1 de junio de 2008

Los datos que circulan por los P2P no tienen derechos constitucionales

El Tribunal Supremo español, máximo Tribunal Jurídico español, ha establecido en una sentencia que los datos de las redes de intercambio de archivos son públicos y no están protegidos por el secreto de las comunicaciones, ni por el derecho a la intimidad.
  • "Quien utiliza un programa P2P, en nuestro caso eMule, asume que muchos de los datos se convierten en públicos para los usuarios de Internet, circunstancia que conocen o deben conocer los internautas, y tales datos conocidos por la Policía, datos públicos en Internet, no se hallaban protegidos por el artículo 18-1º ni por el 18-3 de la Constitución", concluye la sentencia.
  • De esta forma avala los rastreos policiales en las redes P2P sin autorización judicial previa y en la sentencia que nos ocupa, los rastreos informáticos que el equipo de Delitos Telemáticos de la Policía Judicial de la Guardia Civil en Internet, llevó a cabo en un caso de supuesta pornografía infantil contra una mujer tarraconense que fue absuelta.


Fuente: El Mundo.