanse
el articulo 122 de la Constitución Española, pues en la mía solo hablan de 5
años de mandato del CGPJ, y de ningún año de mandato en funciones del mismo).
Verá usted, no se
extrañen si cuando vayan por allí les miran mal, como si fuesen apestados, (no creo
que sea por la gestión de sus partidos del coronavirus en Madrid, que también podría
ser) pero con tanta corrupción, boicoteando la renovación del Consejo del Poder
Judicial, e insultando, excepto a la monarquía, a todas las Instituciones Democráticas
Españolas (deslegitimar las instituciones de democráticas creo que es el
principio del fascismo, espero que esa carrera la dejen también sin acabar), con
el apoyo del partido político Ciudadanos (lo cual hace a este partido cómplices
de la gestión del coronavirus y de pactar con un partido condenado por
corrupción) y luego negociando con la extrema derecha de VOX los PG de todas la
autonomías donde gobiernan el PP, excepto Galicia, ergo según la teoría de los vasos
comunicantes, es fácil que se contagien entre sí, no solo el virus, sino también
la corrupción y el fascismo, aunque está teoría no está aún empíricamente demostrada.
Bueno, ustedes verán,
les dejo, que tengo cosas que hacer.
Fuente: Diario.es (https://www.eldiario.es/politica/tribunal-supremo-consagra-existencia-financiacion-irregular-pp-durante-decadas_1_6293137.html
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