Elimina los artículos que determinan la forma de calibrar los pagos. Los ayuntamientos tendrán que posponer la notificación de las liquidaciones
En su sentencia de 11 de mayo de 2017
(de la que es ponente el magistrado Ollero Tassara), ya había declarado
inconstitucionales estos artículos, pero solo en el caso de que se sometiesen a
tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor de los terrenos
de los inmuebles urbanos.
En su momento fueron admitidos a
trámite diversos recursos de casación, en los que se consideró que las
cuestiones que presentaban interés casacional objetivo para la formación de la
jurisprudencia consistían en determinar si esta sentencia permitía revisar en
favor del contribuyente liquidaciones por el Impuesto, practicadas en supuestos
en que no hubo incremento de valor, que hubieran devenido firmes antes de la
fecha de la aprobación de la sentencia, por haber sido consentidas antes de
haberse dictado ésta.
Se buscaba que, en caso de respuesta
afirmativa, dilucidar en virtud de qué causa legal de nulidad radical o de
pleno derecho, de las tipificadas numerus clausus en el artículo 217 de la Ley
General Tributaria (LGT), sería aplicable.
El Tribunal Supremo emitió tres
sentencias, de 18 de mayo de 2021, en las que negaba la posibilidad de revisión
de los casos en que se tratase de liquidaciones firmes, puesto que sería no
cabe, en el caso, acudir al recurso extraordinario de revisión pues, entre los
motivos tasados en el artículo 244 de la Ley General Tributaria, que regula los
procedimientos especiales de reclamación, no se encuentra la declaración de
inconstitucionalidad del precepto legal en que se amparó el acto de
liquidación.
En la sentencia anunciada hoy, el TC
declara inconstitucionales los artículos que establecen el sistema de cálculo
del impuesto, aunque hubiese existido incremento del valor. Y, recogiendo la
doctrina del Tribunal Supremo, declara que no hay lugar a las reclamaciones en
aquellos casos en que se hayan declarado firmes esas situaciones.
La sentencia ha sido promovida por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, con sede en Málaga y ha sido ponente el magistrado Enríquez Sancho.
La sentencia contará con un voto concurrente del presidente del TC, el
magistrado González Rivas, y con un voto particular disidente de los
magistrados Conde-Pumpido Tourón y de la magistrada Balaguer Callejón.
Situación que se genera
La situación que se genera con esta
sentencia es que el Impuesto sigue vigente, salvo en lo que a los artículos
para determinar el cálculo se refieres, por lo que los Ayuntamientos tendrán
que posponer la notificación de las liquidaciones del impuesto de plusvalía en
el caso de la compraventa, herencias o donaciones de inmuebles hasta que se
reforme la norma con un nuevo sistema de cálculo de la base imponible del
impuesto.
En el caso de los tributos ya
liquidados, que aún no hayan adquirido firmeza, los contribuyentes afectados
pueden reclamar lo pagado. Las liquidaciones tributarias adquieren firmeza
cuando no se recurren en plazo o cuando se desestiman los recursos
(administrativos o judiciales) interpuestos contra las mismas.
Fuente: El Economista.es