Una sentencia de la Audiencia Provincial de
Madrid ratifica que crear y difundir redes de intercambio de archivos P2P es
legal en España. La Audiencia desestima el recurso de las discográficas contra
la decisión del Juzgado de lo Mercantil y le da la razón así al desarrollador
de software español Pablo Soto, al que habían demandado por violación de la
propiedad intelectual y competencia desleal.
Algunas de las discográficas más importantes
del mundo como Universal, Warner, Sony BMG, Emi o la patronal PROMUSICAE que lo
llevaron a juicio en diciembre de 2011 le reclamaban una indemnización de 13
millones de euros por sus actividades. El Juzgado de lo Mercantil número 4 de
Madrid desestimó íntegramente la demanda pero las grandes discográficas
recurrieron la absolución.
Hoy el propio Pablo Soto y uno de sus
abogados, David Bravo, han confirmado en sus cuentas de Twitter su
"victoria". "He vuelto a ganar a las multinacionales!! Menos
mal, porque ahora que estoy sin un euro, pagarles 13 millones me venía
fatal", ironiza Soto en su perfil en la red social.
Por su parte, el abogado ha compartido en su
'timeline' algunos de los puntos de la sentencia. Según expone Bravo, la
sentencia ratifica que "crear y difundir redes P2P es legal en
España". Los jueces también señalan que "la doctrina emanada de la
condena a Napster en EEUU no es trasladable a España, donde crear redes P2P no
infringe la Ley" y que "ofertar tecnología P2P avanzada no supone
incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo
ajeno".
Bravo ha expresado su alegría por esta
sentencia favorable que, dice, "da seguridad jurídica a los
desarrolladores de software en España, que no serán responsables de los usos de
su herramienta".
Más información:
- Twitter de David Bravo https://twitter.com/dbravo
- Twitter de Pablo Soto https://twitter.com/pabloMP2P